Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 14110
Decreto 54/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears
El artículo 30.8 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de recursos hídricos.
El artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, aprobado en el marco de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, establece que los organismos de cuenca tienen que elaborar planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, incluyendo las reglas de explotación de los sistemas y las medidas que hay que aplicar en relación con el uso del dominio público hidráulico.
El artículo 4.a del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la administración hidráulica de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia del ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de aguas.
El artículo 62 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, (BOE n.º 162, de 7 de julio de 2007), hace referencia a contenidos obligatorios de los planes hidrológicos e indica expresamente que se deben tener en cuenta los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, elaborados por los organismos de cuenca en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 10/2001.
El artículo 113 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (PHIB), aprobado por el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio, recoge expresamente la obligación de la administración hidráulica de elaborar un plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, este plan tiene que ser aprobado por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears mediante un decreto.
El 22 de noviembre de 2016, el Consejo Balear del Agua informó favorablemente sobre el borrador del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la administración hidráulica de las Illes Balears.
En las Illes Balears, como en otras regiones mediterráneas de características climáticas parecidas, la sequía, cuando se produce, constituye un problema serio con repercusiones graves en el suministro de agua, tanto en cantidad como en calidad. Por eso es fundamental disponer de indicadores de prevención que adviertan de las situaciones inminentes de sequía y de medidas para mitigar sus efectos, no únicamente con respecto al suministro, sino también a múltiples aspectos ambientales, económicos y sociales, y también los relativos a la política del agua.
El artículo 22.4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, dispone que el Gobierno establezca, mediante un decreto, un plan de gestión de la demanda de agua, plan que aprueba este decreto si bien con la denominación de Plan de Gestión Sostenible del Agua, como consecuencia de haberse estimado una alegación ante la administración hidráulica durante el proceso de participación para la elaboración del Plan.
Con respecto a la repercusión económica, el plan de sequía afectará principalmente a los municipios, como entidades que tienen la competencia en el abastecimiento de agua potable, especialmente los municipios que dispongan de un solo punto de captación o de algunos que se exploten simultáneamente de manera permanente —que tendrán que empezar la instalación de pozos de reserva— y los municipios conectados a la red de suministro de agua desalada, que quedarán obligados a adquirir un nivel determinado de agua desalada en el caso de llegar al estado de alerta. Los incrementos de costes como consecuencia de las medidas que prevé este decreto pueden originar incrementos de tarifas del suministro de agua potable, que soportarán los ciudadanos. Las tarifas de agua son una herramienta de gestión de la demanda que ayudan a que la población tome conciencia que el agua es un recurso escaso, y las políticas de tarificación tienen que ayudar a garantizar la sostenibilidad de los recursos hídricos.
La aprobación del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears responde al cumplimiento normativo que establecen el Plan Hidrológico Nacional, el Reglamento de Planificación Hidrológica y el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.
Por todo ello, con el informe favorable del Consejo Balear del Agua, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 15 de diciembre de 2017,
DECRETO
Artículo único
Aprobación del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears
Se aprueba el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears, adjunto como anexo.
Disposición final primera
Facultades de desarrollo
Se faculta al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para desarrollar este Plan.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 15 de diciembre de 2017
|
La presidenta |
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Vicenç Vidal Matas |
|
ANEXO
Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
Objetivos
1. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, el objetivo general de los planes especiales de sequía es minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de situaciones de sequía eventuales.
2. Este objetivo general se materializa por medio de los objetivos específicos siguientes, todos en el marco de un desarrollo sostenible:
a. Garantizar la disponibilidad de agua necesaria para asegurar la salud y el bienestar de la población.
b. Evitar o minimizar los efectos negativos de la sequía sobre el estado de las masas de agua, en especial sobre el régimen de caudales ecológicos y de salidas mínimas al mar, evitando, en todo caso, efectos permanentes sobre el mar.
c. Minimizar los efectos negativos sobre el abastecimiento urbano.
d. Minimizar los efectos negativos sobre las actividades económicas, según la priorización de usos que establecen la legislación de aguas y el Plan Hidrológico de las Illes Balears.
3. Para alcanzar los objetivos específicos se habilitan los objetivos instrumentales u operativos siguientes:
a. Definir mecanismos para prevenir diferentes situaciones o escenarios de sequía.
b. Fijar umbrales para determinar diferentes situaciones o escenarios de sequía.
c. Definir las medidas para conseguir los objetivos específicos en cada situación o escenario de sequía.
d. Asegurar la transparencia y la participación pública en el desarrollo de los planes.
Artículo 2
Ámbito territorial
El ámbito territorial del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears se corresponde con la demarcación hidrográfica de las Illes Balears, que definen el artículo 2 y los que concuerdan del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, por el que se regula la organización y el régimen jurídico de la administración hidráulica de las Illes Balears, en la redacción dada por el Decreto 59/2010, de 23 de abril, incluyendo las aguas costeras, de acuerdo con la directiva marco del agua.
Artículo 3
Contenido del Plan
1. Este Plan está constituido por los siguientes documentos:
a. Una memoria relativa a la información básica sobre la demarcación hidrográfica, concretamente la caracterización de sequías y la delimitación de los sistemas de explotación en unidades de demanda, la elaboración de los índices de sequía y las medidas.
b. Un anexo a la memoria relativo a las disponibilidades y a los usos de los recursos hídricos de las Illes Balears.
c. Un texto normativo con prescripciones de aplicación en situaciones de sequía.
2. Toda la documentación del Plan está a disposición de los ciudadanos en la página web <http://dma.caib.es>, en las dependencias de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y en las delegaciones insulares de la Consejería.
Artículo 4
Definiciones
A los efectos de este Plan, se deben tener en cuenta las definiciones que figuran a continuación y las restantes que se recogen en el artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y el artículo 3 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Real decreto 907/2007, de 6 de julio:
a. Acuífero: una o más capas subterráneas de rocas que tienen la porosidad y la permeabilidad suficientes para permitir ya sea un flujo significativo de aguas subterráneas o la extracción de cantidades significativas de aguas subterráneas.
b. Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación en contacto directo con el suelo o el subsuelo.
c. Aguas superficiales: las aguas continentales, excepto las aguas subterráneas; las aguas de transición y las aguas costeras, y, con respecto al estado químico, también las aguas territoriales.
d. Demanda de agua: volumen de agua, en cantidad y calidad, que los usuarios están dispuestos a adquirir para satisfacer un determinado objetivo de producción o consumo. Este volumen depende de factores como el precio de los servicios, el nivel de renta, el tipo de actividad, la tecnología u otros.
e. Recursos disponibles de aguas subterráneas: valor medio interanual de la tasa de recarga de una masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para asegurar el buen estado cualitativo de las masas subterráneas, conseguir los objetivos de calidad ecológica o evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de las aguas superficiales dependientes de las aguas subterráneas, así como evitar cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados.
