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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 13103
Decreto 66/2016, de 18 de noviembre de 2016, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales

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Texto

PREÁMBULO

I

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, regula en el capítulo III del título II las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas, los programas, los proyectos y las prestaciones del sistema público de servicios sociales. Además, regula por primera vez las carteras de servicios sociales, que se configuran como la recopilación sistematizada y operativa de prestaciones que el sistema ofrece a la ciudadanía según las diferentes situaciones de necesidad social.

El apartado primero del artículo 11 de esta ley establece que el sistema público de servicios sociales se organiza en forma de red para trabajar en coordinación, en colaboración y con el diálogo entre todos los actores que intervienen en el proceso de atención a las personas, y se estructura en servicios sociales comunitarios y en servicios sociales especializados. Los primeros comprenden servicios comunitarios básicos y servicios comunitarios específicos. Por otra parte, el apartado segundo de este artículo dispone que la Red de Servicios Sociales de Atención Pública está integrada por el conjunto de las entidades, los servicios y los centros de servicios sociales de las Illes Balears que están acreditados por la Administración autonómica para gestionar las prestaciones incluidas en esta ley o en la Cartera de Servicios Sociales.

Por otra parte, el artículo 24 de la Ley 4/2009 establece que la Cartera de Servicios Sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas y que cada administración competente tiene que redactar su cartera de servicios sociales en el marco de la distribución de competencias vigente, que se tienen que coordinar en el marco de la Conferencia Sectorial. Así pues, el objeto de la Cartera Básica de Servicios Sociales es recoger todas las prestaciones que presta o financia la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas prestaciones pueden ser garantizadas o no, clasificación de especial trascendencia, dado que el carácter garantizado de una prestación o servicio lo eleva a la categoría de derecho subjetivo por parte de la ciudadanía.

II

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene competencia exclusiva, entre otros, en materia de acción y bienestar social, protección social de la familia y protección de menores, de forma que, por mandato del artículo 26 de la Ley 4/2009, el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, tiene que aprobar la Cartera Básica de Servicios Sociales, la cual tiene que recoger las prestaciones que se integran dentro de las competencias propias del Gobierno, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía (como son, por ejemplo, la protección social de la familia o la protección a menores), y, además, tiene que tener una vigencia cuatrienal. En su elaboración, el Gobierno tiene que garantizar la participación cívica y de las administraciones implicadas, de acuerdo con lo que establece esta ley, y tiene que disponer, en cualquier caso, de los informes del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears y del Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.

Esta Cartera tiene que definir cada tipo de prestación, la población a la cual va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que la tiene que gestionar, los perfiles y las ratios del personal profesional del equipo y los estándares de calidad. En todos los casos, tiene que garantizar el acceso a las prestaciones con el apoyo de la Administración, teniendo en cuenta criterios de progresividad en la renta y las necesidades de las personas usuarias.

Paralelamente a la Cartera Básica de Servicios Sociales aprobada por el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4/2009, los consejos insulares, en el marco de sus competencias estatutarias atribuidas por el artículo 70 del Estatuto de Autonomía, tienen que establecer sus carteras de servicios sociales, cuyo contenido tiene que ser complementario y adicional al de la Cartera Básica. Asimismo, las entidades locales también pueden establecer en sus carteras de forma complementaria y adicional a la Cartera Básica y a la cartera insular que corresponda. Estas carteras locales tendrán que respetar los principios generales que se establecen en la disposición final primera de este decreto. Corresponde a la Conferencia Sectorial, como estructura permanente de colaboración para la deliberación en común de los entes implicados, coordinar el desarrollo de las carteras y complementarlas. Por ello, en la sesión del 14 de septiembre de 2016, la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales ha debatido sobre esta Cartera Básica.

