Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 4953
Decreto 22 /2017, de 12 de mayo, por el que se regulan los premios del turismo de las Illes Balears
El turismo se configura como la actividad que mayor repercusión en términos de renta, empleo y actividad genera en las Illes Balears, y constituye, sin duda, el principal recurso de las islas.
El artículo 1.2 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, fija las finalidades de dicha ley:
a. Impulsar el turismo sostenible como el principal sector estratégico de la economía de las Illes Balears, generador de empleo y de desarrollo económico.
b. Promocionar las Illes Balears como destino turístico de referencia en el mar Mediterráneo, vista su singularidad insular y su realidad cultural, medioambiental, económica y social, impulsando la desestacionalización y potenciando los valores propios de identidad de la comunidad balear.
c. Promocionar Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera como marcas turísticas y garantizarles un tratamiento que asegure su máxima difusión interior y exterior.
d. Mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de criterios de ordenación y planificación, de innovación, de profesionalización, de especialización de los recursos humanos y de garantía de la calidad turística, que mejoren la rentabilidad de la industria turística balear sin desatender la sostenibilidad del crecimiento y la máxima protección medioambiental.
e. Erradicar la competencia desleal y la oferta ilegal o clandestina.
f. Promocionar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica como prioridades que impulsen el progreso del sector turístico en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
g. Defender y proteger a los usuarios de los servicios turísticos.
h. Fomentar la diversificación de la oferta turística.
i. Mejorar la accesibilidad de los recursos y los servicios turísticos.
j. Proteger, conservar y difundir los recursos turísticos de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible y de calidad medioambiental.
En este marco, con el objetivo de difundir, reconocer e incentivar las buenas prácticas del sector en materia de sostenibilidad, de responsabilidad social corporativa, de innovación e investigación, y de incentivación de la creación de nuevas experiencias, y en reconocimiento a quienes vienen desarrollando una destacada labor, un esfuerzo y una dedicación a favor del turismo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, se considera adecuado y favorable el reconocimiento institucional a aquellas iniciativas, propuestas y actuaciones que apuesten por la viabilidad, la innovación y la sostenibilidad del producto turístico de las Illes Balears, dado que todo ello contribuye a reforzar la calidad, la competitividad, el emprendimiento y la capacidad de atracción de las Illes Balears como destino turístico, y a promover las Illes Balears tanto a escala nacional como internacional.
De acuerdo con ello, el Gobierno de las Illes Balears tiene interés en instaurar, de forma permanente y con carácter anual, los premios del turismo de las Illes Balears, cuyo otorgamiento coincidirá, en la medida de lo posible, con la celebración, en el mes de septiembre, del Día Mundial del Turismo. El galardón, meramente honorífico, pretende reconocer en cada categoría el esfuerzo y la dedicación de personas, empresas e instituciones, tanto públicas como privadas, a favor del turismo, y servir de instrumento para estimular comportamientos profesionales e iniciativas que contribuyan a mejorar la imagen turística de las Illes Balears y de sus servicios turísticos.
El artículo 86 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda al Estado. Por otra parte, el apartado 15 del artículo 19 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la concesión de honores y distinciones, de acuerdo con la normativa específica.
En virtud del artículo 33 de la Ley 4/2001, corresponde a los consejeros, como miembros del Gobierno, preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto relativos a cuestiones propias de su consejería.
Por todo ello, a propuesta del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 12 de mayo de 2017,
DECRETO
Artículo 1
Premios del turismo de las Illes Balears
Los premios del turismo de las Illes Balears son unas distinciones que tienen como finalidad reconocer las actuaciones, en varias vertientes, de personas, empresas e instituciones, tanto públicas como privadas, a favor del turismo, y servir de instrumento para estimular comportamientos profesionales e iniciativas que contribuyan a mejorar la imagen turística de las Illes Balears y de sus servicios turísticos.
