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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 10492
Decreto 46/2017, de 22 de septiembre de 2017, por el que se regulan los premios anuales Esports IB

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Texto

Preámbulo

Una de las medidas más antiguas que permite visualizar la actividad de fomento de las administraciones públicas es la distinción pública y honorífica de personas e instituciones, con la que se pretende estimular el reconocimiento social a partir de actitudes meritorias.

El artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia deporte y ocio.

El artículo 86 del referido Estatuto de Autonomía establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda al Estado. Por otro lado, el apartado 15 del artículo 19 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la concesión de honores y distinciones, de acuerdo con la normativa específica.

La concesión de honores y distinciones forma parte del ámbito discrecional de la Administración y, por ello, cobra más relevancia el amparo de una normativa específica que la regule.

El apartado c del artículo 10.1 del título II de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, determina que, en el ejercicio de sus competencias, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears instituir y regular las distinciones deportivas de la comunidad autónoma.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, y para dar cumplimiento a las previsiones del artículo 92 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, quiere potenciar públicamente la calidad y la trayectoria de los deportistas de las Illes Balears en cualquiera de las diferentes modalidades deportivas, por lo que otorgará premios destinados a galardonar anualmente aquellas personas, aquellos grupos o aquellas entidades que se hayan distinguido, especialmente por la actividad desarrollada, o por su contribución al fomento del deporte en las Illes Balears.

Dado que la finalidad de este decreto consiste en reconocer anualmente a determinadas personas, grupos o entidades que hayan destacado en un determinado aspecto relacionado con el deporte, la concesión de premios tiene la consideración de una actividad de fomento que han de promover las administraciones públicas, prevista en el artículo 86 del Estatuto de Autonomía, y su ámbito de aplicación se circunscribe al territorio de las Illes Balears.

Con la creación de estos galardones se pretende fomentar la práctica de la actividad deportiva desde todos los colectivos de la población de las Illes Balears, tanto de los que, por su trayectoria, son reconocidos autonómica, nacional y mundialmente, como de aquellos que día a día trabajan para superar dificultades, con un objetivo común: mejorar la calidad del sistema deportivo, ya sea desde los proyectos que cubren la demanda deportiva, como de aquellos que hacen referencia a docentes y a formadores.

Por otra parte, se debe mencionar la existencia de otro reconocimiento deportivo que existe en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la distinción Cornelius Atticus a una vida dedicada al deporte en las Illes Balears, regulado mediante el Decreto 22/1996, de 15 de febrero, que es compatible con los premios anuales Esports IB que se regulan en este decreto y que también se convocan anualmente.

Según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Proyecto de decreto por el que se regulan los premios anuales Esports IB se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Con respecto a los principios de necesidad y eficiencia, la iniciativa de la norma está justificada en base a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears. En cuanto al cumplimiento de los principios de proporcionalidad y de eficiencia, hay que recalcar que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir con la misma, y además, no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos que prevé. La iniciativa normativa también es respetuosa con el principio de seguridad jurídica, dado que se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Por otro lado, en el procedimiento de elaboración y tramitación se han tenido en cuenta los principios de transparencia y de participación ciudadana, en la medida que el anteproyecto se ha sometido al trámite de la consulta pública previa prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los trámites de audiencia e información pública previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y del texto de la norma en la página web de Participación Ciudadana.

En virtud del artículo 33 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Govern de las Illes Balears, corresponde a los consejeros, como miembros del Gobierno, preparar y presentar al mismo los anteproyectos de ley y proyectos de decreto relativos a cuestiones propias de su consejería.

