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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1220
Decreto 7/2017, de 10 de febrero, por el que se regulan los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears

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Texto

El artículo 36.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en sus artículos 55 y 69, respecto del personal docente e investigador contratado y funcionario, que las comunidades autónomas pueden establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión. Dentro de los límites que para esta finalidad fijen las comunidades autónomas, el consejo social de cada universidad, a propuesta del consejo de gobierno correspondiente, puede acordar la asignación singular e individual de estos complementos retributivos, después de que haya valorado los méritos la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o el órgano de evaluación externa que la ley de la comunidad autónoma determine.

La Ley 2/2003, de 20 de marzo, de Organización Institucional del Sistema Universitario de las Illes Balears, establece en su artículo 2 que corresponde al Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears la función de asignar los conceptos retributivos adicionales, con carácter individual, al personal docente e investigador funcionario y contratado, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y de acuerdo con la política de profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sobre la base de exigencias docentes e investigadoras o de méritos relevantes. El artículo 21 de la Ley 2/2003 establece también que corresponde a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears valorar los méritos del personal docente e investigador funcionario y contratado de la Universidad de las Illes Balears para que pueda percibir complementos retributivos de acuerdo con la legislación vigente.

Los complementos adicionales para el personal docente e investigador se regularon mediante el Decreto 19/2008, de 22 de febrero, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears, con el objeto de fomentar y reconocer la actividad y el desarrollo profesionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears, tanto funcionario como contratado, aplicando los conceptos de eficacia, eficiencia y calidad.

En este sentido, estos complementos retributivos adicionales se establecen como un instrumento destinado a incentivar y estimular el incremento cualitativo de la actividad docente, investigadora, de desarrollo tecnológico y de transferencia de conocimiento del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears. Sin embargo, aunque puedan suponer un mecanismo selectivo e individualizado para el reconocimiento y la mejora de las condiciones salariales, en ningún caso constituyen una retribución complementaria insertada en el régimen general de retribuciones del personal docente e investigador universitario previsto en los artículos 55.1 y 69.1 de la Ley Orgánica 6/2001, motivo por el cual no es aplicable este régimen general. Al contrario, únicamente pretenden recompensar el desarrollo de actividades docentes, investigadoras y de transferencia de conocimiento por encima de unos determinados estándares mínimos de calidad y del cumplimiento de las obligaciones básicas. La naturaleza específica de estos complementos, por lo tanto, se manifiesta no solo por el carácter no consolidable, sino, principalmente, por el hecho de estar ligados a la evaluación periódica de los méritos en que se fundamentan.

El presente decreto incorpora una serie de novedades. Con referencia al complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente, el Decreto 19/2008 se aprobó en el contexto de la incorporación en el espacio europeo de educación superior, prevista para el 2010, lo cual supuso una profunda transformación tanto con respecto a la estructura de las titulaciones como a la metodología docente. Una vez completado este proceso de adaptación, resulta imprescindible revisar los méritos docentes para adaptarlos a la situación actual.

Por otra parte, la Estrategia Universidad 2015 para la modernización del sistema universitario español del siglo xxi, liderada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece como tercera misión de la universidad, además de la enseñanza y la investigación, la transferencia del conocimiento, el compromiso social y la colaboración con otras instituciones. En esta línea, el presente decreto aumenta el peso específico y el número de los méritos posibles relacionados con la transferencia del conocimiento en el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento, con el fin de equilibrar las dos vertientes.

 

Con respecto a los cambios en la tramitación del procedimiento para asignar los complementos, llevará a cabo esta tramitación la Universidad de las Illes Balears, dado que corresponde al Consejo Social de la Universidad asignarlos. Ello permite consolidar el carácter de organismo independiente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) y reforzar su carácter de entidad evaluadora externa.