Por otra parte, la Cartera Básica recoge prestaciones o servicios que, a pesar de no integrarse dentro de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, son financiadas por esta. Es el caso de las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción o de las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos, recogidas en el punto 1 del anexo único de este decreto. Los servicios sociales comunitarios básicos se definen, en el artículo 13 de la Ley 4/2009, como los servicios que tienen un carácter universal, abierto y polivalente, constituyen el canal normal de acceso al sistema de servicios sociales y garantizan la universalidad del sistema y su proximidad a las personas usuarias y a los ámbitos familiar y social. La Administración autonómica participa en la financiación, visto el artículo 70.2 de la Ley 4/2009, que determina que la aportación de esta Administración a las entidades locales en concepto de servicios sociales comunitarios básicos no puede ser inferior al 50 % del coste de los programas que establece la Ley. Esta regulación se fundamenta en el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía, por el que el Gobierno de las Illes Balears puede establecer principios generales sobre aquellas materias que los consejos insulares hayan asumido como propias, así como en el hecho de que las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos se tienen que garantizar con criterios de igualdad para toda la población, porque se trata de los recursos puestos a disposición de todas las personas con carácter generalista, preventivo, relacional y convivencial. Los servicios sociales comunitarios básicos son la puerta de entrada al sistema de servicios sociales y, por ello, si se garantizan las prestaciones básicas a toda la población de las Illes Balears, se hace efectivo el principio de no discriminación por motivos de residencia.

Asimismo, la Cartera de Servicios Sociales tiene que garantizar la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia social y las prestaciones que den respuesta a las necesidades básicas de las personas, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 4/2009. Estas prestaciones son, por un lado, el alojamiento, la alimentación y el vestido, y de la otra, la accesibilidad a la información y a los recursos de los servicios sociales sin que la falta de recursos económicos ni las limitaciones físicas ni intelectuales de la persona puedan impedirlo. Estas prestaciones de respuesta a las necesidades básicas, y de acuerdo con el mandato de la Ley, no se pueden dejar a la voluntad de cada ente territorial y, por lo tanto, se tienen que garantizar para toda la ciudadanía de las Illes Balears.

También se incluyen aquellos servicios o prestaciones que, a pesar de incluirlos dentro de las competencias atribuidas en los consejos insulares por el Estatuto de Autonomía, hasta ahora todavía no se ha producido el traspaso efectivo de funciones y servicios en este ámbito, de forma que su prestación está siendo ejercida actualmente por parte de la Comunidad Autónoma. Es el caso de las competencias en materia de atención en la dependencia o las políticas de género y de mujer, entre otras.

Finalmente, encontramos una serie de servicios, como la tutela judicial, la atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, el servicio de información a personas extranjeras extracomunitarias o los servicios para personas con diagnóstico de salud mental, los cuales se regulan como novedad en el ámbito de los servicios sociales, que se califican como prestaciones de servicios sociales comunitarios específicos y que, por razón de sus particularidades y tener ámbito territorial autonómico, se integran dentro de las competencias del Gobierno de las Illes Balears bajo la competencia del artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía.

III

Mediante el Decreto 56/2011, de 20 de mayo, se aprobó la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014, con una vigencia cuatrienal, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 4/2009. La vigencia de esta Cartera se ha prorrogado para los años 2015 y 2016 por las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears correspondientes. Esta Cartera Básica supuso un hito importante en los servicios sociales baleares, dado que las prestaciones sociales se concretaron, por primera vez, dentro de un texto legal y así se materializó el paso de un sistema asistencial de servicios sociales a un sistema garante, con derechos concretos reconocidos.

Así, la definición sistemática de las prestaciones del sistema de servicios sociales efectuada por la Cartera actúa en una doble vertiente: de una parte, como compromiso de la Administración ante la ciudadanía y, de la otra, como referencia para las prestaciones que se pueden exigir a las administraciones. Dado que las necesidades sociales son cambiantes —producto de las nuevas formas de convivencia y de los apoyos que las personas requieren en cada momento—, la Cartera tiene que ser una herramienta dinámica y sujeta a revisión y cambio, con el fin de dar la respuesta más adecuada a cada circunstancia. La Cartera de Servicios Sociales tiene que servir para construir un sistema universal de prestación de servicios, mediante la consolidación y la extensión de los recursos públicos que sean necesarios, y para avanzar en la calidad de los servicios y del empleo de las personas que trabajan. De aquí surge la necesidad de esta nueva Cartera Básica de Servicios Sociales 2017-2020.

