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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 14112
Decreto 56/2017, de 15 de diciembre, de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones ya traspasadas al Consell Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (financiación de los gastos derivados del funcionamiento del servicio de ajuste personal y social dirigido a personas con discapacidad en los centros especiales de empleo)

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Texto

La Comisión Mixta Govern - Consells Insulars para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento de funcionamiento del mencionado órgano colegiado estatutario, ha aprobado, en la sesión de día 13 de diciembre de 2017, un acuerdo de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones ya traspasadas al Consell Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (financiación de los gastos derivados del funcionamiento del servicio de ajuste personal y social dirigido a personas con discapacidad en los centros especiales de empleo).

Este acuerdo, en forma de propuesta de ampliación de los medios de que se trata en las susodichas materias, se tiene que elevar a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, lo incorpore al ordenamiento jurídico.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y la consejera de Servicios Social y Cooperación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 15 de diciembre de 2017,

DECRETO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Govern - Consells Insulars, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, adoptado por el Pleno de este órgano colegiado estatutario en la sesión de día 13 de diciembre de 2017, de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones ya traspasadas al Consell Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (financiación de los gastos derivados del funcionamiento del servicio de ajuste personal y social dirigido a personas con discapacidad en los centros especiales de empleo), que se transcribe como anexo a este decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados al Consell Insular de Mallorca los correspondientes créditos presupuestarios, en los términos y las condiciones que resultan del mismo acuerdo y de la relación número 1 anexa.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dicte hasta este día, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen de funcionamiento que tenían en el momento de la adopción del acuerdo de que se trata.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo, se tienen que dar de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y tienen que ser integrados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se puedan aplicar a la financiación de la ampliación de medios objeto de este decreto de la manera que prevé la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, una vez que la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación envíe a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados de retención de crédito que hagan falta con el fin de dar cumplimiento a la normativa económica presupuestaria vigente.

Disposición adicional primera

De conformidad con lo que determina la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y otros actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se hagan como consecuencia del ejercicio por el Consell Insular de Mallorca de las funciones y los servicios asociados a la ampliación de medios objeto de este decreto.

Disposición adicional segunda

Las consejerías de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Servicios Sociales y Cooperación, conjunta o separadamente, en sus respectivos ámbitos de competencias, articularán, mediante sus órganos superiores o directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para ejecutar lo que dispone este decreto.

Disposición final única

Este decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 15 de diciembre de 2017

La consejera de Presidencia

Pilar Costa i Serra    

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Josefina Santiago Rodríguez

La presidenta

Francesca Lluch Armengol i Socias

 

ANEXO

Bartolomé Mora Martí y Jeroni M. Mas Rigo, ambos secretarios de la Comisión Mixta Govern – Consells Insulars, en representación, respectivamente, del Gobierno de las Islas Baleares y de los consejos insulares,

CERTIFICAMOS:

Que el Pleno de la Comisión Mixta Govern – Consells Insulars, en la sesión del día 13 de diciembre de 2017, ha adoptado un acuerdo de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones ya traspasadas al Consell Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (financiación de los gastos derivados del funcionamiento del servicio de ajuste personal y social dirigido a personas con discapacidad en los centros especiales de empleo), en los términos que se detallan a continuación:

A) Referencia a los preceptos estatutarios y normativos en que se ampara la ampliación de medios

De conformidad con el que establece la letra c del artículo 6 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, se traspasaron a los consells insulars de Mallorca y de Menorca, y también al Consell Insular d’Eivissa i Formentera, hoy extinto, entre otras potestades que en aquel momento ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las funciones inherentes a la concesión de ayudas institucionales para el mantenimiento y la funcionalidad operativa de centros para la prestación de servicios directos a discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. Asimismo, el artículo 9.1 f de la norma legal mencionada antes establece que también son potestades de los consejos insulares la gestión, propia o concertada, de los programas de integración social destinados a personas mayores y a personas con minusvalía, y a personas en situación de necesidad grave y urgente.

En este sentido, hay que recordar que fue en el marco estatutario vigente entonces que la Ley 14/2001, de 29 de octubre, atribuyó al Consell Insular d’Eivissa i Formentera las competencias mencionadas en el párrafo anterior, cuya titularidad y el ejercicio asumiría, más adelante, el Consell Insular de Formentera, también por mandato legal, en el momento de la entrada en vigor de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

Por otra parte, cabe mencionar que, en este momento, las instituciones insulares son las competentes para desarrollar programas en materia de servicios sociales que tienen como beneficiarios finales las personas con discapacidad. Este sector de la población se encuentra en una situación social de vulnerabilidad que requiere el máximo apoyo de los poderes públicos, dado que necesita garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía en la vida económica, social y cultural de las Illes Balears.