La Consejería de Cultura, Participación y Deportes ejerce la competencia en materia de distinciones deportivas, a través de la Dirección General de Deportes y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.10 d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Según el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en relación con la práctica deportiva, las administraciones públicas y las federaciones, las asociaciones y las entidades deportivas de las Illes Balears deben velar por el respeto al principio de igualdad de oportunidades en la organización de pruebas deportivas y convocatorias públicas de premios deportivos, así como por el tratamiento en condiciones de igualdad para los deportistas de élite.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, Participación y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2017,

 

DECRETO

Artículo 1

Creación de los premios anuales Esports IB

Se crean los premios anuales Esports IB como una distinción que tiene por objeto honorar y reconocer la actividad deportiva de personas, deportistas, equipos, clubs y entidades relacionadas en el ámbito de la actividad física y el deporte.

Artículo 2

Naturaleza

1. Los premios tendrán carácter anual y naturaleza honorífica, no retribuida y no generarán ningún efecto económico. Las distinciones, que consistirán en un galardón con una imagen representativa de las Illes Balears, son personales e intransferibles.

2. El otorgamiento del premio tiene carácter permanente, a excepción de que la persona galardonada sea condenada por sentencia firme por algún hecho delictivo. El cese de efectos por la condena al beneficiario por sentencia firme se producirá una vez tramitado el procedimiento administrativo, con audiencia previa del interesado.

Artículo 3

Modalidades de galardones y menciones al mérito deportivo

1. Galardones deportivos Esports IB en las siguientes categorías:

a) Posam valors a l’esport Esports IB

Como reconocimiento al deportista, técnico, entrenador, juez, árbitro, equipo o entidad deportiva que se haya distinguido por su labor, por su actuación o por su iniciativa en el transcurso del año y que, por los valores que se derivan de su actuación, implique un modelo a seguir en el mundo del deporte en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Promesa masculina Esports IB

Como reconocimiento al deportista masculino de categoría de edad inferior a la absoluta que se haya distinguido por sus resultados en competiciones deportivas oficiales, de ámbito nacional o internacional, en cualquier categoría, incluso en la absoluta, en algunas de las modalidades, especialidades o pruebas deportivas reconocidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el Consejo Superior de Deportes o por las federaciones deportivas internacionales.

c) Promesa femenina Esports IB

Como reconocimiento a la deportista femenina de categoría de edad inferior a la absoluta que se haya distinguido por sus resultados en competiciones deportivas oficiales, de ámbito nacional o internacional, en cualquier categoría, incluso en la absoluta, en algunas de las modalidades, especialidades o pruebas deportivas reconocidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el Consejo Superior de Deportes o por las federaciones deportivas internacionales.

d) Mejor deportista femenina Esports IB

Como reconocimiento a la deportista femenina de categoría absoluta que se haya distinguido por sus resultados en competiciones deportivas oficiales, de ámbito nacional o internacional, en algunas de las modalidades, especialidades o pruebas deportivas reconocidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el Consejo Superior de Deportes o por las federaciones deportivas internacionales.

e) Mejor deportista masculino Esports IB

Como reconocimiento al deportista masculino de categoría absoluta que se haya distinguido por sus resultados en competiciones deportivas oficiales, de ámbito nacional o internacional, en algunas de las modalidades, especialidades o pruebas deportivas reconocidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el Consejo Superior de Deportes o por las federaciones deportivas internacionales.

f) Mejor deportista de deporte adaptado masculino Esports IB

Como reconocimiento al deportista masculino que se haya distinguido por sus resultados en competiciones deportivas oficiales, de ámbito nacional o internacional, en algunas de las modalidades, especialidades o pruebas deportivas que practiquen personas con discapacidad, reconocidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el Consejo Superior de Deportes o por las federaciones deportivas internacionales. Si se da el caso de que el deportista necesite el apoyo de una persona guía o piloto, ésta también recibirá el premio.

g) Mejor deportista de deporte adaptado femenino Esports IB

Como reconocimiento a la deportista femenina que se haya distinguido por sus resultados en competiciones deportivas oficiales, de ámbito nacional o internacional, en cualquiera de las modalidades, especialidades o pruebas deportivas que practiquen personas con discapacidad, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes o por las Federaciones Deportivas Internacionales. Si se da el caso de que la deportista necesite el apoyo de una persona guía o piloto, ésta también recibirá el premio.

