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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3009
Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dispone que la lengua catalana, propia de las Illes Balears, tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial. El apartado 3 de dicho artículo establece que las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas; tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento, y crearán las condiciones que permitan llegar a la plena igualdad de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, modificada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero, regula en su título I, concretamente en el artículo 6, el uso oficial del catalán como lengua propia del Gobierno autonómico. El artículo 9 de esta ley dispone que el Gobierno de las Illes Balears regulará, mediante disposiciones reglamentarias, el uso normal de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en las actividades administrativas de los órganos de su competencia. El artículo 34.1 establece que el Gobierno autonómico asegurará el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo que realicen las instituciones y los organismos dependientes. Asimismo, el apartado 3 del artículo 34 establece que las bases de convocatoria para proveer plazas en la Comunidad Autónoma y en las corporaciones locales incluirán una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.

La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, derogó la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y volvió a dar a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, su redacción anterior, en la que se exigía el conocimiento de la lengua catalana para el acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la movilidad de sus funcionarios, además de añadir algunos artículos.

Este decreto tiene por objeto regular las previsiones contenidas en la Ley 3/2007, con la nueva redacción dada por la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, en lo referente a los procesos selectivos de acceso y de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El decreto contiene seis artículos, seis disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y una final. Los artículos se agrupan en tres capítulos: disposiciones generales, conocimientos que se exigirán para ingresar en la Administración de la Comunidad Autónoma y para ocupar puestos de trabajo correspondientes a los empleados públicos, y acreditación del conocimiento de la lengua catalana y prueba específica. El capítulo I regula el objeto, el ámbito de aplicación y los certificados válidos, equivalentes u homologados. El capítulo II establece cuáles son los certificados de conocimientos de lengua catalana que se exigirán al personal funcionario y laboral para su ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y ocupación de puestos de trabajo. Finalmente, el capítulo III regula cómo se debe acreditar el conocimiento de la lengua catalana y prevé la posibilidad de que, con carácter individualizado y para cubrir puestos de trabajo mediante ofertas genéricas a través del Servicio de Empleo de las Illes Balears, el conocimiento de la lengua catalana se acredite mediante una prueba específica. Las disposiciones adicionales regulan la posesión de niveles superiores a los exigidos, los requisitos para ocupar puestos de trabajo con requisito específico, los cursos de lengua catalana, las normas específicas para el personal del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la previsión de los requisitos referentes al conocimiento de la lengua catalana que se tendrán que exigir cuando se cree el grupo B de titulación y, para finalizar, las exenciones. Finalmente, se incluyen una disposición transitoria, que regula la normativa aplicable en los procesos selectivos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del decreto, una disposición derogatoria y una disposición final, que establece la entrada en vigor de este decreto.

Por todo lo anterior, previo informe de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez realizada y concluida la negociación previa con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de esta administración, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 24 de marzo de 2017,

 

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

           

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto regular los requisitos referentes a los conocimientos de lengua catalana, orales y escritos, que exigirán para:

a) Ingresar en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y ocupar puestos de trabajo correspondientes a los grupos, cuerpos y escalas de personal funcionario de la Administración general y especial.

b) Ingresar en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y ocupar puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales de naturaleza laboral.

c) Ingresar en los entes que forman el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y ocupar puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario y categorías profesionales de naturaleza laboral.

2. Resta excluido del ámbito de este decreto el personal estatutario y laboral del Servicio de Salud de las Illes Balears y el personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se regularán por su normativa propia.

3. Este decreto también será de aplicación en las convocatorias que se realicen para seleccionar personal funcionario interino y en los procedimientos de selección de personal laboral de duración determinada.

     

Artículo 2

Certificados

Los conocimientos de lengua catalana se acreditarán, en el plazo pertinente, mediante un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al exigido en este decreto en cada caso, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 del presente decreto.