Lo que se ha dicho anteriormente, lo corrobora el tenor del artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que atribuye a los consejos insulares como competencias propias, entre otras materias, las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de necesidad social. Asimismo, la letra a del artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, reconoce a los discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales como destinatarios de los servicios sociales con carácter prioritario.

Sin embargo, inercias administrativas que se perpetúan en el tiempo han hecho que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears —y no los consejos insulares— en los últimos años siga gestionando algunas líneas de subvenciones que tienen como beneficiarios finales a personas con discapacidad, como las destinadas a financiar los gastos derivados del funcionamiento del servicio de ajuste personal y social dirigido a personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Este servicio se dirige a personas con discapacidad intelectual o sensorial auditiva que dispongan de un contrato laboral en centros especiales de empleo, con el objetivo de conseguir el máximo grado de autonomía y de integración social. Se trata de un servicio complementario y diferenciado del trabajo productivo del centro especial de trabajo, con actividades diversas. Esta línea de subvención va dirigida a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, desarrollan actualmente el servicio de ajuste personal y social.

En concreto, cabe mencionar la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 27 de junio de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar el servicio de ajuste temporal y social dirigido a personas con discapacidad en los centros especiales de educación (BOIB nº. 95, de 6 de julio); la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 18 de julio de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan desarrollado y desarrollen programas en materia de servicios sociales —línea 3, modalidad E— (BOIB nº. 97, de 19 de julio), y la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 4 de diciembre de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas en materia de servicios sociales —línea 4 de la convocatoria (BOIB nº. 178, de 5 de diciembre). Para los ejercicios de 2016 y 2017 se ha iniciado el expediente de convocatoria de subvenciones para refuerzo de los servicios de ajuste personal y social a personas con discapacidad en centros especiales de empleo, de conformidad con lo que prevé el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de junio de 2017 por el que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017 (BOIB nº. 71, de 10 de junio).

Esta situación, comprensible cuando menos desde una óptica de transitoriedad, no consigue la delimitación adecuada de los diferentes ámbitos institucionales —en este caso, los propiamente insulares y el autonómico—, que el mismo orden competencial y la eficacia en la gestión pública reclaman.

En efecto, tiene que ser únicamente uno de estos ámbitos —el que es estatutariamente competente— el que asuma la plenitud de la responsabilidad política que le corresponde.

En consecuencia, para invertir esta situación, los recursos que gestiona ahora la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para financiar los gastos derivados del funcionamiento del servicio de ajuste personal y social dirigido a personas con discapacidad en los centros especiales de empleo se tienen que poner a disposición de los consejos insulares afectados en cada caso, y estas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les son propias en virtud del artículo 70.4 de la norma institucional, tienen que poder gestionarlos directamente.

B) Objeto de la ampliación de medios

Sobre la base de las previsiones normativas anteriores, mediante este Acuerdo se establece la ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones ya traspasadas al Consell Insular de Mallorca mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias, a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social cuyo objeto es la financiación de los gastos derivados del funcionamiento del servicio de ajuste personal y social dirigido a personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

C) Valoración del coste de la ampliación de medios

La financiación en euros correspondiente al año 2017 inherente al coste efectivo anual de la ampliación de medios económicos objeto de este Acuerdo se recoge en la relación número 1.

Esta financiación, con respecto al Consell Insular de Mallorca, y de acuerdo con lo que dispone el párrafo segundo del artículo 15.4 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema definitivo de financiación de los consejos insulares, se integra en la masa no homogénea de financiación. La valoración se tiene que actualizar de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de la Ley mencionada.

D) Fecha de efectividad de la ampliación de medios

La ampliación de medios a que se refiere este Acuerdo tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2018.

Relación número 1: coste del traspaso

Total gastos: 800.000 €

Repercusión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma:

Centro de coste: 17301

Subprograma: 313B01

Subconcepto: 48000

FF: 19113

Y, para que conste, expedimos este certificado.

Palma, 13 de diciembre de 2017

Los secretarios de la Comisión Mixta Govern - Consells Insulars

Firmado: Bartolomé Mora Martí y Jeroni M. Mas Rigo

Visto bueno: la presidenta y el vicepresidente de la Comisión Mixta Govern - Consells Insulars

Firmado: Pilar Costa i Serra y Miquel Ensenyat Riutort