Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 9607
Decreto 43/2017, de 1 de septiembre, por el que se regula el funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con las familias del alumnado de las Illes Balears
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su título preliminar (artículo 5) garantiza la libertad de asociación de padres y madres del alumnado y atribuye a las administraciones educativas la misión de favorecer el ejercicio de este derecho así como la formación de federaciones y confederaciones.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título V, referente a la participación, la autonomía y el gobierno de los centros (artículo 119.5), contempla el derecho de los padres y las madres del alumnado a participar en el funcionamiento de los centros docentes a través de sus asociaciones, por lo que las administraciones educativas deben favorecer la información y la formación que se les dirige.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el apartado II del preámbulo considera que son necesarios canales y hábitos que permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre el alumnado, las familias y las escuelas. Las familias son las primeras responsables de la educación de sus hijos e hijas, y, por ello, el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones.
El Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, regulador de las asociaciones de madres y padres del alumnado en los consejos escolares de los centros públicos y concertados, en su artículo 5 asigna a tales entidades la función, entre otras, de facilitar la representación y la participación de padres y madres en los consejos escolares de centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su artículo 17 define y regula los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres del alumnado y las federaciones y confederaciones de estas, en su artículo 5 reconoce la finalidad de promover la representación y participación de los padres y las madres del alumnado en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y otros órganos colegiados.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga a la persona titular de la Consejería de Educación y Universidad, a través de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, la competencia en materia de impulso y fomento de la innovación educativa, familia y participación, movimiento asociativo (del alumnado y de padres y madres), consejos escolares (autonómico, insulares, municipales y de centro), actividades y servicios complementarios, gestión de las becas y ayudas en el ámbito educativo no universitario, nuevas tecnologías aplicadas a la educación, materiales didácticos y libros de texto, atención a la diversidad, primera infancia, convivencia y éxito escolar.
El Decreto 36/2015, de 15 de mayo, constituye la Mesa de Diálogo Permanente entre la Administración educativa y las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, y regula su funcionamiento como un órgano colegiado de información, estudio, discusión y seguimiento de los asuntos que afectan cuestiones propias del sistema educativo de las Illes Balears, con el fin de facilitar un mayor acercamiento entre la Administración y los padres y madres o tutores legales del alumnado sin perjuicio de la función asesora que ya desarrollan el Consejo Escolar de las Illes Balears y los consejos escolares municipales e insulares.
No obstante, se hace necesario equilibrar la representación de los miembros de esta mesa de diálogo para asegurar que el intercambio de información, el debate y la colaboración entre representantes de diferentes ámbitos se llevan a cabo de manera equitativa. Por otra parte, visto el hecho insular de esta comunidad autónoma, deben articularse mecanismos que faciliten la asistencia de todos los miembros a las reuniones, los cuales consisten en conceder una indemnización económica por desplazamiento y manutención a los miembros residentes en una isla diferente a aquella donde se convoque la reunión. Con estos objetivos se redacta un nuevo decreto que sustituye el Decreto 36/2015, de 15 de mayo.
Aunque las modificaciones propuestas afectan artículos muy concretos del Decreto 36/2015, se considera conveniente aprobar una norma nueva, en lugar de modificar el anterior, para garantizar el principio de seguridad jurídica, de acuerdo con la doctrina del Consejo Consultivo.
Con esta finalidad, en uso de las facultades atribuidas en el artículo 39 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y habiendo consultado el Consejo Escolar de las Illes Balears, a propuesta del consejero de Educación y Universidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 1 de septiembre de 2017
DECRETO
Artículo 1
Ámbito de actuación
1. Este decreto regula el funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con las familias del alumnado de las Illes Balears como órgano colegiado de participación de las asociaciones de padres y madres del alumnado a través de las federaciones en las que se encuentren agrupadas, y también de las confederaciones que integran las federaciones.
2. La Mesa de Diálogo Permanente con las familias del alumnado de las Illes Balears desarrollará sus funciones en relación con el alumnado de educación infantil, enseñanzas obligatorias, incluida la formación profesional básica (FPB), y bachillerato de los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.
Artículo 2
Adscripción
La Mesa de Diálogo Permanente con las familias del alumnado de las Illes Balears no se integra en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se adscribe a la Consejería de Educación y Universidad.
Artículo 3
Finalidad
La Mesa de Diálogo Permanente con las familias del alumnado de las Illes Balears tiene como finalidad facilitar la información, la colaboración, la representación y la participación de las asociaciones de padres y madres en las cuestiones que afecten al sistema educativo de las Illes Balears.
Artículo 4
Objeto y naturaleza
1. La Mesa de Diálogo Permanente con las familias del alumnado de las Illes Balears tiene como objeto el estudio, el debate, el seguimiento y, si procede, la propuesta sobre los asuntos que afecten al ámbito educativo de las Illes Balears, en especial sobre los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas relevantes que elabore la Consejería de Educación y Universidad en materia educativa, con el compromiso de consulta sobre las cuestiones que afecten a los derechos de las familias, los derechos del alumnado y la participación de la comunidad educativa.
2. Asimismo, puede proponer la adopción de medidas sobre la mejora de la calidad de la enseñanza y el seguimiento de tales medidas.
3. La Mesa se constituye como un organismo de consulta y debate en el cual las personas elegidas en representación de las familias del alumnado se consideran miembros de pleno derecho. Tanto los acuerdos adoptados como los informes que puedan emanar de ella no son preceptivos ni vinculantes para la Consejería de Educación y Universidad, ni tienen carácter ejecutivo.