        

Capítulo II

Conocimientos que se exigirán para el ingreso en la función pública y la ocupación de puestos de trabajo correspondientes a los empleados públicos

     

Artículo 3

Requisitos del personal funcionario

Para ingresar en la función pública y ocupar puestos de trabajo correspondientes a los grupos, cuerpos y escalas del personal funcionario se exigirán los siguientes conocimientos de lengua catalana:

a) Administración general: cuerpos y escalas incluidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Grupos

Conocimientos de lengua catalana exigidos

A1, A2 y C1

Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo)

C2

Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)

Grupo de agrupaciones profesionales

Certificado de nivel B1 (nivel umbral)

b) Administración especial: cuerpos y escalas incluidos en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 2/2007.

Grupos

Conocimientos de lengua catalana exigidos

A1, A2 y C1

Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)

C2 y grupo de agrupaciones profesionales

Certificado de nivel B1 (nivel umbral)

c) Puestos de trabajo adscritos conjuntamente a cuerpos y escalas de la Administración general y de la Administración especial y los adscritos a más de un grupo de titulación: se exigirá como requisito para su ocupación estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana más alto de los exigidos para dichos cuerpos y escalas.

     

Artículo 4

Requisitos del personal laboral

Para ingresar en la función pública y ocupar puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales de naturaleza laboral se exigirán los siguientes conocimientos de lengua catalana:

      

Niveles

Conocimientos de lengua catalana exigidos

Niveles 1, 2, 3 y 4 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Certificado de nivel B2

(nivel avanzado)

Excepciones:

· técnico superior, especialidad Administración general y especialidad jurídico (nivel 1),

· técnico de grado medio, especialidad Administración general (nivel 2),

· encargado administrativo (nivel 3) y

· administrativo (nivel 4)

Certificado de nivel C1

(nivel de dominio funcional efectivo)

Niveles 5 y 6 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Certificado de nivel B1

(nivel umbral)

Excepción:

· auxiliar administrativo (nivel 6)

Certificado de nivel B2

(nivel avanzado)

Niveles 7 y 8 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Certificado de nivel A2

(nivel básico)

Excepción:

· auxiliar de apoyo (nivel 7)

· ordenanza (nivel 7)

Certificado de nivel B1

(nivel umbral)

    

En los puestos de trabajo adscritos a más de una categoría profesional se exigirá como requisito para su ocupación estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana más alto de los exigidos para estos niveles.

           

Capítulo III

Acreditación del conocimiento de la lengua catalana y prueba específica

             

Artículo 5

Acreditación del conocimiento de la lengua catalana

1. El conocimiento de la lengua catalana puede acreditarse en cada proceso selectivo de personal y en los de provisión de puestos de trabajo mediante la aportación en el plazo de presentación de solicitudes del correspondiente certificado acreditativo de la posesión de alguno de los niveles de conocimientos establecidos en la normativa vigente, que justifique unos conocimientos iguales o superiores a los exigidos en este decreto para acceder a cada uno de los grupos en los que la ley clasifica los distintos cuerpos y/o escalas de funcionarios de Administración general y especial o a cada uno de los niveles laborales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística, a través de los cuales se acredite el mencionado nivel de conocimientos.

     

Artículo 6

Prueba específica

1. En los procedimientos selectivos para cubrir, con carácter individualizado, puestos de trabajo de personal laboral de duración determinada realizados mediante una oferta al Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) puede evaluarse, mediante una prueba específica, la acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

2. Estas pruebas serán realizadas por los asesores especialistas que designe la Escuela Balear de Administración Pública.

     

Disposición adicional primera

Nivel superior al exigido

La acreditación de un nivel superior al exigido en este decreto se considerará en cualquier caso como mérito en toda clase de procesos de selección de personal para el acceso a los diferentes cuerpos y escalas de funcionarios de carrera de la Administración general y especial, o a puestos de trabajo de personal laboral fijo al servicio de esta administración, y en procesos de provisión convocados en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se considerará como mérito en los procesos de selección de personal funcionario interino o laboral temporal.