Respecto de la Cartera anterior, en referencia a los servicios del anexo, los cambios más significativos derivan de la actualización de los servicios y prestaciones a las nuevas necesidades sociales, dados los cambios demográficos, económicos y sociales ocurridos los últimos años, así como a la necesidad de adaptación de la Cartera al actual marco jurídico de los servicios sociales, como son la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establecen el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma; la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, o la Ley 4/2009, después de su modificación por la Ley 10/2013, de 23 de diciembre, por la que se creó la figura del concierto social, así como otra normativa reglamentaria.

También hay cambios en la descripción de los servicios que introducen una mayor claridad para la ciudadanía y para los profesionales en relación con las entidades que están implicadas en la prestación de los servicios.

Finalmente, mediante este decreto, se modifica el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales; se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, con el fin de redefinir el concepto de suprainsularidad e incluir una nueva autorización específica en el ámbito de los servicios sociales, de acuerdo con el apartado e del artículo 79 de la Ley 4/2009; se implementa la renta social garantizada con respecto a cuatro situaciones de necesidad no cubiertas inicialmente en el primer punto de la disposición transitoria de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, y se prevé la participación económica de las personas usuarias de algunos servicios sociales, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 4/2009 y la descripción de estos servicios en el anexo de este decreto.

IV

El Decreto se estructura en un capítulo único, una parte final y un anexo. En el anexo se explicitan las prestaciones propias de la Administración autonómica y se clasifican por sectores de población y tipo de servicio social, comunitario o especializado. En fechas 14 y 20 de septiembre de 2016, el Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears y el Comité de Evaluación de Necesidades Sociales informaron favorablemente sobre esta disposición.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 18 de noviembre de 2016,

 

DECRETO

Artículo 1

Objeto

1. Este decreto tiene por objeto aprobar la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears para 2017-2020, y los principios generales que tienen que regir las carteras insulares y locales.

2. La Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears define el conjunto de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en toda la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estos servicios y prestaciones se definen en el anexo de este decreto.

 

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este decreto se extiende a todo el territorio de las Illes Balears.

 

Artículo 3

La Cartera Básica de Servicios Sociales

1. La Cartera Básica de Servicios Sociales incluye los servicios y las prestaciones propios de la Administración autonómica, los servicios y las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos y específicos, financiados por el Gobierno de las Illes Balears, los servicios y las prestaciones garantizadas de cobertura de las necesidades básicas del artículo 25 de la Ley 4/2009, y aquellos otros servicios y prestaciones que están siendo ejercidos por el Gobierno porque todavía no se ha producido su traspaso a los consejos insulares.

2. Además, la Cartera Básica de Servicios Sociales puede incluir servicios y prestaciones que sean de competencia insular o local, cuando se determine la necesidad temporal de desarrollar centros y recursos de carácter suprainsular. Esto último no exceptúa el ámbito competencial para los servicios sociales de carácter insular y su regulación, sino la gestión y/o financiación de recursos específicos de servicios sociales que se establezcan de carácter suprainsular.

 

Artículo 4

Financiación de la Cartera Básica de Servicios Sociales

La Cartera Básica de Servicios Sociales se financia con los créditos disponibles en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. También se podrá financiar con las aportaciones del resto de administraciones competentes en materia de servicios sociales y con la participación económica de las personas usuarias de los servicios que tengan previsto una aportación económica.

 

Artículo 5

Participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios y las prestaciones

La participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios y las prestaciones definidas en el anexo de este decreto solo se aplica a las prestaciones que así lo determine la Cartera Básica de Servicios Sociales.

 

Artículo 6

Entidades proveedoras

1. Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 4/2009, pueden configurarse como entidades proveedoras de servicios sociales para otras administraciones públicas, en virtud del principio de colaboración, mediante la formalización del instrumento jurídico que corresponda.

2. Las entidades privadas pueden dispensar las prestaciones del sistema de servicios sociales siempre que los servicios estén acreditados de acuerdo con lo dispuesto en el título VII de la Ley 4/2009, mediante la formalización del instrumento jurídico que corresponda.

