Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 3314
Decreto 12/2017, de 31 de marzo, de modificación del Decreto 12/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales)
El Decreto 12/2014, de 28 de febrero, reguló la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales), en aplicación de lo previsto en el punto 7 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2012 por el que se aprobó el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) 2012-2015 (BOIB n.º 98, de 7 de julio de 2012).
El artículo 1 del mencionado decreto establece que este tiene por objeto regular la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad como órganos responsables del impulso y la coordinación de la política en materia de igualdad de género con relación al personal de servicios generales, y de la vigilancia de la ejecución y del seguimiento y la evaluación del I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) 2012-2015.
La vigencia del I Plan se fijó en tres años, desde la fecha en que se publicó su aprobación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de julio de 2016, se aprobó el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) 2016-2019 (BOIB n.º 87, de 9 de julio de 2016).
La referencia al I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el articulado del Decreto 12/2014, de 28 de febrero, hace necesaria la modificación de esta norma con el fin de adaptar la regulación de la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) a la implantación del actual plan de igualdad y de los sucesivos planes que se aprueben en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) en cumplimiento de la disposición adicional séptima del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, en relación con el artículo 5 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Con el fin de regular la elaboración y la aprobación de las propuestas de los planes de igualdad futuros, se añaden nuevas competencias a la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad y a la Comisión de Igualdad.
Se modifica el apartado 5 del artículo 4 del decreto, con el fin de adaptarlo a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, con relación a la designación de los miembros en representación de la Administración, que respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas, y se añaden los apartados 6 y 7.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), determina como competencias que debe ejercer la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas la gestión, el impulso y la coordinación de las políticas y los planes de igualdad entre las mujeres y los hombres empleados públicos de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del sector público instrumental autonómico.
Por todo ello, visto el artículo 19.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regula la creación de órganos colegiados, y el artículo 19.5 de esta ley, que regula la modificación y la supresión de los órganos colegiados, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 31 de marzo de 2017,
DECRETO
Artículo único
Modificación del Decreto 12/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales)
1. El artículo 1 del Decreto 12/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 1
Objeto
Este decreto tiene por objeto regular la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad como órganos responsables del impulso y la coordinación de la política en materia de igualdad de género con relación al personal de servicios generales y de la vigilancia de la ejecución y del seguimiento y la evaluación de los Planes de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales), de acuerdo con los siguientes puntos:
a) La Comisión de Igualdad es el órgano colegiado encargado del impulso y la coordinación de la política en materia de igualdad de género con respecto al personal de servicios generales y de seguimiento de los planes de igualdad.
b) La Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad es un órgano colegiado de composición paritaria, con funciones administrativas y técnicas de desarrollo, seguimiento, evaluación y propuesta de los planes de igualdad, y de apoyo y asesoramiento técnico a la Comisión de Igualdad en todas sus funciones.
2. El apartado 6 del artículo 3 del mencionado decreto queda modificado de la siguiente manera:
6. No podrán formar parte las personas condenadas por sentencia judicial en casos de acoso sexual o por razón de sexo o de discriminación por razón de sexo, o por violencia de género, o que tengan una orden judicial de alejamiento, ni tampoco el personal empleado público que haya sido objeto de sanción disciplinaria por estos motivos. Si se da el caso, la persona condenada o sancionada tendrá que ser sustituida por otra.
3. El apartado 5 del artículo 4 del mencionado decreto queda modificado de la siguiente manera:
5. La designación de los miembros en representación de la Administración respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas.
4. Se adicionan dos apartados, el 6 y el 7, al artículo 4 del mencionado decreto, con el siguiente contenido:
«6. La Comisión podrá admitir la presencia de personas expertas cuando tenga que tratarse una competencia particular en el orden del día, asistiendo con voz pero sin voto.
»Por parte de la representación del personal, podrá asistir una persona experta por cada organización sindical, y hasta un máximo de tres por parte de la Administración.»
»7. No podrán formar parte las personas condenadas por sentencia judicial en casos de acoso sexual o por razón de sexo o de discriminación por razón de sexo, o por violencia de género, o que tengan una orden judicial de alejamiento, ni tampoco el personal empleado público que haya sido objeto de sanción disciplinaria por estos motivos. Si se da el caso, la persona condenada o sancionada tendrá que ser sustituida por otra.»
5. La letra j del artículo 8 del mencionado decreto queda modificada de la siguiente manera:
j) Aprobar la propuesta de los planes de igualdad elaborados por la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad, que será elevada al Consejo de Gobierno por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública.
6. Se adiciona una letra, la letra k, al artículo 8 del mencionado decreto, con el siguiente contenido:
«k) Cualquier otra función relacionada con la igualdad de género entre el personal empleado público de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»
7. La letra k del artículo 9 del mencionado decreto queda modificada de la siguiente manera:
k) Elaborar la propuesta de los planes de igualdad y elevarla a la Comisión de Igualdad para su aprobación.
8. Se adiciona una letra, la letra l, al artículo 9 del mencionado decreto, con el siguiente contenido:
«l) Cualquier otra función relacionada con la igualdad de género entre el personal empleado público de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»
Disposición final
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Palma, 31 de marzo de 2017
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas Catalina Cladera i Crespí |
La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias |