Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 1587
Decreto 8/2017, de 17 de febrero, por el que se regula el prototipo racial del ca de bou
PREÁMBULO
I
Las razas autóctonas de las Illes Balears son un patrimonio genético, histórico y cultural que hay que preservar. El ca de bou es una raza originaria de las Illes Balears, reconocida como tal por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con una larga tradición secular en nuestra sociedad.
El Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, establece los requisitos que tienen que cumplir los animales de la especie canina para poder ser incluidos en el libro genealógico correspondiente y los criterios para el reconocimiento oficial de las entidades que quieran gestionarlo. Incorpora también un anexo que recoge las razas caninas españolas con los prototipos raciales, entre los cuales figura el del ca de bou.
El ca de bou nació como herramienta de trabajo de los carniceros para facilitar la sujeción de los vacunos en el momento del sacrificio. También se utilizaba en espectáculos públicos de peleas entre perros o con bueyes. Actualmente, el cambio de sensibilidad de la sociedad con respecto al bienestar de los animales ha comportado la desaparición de estos usos, y el ca de bou se ha transformado tanto en una raza de guarda y defensa como en un animal de compañía, para lo cual se ha mostrado muy útil. Por ello, el día 5 de junio de 2003, la Consejería de Agricultura y Pesca, a instancias del presidente del Club Español del Ca de Bou, la asociación reconocida para gestionar el Libro genealógico de la raza, solicitó a la Subdirección General de Alimentación Animal y Zootécnica del Ministerio de Agricultura la actualización del estándar de la raza. Ahora, con este decreto se aprueba la regulación del patrón racial para adaptarlo a los nuevos usos y evolución, sin perder la idiosincrasia original de la raza.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, establece que hasta que la comunidad autónoma competente regule en cada caso los prototipos raciales de las razas caninas españolas, mantienen la vigencia los que contiene el anexo del Real Decreto 558/2001, en la redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1557/2005.
En el año 2012 la Unidad de Razas Autóctonas del Servicio de Mejora Agraria elaboró un estudio zoométrico sobre cuarenta y cinco ejemplares en colaboración con el Club Español del Ca de Bou, del cual deriva la necesidad de renovar el patrón racial del ca de bou.
Por ello, y dado que el ca de bou es una raza canina española autóctona de las Illes Balears y que la definición que recoge el Real Decreto 558/2001 ha quedado obsoleta y tiene que modernizarse para adaptarla a la evolución de la raza en la sociedad actual, resulta necesario regular el prototipo racial del ca de bou mediante este decreto, desplazando la aplicación de la norma estatal como consecuencia del ejercicio de la competencia atribuida a la Administración autonómica.
II
Con respecto al ámbito competencial, el artículo 30.10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería; calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que de ellos se derivan. Ahora bien, se debe tener en cuenta la reforma estatutaria de la Ley Orgánica 1/2007, por la que la potestad reglamentaria del Gobierno queda restringida, con carácter general, por la existencia de un ámbito normativo propio que corresponde a los consejos insulares en las materias a que se refiere el artículo 70.
Sobre el contenido de este artículo, la doctrina del Consejo Consultivo considera que el inciso final del artículo 69 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears reserva a la Comunidad Autónoma las competencias que, por su naturaleza propia, tienen carácter suprainsular, incluso en relación con los enunciados del artículo 70.
Por ello, debido a que el ca de bou es una raza canina española originaria de las Illes Balears, y que con este decreto se quiere fijar la normativa de un patrón racial del ca de bou, necesariamente común y de referencia, que trascienda el territorio de cada isla, queda justificada una regulación suprainsular que evite que haya una regulación distinta sobre el mismo objeto en las diferentes islas. Por tanto, estas competencias se sitúan en el marco de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, lo que habilita al Gobierno de las Illes Balears para aprobar las disposiciones generales en este ámbito material.
Al mismo tiempo, el artículo 2.8 b del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce, entre otras, la competencia en materia de ganadería.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 17 de febrero de 2017,
DECRETO
Artículo único
Prototipo racial del ca de bou
Se aprueba la regulación del prototipo racial del ca de bou, que es el que se fija en el anexo.
Disposición final primera
Desarrollo
Se autoriza al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 17 de febrero de 2017
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca Vicenç Vidal Matas |
La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias |
ANEXO
Prototipo racial del ca de bou
I. Aspecto general
Raza típicamente molosa; ligeramente alargado, fuerte y poderoso. De altura media, superior en el macho que en la hembra, con marcada diferenciación sexual en el volumen craneal.
a. Temperamento/carácter: tranquilo, demuestra valentía y coraje al mismo tiempo, sociable en el trato humano y fiel al propietario. En las tareas de guarda y defensa actúa como un guardián insuperable; en reposo se muestra confiado y seguro de sí mismo; en alerta, tiene la mirada penetrante.
b. Utilización: guarda, defensa y compañía.
Proporciones aproximadas
Altura en la cruz / diámetro longitudinal: 10/11. Esta relación es más evidente en las hembras.
Longitud del cráneo / longitud de la cara: 6/4.
Longitud del cráneo / anchura de la cabeza: 1/1.