Artículo 2
Naturaleza
Los premios del turismo de las Illes Balears tienen una naturaleza exclusivamente honorífica, por lo cual no generan ningún efecto económico y son de carácter personal, intransferible y permanente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de este decreto.
Artículo 3
Otorgamiento
1. Los premios del turismo de las Illes Balears se otorgarán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
2. Es requisito, tanto para otorgar como para mantener los premios del turismo de las Illes Balears, que la persona galardonada no haya sido condenada por sentencia firme por ningún hecho delictivo.
3. Los premios del turismo de las Illes Balears se entregarán anualmente coincidiendo con la celebración del Día Mundial del Turismo, salvo que, por circunstancias excepcionales, no sea posible o sea preferible otra fecha para su entrega.
4. La concesión de los premios del turismo de las Illes Balears tiene carácter permanente, salvo que la persona galardonada sea condenada por sentencia firme por algún hecho delictivo. En este caso, el premio se considera concedido hasta la fecha en la que la referida sentencia adquiere firmeza.
5. Las ediciones anuales pueden celebrarse en cualquier isla de las Balears. Cualquier consejo insular puede solicitar que, por motivos concretos y relacionados con el acontecimiento, la edición anual se haga en un año concreto en una isla determinada.
6. Con carácter general, el Gobierno de las Illes Balears sufragará todos los gastos que ocasionen las celebraciones del acontecimiento, así como los gastos ocasionados por el desplazamiento de los premiados y del jurado. El consejo insular de la isla donde se celebre deberá prestar al Gobierno toda la colaboración necesaria en materia de logística del acto.
En caso de que la organización anual del acontecimiento atienda la solicitud de un consejo insular, tal y como se recoge en el apartado 5 del artículo 3, el Gobierno de las Illes Balears y el consejo insular, mediante el correspondiente convenio, asumirán de forma equitativa los gastos relativos a la organización del acontecimiento, incluidos los gastos ocasionados por el desplazamiento de los premiados y del jurado.
Artículo 4
Candidaturas
1. Pueden presentarse a las candidaturas a los premios del turismo de las Illes Balears cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuyos méritos se consideren merecedores o dignos de esta distinción, de acuerdo con las categorías que establezca la convocatoria. Las categorías, con carácter indicativo y no excluyente, pueden ser las siguientes:
a. Sostenibilidad.
b. Responsabilidad social corporativa.
c. Innovación e investigación.
d. Incentivación a la creación de nuevas experiencias.
e. Reconocimiento de una trayectoria destacada, del esfuerzo y la dedicación a favor del turismo en las Illes Balears.
f. Reconocimiento de las buenas prácticas a favor de la igualdad de género.
2. No se puede otorgar la distinción a ninguna autoridad del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la Administración local de este ámbito territorial que se encuentre en ejercicio de su cargo, ni a ningún miembro del órgano rector de las instituciones que formen el jurado.
Artículo 5
Presentación de candidaturas
1. La Agencia del Turismo de las Illes Balears publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, antes del 30 de mayo de cada año, la resolución de convocatoria pública para la presentación de candidaturas a los premios del turismo de las Illes Balears. Dicha convocatoria incluirá, entre otros aspectos, las categorías de los premios, los requisitos que deben cumplir las personas candidatas, los criterios de valoración para cada categoría de premio y el procedimiento de presentación de candidaturas.
2. El plazo de presentación de candidaturas se determinará en la convocatoria. En cualquier caso, empezará a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará, siempre que sea posible, antes del 1 de agosto de cada año.
3. Pueden presentar candidaturas las administraciones públicas, los órganos y entes públicos, las asociaciones y las organizaciones representativas de intereses económicos o sociales y las personas físicas o jurídicas, a título individual o colectivo. En relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pueden presentar candidaturas cualquier consejería, así como los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Las candidaturas se formalizarán mediante un escrito dirigido a la Agencia del Turismo de las Illes Balears y se presentarán en cualquiera de los registros fijados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las candidaturas tendrán el siguiente contenido:
a. Datos de quien propone la candidatura:
b. Datos de los candidatos:
6. Si la candidatura se propone a título póstumo, se hará constar dicha circunstancia.
Artículo 6
El jurado
1. Se tiene que constituir un jurado para considerar y valorar las candidaturas de los premios del turismo de las Illes Balears de cada año.
