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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 13737
Decreto 70/2016, de 2 de diciembre, de la Comisión de Inmersión Digital y del Grupo Técnico de Inmersión Digital

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Texto

Como resultado del contexto actual de modernización en que se encuentran inmersas las administraciones públicas, surgen nuevas pautas de relación con la ciudadanía y las empresas, a la vez que aparecen nuevos retos y se producen transformaciones importantes en la gestión interna. Nos encontramos, pues, en un punto en el que la tramitación electrónica no puede ser, todavía, una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que tiene que constituir la actuación habitual de las administraciones públicas.

Con esta finalidad, entre otras, el Estado ha aprobado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la administración electrónica, fomentan la simplificación administrativa e impulsan el uso de los medios electrónicos en las relaciones con el administrado.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sistematiza toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, clarifica e integra el contenido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que deroga (disposición derogatoria única), y profundiza en el agilización de los procedimientos con un funcionamiento electrónico pleno y un uso nulo de papel.

La novedad principal de esta ley es la implantación de la gestión electrónica de los procedimientos para la Administración, la ciudadanía y las empresas, ya que incorpora el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos en las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización de los procedimientos. Igualmente, incorpora la regulación del expediente administrativo, fija el formato electrónico y establece los documentos que debe integrar.

Además, regula los sistemas de identificación y los de firma, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, que obliga a los estados miembros a admitir los sistemas de firma y sello electrónicos basados en certificados electrónicos cualificados emitidos por prestadores de servicios que figuren en las listas de confianza de otros estados miembros de la UE.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, con respecto al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las que prevé el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.

La nueva ley regula la organización del sector público y las relaciones internas dentro de cada administración y entre las diferentes administraciones, con el fin de conseguir una administración totalmente electrónica, interconectada, transparente y con una estructura clara y simple, mediante el uso intensivo de la tecnología y la comunicación, y la creación de nuevos registros públicos administrativos.

Según el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en el ámbito de la Administración Electrónica, el ENS está constituido por los principios básicos y los requisitos mínimos exigidos para una protección adecuada de la información.

Para conseguir que se cumplan estos principios básicos y requisitos mínimos, se tienen que aplicar un conjunto de medidas de seguridad indicadas en el anexo II del ENS, las cuales se dividen en tres grupos: marco organizativo, marco operacional y medidas de protección.

El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) en el ámbito de la Administración Electrónica, se desarrolla desde el punto de vista técnico en las normas técnicas de interoperabilidad (NTI).

El ENI tiene un alcance muy amplio y afecta multitud de aspectos de la interoperabilidad, como la interoperabilidad semántica, la interoperabilidad técnica, la reutilización y transferencia de tecnología, la firma electrónica y los certificados, la recuperación y la conservación de documentos y expedientes electrónicos, los formatos de los documentos y la reutilización de datos (datos abiertos).

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears también tiene como objetivo que su actuación se lleve a cabo de manera habitual mediante tramitación electrónica, y ha regulado la materia con esta finalidad.

Así, la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, en el artículo 7 reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y dispone que la Administración autonómica debe tener como prioridad el uso de las tecnologías de la información en su actividad administrativa. En este sentido, la normativa también prevé la regulación del registro electrónico, la implantación del expediente electrónico y del archivo electrónico, y el fomento de la interoperabilidad, la cooperación y la colaboración entre las distintas administraciones por medios electrónicos.

El Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece el marco autonómico para fomentar y desarrollar la administración electrónica en la Comunidad Autónoma y prioriza la creación de la sede electrónica y del registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como principales instrumentos de acceso, así como la simplificación de los procedimientos internos y de los requisitos necesarios por conseguir de manera efectiva y definitiva el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, regula, de forma transversal, las diversas medidas de simplificación documental que debe aplicar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En este contexto, el Gobierno de las Illes Balears considera prioritario impulsar la administración electrónica en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para cumplir la normativa estatal y autonómica citada, por lo que se considera necesario crear, con este objetivo, dos órganos de carácter transversal dentro del Gobierno: la Comisión de Inmersión Digital y el Grupo Técnico de Inmersión Digital.