f. Usos del agua: las diferentes clases de utilización del recurso, y también cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas. A los efectos de la aplicación del principio de recuperación de costes, los usos del agua tienen que considerar, al menos, el abastecimiento de poblaciones, los usos industriales y los usos agrarios.
g. Sequía meteorológica: disminución de la precipitación respecto del valor promedio regional en un plazo determinado.
h. Sequía hidrológica: disminución en las disponibilidades de aguas superficiales y subterráneas en un sistema de gestión durante un plazo temporal determinado respecto de los valores promedios, que puede impedir cubrir las demandas de agua.
i. Sistema de explotación: conjunto de masas de agua superficial y subterránea, obras e instalaciones de infraestructura hidráulica, normas de utilización del agua derivadas de las características de las demandas y reglas de explotación que, aprovechando los recursos hídricos naturales, y de acuerdo con su calidad, permiten establecer los suministros de agua que configuran la oferta de recursos disponibles del sistema de explotación, cumpliendo los objetivos medioambientales.
j. Unidad de demanda (UD): conjunto de masas de agua subterránea agrupadas según las características hidrogeológicas y climáticas que forman una unidad diferenciada.
k. Sistema de abastecimiento: conjunto formado por una red de distribución de agua municipal con conexión a una captación de agua, o a diversas, ya sean pozos, fuentes o conexiones en una red de distribución en alta.
Artículo 5
Vigencia del Plan
1. La vigencia del Plan es de seis años desde su entrada en vigor.
2. En todo caso, el Plan, al acabar la vigencia, se prorrogará hasta que se apruebe su revisión.
Artículo 6
Revisión del Plan
1. El Consejo Balear del Agua tiene que acordar la revisión del Plan, para la cual se tiene que seguir el procedimiento establecido para aprobarlo. El Plan se tiene que revisar cada seis años como máximo, de acuerdo con el periodo que establece el Reglamento de planificación hidrológica que desarrolla la directiva marco del agua para la actualización de los planes hidrológicos de la demarcación.
2. Excepcionalmente, el Plan se podrá revisar anticipadamente si se producen cambios sustanciales.
TÍTULO I
UNIDADES DE DEMANDA
Artículo 7
Unidades de demanda
A efectos de valorar la situación hidrológica territorial, en las Illes Balears se establecen diez unidades de demanda, considerando agrupaciones de masas de agua subterránea con características hidrogeológicas y climáticas similares. Las unidades de demanda son las siguientes:
Sistema de explotación de la isla de Menorca
A. Menorca
Incluye toda la isla de Menorca y comprende las siguientes masas de aguas subterráneas:
Código MAS |
Nombre |
1901M1 |
Maó |
1901M2 |
Es Migjorn Grande |
1901M3 |
Ciutadella de Menorca |
1902M1 |
Sa Roca |
1903M1 |
Addaia |
1903M2 |
Tirant |
Sistema de explotación de la isla de Mallorca
B. Artà
Está formada por las siguientes masas de aguas subterráneas:
Código MAS |
Nombre |
---|---|
1817M1 |
Capdepera |
1817M2 |
Son Servera |
1817M3 |
Sant Llorenç |
1817M4 |
Ses Planes |
1817M5 |
Ferrutx |
1817M6 |
Es Racó |
C. Manacor-Felanitx
Está formada por las siguientes masas de aguas subterráneas:
Código MAS |
Nombre |
1818M1 |
Son Talent |
1818M2 |
Santa Cirga |
1818M3 |
Sa Torre |
1818M4 |
Justaní |
1818M5 |
Son Macià |
1819M1 |
Sant Salvador |
1819M2 |
Cas Concos |
D. Migjorn
Está formada por las siguientes masas de aguas subterráneas:
Código MAS |
Nombre |
1820M1 |
Santanyí |
1820M2 |
Cala d’Or |
1820M3 |
Porto Cristo |
1821M1 |
Marina de Llucmajor |
1821M2 |
Pla de Campos |
1821M3 |
Son Mesquida |
E. Es Pla
Está formada por las siguientes masas de aguas subterráneas:
Código MAS |
Nombre |
---|---|
1815M1 |
Porreres |
1815M2 |
Montuïri |
1815M3 |
Algaida |
1815M4 |
Petra |
1816M1 |
Ariany |
1816M2 |
Son Real |
F. Palma-Inca-Alcúdia
Está formada por las siguientes masas de aguas subterráneas:
Código MAS |
Nombre |
---|---|
1804M3 |
Alcúdia |
1808M1 |
Bunyola |
1808M2 |
Massanella |
1809M1 |
Lloseta |
1809M2 |
Peña Flor |
1811M1 |
Sa Pobla |
1811M2 |
Llubí |
1811M3 |
Inca |
1811M5 |
Crestatx |
1813M1 |
Sa Vileta |
1813M2 |
Palmanova |
1814M1 |
Xorrigo |
1814M2 |
Sant Jordi |
1814M3 |
Pont d’Inca |
1814M4 |
Son Reus |
G. Tramuntana Nord
Está formada por las siguientes masas de aguas subterráneas:
Código MAS |
Nombre |
1803M1 |
Escorca |
1804M1 |
Ternelles |
1804M2 |
Port de Pollença |
1805M1 |
Pollença |
1805M2 |
Aixertell |
1805M3 |
El Arboçar |
1806M1 |
S’Olla |
1806M2 |
Sa Costera |
1806M3 |
Port de Sóller |
1806M4 |
Sóller |
1810M1 |
Caimari |
1811M4 |
Navarra |
H. Tramuntana Sud
Está formada por las siguientes masas de aguas subterráneas:
Código MAS |
Nombre |
1801M1 |
Coll Andritxol |
1801M2 |
Port d’Andratx |
1801M3 |
Sant Elm |
1801M4 |
Ses Basses |
1802M1 |
Sa Penya Blanca |
1802M2 |
Banyalbufar |
1802M3 |
Valldemossa |
1807M1 |
Esporles |
1807M2 |
Sa Fita del Ram |
1812M1 |
Galatzó |
1812M2 |
Capdellà |
1812M3 |
Santa Ponça |
Sistema de explotación de la isla de Ibiza
I. Ibiza
Incluye toda la isla de Ibiza y comprende las siguientes masas de agua subterránea:
Código MAS |
Nombre |
2001M1 |
Portinatx |
2001M2 |
Port de Sant Miquel |
2002M1 |
Santa Agnès |
2002M2 |
Pla de Sant Antoni |
2002M3 |
Sant Agustí |
2003M1 |
Cala Llonga |
2003M2 |
Roca Llisa |
2003M3 |
Riu de Santa Eulària |
2003M4 |
Sant Llorenç de Balàfia |
2004M1 |
Es Figueral |
2004M2 |
Es Canar |
2005M1 |
Cala Tarida |
2005M2 |
Port Roig |
2006M1 |
Santa Gertrudis |
2006M2 |
Jesús |
2006M3 |
Serra Grossa |
Sistema de explotación de la isla de Formentera
J. Formentera
Incluye toda la isla de Formentera y comprende las siguientes masas de agua subterránea:
Código MAS |
Nombre |
2101M1 |
Formentera |
TÍTULO II
INDICADORES, ÍNDICES Y UMBRALES
Capítulo I
Indicadores
Artículo 8
Indicadores
1. A los efectos del Plan, se consideran indicadores:
a. Los volúmenes almacenados en los embalses (cota del agua).
b. Los volúmenes captados o drenados por las fuentes.
c. Los niveles piezométricos o la profundidad del agua de los acuíferos o masas de agua subterránea (medidos en pozos).
