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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3317
Decreto 3/2017, de 29 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Dicho decreto se ha visto afectado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB 23/2016), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB 60/2016).

Se considera conveniente introducir algunas modificaciones en el Decreto 24/2015 para mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a determinadas consejerías.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 c) y 38.3 a) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 2 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactada de la siguiente forma:

d) Dirección General de Fondos Europeos: gestión, seguimiento, control, evaluación y comunicación de los fondos procedentes de la Unión Europea, Fondos FEDER, FSE y programas europeos. Coordinación de los incentivos regionales en las Illes Balears.

2. Se modifica la letra a) del apartado 9 del artículo 2 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente forma:

a) Dirección General de Puertos y Aeropuertos: ordenación y planificación del transporte marítimo entre puertos o puntos de la comunidad autónoma sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales; intervención administrativa en materia de navegación y titulaciones náutico-deportivas y en materias de su competencia; buceo recreativo; participación y seguimiento de la política de transporte aéreo; promoción y planificación de la participación de la Comunidad Autónoma en la gestión de los aeropuertos (cogestión aeroportuaria); infraestructuras portuarias de competencia autonómica y gestión del dominio público portuario; facultades y competencias que establece la normativa vigente al ente Puertos de las Illes Balears.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 29 de marzo de 2017

La presidenta

Francesca Lluch Armengol i Socias