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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 14576
Decreto 72/2016, de 23 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2017 a efectos del cómputo administrativo

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Texto

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 30.7 que la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos. El calendario aprobado por las comunidades autónomas comprenderá los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario se publicará antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, del cómputo de días hábiles se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Finalmente, de conformidad con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos del cómputo de plazos no determinará por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de estas administraciones.

De acuerdo con el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el marco de la legislación básica del Estado corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y ejecutivo del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 17 de junio de 2016, aprobó el calendario de fiestas para el año 2017 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB 77/2016, de 18 de junio).

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 23 de diciembre de 2016,

DECRETO

Artículo único

Se fija el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante todo el año 2017 en la comunidad autónoma de las Illes Balears en los siguientes términos:

  1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:

6 de enero

Epifanía del Señor

1 de marzo

Día de las Illes Balears

13 de abril

Jueves Santo

14 de abril

Viernes Santo

17 de abril

Lunes de Pascua

1 de mayo

Fiesta del Trabajo

15 de agosto

Asunción de María

12 de octubre

Fiesta Nacional

1 de noviembre

Día de Todos los Santos

6 de diciembre

Día de la Constitución

8 de diciembre

Inmaculada Concepción

25 de diciembre

Día de Navidad

b. Asimismo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de sus respectivas fiestas locales, que constan en el anexo de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de septiembre de 2016 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2017 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB 126/2016, de 4 de octubre).

c. Serán días inhábiles de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los sábados y domingos, los doce días que prevé la letra a, inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por lo que respecta a la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears serán días hábiles los días previstos en la letra b.

Disposición final única

1. Este decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en este último.

2. A efectos de la difusión del contenido de este decreto, se informará del mismo en la web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en forma destacada y en la sede electrónica de la respectiva administración.

 

Palma, 23 de diciembre de 2016

La presidenta

Francesca Lluch Armengol i Socias

La consejera de Presidencia

Pilar Costa i Serra