2. Dado que embalses, fuentes y pozos responden de forma diferente frente a la pluviometría, y que una gran parte de los volúmenes utilizados proviene de las captaciones de agua subterránea, el índice de estado de las unidades de demanda se tiene que determinar a partir de las profundidades de los niveles piezométricos. En las unidades de demanda que dispongan de otro tipo de indicadores, fuentes o embalses, estos se tienen que utilizar como nivel de control, es decir, como indicador de apoyo.
3. A los efectos de este Plan, los indicadores para el seguimiento de situaciones de eventual sequía figuran en el siguiente cuadro:
Unidad de demanda |
Masa |
Nombre de la masa |
Código punto |
Cota (msnm) |
Fecha de inicio |
Oscilación (m) |
|
A |
1901M1 |
Maó |
ME0366 |
78,1 |
Ene. 84 |
21,67 |
|
ME0287 |
72,2 |
Set. 84 |
3,02 |
||||
1901M2 |
Es Migjorn Gran |
ME0196 |
104,2 |
Ene. 84 |
44,34 |
||
ME0181 |
116,9 |
Ene. 84 |
21,22 |
||||
1901M3 |
Ciutadella |
ME0130 |
28,8 |
Jul. 91 |
2,95 |
||
ME0078 |
17,4 |
Ene. 84 |
1,69 |
||||
1902M1 |
Sa Roca |
ME0347 |
153,9 |
Nov. 87 |
21,88 |
||
1903M1 |
Addaia |
No dispone de indicador |
|||||
1903M2 |
Tirant |
No dispone de indicador |
|||||
B |
1817M1 |
Capdepera |
MA0307 |
65,2 |
Feb. 97 |
28,78 |
|
1817M2 |
Son Servera |
MA1601 |
72,4 |
Mayo 96 |
51,70 |
||
1817M3 |
Sant Llorenç |
MA0322 |
62,3 |
Ene. 96 |
23,50 |
||
1817M4 |
Ses Planes |
MA0304 |
151,0 |
Feb. 97 |
12,14 |
||
1817M5 |
Ferrutx |
No dispone de indicador |
|||||
1817M6 |
Es Racó |
No dispone de indicador |
|||||
C |
1818M1 |
Son Talent |
MA0374 |
79,7 |
Marzo 92 |
13,87 |
|
1818M2 |
Santa Cirga |
MA1674 |
58,9 |
Nov. 98 |
16,34 |
||
1818M3 |
Sa Torre |
No dispone de indicador |
|||||
1818M4 |
Justaní |
MA0370 |
81,9 |
Marzo 92 |
24,28 |
||
1818M5 |
Son Macià |
MA0368 |
83,5 |
Marzo 92 |
38,23 |
||
1819M1 |
Sant Salvador |
MA0422 |
152,3 |
Ene. 96 |
7,78 |
||
1819M1 |
Sant Salvador |
MA0423 |
90,8 |
Nov. 95 |
8,20 |
||
1819M2 |
Cas Concos |
No dispone de indicador |
|||||
D |
1820M1 |
Santanyí |
MA0413 |
61,4 |
Jul. 99 |
0,79 |
|
1820M2 |
Cala d’Or |
MA0412 |
50,8 |
Nov. 95 |
1,15 |
||
1820M3 |
Porto Cristo |
MA0792 |
38,5 |
Nov. 95 |
2,59 |
||
1821M1 |
Llucmajor |
MA0058 |
90,4 |
Feb. 73 |
1,93 |
||
1821M2 |
Pla de Campos |
MA0125 |
28,5 |
Ene. 94 |
0,54 |
||
1821M3 |
Son Mesquida |
MA0055 |
84,3 |
Feb. 87 |
8,52 |
||
MA0054 |
74,9 |
Abr. 94 |
15,62 |
||||
E |
1815M1 |
Porreres |
MA0085 |
117,5 |
Feb. 87 |
12,00 |
|
1815M2 |
Montuïri |
MA1485 |
137,0 |
Abr. 15 |
60,95 |
||
1815M3 |
Algaida |
MA1489 |
210,0 |
Nov. 11 |
21,20 |
||
1815M4 |
Petra |
MA1495 |
176,0 |
Ene. 91 |
11,14 |
||
1816M1 |
Ariany |
MA0584 |
68,4 |
Jul. 98 |
17,95 |
||
1816M2 |
Son Real |
MA0606 |
88,6 |
Feb. 74 |
1,71 |
||
F |
1804M3 |
Alcúdia |
MA0011 |
11,1 |
Nov. 02 |
7,70 |
|
1808M1 |
Bunyola |
MA1204 |
132,6 |
Marzo 72 |
127,75 |
||
1808M2 |
Massanella |
No dispone de indicador |
|||||
1809M1 |
Lloseta |
MA1214 |
195,1 |
Ene. 14 |
73,26 |
||
1809M2 |
Peña Flor |
MA1227 |
169,9 |
Marzo 72 |
155,26 |
||
1811M1 |
Sa Pobla |
MA0709 |
17,3 |
Junio 69 |
8,99 |
||
1811M2 |
Llubí |
MA0290 |
56,0 |
Abr. 94 |
6,49 |
||
1811M3 |
Inca |
MA0692 |
97,5 |
Nov. 93 |
19,79 |
||
1811M5 |
Crestatx |
MA0657 |
30,9 |
Jul. 98 |
27,77 |
||
1813M1 |
Sa Vileta |
MA0132 |
94,4 |
Abr. 84 |
6,77 |
||
1813M2 |
Palmanova |
MA1857 |
71,0 |
Oct. 11 |
32,75 |
||
1814M1 |
Xorrigo |
MA0537 |
134,5 |
Ene. 93 |
4,86 |
||
1814M2 |
Sant Jordi |
MA0548 |
14,1 |
Ene. 68 |
2,4 |
||
1814M3 |
Pont d’Inca |
MA0484 |
147,2 |
Feb. 68 |
4,57 |
||
1814M4 |
Son Reus |
MA0474 |
93,0 |
Marzo 72 |
50,45 |
||
G |
1803M1 |
Escorca |
MA1161 |
556,0 |
Nov. 11 |
11,21 |
|
1804M1 |
Ternelles |
MA1134 |
60,0 |
Ene. 12 |
35,77 |
||
1804M2 |
Port de Pollença |
MA0003 |
35,8 |
Jul. 98 |
15,54 |
||
1805M1 |
Pollença |
MA0018 |
62,0 |
Abr. 96 |
32,37 |
||
1805M2 |
Aixartell |
MA0006 |
29,8 |
Dic. 98 |
18,21 |
||
1805M3 |
El Arboçar |
MA0007 |
46,0 |
Feb. 74 |
17,89 |
||
1806M1 |
S’Olla |
MA1179 (fuente) |
67,0 |
Oct. 76 |
14.532.000 (m3) |
||
1806M2 |
Sa Costera |
MA1184 (fuente) |
9,0 |
Ene. 09 |
3.448.064 (m3) |
||
1806M3 |
Port de Sóller |
MA1185 |
5,0 |
Abr. 12 |
1,08 |
||
1806M4 |
Sóller |
MA1187 |
30,5 |
Feb. 12 |
17,86 |
||
1810M1 |
Caimari |
MA0739 |
65,1 |
Oct. 92 |
83,01 |
||