La regulación de este decreto, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, queda suficientemente justificada, dado que recoge la regulación imprescindible para atender la necesidad que se tiene que cubrir, en relación con la regulación de las funciones; es coherente con el resto del ordenamiento, especialmente en relación con la regulación de los órganos colegiados; el proyecto de decreto fue sometido por correo electrónico a la audiencia de las personas interesadas y de las consejerías, de manera que se facilitó la presentación de sugerencias de forma telemática; no regula procedimientos con cargas administrativas; establece de manera destacada la comunicación telemática como instrumento de simplificación y de agilidad, y establece también una gestión racional de los recursos públicos necesarios para atender las funciones de la Comisión de Inmersión Digital y del Grupo Técnico de Inmersión Digital.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, de la consejera de Presidencia y de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 2 de diciembre de 2016,   

DECRETO

Artículo 1

Creación, adscripción, objetivo y sede   

1. Se crean la Comisión de Inmersión Digital y el Grupo Técnico de Inmersión Digital.

2. La Comisión de Inmersión Digital y el Grupo Técnico de Inmersión Digital inicialmente están adscritos orgánicamente a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y, en todo caso, a la consejería competente en materia de impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica y en materia de sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración autonómica.

3. La Comisión de Inmersión Digital tiene como objetivo impulsar políticamente e institucionalmente la adaptación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la normativa estatal que regula la administración electrónica.

4. El Grupo Técnico de Inmersión Digital tiene como objetivo la implementación técnica y operativa de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La sede de la Comisión de Inmersión Digital y del Grupo Técnico de Inmersión Digital es la misma que la de la consejería a la que estén adscritos, tanto para las sesiones presenciales como para las sesiones que se celebren a distancia, de acuerdo con el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Artículo 2

Composición

1. La Comisión de Inmersión Digital tiene la siguiente composición:

a. La presidencia, que ocupa el director general de Desarrollo Tecnológico.

b. La vicepresidencia, que ocupa la directora general de Coordinación.

c. Los vocales y las vocales:

1. Los secretarios o las secretarias generales de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

2. El director general de Participación y Transparencia.

3. El director general de Cultura.

4. El secretario general del Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-Salut).

5. El director o la directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

d. La secretaría, que ocupará un funcionario o una funcionaria de la dirección general competente en materia de coordinación del Gobierno.

2. El Grupo Técnico de Inmersión Digital tiene la siguiente composición:

a. La presidencia, que ocupa el director general de Desarrollo Tecnológico o la persona que delegue.

b. La vicepresidencia, que ocupará un funcionario o una funcionaria de la dirección general competente en materia de coordinación del Gobierno.

c. Los vocales y las vocales:

Un empleado público o una empleada pública en representación de cada uno de los organismos siguientes:

1. La dirección general competente en materia de desarrollo tecnológico.

2. La dirección general competente en materia de modernización y calidad de los servicios públicos y de simplificación y racionalización de los procesos administrativos.

3. La Oficina Técnica de Administración Electrónica (OTAE) de la Fundación BIT.

4. El Archivo General de la Administración.

5. Cada una de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Dos empleados públicos en representación del Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-Salut).

d. La secretaría, que ocupará un funcionario o una funcionaria de la dirección general competente en materia de desarrollo tecnológico.

3. Los miembros del Grupo Técnico de Inmersión Digital son nombrados por el director general competente en materia de desarrollo tecnológico a propuesta de las secretarías generales o de los titulares de las consejerías o de los entes que representan.

4. Se tiene que fomentar una presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Inmersión Digital y del Grupo Técnico de Inmersión Digital.