2. El jurado está compuesto por los miembros del Consejo de Dirección de la Agencia del Turismo de las Illes Balears, así como por personas físicas o representantes de entidades ligadas al turismo. El presidente del jurado puede designar a personalidades de reconocida competencia en relación con los méritos que se tengan que valorar a fin de que asistan a las sesiones con funciones de asesoramiento, con voz y sin voto. El jurado también debe ser asesorado en materia de igualdad, con voz pero sin voto, por el Instituto Balear de la Mujer.
3. La presidencia del jurado recae en el vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo, aunque puede delegar dicha función en un alto cargo de la consejería o en el director gerente de la Agencia del Turismo de las Illes Balears. El presidente organizará y dirigirá las deliberaciones y, si procede, las votaciones que lleve a cabo el jurado, y su voto se considera calificado en caso de empate.
4. La secretaría del jurado puede recaer en un alto cargo o técnico de la Agencia del Turismo de las Illes Balears, nombrado por el presidente del jurado. A la persona que ocupe la secretaría, que tendrá voz pero no voto, le corresponde, además de desarrollar las funciones propias de la secretaría, recibir las candidaturas y remitirlas al presidente del jurado y al resto de miembros.
5. El jurado se convocará con una antelación mínima de cinco días considerándose válidamente constituido con la asistencia de los dos tercios de los miembros.
Artículo 7
Deliberaciones del jurado y acuerdo de concesión de distinciones
1. El jurado, sobre la base de las candidaturas presentadas, propondrá los premios en las categorías que considere oportunas y se reserva el derecho de declarar desierta cualquier categoría.
2. En caso de no presentarse ninguna candidatura en alguna de las categorías de los premios de turismo, esta se declara desierta.
3. Las deliberaciones del jurado son secretas y todas sus decisiones se deben tomar por mayoría simple de los asistentes.
4. El jurado únicamente puede proponer la concesión de distinciones entre las candidaturas presentadas.
5. El jurado puede requerir información complementaria cuando lo considere pertinente.
6. El jurado hará la propuesta de concesión de las distinciones, que debe elevar, a través del presidente, al Consejo de Gobierno, el cual adoptará el correspondiente acuerdo de concesión de distinciones.
7. El acuerdo de concesión de distinciones, que tiene que comunicar el vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo, se ha de notificar a las personas interesadas o, si procede, a sus familiares por cualquier medio admitido en derecho y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears con posterioridad al acto de celebración de la entrega de los galardones.
Artículo 8
Concesión directa
Si se dan las circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, el vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo y presidente de la Agencia del Turismo de las Illes Balears, o la persona en quien haya delegado sus funciones, puede proponer directamente a la persona, órgano, administración, ente o entidad que se deba galardonar, propuesta que será sometida a deliberación del jurado. En tal caso, la propuesta será motivada e irá acompañada con el informe en el que se expongan los méritos y las circunstancias concurrentes.
Artículo 9
Libro de registro de los premios otorgados
A los efectos de control existirá en la Agencia del Turismo de las Illes Balears un libro de registro de los premios del turismo de las Illes Balears otorgados.
Artículo 10
Reserva
Se prohíbe a las personas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza el establecimiento de ningún tipo de distinción que pueda coincidir o generar confusión en la denominación o forma con la distinción que fija este decreto.
Disposición final primera
Desarrollo normativo
Se autoriza al vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo a dictar las disposiciones necesarias de desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 12 de mayo de 2017
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La presidenta |
El consejero de Innovación, Investigación y Turismo |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Gabriel Barceló i Milta |
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