1811M4 |
Navarra |
MA1086 |
50,0 |
Set. 98 |
37,46 |
||
H |
1801M1 |
Coll Andritxol |
No dispone de indicador |
||||
1801M2 |
Port d’Andratx |
MA1861 |
92,0 |
Ene. 12 |
4,54 |
||
1801M3 |
Sant Elm |
MA1854 |
52,0 |
Nov. 11 |
8,20 |
||
1801M4 |
Ses Basses |
MA0037 |
122,0 |
Mayo 99 |
4,58 |
||
1802M1 |
Sa Penya Blanca |
No dispone de indicador |
|||||
1802M2 |
Banyalbufar |
MA1102 |
275,0 |
Mayo 10 |
77,30 |
||
1802M3 |
Valldemossa |
MA1115 |
485,0 |
Feb. 12 |
81,62 |
||
1807M1 |
Esporles |
MA1200 (fuente) |
83,0 |
Ene. 99 |
6.909.768 (m3) |
||
1807M2 |
Sa Fita del Ram |
MA1368 |
230,0 |
Oct. 11 |
42,40 |
||
1812M1 |
Galatzó |
MA1336 |
137,2 |
Oct. 11 |
55,50 |
||
1812M2 |
Capdellà |
MA1361 |
118,0 |
Jul. 90 |
17,34 |
||
1812M3 |
Santa Ponça |
MA1865 |
15,5 |
Oct. 11 |
0,67 |
||
I |
2001M1 |
Portinatx |
EI0189 |
141,0 |
Dic. 15 |
5,63 |
|
2001M2 |
Port de Sant Miquel |
EI0306 |
28,0 |
Mayo 97 |
9,39 |
||
2002M1 |
Santa Agnès |
EI0298 |
73,5 |
Nov. 73 |
47,26 |
||
2002M2 |
Pla de Sant Antoni |
EI0026 |
26,5 |
Dic. 91 |
13,77 |
||
2002M3 |
Sant Agustí |
EI0163 |
116,8 |
Jul. 75 |
64,54 |
||
2003M1 |
Cala Llonga |
EI0025 |
40,9 |
Marzo 92 |
41,71 |
||
2003M2 |
Roca Llisa |
EI0033 |
13,3 |
Desde. 91 |
2,20 |
||
2003M3 |
Riu de Santa Eulària |
EI0301 |
77,0 |
Nov. 82 |
61,00 |
||
2003M4 |
Sant Llorenç de Balàfia |
EI0001 |
151,0 |
Dic. 00 |
21,62 |
||
2004M1 |
Es Figueral |
No dispone de indicador |
|||||
2004M2 |
Es Canar |
EI0150 |
15,0 |
Mayo 95 |
11,72 |
||
2005M1 |
Cala Tarida |
EI0164 |
66,5 |
Ene. 12 |
0,81 |
||
2005M2 |
Port Roig |
No dispone de indicador |
|||||
2006M1 |
Santa Gertrudis |
EI0016 |
100,0 |
Nov. 03 |
39,71 |
||
2006M2 |
Jesús |
EI0029 |
37,9 |
Set. 92 |
14,26 |
||
2006M3 |
Serra Grossa |
EI0305 |
94,0 |
Jun. 89 |
17,80 |
Capítulo II
Índices
Artículo 9
Definiciones
a. Índice de estado de sequía de una masa de agua subterránea (IeMAS): valor calculado para cada masa de agua subterránea a partir de uno o más indicadores.
b. Índice de estado de sequía de una unidad de demanda (IeUD): valor calculado para cada unidad de demanda a partir de la media ponderada de los IeMAS de las masas subterráneas integradas en la unidad.
Artículo 10
Índices
El índice de estado de sequía de cada unidad de demanda se tiene que calcular mensualmente siguiendo la siguiente metodología:
a. A partir del dato mesurado en cada punto de observación (cota del agua en pozos, volumen captado o aforado en fuentes y cota del agua en los embalses) el mes en cuestión (Vi) se obtiene el índice de estado del indicador (Iei) para el mes en cuestión a partir de las siguientes expresiones matemáticas:
Cuando el valor o la medida del indicador observado el mes en cuestión (Vi) es igual o superior a la media histórica (Vmed), el Iei se tiene que calcular con la fórmula que figura a continuación:
Si Vi ≥ Vmed; Iei=1/2[1+(Vi-Vmed/Vmax-Vmed)]
Cuando el valor o la medida del indicador observado el mes en cuestión (Vi) es inferior a la media histórica (Vmed), el Iei se tiene que calcular con la fórmula que figura a continuación:
Si Vi <Vmed; Iei=Vi-Vmin/2(Vmed-Vmin)
Donde
Vi: valor de la medida (cota del agua en un pozo de control, volumen captado o aforado en una fuente o cota del agua en un embalse) obtenido el mes i en cuestión.
Vmed: valor promedio del indicador en el periodo histórico.
Vmax: valor máximo del indicador en el periodo histórico.
Vmin: valor mínimo de explotación o mínimo absoluto del indicador (puede coincidir con el mínimo histórico).
b. Una vez que se dispone del valor del índice de estado para cada uno de los indicadores en un mes concreto (Iei), se calcula el índice de estado para la masa de agua subterránea (IeMAS). En las masas que solo disponen de un puesto de control, el IeMAS se corresponde con el Iei. En cambio, en las masas de agua que dispongan de más de un puesto de control o indicador, se tiene que calcular la media aritmética entre los indicadores:
IeMAS=∑ni=1(Iei)/n
c. Finalmente, una vez obtenido el índice de estado para cada masa de agua subterránea, se tiene que calcular el índice de estado de cada unidad de demanda (IeUD). El índice de estado de la unidad de demanda se obtiene a partir de la media ponderada de los IeMAS en función del recurso disponible de cada masa de agua subterránea (PHIB).