Asimismo, se incorpora el concepto de organismo de investigación de prestigio reconocido, que permite ampliar el número de centros de investigación en los cuales se puede acreditar la tarea investigadora con la inclusión de los organismos de investigación dependientes de la Comunidad Autónoma, así como de todos los organismos públicos de investigación (OPI) que dependen de la Administración General del Estado, y no únicamente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), como sucedía en el decreto anterior. Además, se prevé la posibilidad de ampliar esta relación para adaptarla a la realidad del momento mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad, con la participación en el proceso del director general competente en materia de investigación, de la Universidad de las Illes Balears y de los sindicatos más representativos del profesorado de la UIB.

Con relación a la aprobación del protocolo de evaluación de los méritos, de acuerdo con las competencias en materia de complementos retributivos adicionales otorgadas a las comunidades autónomas por la Ley Orgánica 6/2001, este decreto también presenta cambios. Se prevé que la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior elabore una propuesta de protocolo y que esta propuesta sea aprobada, previa negociación con los sindicatos más representativos del profesorado de la UIB y con el acuerdo de la Universidad de las Illes Balears, por el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

Finalmente, con relación a los complementos retributivos adicionales, el decreto recoge, en los anexos, los méritos generales evaluables, así como una relación actualizada de las cuantías de los complementos retributivos.

Por otra parte, como consecuencia de la aprobación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, el Ministerio de Economía y Competitividad ha puesto en marcha el Plan de Racionalización Normativa, que afecta tanto a las normas estatales como a las normas de las comunidades autónomas y de los entes locales en la medida en que puedan tener una incidencia en el acceso a actividades económicas en todo el territorio nacional y en el ejercicio de estas actividades.

La implantación del Plan de Racionalización Normativa ha supuesto ya la identificación de una serie de normas de nuestra comunidad autónoma que, potencialmente, esta ley afecta.

En este sentido, la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) ha propuesto una serie de medidas para eliminar duplicidades administrativas y simplificar la Administración, entre las cuales figura la duplicidad en ficheros y registros públicos de universidades, centros y títulos.

Ello hace aconsejable que se cancele el Registro de Estudios Universitarios de las Illes Balears y se derogue la Orden del consejero de Educación y Universidad de 16 de noviembre de 2005 por la que se establece el procedimiento para la autorización de estudios oficiales de posgrado en las Illes Balears, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, según la redacción fijada para la Ley Orgánica 4/2007, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Asimismo, parece conveniente, para evitar duplicidades, cancelar el Registro de Personal Docente e Investigador Contratado por la Universidad de las Illes Balears, que mantiene la Consejería de Educación y Universidad, sin perjuicio de que pueda ser necesario suministrar periódicamente esta información a efectos de planificación.

Finalmente, por motivos de seguridad jurídica, parece conveniente derogar expresamente el Decreto 16/2013, de 26 de abril, de suspensión temporal del complemento retributivo adicional de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears, a pesar de que esta suspensión se haya levantado por el transcurso del plazo establecido.

Este decreto, elaborado con la consulta previa a la Junta de Coordinación Universitaria y a las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Universidad de las Illes Balears, se adecúa además a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 10 de febrero de 2017,

 

DECRETO

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1. Este decreto tiene por objeto establecer y regular el régimen de los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador (PDI), funcionario y contratado, de la Universidad de las Illes Balears, así como eliminar duplicidades administrativas.

2. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, puede acordar la asignación singular e individual de los complementos retributivos adicionales al personal docente e investigador dentro de las modalidades y con las limitaciones previstas en este decreto.

3. La asignación de los complementos exige que la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears valore previamente y evalúe positivamente los méritos en los que se basan.

Artículo 2

Tipo de complementos

Se establecen tres tipos de complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales, dirigidos a estimular y reconocer la excelencia, la calidad y la mejora continua en las actividades docentes, investigadoras y de transferencia de conocimiento de la Universidad:

1. Complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente.

2. Complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora.

3. Complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento.

Artículo 3

Régimen y características de los complementos

1. El régimen jurídico de los complementos retributivos adicionales establecidos en este Decreto se ajustará a lo que se prevé en el articulado y en las disposiciones de desarrollo. Estos complementos retributivos adicionales se establecen al amparo de los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Los complementos retributivos adicionales son de carácter individual y personal, no consolidables y evaluables periódicamente. No obstante, pueden ser compatibles entre sí y acumulables.