  

 

Artículo 3

Funciones

1. Corresponden a la Comisión de Inmersión Digital las siguientes funciones:

a. Aprobar un plan de inmersión digital, con estrategias a medio plazo y a largo plazo.

b. Liderar los proyectos de inmersión digital transversales que se apliquen en el Gobierno de las Illes Balears.

c. Coordinar la implantación de la administración electrónica en la Administración autonómica de las Illes Balears y en el sector público que de ella depende.

d. Proponer la elaboración de informes, estudios o propuestas no vinculantes, y validarlos posteriormente, de cualquier aspecto de la administración electrónica sobre el que hagan una consulta el Gobierno de las Illes Balears o cualquier otra administración de las Illes Balears.

e. Cualquier otra función que le encomiende el Gobierno de las Illes Balears.

2. Corresponden al Grupo Técnico de Inmersión Digital las siguientes funciones:

a. Proponer a la Comisión de Inmersión Digital la estrategia a medio plazo y a largo plazo para la inmersión digital.

b. Coordinar la ejecución de los proyectos de inmersión digital transversales en el Gobierno de las Illes Balears.

c. Elaborar informes, estudios o propuestas no vinculantes de cualquier aspecto de la administración electrónica encargados por la Comisión de Inmersión Digital.

d. Impulsar la tramitación telemática de procedimientos y servicios.

e. Coordinar la implantación de las novedades del sistema de registro de documentos de entrada y salida en la Administración autonómica, con el fin de adaptarlo a las nuevas exigencias legislativas.

f. Promover el uso de las herramientas de interoperabilidad con el fin de conseguir una mayor implantación de estas en la Administración autonómica.

g. Coordinar la implantación del archivo electrónico único.

h. Proponer mecanismos para la implantación del trámite genérico y coordinar su funcionamiento.

i. Hacer propuestas en relación con la política de gestión documental.

j. Coordinar la ejecución de medidas en materia de simplificación, reducción de cargas administrativas y mejora de procesos.

Artículo 4

Derechos y deberes de los miembros

1. Los miembros tienen los siguientes derechos:

a. A recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria de las reuniones con el orden del día. La información sobre los asuntos que figuren en el orden del día tiene que estar a disposición de los miembros en el mismo plazo.

b. A participar en los debates de las sesiones.

c. A ejercer su derecho de voto y a formular su voto particular, así como a expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, y a que estos consten en acta. No se pueden abstener en las votaciones los que, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas, tienen la condición de miembros natos de estos órganos, en virtud del cargo que ejercen.

d. A formular peticiones, ruegos y preguntas.

e. A obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.

f. A ejercer todas las otras funciones que sean inherentes a su condición.

2. Los miembros tienen los siguientes deberes:

a. Asistir a las sesiones.

b. Trasladar los acuerdos de los órganos a la consejería o ente que representen e impulsar su ejecución, así como informar a los órganos de los avances en las tareas encargadas.

c. Comunicar su ausencia a las sesiones al secretario o secretaria o al presidente o presidenta de cada órgano con antelación suficiente.

d. Mantener la confidencialidad de las deliberaciones y de los acuerdos siempre que el asunto lo requiera y así se acuerde.

3. Los miembros del órgano que voten en contra de los acuerdos o se abstengan quedan exentos de la responsabilidad que, en su caso, se pueda derivar de ellos, de conformidad con el artículo 17.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5

Funciones de las presidencias

Son funciones de las presidencias:

a. Representar, respectivamente, a la Comisión de Inmersión Digital o al Grupo Técnico de Inmersión Digital de las Illes Balears.

b. Convocar las sesiones, ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día.

c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d. Informar a los vocales y las vocales de las actividades que se lleven a cabo.

e. Visar con su firma las actas, los acuerdos, los informes y las propuestas de la Comisión de Inmersión Digital o del Grupo Técnico de Inmersión Digital, respectivamente.

f. Invitar a las sesiones de la Comisión de Inmersión Digital o del Grupo Técnico de Inmersión Digital a personas que puedan aportar información o medios necesarios para realizar las tareas encargadas.

g. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

h. Ejercer cualesquiera otras funciones que sean inherentes a la presidencia.

Artículo 6

Funciones de las vicepresidencias

Son funciones de las vicepresidencias:

a. Sustituir al presidente o a la presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b. Realizar las funciones que le encomiende o le delegue el presidente o la presidenta.