3. Todos estos servicios forman parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública de las Illes Balears.

 

Disposición adicional primera

Actualización de las prestaciones económicas

Las prestaciones económicas autonómicas que recoge la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears se tienen que actualizar anualmente mediante la resolución administrativa correspondiente que, a estos efectos, dicte la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

 

Disposición adicional segunda

Prestación económica vinculada al servicio

En los casos de las prestaciones técnicas y tecnológicas garantizadas, cuando no sea posible acceder al servicio por falta transitoria de disponibilidad de plazas, se pueden sustituir por una prestación económica que, en cualquier caso, se tiene que vincular a la adquisición de este servicio.

 

Disposición adicional tercera

Revisión de la Cartera Básica de Servicios Sociales

1. La Cartera Básica de Servicios Sociales tiene una vigencia cuatrienal. No obstante, su vigencia se puede revisar mediante las leyes de presupuestos.

2. En cualquier caso, se tiene que informar de las modificaciones al Comité de Evaluación de Necesidades Sociales y al Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.

 

Disposición adicional cuarta

Implementación de la renta social garantizada

De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, se implementa la renta social garantizada respecto de las situaciones de necesidad siguientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley:

a. Núcleos familiares monoparentales con hijos menores de 18 años.

b. Núcleos familiares con pareja con hijos menores de 18 años a cargo, y formados por dos subgrupos, el de progenitores mayores de 45 años y el resto.

c. Núcleos familiares de parejas u otras formas de convivencia.

d. Hogares unipersonales beneficiarios de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

 

Disposición adicional quinta

Participación económica para servicios para personas con diagnóstico de salud mental

Para los servicios específicos para personas con diagnóstico de salud mental en los que se prevea la participación económica de la persona usuaria, se aplicará el sistema de cálculo previsto en el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención en la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

 

Disposición adicional sexta

Participación económica para servicios para personas con discapacidad física

Para los servicios específicos para personas con discapacidad física en los que se haya previsto la participación económica de la persona usuaria, esta participación supondrá como máximo el 25 % del índice del precio de referencia del servicio. Este porcentaje se podrá reducir aplicando criterios de capacidad económica, previa una valoración social y económica de los servicios competentes para facilitar el acceso, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 84/2010.

 

Disposición adicional séptima

Participación económica para servicios para personas en proceso de emancipación que hayan sido sometidas a medidas de protección o reforma

Para los servicios específicos para personas en proceso de emancipación que hayan sido sometidas a medidas de protección o reforma en los que se haya previsto la participación económica de la persona usuaria, esta participación será del 5 % del índice del precio de referencia del servicio.

 

Disposición transitoria única

Plazo para conceder las prestaciones garantizadas

Se fijan los plazos para garantizar las siguientes prestaciones:

a. Servicio de teleasistencia no vinculado a la situación de dependencia para personas con discapacidad con grado superior al 65 % que viven solas: 1 de enero de 2018.

b. Servicio de ayuda a domicilio no vinculado a la atención a la dependencia para familias monoparentales con hijos menores de tres años: 1 de enero de 2018.

c. Servicio de alojamiento alternativo: 1 de enero de 2018.

d. Servicio de domiciliación y empadronamiento: 1 de enero de 2018.

e. Ayudas para la cobertura de las necesidades básicas, correspondientes al artículo 22 de la Ley 4/2009: 1 de enero de 2018.

 

 

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto, lo contradigan o sean incompatibles y, concretamente, las siguientes normas:

a. El Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprobó la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014.

b. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 8 de febrero de 2011 por la que se establece el catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

Disposición final primera

Habilitación competencial

1. Tienen carácter de principios generales: el apartado primero de la disposición final segunda y los puntos 1 (excepto el apartado 1.5), 2.7 y 3.11 del anexo de este decreto, de conformidad con las competencias otorgadas al Gobierno de las Illes Balears por el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, con el objeto de garantizar la igualdad de condiciones básicas y de seguridad jurídica en la prestación de los servicios sociales en las Illes Balears, sin perjuicio de la competencia reglamentaria propia de los consejos insulares en la materia.