3. Los complementos retributivos adicionales no se pueden asignar en ningún caso por el simple paso del tiempo en la realización de la actividad. Estos complementos se tienen que conceder teniendo en cuenta los méritos docentes e investigadores que acrediten la eficacia y la eficiencia de las actividades llevadas a cabo, contraídos en años anteriores y evaluados favorablemente.

4. Los complementos retributivos adicionales se pueden asignar con la solicitud previa de la persona interesada. La asignación y la percepción de estos complementos no supone ningún derecho individual en relación con las evaluaciones de periodos sucesivos.

5. Estos complementos se dejan de percibir cuando el personal docente e investigador abandona la situación de servicio activo a la Universidad de las Illes Balears en régimen de dedicación a tiempo completo.

Artículo 4

Cuantías anuales de los complementos

1. Para el año 2016, las cuantías anuales de cada uno de los complementos retributivos adicionales son las que figuran en el anexo 1 de este decreto.

2. Para los años sucesivos, estas cuantías se actualizarán anualmente en el porcentaje establecido en la ley de presupuestos generales para el incremento global de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Artículo 5

Dotación presupuestaria y financiación

1. La financiación de estos complementos retributivos adicionales será transferida por la Consejería de Educación y Universidad a la Universidad de las Illes Balears. El presupuesto destinado a este efecto tiene el carácter de no consolidado, teniendo en cuenta las características y la naturaleza de estos complementos.

2. La Universidad de las Illes Balears tiene que remitir anualmente a la Consejería de Educación y Universidad un certificado con una relación de todo el personal docente e investigador de la Universidad, clasificado por categorías, que sea perceptor de los diferentes complementos, con la cantidad económica individual y la cantidad total de los complementos, incluidos los costes sociales asociados. En caso de que esta cantidad sea superior al presupuesto destinado a este efecto, la diferencia será asumida por la Universidad de las Illes Balears en aquel ejercicio presupuestario.

 

Capítulo II
Requisitos para obtener los complementos

Artículo 6

Requisitos generales

1. El personal docente e investigador, funcionario y contratado, de la Universidad de las Illes Balears interesado en que se le asignen los complementos retributivos adicionales establecidos en el artículo 2 de este decreto tiene que cumplir, el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, los siguientes requisitos generales:

a) El personal docente e investigador funcionario de carrera tiene que estar integrado en alguno de los cuerpos docentes universitarios establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007.

También puede percibir estos complementos el personal docente e investigador funcionario de carrera integrado en los cuerpos, a extinguir, de catedráticos de escuela universitaria y profesores titulares de escuela universitaria que, de acuerdo con las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 4/2007, no se haya integrado todavía en el cuerpo de profesores titulares de universidad.

Asimismo, puede percibir estos complementos el personal docente e investigador que ocupe, como funcionario interino, una plaza de los cuerpos docentes universitarios a los que hacen referencia los párrafos anteriores.

b) El personal docente e investigador contratado en régimen laboral tiene que estar vinculado a la Universidad de las Illes Balears mediante la figura de profesor colaborador, establecida en el artículo 51 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de acuerdo con lo que disponen las disposiciones adicional tercera y transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2007, o mediante la figura de profesor contratado doctor, establecida en el artículo 52 de Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007.

El personal docente e investigador contratado con la figura de profesor contratado doctor puede tener una vinculación de carácter temporal o indefinida con la Universidad de las Illes Balears.

c)  El régimen de dedicación tiene que ser a tiempo completo en la Universidad de las Illes Balears.

d) La persona solicitante tiene que cumplir los requisitos específicos a los que hace referencia el artículo 7 de este decreto para cada complemento.

