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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 256
Decreto 1/2017, de 13 de enero, por el que se deroga el Decreto 24/2012, de 23 de marzo, por el que se crea la Delegación Territorial del Gobierno de las Illes Balears en Formentera

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Texto

Mediante el Decreto 24/2012, de 23 de marzo, se creó la Delegación Territorial del Gobierno de las Illes Balears en Formentera para la coordinación administrativa de los asuntos que son propios de esta isla.

La creación de dicho órgano, que solo existe en Formentera y no en el resto de islas, se decidió en la legislatura pasada por criterios de oportunidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 57.7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, según el cual «solamente en el ejercicio de sus competencias, el Gobierno podrá establecer organismos, servicios y dependencias en cualquiera de las Islas, de acuerdo con lo que establece el presente Estatuto».

Para hacer efectiva la estructura de la Delegación Territorial del Gobierno de las Illes Balears en Formentera, era preciso dictar las disposiciones pertinentes para adoptar las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales (disposición adicional segunda del Decreto 24/2012).

Desde la aprobación del Decreto 50/2015, de 29 de mayo, por el que se dispone el cese del delegado territorial del Gobierno de las Illes Balears en Formentera, no se ha nombrado a otro delegado o delegada territorial que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 24/2012, ejerza la dirección de la citada Delegación, con cargo asimilado en rango a un director o directora general.

Actualmente no existe dotación presupuestaria alguna para la Delegación Territorial del Gobierno de las Illes Balears en Formentera. En periodos discontinuos se ocupó la plaza F0147010A (puesto base auxiliar en Formentera), que está adscrita a la Consejería de Presidencia, concretamente a la unidad PRE0300001 (Delegación Territorial del Gobierno de las Illes Balears – Formentera), plaza que ahora está desdotada.

Por lo tanto, se considera necesario suprimir formalmente la Delegación Territorial del Gobierno de las Illes Balears en Formentera, creada por el Decreto 24/2012, de 23 de marzo, mediante un decreto que derogue el anterior, para cumplir el principio de seguridad jurídica, dado que actualmente dicho órgano ya no se encuentra operativo.

Las funciones previstas en el artículo 2 del Decreto 24/2012 eran asumidas por personal propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículo 4 del Decreto 24/2012), que se tenía que adscribir a la Delegación para su correcto desarrollo, por lo que el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede seguir desarrollándolas centralizadamente en el marco de las competencias autonómicas que puedan afectar a la isla de Formentera.

En este sentido, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según el cual:

La Administración de la Comunidad Autónoma se estructura fundamentalmente en órganos con competencia central. En consecuencia, cuando las características de la materia lo exijan, y de acuerdo con los mecanismos legalmente previstos, los consejos insulares y los municipios deben asumir, en el ámbito territorial establecido, las facultades ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración autonómica.

Las administraciones públicas, en sus actuaciones, se rigen por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía. En este sentido, se considera más eficiente que las competencias asignadas a la Delegación Territorial del Gobierno de las Illes Balears en Formentera sean asumidas por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencia central, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 3/2003, como se hace para el resto de islas, lo cual no supone una merma en el servicio público a la ciudadanía y sí, en cambio, un ahorro para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Delegación Territorial depende orgánicamente de la Consejería de Presidencia y jerárquicamente de la persona titular de dicha Consejería (artículo 1 del Decreto 24/2012, de 23 de marzo), por lo que la Consejería de Presidencia es la que tiene la competencia para incoar el procedimiento de elaboración del decreto que derogue el Decreto 24/2012, de 23 de marzo, por el que se crea la Delegación Territorial del Gobierno de las Illes Balears en Formentera.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la nueva estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y atribuye a la Dirección General de Coordinación del Gobierno, entre otros, la implementación, el impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes, proyectos y programas estratégicos del Gobierno.

Por todo lo anterior, a propuesta de la consejera de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 13 de enero de 2017,

             

DECRETO

     

Artículo único

Derogación del Decreto 24/2012, de 23 de marzo, por el que se crea la Delegación Territorial del Gobierno de las Illes Balears en Formentera

Se deroga el Decreto 24/2012, de 23 de marzo, por el que se crea la Delegación Territorial del Gobierno de las Illes Balears en Formentera.

    

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

                 

Palma, 13 de enero de 2017

La presidenta

La consejera de Presidencia

Francesca Lluch Armengol i Socias

Pilar Costa i Serra