h) Mejor equipo femenino Esports IB

Como reconocimiento al equipo deportivo femenino de cualquier categoría de edad que, formando parte de un club, de una asociación o de una entidad deportiva, se haya distinguido por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales, de ámbito nacional o internacional, en cualquiera de las modalidades, especialidades o pruebas deportivas que practiquen personas, reconocidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el Consejo Superior de Deportes o por las federaciones deportivas internacionales.

i) Mejor equipo masculino Esports IB

Como reconocimiento al equipo deportivo masculino de cualquier categoría de edad que, formando parte de un club, de una asociación o de una entidad deportiva, se haya distinguido por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales, de ámbito nacional o internacional, en cualquiera de las modalidades, especialidades o pruebas deportivas que practiquen personas, reconocidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el Consejo Superior de Deportes o por las federaciones deportivas internacionales.

j) Mejor técnico Esports IB

Como reconocimiento al técnico deportivo, en cualquiera de sus facetas (entrenador, preparador físico, psicólogo, fisioterapeuta, etc.), que se haya distinguido en la ayuda o en la consecución de resultados en competiciones deportivas oficiales, de ámbito nacional o internacional, en cualquiera de las modalidades, especialidades o pruebas deportivas que practiquen personas, reconocidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el Consejo Superior de Deportes o por las federaciones deportivas internacionales.

k) Mejor técnica Esports IB

Como reconocimiento a la técnica deportiva, en cualquiera de sus facetas (entrenadora, preparadora física, psicóloga, fisioterapeuta, etc.), que se haya distinguido en la ayuda o la consecución de resultados en competiciones deportivas oficiales, de ámbito nacional o internacional, en cualquiera de las modalidades, especialidades o pruebas deportivas que practiquen personas, reconocidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el Consejo Superior de Deportes o por las federaciones deportivas internacionales.

l) Premio honorífico Esports IB

Destinado al reconocimiento de aquella persona física o jurídica, pública o privada, que haya realizado una labor de especial trascendencia para el sistema deportivo de las Illes Balears.

2. Menciones al mérito deportivo de las Illes Balears

Con la finalidad de reconocer trayectorias o méritos deportivos de la temporada de persones físicas o jurídicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que no hayan sido premiadas en la misma convocatoria de este mismo año o temporada con el galardón deportivo Esports IB.

Artículo 4

Convocatoria

1. El premio se convocará de forma anual mediante resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes.

2. Si bien la relación de modalidades de galardones y menciones deportivas es la que se describe en el artículo 3 de este decreto, serán las resoluciones anuales de las convocatorias de los premios las que determinaran, de entre las diferentes modalidades, las que serán convocadas para el año en curso.

3. La resolución de la convocatoria concretará el plazo de presentación de candidaturas y las modalidades convocadas de los premios.

Artículo 5

Candidatos

1. Los candidatos a este premio tienen que haber nacido en las Illes Balears o tener la vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears, con un mínimo de tres años, a contar desde la propuesta de la candidatura.

2. Las entidades deportivas candidatas a este premio tienen que haber sido registradas en el registro de entidades deportivas de las Illes Balears, con una antigüedad mínima de tres años a contar desde la propuesta de la candidatura.

3. No podrán recibir el premio aquellas personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por algún hecho delictivo.

4. No podrán recibir el premio aquellas personas que estén sancionadas, con carácter firme, por dopaje, ni aquellas personas o entidades que estén sometidas a una sanción disciplinaria deportiva de carácter muy grave, o a una sanción administrativa en materia deportiva de carácter grave o muy grave, de las establecidas en la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears.

5. Una misma persona o entidad podrá recibir más de un premio de las modalidades de los premios establecidos, siempre que la concurrencia no recaiga en la concesión del premio honorífico Esports IB, que tendrá carácter exclusivo.