2. Asimismo, para la asignación de los complementos retributivos adicionales establecidos en el artículo 2 de este decreto, se tiene que presentar la solicitud correspondiente en el plazo establecido y se tiene que obtener una evaluación positiva de los méritos alegados.

Artículo 7

Requisitos específicos

1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, el personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears interesado en que se le asignen los complementos retributivos adicionales establecidos en el artículo 2 tiene que cumplir, el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, los siguientes requisitos específicos:

a) Tiene que acreditar una antigüedad mínima como personal docente y/o investigador a tiempo completo en una universidad, española o extranjera, y/o en un organismo de investigación de prestigio reconocido, español o extranjero, de:

—  Dos años para el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente.

—  Seis años para el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora.

—  Diez años para el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento.

A efectos del cómputo de antigüedad, se tendrán en cuenta todas las actividades docentes e investigadoras llevadas a cabo bajo cualquier vinculación laboral, estatutaria o administrativa con las instituciones mencionadas, siempre que esta vinculación derive de convocatorias públicas y competitivas. El tiempo en que se hayan prestado servicios en situación de dedicación a tiempo parcial, o con un contrato de menos de 6 horas por semana, se valorará con el coeficiente 0,5.

b) Tiene que cumplir, dentro del periodo evaluable correspondiente, el mínimo de méritos justificados que, para cada tipo de complemento, se establezca en el protocolo de evaluación al que hace referencia el artículo 9 de este decreto.

2. En cualquier caso, tienen la consideración de organismos de prestigio reconocido los organismos de investigación que dependen de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los organismos públicos de investigación que dependen de la Administración General del Estado.

El consejero de Educación y Universidad, mediante una resolución que se tiene que dictar con el informe previo del director general con competencias en materia de investigación, la consulta previa a la Universidad y la negociación con los sindicatos más representativos del profesorado de la UIB, puede añadir otros organismos de investigación de reconocido prestigio a efectos de acreditar la actividad docente y/o investigadora.

 

Capítulo III
Evaluación y procedimiento

Artículo 8

Méritos generales

1. La evaluación de los méritos ligados a los complementos retributivos adicionales tiene que estar vinculada a la consecución individual de los objetivos de política universitaria que establezcan el Gobierno y la Consejería de Educación y Universidad. A este efecto, la evaluación ha de tener en cuenta los méritos generales, de carácter individual, recogidos en los anexos 2, 3 y 4 de este decreto.

2. El consejero de Educación y Universidad puede modificar mediante una resolución, motivadamente, con la consulta previa al Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears y la negociación con los sindicatos más representativos del profesorado de la UIB, los méritos generales recogidos en los anexos mencionados para adecuarlos a los nuevos retos del sistema universitario de las Illes Balears. Esta resolución de modificación se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Artículo 9

Protocolo de evaluación

1. En el marco de lo previsto en el artículo anterior, y teniendo en cuenta los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia universitaria (o del documento que la sustituya) y las necesidades del sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears, la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que elaborar una propuesta de protocolo de evaluación, que tiene que concretar la valoración de cada uno de los méritos y tiene que establecer el mínimo de puntuación necesario para obtener cada tipo de complemento. Esta propuesta de protocolo tiene que prever, también, la justificación documental de los méritos alegados.

2. La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que enviar la propuesta de protocolo de evaluación a la Universidad de las Illes Balears, a los sindicatos más representativos del profesorado de la UIB, a la Junta del PDI y al Comité de empresa del PDI para que emitan un informe. El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, después de negociar con los sindicatos más representativos del profesorado de la UIB, la Junta del PDI y el Comité de empresa del PDI, tiene que aprobar el protocolo de evaluación definitivo con el acuerdo de la Universidad de las Illes Balears. Este protocolo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. El protocolo de evaluación se tiene que aplicar a todas las convocatorias posteriores a la fecha en que se publique, hasta que sea sustituido por otro de acuerdo con lo que prevén los apartados anteriores de este artículo.