     

Disposición adicional segunda

Requisitos para los puestos de trabajo con requisito específico de conocimientos de lengua catalana

Con carácter particular, en la relación de puestos de trabajo, en el apartado de «requisitos específicos», pueden indicarse los puestos de trabajo en los que, por las características especiales de sus funciones, se exige un nivel de conocimientos de lengua catalana superior a los mencionados con carácter general.

     

Disposición adicional tercera

Cursos de lengua catalana

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, promoverá la impartición de cursos que permitan a todo el personal a su servicio adquirir todos los niveles de conocimientos de lengua catalana.

     

Disposición adicional cuarta

Procedimientos selectivos de personal laboral del sector público instrumental

1. En todos los procedimientos selectivos para acceder a puestos de trabajo de personal laboral fijo y personal laboral temporal de todas las entidades que forman parte de los entes regulados en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se acreditarán, necesariamente, los conocimientos de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, orales y escritos, de acuerdo con los criterios establecidos en este decreto y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

2. Esta acreditación también se tiene que exigir en los procesos de provisión de puestos de trabajo que convoquen estas entidades.

3. Excepcionalmente, y cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la falta o insuficiencia de profesionales capacitados lingüísticamente, las convocatorias de selección para la contratación temporal de personal sanitario de los entes de carácter sociosanitario y las convocatorias de selección para la contratación temporal de personal sanitario y de personal investigador de los entes de carácter sanitario pueden eximir del requisito del conocimiento de la lengua catalana exigido en el punto 1 de esta disposición adicional, oído el órgano competente en materia de planificación de recursos humanos de la consejería competente en materia de bienestar social o de la consejería competente en materia de salud, el cual emitirá preceptivamente un informe sobre la vigencia de esta exención. En caso de que la duración del contrato sea como mínimo de dieciocho meses, se acreditará en el plazo de un año el correspondiente nivel de conocimientos de lengua catalana.

      

Disposición adicional quinta

Cuerpos y escalas del grupo B

1. En el momento en el que se creen los cuerpos y las escalas correspondientes al grupo B de titulación previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, les será exigible el nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 (nivel avanzado).

2. Esta exigencia solo será efectiva a partir del 1 de junio de 2017.

     

Disposición adicional sexta

Exenciones para el personal funcionario

1. No obstante lo dispuesto en este decreto, el personal funcionario de otras administraciones que participa en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica que tengan establecida esta posibilidad en la relación de puestos de trabajo, si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al que opta, queda obligado a adquirirlo y a acreditarlo en un plazo de dos años, que se contarán a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.

Si dicho personal no ha obtenido el nivel correspondiente de catalán una vez transcurrido este plazo, será removido del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oída la correspondiente junta de personal.

2. Por falta de profesionales capacitados lingüísticamente, y cuando la prestación del servicio pueda resultar afectada por la falta o insuficiencia de profesionales, las convocatorias de selección de personal temporal del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad medicina del trabajo, y del cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad enfermería del trabajo, pueden eximir del requisito del conocimiento de la lengua catalana, oído el órgano competente en materia de recursos humanos de la consejería afectada, que tiene que emitir un informe sobre la vigencia y la extensión de dicha exención. En cualquier caso, estos profesionales dispondrán de un año para acreditar el correspondiente nivel de conocimientos de lengua catalana.

Si no han obtenido el correspondiente nivel de catalán, una vez transcurrido este plazo, serán removidos del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oída la correspondiente junta de personal.

    

Disposición transitoria única

Procesos selectivos iniciados antes de la entrada en vigor

Los procesos selectivos iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto se regirán por la normativa vigente en el momento en el que se iniciaron.

    

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que entren en contradicción con esta norma.

     

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

        

Palma, 24 de marzo de 2017

La presidenta

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

 Francesca Lluch Armengol i Socias

Catalina Cladera i Crespí