2. Tienen carácter de normas complementarias: los apartados 2 y 3 de la disposición final segunda de este decreto, así como los servicios y las prestaciones identificados en los puntos 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 3.6, 3.7, 3.8 y 3.9 del anexo de este decreto de los que, a pesar de incluirlos dentro del artículo 70 del Estatuto de Autonomía, todavía no se ha producido su efectivo traspaso de servicios y funciones, de forma que están siendo prestados actualmente por el Gobierno de las Illes Balears. Así pues, hasta que los consejos insulares aprueben la regulación propia dentro del ejercicio de sus competencias, estos preceptos tienen carácter de normas complementarias o conexas a efectos de garantizar la ejecución de la competencia en la materia. En consecuencia, los consejos insulares las aplicarán mientras no lleven a cabo el desarrollo reglamentario.

3. El resto del Decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorgadas por los apartados 14, 15, 16, 39 y 49 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

 

Disposición final segunda

Modificación del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular

1. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Decreto 10/2013, que quedan redactados de la siguiente manera:

2. Los servicios de ámbito suprainsular son, además de los que son competencia exclusiva de la Administración autonómica, los que cumplen alguna de las siguientes características:

a. Son programas experimentales de ámbito autonómico, tal como dispone el artículo 35.1, apartado e de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

b. Son servicios que dan respuesta a nuevas situaciones de necesidad que afectan al conjunto de la población de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c. Son servicios que por motivos de eficiencia basados en la demanda por parte de las personas usuarias tienen un ámbito territorial autonómico.

d. Son servicios que dan respuesta a las necesidades de aquellas personas usuarias que no pueden ser atendidas en el ámbito comunitario por el hecho de su problemática y especialización de atención, y se derivan desde el ámbito insular.

3. No obstante lo anterior, solo con respecto a los servicios que no sean competencia exclusiva, corresponde a la consejera de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Illes Balears determinar si un servicio es de carácter suprainsular, con la consulta previa a la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales. A estos efectos, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, mediante una resolución, tiene que confeccionar el catálogo de servicios de ámbito suprainsular, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y lo tiene que mantener actualizado.

2. Se añade un nuevo artículo 40 bis al Decreto 10/2013 con el siguiente contenido:

Artículo 40 bis

Autorización de edificios singulares para la prestación de servicios residenciales y centros de día

1. Mediante resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación o el órgano competente del consejo insular correspondiente se puede calificar como edificio singular, a los efectos de la autorización de servicio de servicios sociales, aquellos inmuebles que han sido destinados previamente a la cobertura de necesidades de carácter residencial-asistencial o sociosanitario.

2. A efectos de autorización, estos inmuebles quedarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos previstos al artículo 80, apartado a de la Ley 4/2009, por lo que hace referencia tan solo a los requisitos previstos en la normativa sectorial de servicios sociales, cuando su aplicación no sea urbanística o técnicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del inmueble.

3. Para solicitar esta autorización las personas interesadas tienen que presentar la documentación mencionada en el apartado 2 del artículo 36 de este decreto, excepto el apartado c. Asimismo, tienen que adjuntar un proyecto técnico en el que se debe motivar la excepción del apartado anterior y se tienen que proponer, bajo el criterio y la responsabilidad del personal técnico que lo suscriba, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva de las instalaciones a la normativa vigente aplicable. Esta motivación tendrá que ser específica para cada uno de los requisitos por los que se solicite excepción.

4. En todo caso, estos inmuebles tienen que cumplir las condiciones de seguridad, habitabilidad y accesibilidad establecidas en la normativa vigente.

3. Se añade un nuevo apartado en la disposición transitoria segunda del Decreto 10/2013, del régimen transitorio de control administrativo y la acreditación, con el siguiente contenido:

5. Los servicios concertados mediante el procedimiento previsto en la disposición transitoria primera, apartado 2, del Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el que se establecen los principios generales a los que se tienen que someter los conciertos sociales, se podrán acreditar por la administración concertante una vez formalizado el concierto.