4. En el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha de publicación de la resolución de modificación de los méritos generales de acuerdo con lo que prevé el artículo 8, la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que elaborar una nueva propuesta de protocolo al efecto previsto en el apartado segundo de este artículo.

Artículo 10

Convocatoria

1. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, a propuesta del Consejo de Dirección de la Universidad de las Illes Balears, tiene que aprobar anualmente la convocatoria para solicitar la evaluación de los méritos y la asignación de los complementos retributivos adicionales, de acuerdo con el protocolo de evaluación vigente, y lo tiene que publicar en el Full Oficial de la Universitat en el mes de diciembre del año anterior al del inicio del nuevo periodo de asignación.

2. Las solicitudes se tienen que presentar, a título individual, en el Registro General de la Universidad de las Illes Balears.

Artículo 11

Tramitación

1. Este procedimiento se tiene que tramitar a través de la Universidad de las Illes Balears, a la cual corresponde llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer, comprobar y validar los datos en virtud de los cuales se tiene que resolver el procedimiento.

2. En el plazo de un mes a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, la Universidad de las Illes Balears tiene que remitir los documentos siguientes a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears:

—  Las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en la letra b del artículo 7 de este decreto presentadas por las personas interesadas.

—  Un certificado emitido por la Secretaría General de la Universidad de las Illes Balears acreditativo de los requisitos de vinculación, dedicación y antigüedad establecidos en los artículos 6 y 7 de este decreto.

3. En todo momento, la Universidad de las Illes Balears tiene que facilitar el procedimiento de evaluación aportando otros certificados y documentos que le solicite la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears y que acrediten los méritos alegados por el personal docente e investigador.

4. La directora de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears tiene que poner toda esta documentación a disposición de la Comisión de Evaluación.

Artículo 12

Comisión de Evaluación

1. El Consejo de Dirección de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears tiene que nombrar una comisión de evaluación integrada por cinco miembros titulares —entre los cuales se tiene que designar a un presidente, un secretario y tres vocales, que tienen que ejercer las funciones propias del cargo, en un órgano colegiado— y dos suplentes. Estos miembros se tienen que seleccionar entre doctores con más de doce años de experiencia docente y/o investigadora.

Para que la Comisión de Evaluación se pueda constituir válidamente a efectos de llevar a cabo sesiones y deliberaciones y tomar acuerdos, es preciso que asistan a las reuniones tres miembros o más, entre los cuales tiene que estar el presidente y el secretario o las personas que los sustituyan en esta tarea.

2. La composición de la Comisión de Evaluación tiene que respetar, siempre que sea posible, la representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres. A los efectos de este decreto se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo no supere el 60 % del conjunto de personas al que se refiere ni sea inferior al 40 %.

La composición de la Comisión de Evaluación se tiene que publicar en la página web de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio de la evaluación de las solicitudes. Las sustituciones de los miembros, en caso de que las hubiera, también se tienen que publicar en la misma página web.

3. Los miembros de la Comisión de Evaluación tienen que actuar con una imparcialidad absoluta y tienen que declarar los posibles conflictos de intereses que puedan presentarse y, en su caso, abstenerse de participar en el procedimiento en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. También pueden ser recusados de acuerdo con el artículo 24 de la misma norma.

4. Los miembros de la Comisión de Evaluación tienen que actuar con objetividad, independencia y rigor profesional y tienen que respetar la confidencialidad de los datos personales de las personas solicitantes y guardar secreto de las deliberaciones de la Comisión. La Comisión tiene que extender acta de las reuniones.

Artículo 13

Evaluación

1. La evaluación tiene que respetar en todo momento los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. En ningún caso se pueden volver a evaluar los méritos y las circunstancias valorados favorablemente en convocatorias anteriores para renovar un complemento.

