Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12247
Decreto 49/2017, de 3 de noviembre, de modificación del nombramiento de miembros en el Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el grupo III, como representantes de las asociaciones y organizaciones que tienen como finalidad la protección del medio ambiente, y del Consejo Insular de Formentera
El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la reforma realizada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears (CES) es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social, y ordena que una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se aprobó la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, cuyo artículo 1 establece que tiene la naturaleza de órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.
Mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se suspendió la vigencia de la Ley 10/2000 y el funcionamiento del CES y, posteriormente, con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016, se dejaron sin efecto las suspensiones anteriores.
El artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, determina que la forma de designación y nombramiento de los miembros del CES es mediante un decreto del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, después de haber recibido las correspondientes propuestas y designaciones.
Asimismo, el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016 indica que este órgano, además de hacer los nombramientos, convocará la sesión constitutiva, en la que, mientras no sean nombrados el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria general, deben ocupar dichos cargos los miembros de mayor y menor edad, respectivamente.
De acuerdo con ello, mediante el Decreto 65/2016, de 11 de noviembre, se nombraron los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y se convocó la sesión constitutiva para el día 1 de diciembre de 2016.
Por otra parte, mediante el Decreto 26/2017, de 19 de mayo, se modificó el nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears integrados en los grupos I y II, como representantes de organizaciones empresariales y sindicales, y se convocó la sesión constitutiva para el día 26 de junio de 2017.
Con fecha 17 de octubre de 2017, entró en el Registro del Consejo Económico y Social de las Illes Balears un escrito de las entidades que tienen como finalidad la protección del medio ambiente de modificación de miembros en el Consejo Económico y Social integrados en el grupo III.
Con fecha 17 de octubre de 2017, entró en el Registro del Consejo Económico y Social de las Illes Balears un escrito del Consejo Insular de Formentera de modificación de miembros en el Consejo Económico y Social integrados en el grupo III.
En virtud del artículo 5.4 de la Ley 10/2000, corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears nombrar a los nuevos representantes del Consejo Económico y Social, de acuerdo con la designación y la propuesta previa efectuada por las organizaciones antes mencionadas.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 3 de noviembre de 2017,
Decreto
Primero. Dejar sin efectos los nombramientos de los siguientes miembros titulares del Consejo Económico y Social de las Illes Balears:
a. De las asociaciones y organizaciones que tienen como finalidad la protección del medio ambiente, el efectuado en la letra g del apartado 3 del punto primero del Decreto 65/2016, de 11 de noviembre, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
b. Del Consejo Insular de Formentera, el efectuado en la letra h del apartado 3 del punto primero del Decreto 65/2016, de 11 de noviembre, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
Segundo. Nombrar, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, a propuesta y designación de las asociaciones y organizaciones que tienen como finalidad la protección del medio ambiente, en sustitución del señor Macià Blázquez Salom, el siguiente miembro, incluido en el grupo III, miembro titular representante de dichas entidades en el Consejo Económico y Social:
· Sr. Mariano Reaño Lambea
Tercero. Nombrar, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, a propuesta y designación del Consejo Insular de Formentera, en sustitución del señor Bartomeu Escandell Tur, el siguiente miembro, incluido en el grupo III, miembro titular representante de dicha entidad en el Consejo Económico y Social, como experto en materia económica, social o medioambiental:
· Sr. Miquel Juan Ferrer
Cuarto. Este Decreto producirá efectos desde el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de noviembre de 2017
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La presidenta |
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Iago Negueruela i Vázquez |
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