6. Una persona podrá recibir más de un premio en la misma categoría, siempre que no sea en años consecutivos, exceptuando el premio honorífico Esports IB, que solamente se podrá recibir una vez.

Artículo 6

Presentación de las candidaturas

1. Corresponde a la Asamblea Balear del Deporte formular las propuestas o candidaturas de cada una de las modalidades convocadas de los galardones deportivos Esports IB y de las menciones al mérito deportivo de las Illes Balears.

2. La Asamblea Balear del Deporte remitirá a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes una relación de, como máximo, cuatro propuestas, para cada una de las modalidades de premios convocadas en el plazo establecido en la resolución de la convocatoria del premio.

3. No se podrán proponer como candidatas aquellas personas o entidades que hayan resultado ganadoras de la misma categoría del premio del año anterior.

4. Las candidaturas han de incluir:

· Identificación de la persona física o entidad presentada como candidata y, en su caso, de la persona que ejerce su representación.

· Currículum deportivo, avalado por la federación deportiva, autonómica o nacional, que justifique la razón por la que se presenta a la convocatoria.

Artículo 7

Jurado

El jurado es un órgano colegiado, adscrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, al que corresponde valorar las propuestas o candidaturas presentadas por la Asamblea Balear del Deporte, y estará constituido por las siguientes personas:

Presidenta: la consejera de Cultura, Participación y Deportes

Vicepresidente: el director general de Deportes y Juventud

Vocales, que serán nombrados por la consejera de Cultura, Participación y Deportes:

· Una persona a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud.

· Una persona a propuesta de la Fundación para el Deporte Balear.

· Una persona a propuesta de cada consejo insular o, en su caso, de los organismos autónomos creados por estos entes, que tengan atribuida la competencia en materia deportiva.

· Una persona representante de las federaciones de deportes individuales a propuesta de la Asamblea Balear del Deporte.

· Una persona representante de las federaciones de deportes de equipos a propuesta de la Asamblea Balear del Deporte.

· Una persona a propuesta del Colegio Oficial de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

· Una persona a propuesta de cada asociación o sindicato de los medios de comunicación de ámbito autonómico de las Illes Balears preferentemente con experiencia en el ámbito deportivo.

· Una persona a propuesta de la Asociación de Gestores Deportivos Profesionales de las Illes Balears (AGEPIB).

· Una persona a propuesta de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

Secretario: con voz y sin voto, nombrado entre el personal funcionario por la consejera de Cultura, Participación y Deportes.

Artículo 8

Funcionamiento interno del jurado y toma de acuerdos

1. Las deliberaciones del jurado son secretas y todos los acuerdos se deben tomar por mayoría de los asistentes.

2. Para la válida constitución del jurado se requiere la asistencia del presidente y del secretario o, en su caso, de las personas que les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. El jurado puede requerir información complementaria a la Asamblea Balear del Deporte cuando lo estime oportuno.

4. El Jurado propondrá una persona o entidad candidata a recibir el premio Esports IB, entre las candidaturas presentadas por la Asamblea, para cada una de las modalidades de premios convocados.

5. De forma excepcional y motivada, el jurado podrá proponer a más de una persona o entidad a recibir el premio en alguna de las modalidades de premios convocados.

6. En todo lo no previsto en este precepto sobre la toma de acuerdos resultará aplicable, supletoriamente, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 9

Otorgamiento

1. El jurado, a través de su presidente, elevará al Consejo de Gobierno los nombres de los candidatos propuestos por la Asamblea Balear del Deporte para los premios anuales Esports IB.

2. El acuerdo de concesión de los premios y las menciones, adoptado en Consejo de Gobierno, se debe notificar a las personas interesadas o, en su caso, a sus familiares, y se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Los premios se concederán anualmente y de forma conjunta.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de septiembre de 2017

El vicepresidente, presidente por suplencia del Consejode Gobierno

La consejera de Cultura, Participación y Deportes

Gabriel Barceló i Milta

(Art. 2 del Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de les Illes Balears)

Francesca Tur Riera