Artículo 5
Funciones
Las funciones de la Mesa de Diálogo Permanente con las familias del alumnado de las Illes Balears son las siguientes:
Artículo 6
Composición
1. La Mesa de Diálogo Permanente con las familias del alumnado de las Illes Balears está constituida por:
2. En caso de que el número de direcciones generales de la Consejería de Educación y Universidad sea superior al de federaciones y confederaciones de padres y madres del alumnado, se incrementará el número de representantes de las federaciones y confederaciones de padres y madres, de acuerdo con la representatividad de cada federación, hasta superar en un miembro como mínimo el número de direcciones generales de la Consejería de Educación y Universidad.
3. Cada uno de los sectores que forma parte de esta Mesa de Diálogo Permanente tiene la obligación de fomentar la presencia equilibrada de hombres y mujeres entre las personas que los representan.
Artículo 7
Nombramientos y ceses
1. Las personas que representen a las federaciones y las confederaciones de padres y madres del alumnado propondrán a la presidencia de la Mesa el nombramiento de los miembros titulares y suplentes, para que esta proceda a nombrarlos por un periodo de cuatro años.
2. Los miembros de reconocido prestigio en el mundo educativo serán designados por un periodo de cuatro años.
3. El cese en las funciones se realizará por el mismo procedimiento.
Artículo 8
Convocatoria y sesiones
1. Corresponde a la presidencia determinar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día de las mismas, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de miembros, formuladas con cinco días hábiles de antelación. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se puede declarar la urgencia de un asunto con el voto favorable de la mayoría si asisten todos los miembros del órgano colegiado.
2. La convocatoria de las sesiones en casos de urgencia apreciada por la presidencia se realizará, como mínimo, con cuarenta y ocho horas de antelación y el primer punto del orden del día será la justificación y votación previa de la urgencia.
3. La Mesa queda constituida válidamente siempre que asistan las personas que ocupen la presidencia y la secretaría y la mayoría de los vocales designados, o las personas que los sustituyan. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de miembros que estén presentes en el momento de la votación. En caso de empate, la presidencia tiene voto de calidad.
4. La Mesa de Diálogo Permanente con las familias del alumnado de las Illes Balears se reunirá en sesión ordinaria una vez por trimestre durante el curso escolar, y en sesión extraordinaria cuando así lo estimen la presidencia o un tercio de los miembros de la Mesa. Las reuniones se convocarán en horarios pactados previamente entre los padres y madres designados como miembros de la Mesa y la Administración, con la finalidad de garantizar la conciliación de las reuniones de este órgano con los horarios laborales de sus miembros.
5. En caso de no poder asistir, los miembros de esta mesa pueden delegar su voto en otro miembro asistente. Con esta finalidad, antes del inicio de la sesión se entregará a la presidencia de la Mesa un documento de autorización en el que figuren el acto que tendrá lugar y la fecha; el nombre, los apellidos y el DNI de la persona que delega y de la persona en quién delega; la firma de ambos miembros, y el lugar y la fecha del otorgamiento de la representación.
Artículo 9
Funcionamiento
1. El funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con las familias del alumnado de las Illes Balears es el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los miembros de la Mesa de Diálogo Permanente con las familias del alumnado de las Illes Balears no perciben ninguna cantidad económica para el desarrollo de su tarea.
Artículo 10
Indemnizaciones por desplazamiento y manutención
1. Los miembros de la Mesa de Diálogo residentes en una isla diferente a aquella en la que se convoque la reunión tienen derecho a una indemnización por desplazamiento para asistir a las reuniones que se hayan convocado reglamentariamente. Esta indemnización se satisfará a los miembros de la Mesa de Diálogo Permanente que lo soliciten de manera justificada en los siguientes términos:
2. Para las reuniones que impliquen desplazarse fuera de la isla de residencia, los miembros de la Mesa de Diálogo Permanente pueden percibir, en concepto de dieta, la cantidad máxima de 20 €, IVA incluido, por el día entero, previa justificación de los gastos de la comida y/o de la cena mediante ticket o factura.
Disposición adicional primera
Género
Las formas masculinas usadas como genérico que aparecen en la norma se entenderán referidas también al correspondiente femenino.
Disposición adicional segunda
Constitución de la Mesa de Diálogo Permanente con las familias del alumnado de las Illes Balears
1. La Mesa de Diálogo Permanente de las familias del alumnado de las Illes Balears se constituirá en el plazo de un mes, que se contará a partir de la entrada en vigor de este decreto, con la estructura establecida en el artículo 6. Queda válidamente constituida cuando se hayan incorporado, al menos, dos tercios de sus componentes.
2. Las entidades, los organismos y las instituciones representados en la Mesa de Diálogo Permanente con las familias del alumnado de las Illes Balears comunicarán los nombres de sus representantes en un plazo de quince días, que se contarán a partir la notificación de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante la que se les requiere que los designen.
3. Corresponde al consejero de Educación y Universidad convocar la nueva sesión de constitución de la Mesa de Diálogo Permanente con las familias del alumnado de las Illes Balears.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el Decreto 36/2015, de 15 de mayo, por el que se constituye la Mesa de Diálogo Permanente con padres y madres del alumnado de las Illes Balears.
Disposición final
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 1 de septiembre de 2017
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La presidenta |
El consejero de Educación y Universidad |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Martí X. March i Cerdà |
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