Artículo 11
Umbrales de los índices de sequía
Los índices de sequía resultantes para cada unidad de demanda (IeUD) sirven para diagnosticar el estado de la unidad de demanda según los siguientes cuatro niveles:
IeUD ≥ 0,50 |
Nivel verde |
Situación estable o de normalidad |
0,50 > IeUD ≥ 0,30 |
Nivel amarillo |
Situación de prealerta |
0,30 > IeUD ≥ 0,15 |
Nivel naranja |
Situación de alerta |
IeUD < 0,15 |
Nivel rojo |
Situación de emergencia |
TÍTULO III
ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Capítulo I
Medidas de planificación y prevención
Artículo 12
Medidas preventivas de planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos
La ejecución de medidas de planificación es competencia de la Dirección General de Recursos Hídricos. Estas medidas tienen el carácter de preventivas a los efectos de la gestión de las sequías:
a. Actualización del Inventario de recursos hídricos y demandas (naturales subterráneas y superficiales, desaladas y regeneradas).
b. Actualización de la Asignación y reserva de recursos hídricos.
c. Actualización del Inventario de captaciones de agua subterránea para abastecimiento urbano en relación con el municipio que proveen, con la masa de agua subterránea de origen y el volumen disponible.
d. Evaluación del estado de las masas de agua subterránea (cualitativo y cuantitativo) y análisis de presiones sobre estas masas.
e. Definición y revisión de medidas (actuaciones e infraestructuras) asociadas a la explotación de las masas de agua subterránea en relación con el estado, como la reducción de extracciones y la sustitución del recurso demandado por otro alternativo, la reordenación de captaciones, la mejora en los rendimientos de captaciones de aguas, los rendimientos de depuración, la reutilización de aguas regeneradas, normas para evitar la contaminación, etc.
f. Revisión y ampliación de la red de control de aguas subterráneas, en especial para los puestos de control indicadores de sequía.
g. Propuesta y asesoramiento para la ubicación de pozos de garantía para abastecimiento urbano.
Artículo 13
Medidas que tienen que ejecutar los ayuntamientos
1. De acuerdo con el artículo 22.4.2 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, los ayuntamientos tienen que redactar un plan de gestión sostenible del agua.
Estos planes tienen que prever un conjunto de actuaciones y actividades que permitan reducir la demanda de agua, mejorar su eficiencia y evitar el deterioro de los recursos hídricos disponibles en el futuro.
Los planes de gestión sostenible del agua tienen que contener, como mínimo, lo siguiente:
a. Un programa de eficiencia de captación en el sistema de abastecimiento —para cuya elaboración se puede utilizar la información de la Dirección General de Recursos Hídricos y mejorarla, en su caso— que incluya:
· La identificación de los pozos de abastecimiento urbano y las masas de agua subterránea (MAS) de origen.
· El control de extracciones, los niveles, la facturación, el análisis de la evolución y las previsiones de crecimiento.
· La mejora de la caracterización hidrogeológica de los pozos o las captaciones para un sistema de explotación más eficiente: aspectos constructivos y de explotación relativos al acuífero explotado y planteamiento, en su caso, de la reordenación de las captaciones.
· La revisión y la regularización de los volúmenes asignados según el PHIB para cada una de las MAS utilizadas, de acuerdo con la caracterización y las necesidades.
b. El planteamiento de fuentes de garantía con conexiones a nuevos pozos de abastecimiento o redes de distribución en alta o compra de agua en camiones procedente de agua subterránea o desalada.
c. El planteamiento de la conexión de redes de distribución de ámbito municipal o, si no es posible, la justificación de la imposibilidad.
d. Un programa de eficiencia en la distribución y el consumo, que incluya:
· La previsión de instalar contadores individuales de agua y fontanería de bajo consumo y de ahorro de agua en viviendas, establecimientos turísticos, industriales, comerciales y agrícolas, e instalaciones urbanas de nueva construcción que requieran suministro.
· Medidas de detección y reducción de fugas.
· La sustitución de redes y la sectorialización adecuada.
· La reutilización de aguas regeneradas para riego de zonas verdes, limpieza de calles, etc., de acuerdo con los usos permitidos.
e. El establecimiento de tarifas que graven los consumos suntuarios y abusivos y cumplan las exigencias de la directiva marco del agua con respecto a la recuperación de costes del ciclo integral del agua.
f. Campañas de concienciación ciudadana y asesoramiento al usuario.
Asimismo, el plan de gestión sostenible del agua tiene que contener cualquiera de los otros aspectos a que se refiere expresamente el Plan Hidrológico de las Illes Balears, entre otros, los relativos a mejoras en redes de saneamiento y a la implantación de sistemas de drenaje sostenible.
El plan de gestión sostenible del agua se tiene que hacer en el plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Plan.
2. Los sistemas de abastecimiento que dispongan de un solo punto de captación o de algunos que se exploten simultáneamente de manera permanente, con el fin de hacer frente a posibles averías, tienen que llevar a cabo, con la autorización o la concesión correspondiente de la administración hidráulica, un sondeo o una captación de reserva, como mínimo, que debe disponer de una instalación completa y de conexión a la red de distribución municipal.
Los pozos de reserva se tienen que situar en un radio máximo de 10 m del pozo, y, a los efectos del perímetro de protección, tienen la consideración de una sola captación.
Los sistemas de abastecimiento que no dispongan de pozos de reserva están obligados a disponer de uno en un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de este Plan.
3. Los sistemas de abastecimiento, con el fin de hacer frente a sequías eventuales, están obligados a disponer de fuentes de garantía. De acuerdo con el plan de gestión sostenible del agua, los pozos de garantía, si se hacen, tienen que estar situados fuera del radio de influencia del sistema de captaciones, no han de disponer necesariamente de bomba y pueden estar conectados al sistema de distribución municipal. La ubicación de los pozos de garantía se tiene que plantear en los planes de gestión sostenible del agua.
Si se dispone de un pozo de garantía con una bomba y con conexión al sistema de distribución municipal, y se hace el mantenimiento necesario, no es exigible la disposición de pozos de reserva.
4. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 10/2001 y el Plan Hidrológico de las Illes Balears, las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, una población de 20.000 habitantes o más (permanentes o estacionales) deben disponer de un plan de emergencia ante situaciones de sequía que tenga en cuenta las reglas y las medidas que prevén los planes especiales de la administración hidráulica antes de diciembre de 2019. La Administración Hidráulica correspondiente tiene que elaborar un informe sobre estos planes.
El objetivo fundamental de los planes de emergencia es garantizar la disponibilidad del agua necesaria para asegurar la salud y el bienestar de la población, y minimizar los efectos negativos, coyunturales o persistentes, sobre el abastecimiento urbano.
Paralelamente, los planes de emergencia tienen que contribuir, dentro de su ámbito, a evitar o minimizar los efectos negativos de la sequía sobre el estado ecológico de las masas de agua y los ecosistemas acuáticos relacionados.
Para alcanzar estos objetivos, se habilitan los siguientes objetivos instrumentales y operativos:
· Posibilidad de definir indicadores particulares de prevención y detección de la sequía. En todo caso, los indicadores y los umbrales que establece este Plan tienen que determinar el estado de sequía de cada una de las unidades de demanda.