II. Cabeza
a. Cabeza: fuerte y maciza; con los ejes craneofaciales paralelos y tendentes muy ligeramente a ser divergentes.
b. Región craneal: de gran longitud y anchura; frente ancha y plana, con el surco frontal bien marcado.
c. Depresión frontonasal (stop): bien marcada; vista de delante es suave pero definida.
d. Región facial: con los músculos maxilares muy fuertes y prominentes.
e. Morro: nace a partir del ángulo interno de los ojos, ancho y cónico. Visto desde el lateral se parece a un cono truncado de base ancha. Línea supranasal recta y con una tendencia descendente ligera. Trufa ancha y negra.
f. Labios: el labio superior se superpone al inferior hasta la mitad del morro, donde aparece la comisura labial. El superior es más bien recogido, mientras que el inferior se repliega en el centro. Los bordes de las encías son de color negro. La dentadura, blanca y fuerte, con mordisco prognato (se valora mejor el prognatismo con contacto). En el caso de ejemplares de calidad excelente, se acepta el mordisco en pinza. La falta de dos o tres premolares excluye la calificación de excelente. Aunque el prognatismo deseable es de hasta 0,7 centímetros, se admite un prognatismo de hasta un centímetro. Los dientes no se tienen que ver con la boca cerrada.
g. Ojos: grandes, almendrados, de color castaño preferiblemente oscuro, de situación baja, muy separados entre sí, con párpados firmes que no dejan ver la conjuntiva.
h. Orejas: del tipo llamado en rosa, de implantación alta y lateral, más bien pequeñas y echadas hacia atrás y curvadas; muestran el pabellón auditivo. En reposo, el extremo de la oreja cae por debajo de la línea de los ojos.
i. Cuello: fuerte, grueso y proporcionado; en el nacimiento tiene una anchura similar al diámetro de la cabeza; bien insertado en la cruz.
III. Cuerpo
a. Cruz: ancha y un poco destacada.
b. Línea dorsolumbar: desciende ligeramente desde la cruz y posteriormente asciende ligeramente hasta la grupa.
c. Grupa: aproximadamente un centímetro más alta que la cruz, inclinada unos 30º de la horizontal.
d. Pecho: de amplitud y profundidad similares, con la musculatura fuerte.
e. Tórax: costillar un poco cilíndrico, profundo hasta la altura de los codos.
f. Perfil inferior: la línea del esternón es paralela al suelo, y la línea ventral, suavemente ascendente, proporciona un vientre recogido, nunca de galgo.
g. Cola: de implantación media; es gruesa al inicio, y se estrecha hasta el extremo, que llega al corvejón, acabada en punta. En reposo cae de manera natural, mientras que en acción se eleva al nivel de la línea dorsal e incluso más arriba, y en el tercio final se curva hacia adelante.
IV. Extremidades
Extremidades: de aplomos perfectos y de gran fortaleza muscular y ósea.
V. Miembros anteriores
a. Hombros: moderadamente cortos y de musculatura fuerte.
b. Brazos: largos y de inclinación moderada.
c. Antebrazos: bien musculosos, rectos y de osamenta grande.
d. Codos: separados a causa de la amplitud del pecho, pero no abiertos.
e. Carpo y metacarpo: de gran fortaleza e inclinación escasa.
f. Manos: fuertes, con los dedos gruesos, bien unidos y ligeramente redondos, y los cojinetes ligeramente pigmentados.
Angulaciones aproximadas
Escapulohumeral: 115º
Humerorradial: 135º
VI. Miembros posteriores
a. Muslos: cortos en comparación con la espalda.
b. Piernas: de gran fortaleza y longitud, con la musculatura y el ángulo femorotibial muy anchos.
c. Corvejones: cortos y anchos; forman un ángulo muy abierto con la pierna y el metatarso.
d. Pies posteriores: fuertes, con los dedos gruesos más largos que los de los pies anteriores; presentan una forma ovalada en conjunto; cojinetes ligeramente pigmentados.
Angulaciones aproximadas
Coxofemoral: 110º
Femorotibial: 130º
Tibiotarsiana: 140º
Movimiento: la marcha típica de la raza es el trote.
VII. Piel
Más bien gruesa, más suelta en el cuello, donde forma una papada moderada. No forma pliegues en la cabeza aunque forma algunas arrugas en las caras laterales de los maseteros.
VIII. Pelaje
Corto y un poco áspero al tacto.
IX. Color
Leonado o atigrado (ambos con la misma preferencia). El leonado se valora mejor cuanto más intenso es, y el atigrado, cuanto más definido y oscuro. Se admite el color negro, pero en segundo orden de importancia. Se admiten manchas blancas en las manos, en el pecho y en el hocico, cuanto más pequeñas mejor. También se admite la máscara negra y la combinación de los colores admitidos.
X. Tamaño
La altura en la cruz es de 55 a 60 cm en los machos, y de 52 a 57 cm en las hembras.
XI. Peso
Los machos pesan de 35 a 45 kg, y las hembras, de 30 a 35 kg.
XII. Faltas
Cualquier desviación de los criterios mencionados se considera falta, y la gravedad de esta aumenta a medida que aumenta la desviación respecto del estándar y sus consecuencias sobre la salud y el bienestar del can.
No obstante, dado que es una raza en periodo de recuperación, las proporciones y las angulaciones se entienden como deseables. Una desviación moderada no es causa de eliminación.
a) Faltas graves:
b) Faltas eliminatorias:
Nota: los machos deben tener los testículos de apariencia normal, completamente colocados en el escroto. Sólo se podrán usar para la crianza los perros funcionalmente y clínicamente saludables, con la conformación típica de la raza.