 

Disposición final tercera

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el 1 de enero de 2017, excepto su disposición adicional cuarta, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 18 de noviembre de 2016

La presidenta

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Francesca Lluch Armengol i Socias

Fina Santiago Rodríguez

 

 

Anexo único

Prestaciones de la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears

A. Índice de prestaciones

1. Prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos.

1.1. Servicio de información, valoración, asesoramiento, intervención y derivación.

1.2. Servicio de ayuda a domicilio.

1.3. Servicio de alojamiento alternativo.

1.4. Servicio de teleasistencia/telealarma.

1.5. Servicio de mediación intercultural.

1.6. Domiciliación y empadronamiento.

 

2. Prestaciones de los servicios sociales comunitarios y servicios sociales especializados.

2.1. Prestaciones para menores y jóvenes infractores.

2.1.1. Servicio para la ejecución de las medidas privativas de libertad.

2.1.2. Servicio para la ejecución de las medidas no privativas de libertad.

2.1.3. Servicio de mediación extrajudicial de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

2.2. Prestaciones para menores y familias.

2.2.1. Servicio de mediación familiar.

2.2.2. Servicio de punto de encuentro familiar en cumplimiento de resoluciones judiciales.

2.2.3. Servicio de formación para la competencia familiar.

2.2.4. Servicio de integración social, laboral y educativa, alternativo al sistema escolar ordinario.

2.2.5. Servicio de tratamiento a niños víctimas de abusos sexuales.

2.2.6. Servicio de vivienda de emancipación para personas mayores de 18 años que han sido tuteladas por la Administración o sometidas al cumplimiento de una medida judicial.

2.2.7. Servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas y/o judiciales.

2.3. Prestaciones para mujeres víctimas de violencia de género y para sus hijos e hijas.

2.3.1. Servicio de información, orientación y asesoramiento.

2.3.2. Servicio de atención social a la violencia machista, 24 horas.

2.3.3. Servicio de acompañamiento para víctimas de violencia machista.

2.3.4. Servicio de acogida y urgencia para víctimas de violencia machista y personas a su cargo.

2.4. Prestaciones para personas con discapacidad.

2.4.1. Servicio de evaluación y reconocimiento de la situación de discapacidad.

2.4.2. Servicio de valoración de niños de 0-6 años (Unidad de Diagnóstico Infantil y Atención Temprana).

2.4.3. Servicio de atención temprana (Servicio de desarrollo infantil y atención temprana).

2.4.4. Servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso.

2.4.5. Servicio de acompañamiento para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso.

2.5. Prestaciones para personas en situación de dependencia.

2.5.1. Servicio de valoración de la situación de dependencia.

2.5.2. Servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia.

2.5.3. Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.

2.5.4. Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia.

2.5.5. Servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad en situación de dependencia.

2.5.6. Servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia.

2.5.7. Servicio residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia.

2.5.8. Servicio de estancias nocturnas para personas en situación de dependencia.

2.5.9. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.

2.5.10. Servicio de estancias temporales de respiro en un servicio residencial para personas en situación de dependencia.

2.5.11. Servicio residencial para personas en situación de dependencia asociada a una discapacidad y con alteraciones de conducta.

2.6. Prestaciones para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso.

2.6.1. Servicio de vivienda supervisado para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad.

2.6.2. Servicios ocupacionales para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad.

2.6.3. Servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso.

2.6.4. Servicios de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental.

2.7. Servicios para personas incapacitadas judicialmente.

2.7.1. Servicio de tutela a personas incapacitadas judicialmente.

2.8. Servicios de atención social por otras situaciones de necesidad.

2.8.1. Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.

2.8.2. Servicio de Orientación y Asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias (OFIM).

 

3. Prestaciones económicas.

3.1. Renta mínima de inserción.

3.2. Pensión no contributiva por jubilación.

3.3. Pensión no contributiva por invalidez.

3.4. Complemento para titulares de pensiones no contributivas que residen en una vivienda alquilada.

3.5. Ayuda económica individual para sufragar los gastos y la asistencia de personas mayores en régimen de acogimiento.

3.6. Prestación económica vinculada al servicio para personas en situación de dependencia.

3.7. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

3.8. Prestación económica de asistente personal para personas en situación de dependencia.

3.9. Prestación económica para mujeres víctimas de violencia de género (artículo 27 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género).

3.10. Prestaciones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

3.11. Prestaciones económicas para la cobertura de las necesidades básicas previstas en el artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales.

3.12. Renta social garantizada.

3.13. Renta de emancipación para jóvenes que han estado bajo medidas judiciales previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de responsabilidad penal de los menores.