· Los municipios pueden identificar en qué unidad de demanda se sitúan los pozos de abastecimiento, tal como se detalla en el capítulo II de este Plan. En caso de que el origen del abastecimiento provenga de dos unidades de demanda diferentes, prevalece el estado de la unidad de demanda con más recursos.
· Posibilidad de fijar umbrales específicos para determinar el agravamiento de la situación. En todo caso, los umbrales tienen que estar definidos en este Plan para cada unidad de demanda.
· Definición de medidas para alcanzar los objetivos específicos de cada fase.
· Establecimiento de responsabilidades para la toma de decisiones y la manera de gestionar cada situación.
· Documentación y actualización de todos los objetivos anteriores.
· Transparencia y participación pública en el desarrollo de los planes.
Este Plan prevalece sobre los planes de emergencia municipales o mancomunados, los cuales deben adaptarse a él.
Los órganos responsables del abastecimiento urbano de las poblaciones de más de 20.000 habitantes tienen que informar a la administración hidráulica de los cambios de escenario en caso de que el plan de emergencia aprobado tenga indicadores diferentes de los que establece este Plan.
Antes de diciembre de 2019, los planes de emergencia tienen que estar acabados y la administración hidráulica debe haber emitido el correspondiente informe. Los planes tienen que contener, como mínimo, los apartados que prevé la Guía de elaboración de los planes de emergencia por sequía en sistemas de abastecimiento urbano del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente:
a. Marco normativo e institucional aplicable al sistema de abastecimiento objeto del plan, con atención especial a las medidas excepcionales en situaciones de sequía.
b. Descripción de la demanda. La demanda se tiene que clasificar y cuantificar por tipo de actividad, uso y estacionalidad; se debe evaluar la elasticidad de cada uno de los grupos de demanda según se apliquen diferentes medidas orientadas a la reducción, y destacar, en un apartado independiente, los usos no controlados, de operación y las pérdidas en las infraestructuras del sistema de suministro.
c. Condicionantes ambientales, en su caso, remarcando los referentes en los escenarios de sequía.
d. Reglas de operación y ámbitos de suministro del sistema en condiciones normales.
e. Descripción de los escenarios considerados de sequía. Se debe incluir tanto los de prevención como los de mitigación y resolución de episodios extremos.
f. Identificación de condiciones desencadenantes del comienzo de cada uno de los escenarios de sequía.
g. Enumeración de las actuaciones previstas en cada uno de los escenarios de sequía y atribución de responsabilidades.
h. Identificación de las zonas y circunstancias de más riesgo para cada escenario de sequía, con atención especial a los problemas vinculados con la salud de la población y a actividades con gran repercusión social o importancia estratégica para la actividad económica de la zona.
i. Lista de organismos y entidades relacionados con la resolución de los posibles escenarios de sequía.
j. Identificación de responsabilidades generales y frecuencia de actualización del plan.
Los planes de emergencia tienen que identificar a los grandes consumidores y prever medidas específicas para estos.
En caso de que no haya plan de gestión sostenible del agua, el plan de emergencia tiene que incluir los contenidos de ambos planes.
En cualquier caso, los planes de emergencia tienen que establecer para cada fase de sequía las circunstancias en qué se deben activar las medidas de mitigación que prevén los artículos 18, 19 y 20 de este Plan, y también la disponibilidad de recursos del municipio y las reducciones de consumo que se tienen que producir.
Artículo 14
Medidas preventivas que tienen que ejecutar la Dirección General de Agricultura y Ganadería y las administraciones insulares competentes
La Administración autonómica y las insulares competentes en materia de agricultura y regadío, en consenso con el sector agrario, deben tomar las siguientes medidas:
a. Ampliar el Plan de Regadíos de las Illes Balears con aguas regeneradas.
b. Elaborar planes de utilización y puesta en servicio de las infraestructuras asociadas al Plan de Regadíos.
c. Elaborar un plan de uso de parcelas agrícolas regadas en el que se establezcan las limitaciones de consumo y las limitaciones de cultivo, según los requerimientos hídricos, para cada uno de los estados de sequía, en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este Plan.
d. Fomentar la implantación de sistemas de riego más eficientes.
e. Fomentar inversiones en regadío condicionadas a la minimización del consumo de agua agrícola.
f. Establecer una lista de cultivos con limitaciones de siembra según el estado de sequía.
g. Elaborar cuadros de dotaciones máximas de agua de los cultivos que tengan en cuenta el estado de sequía y plasmar estas limitaciones en las resoluciones de concesión de agua para riego agrícola.
h. Supervisar el cumplimiento de la obligación de instalar caudalímetros o contadores volumétricos en las concesiones de agua para riego agrícola, según establece la normativa de aguas.
Artículo 15
Medidas preventivas que tienen que llevar a cabo los campos de golf que utilizan aguas subterráneas para el riego
Los campos de golf con concesiones de aguas subterráneas para riego, otorgadas con anterioridad al Plan Hidrológico de las Illes Balears, en el cual se prohíbe expresamente el uso de aguas subterráneas para riego de campos de golf, tienen que disponer de la instalación para el riego con aguas regeneradas en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este Plan. Estas aguas deben poder sustituir las aguas subterráneas totalmente, según el estado de sequía, tal y como establecen los artículos 18 y 19 de medidas de mitigación de este Plan. Es necesario solicitar la concesión de regadío con aguas regeneradas a la Dirección General de Recursos Hídricos.
Capítulo II
Medidas estratégicas
Artículo 16
Medidas estratégicas del Gobierno de las Illes Balears
1. En estado de normalidad, se tienen que llevar a cabo tareas de mantenimiento de las instalaciones desalinizadoras. Asimismo, se debe mantener un mínimo de agua desalada para satisfacer la demanda, que se tiene que establecer en el Plan Hidrológico de las Illes Balears de acuerdo con las asignaciones, la existencia de infraestructuras y los objetivos de calidad fijados para cada masa de agua subterránea.
2. En estado de prealerta de sequía, tienen que empezar los trabajos necesarios para poner a punto todas las líneas de producción de las desalinizadoras que puedan aportar agua a las unidades de demanda que estén en esta situación. Asimismo, gradualmente, se tiene que poner en funcionamiento cada una de las líneas necesarias hasta llegar al máximo de capacidad de todas las desalinizadoras, con la finalidad de conseguir el rendimiento pleno en estado de alerta y emergencia.
3. En estado de prealerta de sequía de la UD Palma-Inca-Alcúdia, la administración hidráulica incrementará los controles de las concesiones concedidas para explotar las masas de agua subterránea MA1808M1 Bunyola (S’Estremera) y MA1811M2 Llubí (Sa Marineta). En el caso de S’Estremera, el objetivo de esta medida es reservar el recurso para una situación de alerta o emergencia. En el caso de Sa Marineta, se tendrán que parar las extracciones cuando haya riesgo de intrusión salina. En ambos casos, el volumen de agua subterránea objeto de reducción se tiene que sustituir por agua desalada.