3. En la primera evaluación, la persona solicitante puede alegar los méritos de toda su vida profesional. En las solicitudes de renovación se evalúa la actividad llevada a cabo desde el 1 de enero del año en que se obtuvo la evaluación positiva anterior hasta el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

4. La Comisión de Evaluación tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener los complementos y tiene que evaluar las solicitudes de acuerdo con el protocolo publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La Comisión de Evaluación, a través de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, puede recabar a la Universidad de las Illes Balears aclaraciones o justificaciones adicionales. La Universidad de las Illes Balears lo tiene que notificar a las personas interesadas y tiene que enviar sus aclaraciones o justificaciones a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears en un plazo de veinte días. En caso de que no se presente la justificación o la aclaración solicitada en este plazo, no se valorará el aspecto que motivó la petición de justificación o aclaración.

5. Esta Comisión tiene que elaborar una propuesta de evaluación debidamente motivada y la tiene que elevar a la directora de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, la cual la tiene que notificar a la Universidad de las Illes Balears. La Universidad de las Illes Balears tiene que informar a las personas interesadas y tiene que enviar las alegaciones que estas presenten a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears en un plazo de veinte días.

6. En caso de que se presenten alegaciones, la Comisión de Evaluación tiene que revisar el expediente completo. Una vez valoradas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se haya presentado ninguna, la Comisión de Evaluación tiene que adoptar un acuerdo de evaluación definitivo debidamente motivado.

7. El Consejo de Dirección de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears tiene que certificar el acuerdo definitivo de evaluación de las solicitudes adoptado por la Comisión de Evaluación y lo tiene que trasladar a la Universidad de las Illes Balears al efecto establecido en el artículo siguiente.

Artículo 14

Asignación

1. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación llevada a cabo por la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, tiene que acordar asignar los complementos retributivos adicionales al personal docente e investigador con carácter singular e individualizado.

2. Este acuerdo de asignación, que se tiene que notificar a las personas interesadas, agota la vía administrativa. Contra este acuerdo se puede interponer un recurso administrativo de reposición, o se puede impugnar directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

3. El vencimiento del plazo de seis meses a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria sin que el Consejo Social haya notificado la asignación de los complementos retributivos adicionales al personal docente e investigador legitima a las personas interesadas para entender desestimadas las solicitudes de asignación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 15

Periodo de validez de la asignación

1. La asignación de los complementos retributivos adicionales tiene una validez de seis años. Esta validez se computa desde el 1 de enero del año en el que se ha obtenido la evaluación positiva.

Las personas solicitantes no pueden volver a presentarse a una convocatoria hasta que no se haya agotado el periodo de validez de la asignación anterior. Si no solicitan una nueva asignación o si obtienen una evaluación negativa, perderán los derechos económicos correspondientes.

2. El periodo de validez de la asignación de cada uno de los complementos asignados se suspende cuando la persona beneficiaria abandona la situación de servicio activo en la Universidad de las Illes Balears en régimen de dedicación a tiempo completo.

Una vez reincorporada como personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears en situación de servicio activo en régimen de dedicación a tiempo completo, se reanuda el cómputo del periodo de asignación, el cual acaba, como máximo, el 31 de diciembre anterior a la fecha de finalización del periodo que quedaba por cumplir, a fin de poder solicitar la renovación de la asignación en la convocatoria siguiente con efectos económicos desde el 1 de enero.

Artículo 16

Efectos económicos

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera, los complementos retributivos adicionales asignados tienen efectos económicos durante la vigencia del periodo de validez establecido en el artículo anterior.

Disposición adicional primera

Contratos programa específicos

La percepción de los complementos retributivos adicionales previstos en este decreto es compatible con los complementos retributivos que se establezcan en contratos específicos formalizados entre la Universidad de las Illes Balears y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que afecten a determinados colectivos del personal docente e investigador identificables individualmente.

Disposición adicional segunda

Revisión y modificación

1. El régimen de los complementos retributivos adicionales establecido en este decreto se tiene que revisar y, en su caso, modificar en el supuesto de que se produzca cualquier modificación en el régimen de retribuciones del personal docente e investigador universitario.