Artículo 7

Funciones de las secretarías

Son funciones de las secretarías:

a. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones y garantizar que se respeten los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b. Preparar el despacho de los asuntos y extender el acta de cada sesión.

c. Custodiar las actas.

d. Facilitar una copia de las actas a los vocales y las vocales que la soliciten.

e. Expedir certificados que, con el visto bueno del presidente o la presidenta, den fe de los acuerdos aprobados.

f. Convocar las sesiones de la Comisión de Inmersión Digital o del Grupo Técnico de Inmersión Digital, por orden del presidente o la presidenta.

g. Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

h. Recibir los actos de comunicación de los miembros, como son las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que tenga que tomar conocimiento, así como recibir y certificar los escritos que los miembros de la Comisión o del Grupo Técnico redacten para expresar y justificar los motivos del sentido de su voto.

i. Cualesquiera otras funciones que sean inherentes a la condición del cargo.

Artículo 8

Régimen de funcionamiento

1. La Comisión de Inmersión Digital tiene el siguiente régimen de funcionamiento:

a. La Comisión de Inmersión Digital se tiene que ajustar a lo que se dispone en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el capítulo V del título I de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en este decreto.

b. La Comisión de Inmersión Digital se tiene que reunir, como mínimo, de manera ordinaria semestralmente y, de manera extraordinaria, a petición motivada de cualquier miembro.

c. En las reuniones de la Comisión puede participar personal invitado por los miembros, con voz, pero sin voto.

2. El Grupo Técnico de Inmersión Digital tiene el siguiente régimen de funcionamiento:

a. El Grupo Técnico de Inmersión Digital se tiene que ajustar a lo que se dispone en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el capítulo V del título I de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en este decreto.

b. El Grupo Técnico de Inmersión Digital se tiene que reunir, como mínimo, de manera ordinaria cada dos meses y, de manera extraordinaria, a petición motivada de cualquier miembro.

c. En las reuniones del Grupo Técnico de Inmersión Digital puede participar personal invitado por el presidente o la presidenta, con voz, pero sin voto.

Artículo 9

Convocatoria y régimen de las sesiones

1. El presidente o la presidenta tiene que establecer la convocatoria de la sesión con un mínimo de dos días de antelación y tiene que fijar el orden del día.

2. Las convocatorias deben contener el orden del día, la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la sesión y, en su caso, se tienen que adjuntar el acta de la sesión anterior y la documentación suficiente para conocer los temas que se tienen que tratar.

3. Las convocatorias deben enviarse a los miembros del órgano colegiado por medios electrónicos.

4. Las sesiones ordinarias y extraordinarias quedan constituidas, en primera convocatoria, si están presentes los presidentes, los secretarios, o las personas que los sustituyan, y la mitad, como mínimo, de los vocales y las vocales.

5. Si no hay cuórum, las sesiones de la Comisión de Inmersión Digital y del Grupo Técnico de Inmersión Digital se pueden celebrar, en segunda convocatoria, media hora después, y es suficiente la asistencia de un tercio de los miembros, además de los presidentes y los secretarios, o de las personas que los sustituyan.

6. Cuando por cualquier motivo no se lleve a cabo la sesión, el secretario o la secretaria tiene que suplir el acta con una diligencia, con el visto bueno del presidente o la presidenta, en la que tienen que constar la causa por la que no se ha celebrado, los nombres de los asistentes y los de los miembros que hayan excusado su asistencia.

7. Para celebrar las sesiones con asistencia presencial y a distancia, se tiene que informar a los miembros de los medios electrónicos que se pueden utilizar, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir a la reunión y participar en ella, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 10

Acuerdos

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes a la sesión.

2. Corresponde al presidente o presidenta dirimir los empates con su voto de calidad.

Artículo 11

Actas

1. De cada sesión de los órganos colegiados, el secretario o la secretaria debe extender el acta correspondiente, que se puede aprobar en la misma sesión o en la siguiente, con las observaciones o las objeciones que formulen los miembros para precisar mejor lo que se ha tratado en la sesión. El secretario o la secretaria tiene que firmar el acta aprobada, en la que también debe figurar el visto bueno del presidente o la presidenta.