4. En estado de alerta y emergencia en unidades de demanda con acceso a agua desalada, el Gobierno tiene que garantizar que las plantas desalinizadoras puedan funcionar a pleno rendimiento.
Capítulo III
Medidas de mitigación
Artículo 17
Medidas organizativas
1. Se constituye el Comité Técnico de Seguimiento de la Sequía (CTSS), órgano no colegiado, que debe estar compuesto como mínimo por las siguientes personas:
a. Tres técnicos a propuesta de la Dirección General de Recursos Hídricos competentes en materia de planificación y concesiones de agua subterránea.
b. Dos técnicos a propuesta de la Agencia Balear del Agua competentes en materia de abastecimiento y depuración.
c. Uno o dos técnicos de la Administración autonómica o insular competentes en materia de agricultura y regadío.
d. Varios técnicos en representación de los ayuntamientos y de los sectores económicos que se vean afectados por las unidades de demanda que sean objeto de cambios de escenario de sequía.
e. Potestativamente, varios técnicos competentes en materia de salud pública cuando la unidad de demanda afectada presente problemas de calidad del agua.
f. Potestativamente, varios técnicos en representación de la Administración competente en materia de Red Natura 2000 cuando las unidades de demanda afectadas tengan relación con masas de agua superficiales y la garantía del caudal ecológico pueda verse afectada.
2. El CTSS se tiene que convocar en los siguientes supuestos:
a. A propuesta del Servicio de Estudios y Planificación, como responsable del seguimiento de los indicadores de estado de sequía, cuando se produzcan cambios de escenario de estado en las unidades de demanda o cuando se produzcan actualizaciones de datos relevantes del Plan, con la obligación de comunicarlo expresamente a la persona titular de la Dirección General de Recursos Hídricos.
b. En cada ciclo de planificación hidrológica para ser informado de la propuesta de revisión del Plan.
3. El CTSS tiene las siguientes funciones:
a. Hacer el seguimiento y la valoración de la situación de sequía una vez comunicada por el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.
b. Promover y coordinar la puesta en marcha de las medidas que establece el Plan, o medidas excepcionales, en cada uno de los escenarios de sequía, y elevarlas a la persona titular de la Dirección General de Recursos Hídricos.
c. Elaborar informes una vez superada una situación de emergencia de sequía, que tienen que incluir el análisis y la evaluación de las repercusiones producidas por la sequía sobre los diferentes aspectos hídricos y, si es posible, medioambientales, y también la eficacia de las medidas adoptadas. Puede incluir, además, posibles medidas adicionales para la recuperación de las masas de agua afectadas. El informe tiene que analizar todo el proceso: secuencia de la sequía y eficacia de las medidas adoptadas, y puede proponer recomendaciones para afrontar sequías futuras.
4. La Dirección General de Recursos Hídricos tiene que promover la información, la consulta y la participación de las instituciones de la Administración autonómica, las insulares y las locales, y del público interesado o afectado.
5. La persona titular de la Dirección General de Recursos Hídricos tiene que comunicar los cambios de escenario de sequía de las unidades de demanda a las administraciones afectadas a los efectos de activación de planes de emergencia, medidas ordinarias o excepcionales adoptadas por el CTSS, planes de regadíos, etc., y a las administraciones competentes en materia de educación y turismo, con el objetivo que estas lleven a cabo la comunicación de las medidas que prevé este Plan.
6. La declaración del estado de emergencia por sequía tiene que ser adoptado por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de medio ambiente.
Artículo 18
Medidas operativas en estado de prealerta
1. Las entidades gestoras del abastecimiento afectadas tienen las siguientes obligaciones:
a. Hacer campañas de concienciación de ahorro del agua.
b. Empezar la instalación de pozos de garantía.
c. Instalar y poner en servicio las infraestructuras de aguas regeneradas e iniciar el aumento progresivo de su uso.
2. Las entidades gestoras del abastecimiento afectadas pueden revisar las tarifas o tasas del servicio de suministro de agua, si se considera necesario como medida de gestión de la demanda.
3. Las entidades gestoras del abastecimiento afectadas con conexión a desalinizadoras tienen la obligación de iniciar el aumento progresivo de la utilización de agua desalada, con el objetivo de llegar al estado de alerta con el máximo de capacidad suministrada.
4. Las entidades gestoras del abastecimiento afectadas sin conexión a desalinizadoras tienen la obligación de empezar restricciones de consumo de agua.
5. Los regantes con concesión para regar con aguas subterráneas que forman parte de una comunidad de regantes con aguas regeneradas tienen la obligación de sustituir progresivamente el uso de aguas subterráneas de sus captaciones localizadas en las unidades de demanda afectadas, por aguas regeneradas, con la finalidad de conseguir su sustitución total en estado de alerta.
6. Los campos de golf que disponen de concesiones de aguas subterráneas tienen las siguientes obligaciones:
a. Establecer la puesta a punto de las instalaciones para regar con aguas regeneradas.
b. Empezar la sustitución gradual de aguas subterráneas por aguas regeneradas, con la finalidad de conseguir la sustitución del 100 % en estado de alerta.
7. Las viviendas aisladas con pozo propio tienen la obligación de reducir un 10 % el consumo de agua.
8. La administración competente en materia de educación tiene la obligación de comunicar la situación del estado de prealerta de sequía a las escuelas ubicadas en las unidades de demanda afectadas y de contribuir a la distribución de material educativo con finalidades de concienciación.
9. La administración competente en materia de turismo tiene la obligación de comunicar la situación del estado de prealerta de sequía a los establecimientos turísticos ubicados en las unidades de demanda afectadas y de contribuir a la distribución de material divulgativo con finalidades de concienciación.
10. Los establecimientos turísticos tienen la obligación de distribuir material informativo a sus clientes que les permita conocer la situación y adoptar medidas de ahorro de agua y de buenas prácticas.
11. La administración competente en materia de medio ambiente tiene la obligación de editar material educativo y de divulgación de buenas prácticas y de ahorro de agua.
Artículo 19
Medidas operativas en estado de alerta
1. Las entidades gestoras del abastecimiento afectadas tienen las siguientes obligaciones:
a. Intensificar las campañas de concienciación de ahorro del agua.
b. Poner en funcionamiento los pozos de garantía.
c. Aumentar el uso de aguas regeneradas hasta la capacidad máxima.
2. Las entidades gestoras del abastecimiento afectadas con conexión a desalinizadoras tienen las siguientes obligaciones:
a. Utilizar agua desalada al máximo de la capacidad de suministro de la infraestructura disponible.
b. Empezar restricciones de consumo de agua.
3. Las entidades gestoras del abastecimiento afectadas sin conexión a desalinizadoras tienen la obligación de continuar o ampliar las restricciones obligatorias (paradas nocturnas y limitación del riego de jardines, limpieza de calles, usos ornamentales y duchas de playa).
