Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 257
Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional
La Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, eliminó la exigencia general de un determinado nivel de conocimientos de catalán como requisito para el acceso a la Administración o para ocupar cualquier puesto de trabajo en ella. Conforme a ello, derogó el Decreto 86/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos para proveer puestos de trabajo de los entes locales de las Illes Balears reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, ha restablecido la exigencia general de requisitos de capacitación en lengua catalana para el acceso a la función pública y para la promoción en el seno de las administraciones públicas, con la finalidad de hacer efectivos los mandatos de los artículos 4.3 y 14.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, modificada recientemente por la Ley 1/2016, en el punto 3 del artículo 34 establece que las bases de las convocatorias para la provisión de plazas en la Administración de la Comunidad Autónoma y en las corporaciones locales incluirán una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.
Según lo expuesto, se considera necesario exigir la acreditación de un nivel de catalán a las personas que ocupen puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de las Illes Balears, vista la naturaleza de las funciones que desarrollan. De acuerdo con ello, se establece con carácter general el nivel de conocimientos correspondiente al certificado B2, y se prevé la posibilidad, con respeto a la autonomía local, de que las entidades locales que lo acuerden puedan exigir un certificado de nivel C1.
En este sentido, la normativa estatal que regula la provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, o sea, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, en los artículos 13, 26 y 28 contempla la posibilidad de incluir el conocimiento de la lengua oficial propia, en los términos previstos en la correspondiente legislación autonómica, en las bases de las convocatorias de los diferentes sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a esta escala de personal funcionario, es decir, concurso ordinario, concurso unitario y libre designación.
Finalmente, es preciso recordar que el Decreto 75/1994, de 26 de mayo, sobre baremo de méritos de valoración autonómica en los concursos de funcionarios de la Administración local con habilitación nacional, fue modificado por el Decreto 48/2013 con el fin de considerar como mérito y en ningún caso como requisito la acreditación de cualquier nivel de lengua catalana, de conformidad con la nueva normativa vigente en aquel momento. Ahora es preciso volver a modificar dicho decreto para ajustarlo a las nuevas disposiciones normativas.
Por otra parte, puesto que el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modifica el porcentaje de distribución de los méritos en los concursos entre los méritos generales, los autonómicos y los específicos de las corporaciones locales, y dado que los méritos de determinación autonómica pueden llegar a una puntuación máxima de 4,5 puntos, es decir, un 15 por ciento de un total de 30 puntos, se modifican las puntuaciones del Decreto 75/1994, para su adaptación a la nueva regulación.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 13 de enero de 2017,
DECRETO
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1.El objeto del presente decreto es establecer la exigencia de un determinado nivel de conocimientos de lengua catalana como requisito para poder ocupar los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El nivel de conocimientos que se exige con carácter general es el nivel B2, sin perjuicio de que las entidades locales puedan exigir el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado de nivel C1 para cualquier forma de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional cuando esté previsto en la relación de puestos de trabajo o lo acuerde el órgano competente.
Artículo 2
Concurso ordinario
En las bases del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, las entidades locales establecerán que los concursantes tienen que acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la aportación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, del certificado de nivel B2, expedido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 3
Concurso unitario
En el concurso unitario se exigirá el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2, que se acreditará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante la presentación del correspondiente certificado expedido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 4
Libre designación
En los procedimientos de libre designación, las bases del procedimiento incluirán la exigencia del requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2, que se acreditará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante la presentación del correspondiente certificado expedido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 5
Formas de provisión no definitivas
El requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2 se exige en el resto de formas de provisión no definitivas previstas por el Real Decreto 1732/1994, y la persona interesada lo acreditará antes de que se dicte la resolución del nombramiento, mediante la presentación del correspondiente certificado expedido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 6
Incumplimientos
En caso de que las entidades locales incumplan la obligación de incluir el requisito del conocimiento del catalán en los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional en los términos previstos en el presente decreto, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que formular el requerimiento a que hace referencia el artículo 112 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y, en su caso, tiene que impugnar el acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este decreto o lo contradigan.
Disposición final primera
Modificaciones del Decreto 75/1994, de 26 de mayo, por el que se establece el baremo de méritos en concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación nacional
1. El artículo 1 del Decreto 75/1994, de 26 de mayo, por el que se establece el baremo de méritos en concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación nacional, queda modificado de la siguiente forma:
Artículo 1
Los méritos de determinación autonómica a valorar en los concursos para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional son los siguientes:
a) Conocimiento de la lengua catalana, hasta un máximo de 2,25 puntos:
· Certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo: 0,50 puntos.
· Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 1,75 puntos.
· Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 1,50 puntos.
Solo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, que no sea requisito para la provisión del puesto de trabajo, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.
b) Asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre la organización territorial de las Illes Balears y la normativa autonómica, hasta un máximo de 2,25 puntos. Esta puntuación se distribuirá conforme al sistema de valoración establecido por la Escuela Balear de Administración Pública.
2. El artículo 2 del mencionado Decreto 75/1994 queda modificado de la siguiente forma:
Artículo 2
Los méritos se deberán justificar ante cada entidad local en los concursos ordinarios y ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los concursos unitarios, con la aportación de la siguiente documentación:
a) Conocimiento de la lengua catalana: certificado expedido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears. En caso de duda sobre las equivalencias, se solicitará informe a la Dirección General de Política Lingüística.
b) Cursos, seminarios y jornadas: certificado expedido por el centro o la institución que los haya organizado, debidamente homologado por la Escuela Balear de Administración Pública.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de enero de 2017
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La presidenta |
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Catalina Cladera i Crespí |
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