2. A efectos de hacer una consideración global e institucional, la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior del Gobierno de las Illes Balears, la Universidad de las Illes Balears y el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears tienen que analizar conjuntamente, durante el tercer trimestre de cada año, la aplicación de los complementos retributivos adicionales regulados en este decreto.

Disposición adicional tercera

Aprobación del primer protocolo de evaluación

En el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que aprobar el protocolo de evaluación definitivo establecido en el artículo 9 con el acuerdo de la Universidad de las Illes Balears.

Disposición adicional cuarta

Renovación automática de los complementos retributivos adicionales

El personal docente e investigador que haya obtenido el número máximo posible de periodos de investigación reconocidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, seguirá percibiendo por renovación automática, mientras sean vigentes, los complementos retributivos adicionales de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora y de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento.

Disposición transitoria primera

Compatibilidad con el régimen anterior

1. El personal docente e investigador que, al entrar en vigor este decreto, tenga asignados complementos retributivos adicionales de conformidad con el Decreto 19/2008, de 22 de febrero, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears, los seguirá disfrutando hasta que finalice su vigencia.

2. El periodo de validez de los complementos asignados de conformidad con el Decreto 19/2008 a personal docente e investigador que, al entrar en vigor este decreto, no esté en situación de servicio activo en la Universidad de las Illes Balears en régimen de dedicación a tiempo completo se entenderá suspendido desde el momento en que se abandonó esta situación, a efectos de lo previsto en el artículo 15.2 de este decreto.

Disposición transitoria segunda

Régimen transitorio para el personal docente e investigador con vinculación de carácter temporal

Se establece el régimen transitorio siguiente para el personal docente e investigador con una vinculación de carácter temporal, como funcionario interino o contratado laboral, con la Universidad de las Illes Balears al que hace referencia el punto 1 del artículo 6 de este decreto:

—  A partir de la convocatoria correspondiente a la asignación del año 2017, podrán presentar una solicitud para que se les asigne el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente.

—  A partir de la convocatoria correspondiente a la asignación del año 2018, podrán presentar una solicitud para que se les asigne el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora.

—  A partir de la convocatoria correspondiente a la asignación del año 2019, podrán presentar una solicitud para que se les asigne el complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento.

Este régimen se aplicará únicamente durante el tiempo en el que este personal continúe en la situación de vinculación temporal.

Disposición transitoria tercera

Cómputo del plazo para la primera renovación después de la entrada en vigor de este decreto del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente

Con el objetivo de completar un periodo evaluable de seis años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de este decreto, para la primera renovación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente que se produzca después de la entrada en vigor de este decreto se tiene que evaluar, de manera excepcional y por una sola vez, la actividad llevada a cabo desde el 1 de enero del año inmediatamente anterior al año en que se obtuvo la última evaluación positiva hasta el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este decreto y, en particular, las siguientes disposiciones:

  • El Decreto 16/2013, de 26 de abril, de suspensión temporal del complemento retributivo adicional de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears.
  • El Decreto 19/2008, de 22 de febrero, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears.
  • La disposición adicional primera del Decreto 104/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico del personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears.
  • El Decreto 69/2005, de 24 de junio, por el que se crea y se regula el Registro de Estudios Universitarios de las Illes Balears.
  • La Orden del consejero de Educación y Cultura de 13 de diciembre de 2004 por la que se modifica el registro del personal docente e investigador contratado por la Universidad de las Illes Balears.
  • La Orden del consejero de Educación y Cultura de 16 de noviembre de 2005 por la que se establece el procedimiento para la autorización de estudios oficiales de posgrado en las Illes Balears.
  • La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 9 de noviembre de 2005 por la que se regula el funcionamiento del Registro de Estudios Universitarios de las Illes Balears.