2. Las sesiones que celebre el órgano colegiado se pueden grabar. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario o la secretaria de la autenticidad y la integridad de este, y todos los documentos en soporte electrónico que se utilicen como documentos de la sesión pueden acompañar el acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en esta los puntos principales de las deliberaciones.

3. Se considera aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de estos por cualquier medio, de lo que el secretario o la secretaria tiene que dejar constancia.

4. En las actas, tienen que figurar:

a. El número del acta.

b. El carácter ordinario o extraordinario de la sesión.

c. El lugar, la fecha y la hora de inicio y de finalización de la reunión.

d. La relación de personas asistentes a la reunión y los ausentes.

e. El orden del día.

f. La relación sucinta de las deliberaciones, las votaciones y los acuerdos que se deriven.

g. Las incidencias que se produzcan en el transcurso de la sesión.

h. Cualquier aclaración de voto que soliciten los miembros asistentes.

5. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario pueden formular un voto particular por escrito en el plazo de dos días, el cual se tiene que incorporar al texto aprobado.

6. Las actas tienen que permanecer bajo la custodia de la secretaría de cada órgano, que debe facilitar una copia a cualquier miembro de la Comisión de Inmersión Digital o del Grupo Técnico de Inmersión Digital que la solicite.

Artículo 12

Certificados

1. Los que acrediten que son titulares de un interés legítimo se pueden dirigir al secretario o a la secretaria para que les expida un certificado de los acuerdos adoptados por el órgano en cuestión, con el visto bueno del presidente o la presidenta.

2. Los certificados, expedidos por los secretarios con el visto bueno de los presidentes, dan fe de los acuerdos de la Comisión de Inmersión Digital y del Grupo Técnico de Inmersión Digital.

3. Los certificados se tienen que expedir por medios electrónicos.

Disposición adicional primera

Referencias a los cargos

Las referencias contenidas en este decreto a los cargos que se mencionan a continuación se tienen que interpretar de la siguiente manera:

1. Las referencias al director general de Desarrollo Tecnológico se hacen como órgano competente en materia de impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica y en materia de sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración autonómica.

2. Las referencias a la directora general de Coordinación se hacen como órgano competente en materia de coordinación interdepartamental entre órganos de consejerías diversas y de coordinación de las materias de carácter transversal.

3. Las referencias al director general de Participación y Transparencia se hacen como órgano competente en materia de simplificación y racionalización de los procesos administrativos; coordinación y ordenación de los registros administrativos, incluidos los telemáticos; modernización y calidad de los servicios públicos, y atención e información ciudadana.

4. Las referencias al director general de Cultura se hacen como órgano competente en materia de gestión del Archivo General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional segunda

Dotación de créditos   

La puesta en marcha y el funcionamiento de la Comisión de Inmersión Digital y del Grupo Técnico de Inmersión Digital no suponen ningún incremento de gasto, por lo que no requieren ninguna dotación presupuestaria.

Disposición adicional tercera

Medidas de función pública

Las personas representantes de las consejerías en el Grupo Técnico tienen que disfrutar en las consejerías respectivas de las facilidades y los apoyos necesarios para poder desarrollar adecuadamente en sus puestos de trabajo de origen los derechos y las obligaciones derivadas de su nombramiento como vocales.

Disposición adicional cuarta

Nombramientos de miembros del Grupo Técnico

Los miembros del Grupo Técnico de Inmersión Digital indicados en el artículo 2 deben ser nombrados en el plazo de un mes desde la publicación de este decreto.

Disposición final primera

Facultades de desarrollo   

Se habilita al consejero de Innovación, Investigación y Turismo, a la consejera de Presidencia y a la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes, conjuntamente o cada uno en el ámbito de sus competencias, para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 2 de desembre de 2016

La presidenta

Francesca Lluch Armengol i Socias

El vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo

Gabriel Barceló i Milta

La consejera de Presidencia

Pilar Costa i Serra

La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes

Ruth Mateu i Vinent