4. Los suministradores de agua de abastecimiento con camiones cisterna proveniente de captaciones de aguas subterráneas situadas dentro del radio de 15 km de un dispensador de agua desalada tienen la obligación de sustituir el 50 % del total del volumen que se tiene que suministrar por agua desalada. Esta sustitución se debe hacer teniendo en cuenta la disponibilidad.
5. Los regantes solo con concesión para regar con aguas subterráneas tienen la obligación de limitar el consumo de agua de acuerdo con el Plan de Uso de Parcelas Agrícolas Regadas de la Administración competente.
6. Los campos de golf que disponen de concesiones de aguas subterráneas tienen la obligación de llegar al 100 % de la sustitución por aguas regeneradas.
7. En caso de que el pozo de garantía o los pozos de garantía no sean operativos, la Dirección General de Recursos Hídricos podrá autorizar temporalmente el cambio de uso de pozos agrícolas u otros próximos a las redes que puedan aportar agua a la red de distribución para abastecimiento humano, con la autorización previa de la administración sanitaria.
8. Las viviendas aisladas con pozo propio tienen la obligación de reducir un 20 % el consumo de agua.
9. La administración competente en materia de educación tiene la obligación de comunicar la situación del estado de alerta de sequía a las escuelas ubicadas en las unidades de demanda afectadas, de contribuir a la distribución de material educativo con finalidades de concienciación y de promover el cumplimiento de las restricciones propias del escenario de alerta de sequía.
10. La administración competente en materia de turismo tiene la obligación de comunicar la situación del estado de alerta de sequía en los establecimientos turísticos ubicados en las unidades de demanda afectadas, de contribuir a la distribución de material divulgativo con finalidades de concienciación y de promover el cumplimiento de las restricciones propias del escenario de alerta de sequía.
11. Los establecimientos turísticos tienen la obligación de restringir el uso de agua a duchas exteriores, jardines y piscinas, y de continuar la campaña informativa y de divulgación de buenas prácticas y ahorro de agua.
12. La administración competente en materia de medio ambiente tiene la obligación de editar material educativo y de divulgación de buenas prácticas y ahorro de agua.
Artículo 20
Medidas operativas en estado de emergencia
1. Las entidades gestoras del abastecimiento afectadas tienen que prohibir lo siguiente:
a. Regar jardines, árboles, zonas verdes y deportivas, públicos o privados, excepto con aguas regeneradas.
b. Limpiar viales, calles, senderos y aceras, públicos o privados, excepto con aguas regeneradas.
c. Llenar o renovar cualquier tipo de piscinas de uso público o privado.
d. Utilizar el agua para usos ornamentales y recreativos y para las duchas de las playas.
2. Los suministradores de agua de abastecimiento con camiones cisterna proveniente de captaciones de aguas subterráneas situadas dentro del radio de 15 km de un dispensador de agua desalada tienen la obligación de sustituir hasta el 100 % del total del volumen que se debe suministrar por agua desalada. Esta sustitución se debe hacer teniendo en cuenta la disponibilidad.
3. De acuerdo con el Plan de Uso de Parcelas Agrícolas Regadas de la Administración competente, se prohíben determinados cultivos de regadío.
4. Se tienen que aplicar restricciones en los requerimientos hídricos ambientales hasta los caudales mínimos que establece el Plan Hidrológico de Cuenca cuando sea imprescindible para asegurar el abastecimiento urbano. En caso de que la restricción represente afección a ecosistemas, hábitats y especies consideradas vulnerables ante situaciones de sequía, en especial en las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la lista de humedales de importancia internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar, es necesario un informe de la Dirección General de Biodiversidad.
5. En caso de que el pozo de garantía o los pozos de garantía no sean operativos, la Dirección General de Recursos Hídricos podrá autorizar temporalmente el cambio de uso de pozos agrícolas u otros próximos a las redes que puedan aportar agua a la red de distribución para abastecimiento humano, con la autorización previa de la administración sanitaria.
6. El uso urbano para consumo humano prevalece sobre el resto de usos.
7. Las viviendas aisladas con pozo propio tienen la obligación de reducir un 30 % el consumo de agua.
8. Será de aplicación el artículo 58 de la Ley de Aguas sobre medidas extraordinarias en escenarios de sequía.
Artículo 21
Aportación de información a la Administración sobre el efecto de las medidas operativas en estado de alerta y emergencia
Las entidades públicas o privadas (concesionarios, ayuntamientos y empresas suministradoras) que abastezcan de agua la población, sea cual sea el título habilitado (concesión para abastecimiento o para la venta de agua en camiones), tienen que presentar trimestralmente la información que figura a continuación a la Dirección General de Recursos Hídricos, con los medios establecidos que figuran en el Portal del Agua de las Illes Balears (<http://dma.caib.es>):
a. Volumen mensual de agua extraída en origen, desglosado por cada uno de los puntos de extracción de agua.
b. Volumen mensual de agua suministrada total y desglosado por núcleos de población.
c. Volumen mensual de agua facturado, desglosado por núcleos.
d. Volumen mensual de agua no facturado, desglosado por núcleos.
TÍTULO IV
UMBRALES DE ACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN
Artículo 22
Competencia
Es competencia de la Dirección General de Recursos Hídricos la planificación hidrológica y la gestión de los recursos hídricos, en la cual se incluye la aprobación y la revisión del Plan. El Servicio de Estudios y Planificación de esta Dirección General se tiene que encargar de hacer el seguimiento de los indicadores y determinar los escenarios de normalidad, prealerta, alerta y emergencia en las unidades de demanda definidas.
Artículo 23
Escenario de normalidad
Se considera que una unidad de demanda se encuentra en situación de normalidad cuando el índice de estado o de sequía (IeUD) toma valores que corresponden a este estado (IeUD ≥ 0,5). Se considera que la normalidad acaba cuando el IeUD presenta valores inferiores al umbral de normalidad (0,5) durante tres meses consecutivos.
Artículo 24
Escenario de prealerta
Se considera que una unidad de demanda se encuentra en situación de prealerta cuando el índice de estado o de sequía (IeUD) toma valores que corresponden a este estado durante tres meses consecutivos (0,5 > IeUD ≥ 0,3). Se considera que la prealerta acaba cuando el IeUD presenta valores superiores al umbral de prealerta (0,5) durante tres meses consecutivos.
Artículo 25
Escenario de alerta
Se considera que una unidad de demanda se encuentra en situación de alerta cuando el índice de estado o de sequía (IeUD) toma valores que corresponden a este estado durante dos meses consecutivos (0,3 > IeUD ≥ 0,15). Se considera que la alerta acaba cuando el IeUD presenta valores superiores al umbral de alerta (0,3) durante dos meses consecutivos.
Artículo 26
Escenario de emergencia
Se considera que una unidad de demanda se encuentra en situación de emergencia cuando el índice de estado o de sequía (IeUD) toma valores que corresponden a este estado durante dos meses consecutivos (IeUD < 0,15). Se considera que la emergencia acaba cuando el IeUD presenta valores superiores al umbral de emergencia (0,15) durante dos meses consecutivos.