Disposición final primera

Aplicación y desarrollo

Se faculta al consejero de Educación y Universidad para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto empieza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 10 de febrero de 2017

La presidenta

El consejero de Educación y Universidad

Francesca Lluch Armengol i Socias

Martí X. March Cerdà


ANEXO 1
Cuantías anuales de los complementos retributivos adicionales*

1. Complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente: 4.968,36 euros.

2. Complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora: 1.993,20 euros

3. Complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento: 1.628,52 euros.

* Cantidades calculadas a partir de la aplicación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Estas cantidades se podrán actualizar de acuerdo con lo que establezca la normativa para las retribuciones de los empleados públicos, y de manera particular, aquella que haga referencia a la recuperación de la reducción establecida mediante el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

 

ANEXO 2
Méritos generales que se tienen que evaluar para la asignación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente

En el protocolo de evaluación establecido en el artículo 9 de este decreto, y con respecto al complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente, se tiene que valorar el desarrollo de actividades docentes y de formación permanente por encima del cumplimiento de las obligaciones básicas. Se tienen que considerar los siguientes méritos generales:

—  Participación en programas de innovación docente y de atención a los alumnos.

—  Elaboración de material didáctico nuevo.

—  Impartición de docencia en inglés y/o en otras lenguas extranjeras.

—  Valoraciones positivas de los alumnos de las asignaturas impartidas en títulos oficiales de grado.

—  Participación en programas institucionales de calidad.

—  Participación en programas institucionales de movilidad y de fomento de las prácticas externas.

—  Participación en actividades de formación permanente, de especialización y de extensión universitaria, como asistente o como docente.

—  Otros méritos relevantes debidamente documentados y justificados.

 

ANEXO 3
Méritos generales que se tienen que evaluar para la asignación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora

En el protocolo de evaluación establecido en el artículo 9 de este decreto, y con respecto al complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora, se tiene que valorar el desarrollo de actividades investigadoras por encima de unos determinados estándares mínimos de calidad. Se tienen que considerar los méritos generales siguientes:

—  Reconocimiento de un periodo de investigación de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

—  Participación en proyectos de investigación financiados a través de convocatorias públicas y competitivas.

· Participación en trabajos de investigación que se hayan llevado a cabo en el marco de contratos o convenios con administraciones públicas o empresas privadas.

—  Publicaciones.

—  Patentes, modelos de utilidad y otros títulos de propiedad industrial o intelectual.

—  Participación en congresos, excluida la simple asistencia.

—  Dirección de tesis doctorales.

—  Estancias en centros de investigación.

—  Otros méritos relevantes debidamente documentados y justificados.

 

ANEXO 4
Méritos generales que se tienen que evaluar para la asignación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento

En el protocolo de evaluación establecido en el artículo 9 de este decreto, y con respecto al complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento, se tiene que valorar el desarrollo sostenido de actividades investigadoras y/o de transferencia de conocimiento por encima de unos determinados estándares mínimos de calidad. Se tienen que considerar los siguientes méritos generales:

—  Reconocimiento del tercer periodo de investigación o de los sucesivos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

—  Reconocimiento del segundo periodo de investigación, de acuerdo con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

—  Dirección como investigadora o investigador principal de al menos un proyecto de investigación financiado a través de una convocatoria pública y competitiva, evaluado externamente de acuerdo con los parámetros científicos existentes.

· Publicaciones.

—  Participaciones de especial relevancia en congresos.

—  Autoría de patentes, modelos de utilidad u otros títulos de propiedad industrial o intelectual en explotación.

—  Creación y promoción de empresas innovadoras derivadas de la actividad investigadora, como marco adecuado para mejorar la competitividad empresarial, el bienestar social y el crecimiento sostenible, en las que participe la Universidad de las Illes Balears como socia o a través de acuerdos de transferencia.

— Dirección de contratos o convenios de investigación, innovación o transferencia de conocimiento en los que se acredite que el producto de la investigación que se transfiere sea de interés empresarial o social.

—  Otros méritos relevantes debidamente documentados y justificados, tanto de excelencia investigadora como de innovación y transferencia de conocimiento, especialmente aquellos que promuevan la vinculación de la Universidad con la sociedad, es decir, una sociedad basada en el conocimiento.