3.14. Renta de emancipación para jóvenes que han estado bajo medidas administrativas de protección.

B. Descripción de las prestaciones

1. Prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos

1.1. Servicio de información, valoración, asesoramiento, intervención y derivación

Definición: conjunto organizado y coordinado de acciones profesionales con la finalidad de que la ciudadanía tenga información para acceder a los recursos sociales, al asesoramiento en la resolución de las situaciones de necesidades, a la orientación y el análisis de las demandas planteadas y a la intervención para la provisión de prestaciones.

Población destinataria: la población general.

Equipamientos/equipos profesionales: las unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratios y perfiles profesionales: los establecidos en el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 48/2011.

Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.

Acceso y lista de espera al servicio: universal.

Entidad responsable del acceso al servicio: Administración local.

Entidad proveedora: Administración local.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

1.2. Servicio de ayuda a domicilio

Definición: este servicio se presta en el domicilio de las personas con falta de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemáticas familiares especiales que les impiden llevar a cabo de manera autónoma las tareas habituales de la vida cotidiana. Mediante personal cualificado y supervisado, se proporciona a estas personas y a su entorno un conjunto de actuaciones preventivas, asistenciales, educativas, rehabilitadoras, de apoyo psicosocial, doméstico y de atención, con el fin de que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno próximo.

Población destinataria: las personas en situación de dependencia o en riesgo social.

Equipamientos/equipos profesionales: las unidades de trabajo social de los servicios sociales comunitarios básicos y los programas específicos para personas dependientes.

Ratios y perfiles profesionales: los establecidos en el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención para personas mayores y personas con discapacidades y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población; y el Decreto 48/2011.

Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 86/2010 y en el Decreto 48/2011.

Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.

Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con la normativa municipal y con el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.

Entidad responsable del acceso al servicio: Administración local y, para personas en situación de dependencia, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Administración local y, para personas en situación de dependencia, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Garantía de la prestación: garantizada para personas en situación de dependencia y para las situaciones previstas en la disposición transitoria única de este decreto. Según disponibilidad presupuestaria para el resto de situaciones.

Aportación económica: sí, de acuerdo con la normativa municipal y con el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1.3. Servicio de alojamiento alternativo

Definición: servicio de acogimiento residencial temporal y apoyo social para personas adultas y familias que no disponen de vivienda ni de apoyo sociofamiliar. El servicio se puede prestar mediante cualquier otro recurso que consiga la misma finalidad.

Población destinataria: las personas adultas y las familias con falta de vivienda y de apoyo sociofamiliar.

Equipamientos/equipos profesionales: cuando este servicio se preste en un establecimiento, tiene que estar el personal adecuado y suficiente para elaborar las comidas y limpiar el local, y una persona responsable de la gestión.

Ratios y perfiles profesionales: los que se establecen en la normativa para la autorización y la acreditación de esta tipología de centros.

Estándares de calidad: los que se establecen en la normativa para la autorización y la acreditación de esta tipología de centros.

Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.

Acceso y lista de espera al servicio: por prescripción técnica prevista en el plan individual de atención (PIA) y sujeto al reglamento de régimen interno del centro o servicio.

Entidad responsable del acceso al servicio: Administración local.

Entidad proveedora: Administración local.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

1.4. Servicio de teleasistencia/telealarma

Definición: la teleasistencia es un servicio de carácter social que, con el uso de la tecnología adecuada, ofrece de forma permanente a la persona usuaria una respuesta inmediata ante determinadas eventualidades, directamente o movilizando otros recursos —humanos o materiales— de la persona usuaria o los existentes en la comunidad, con la finalidad de favorecer la permanencia de la persona usuaria en el entorno cotidiano, procurar su seguridad y confianza en momentos de crisis personales, sociales o sanitarias, y de promover el contacto con el entorno sociofamiliar.

Población destinataria: las personas en situación de dependencia, las personas mayores que viven solas y las personas con discapacidad.

Equipamientos/equipos profesionales: los que se establecen en el Decreto 86/2010.

Ratios y perfiles profesionales: los establecidos en el Decreto 86/2010.

Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 86/2010.

Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.

Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con la normativa municipal y el Decreto 83/2010.

Entidad responsable del acceso al servicio: Administración local y, para personas en situación de dependencia, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Administración local y, para personas en situación de dependencia, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Garantía de la prestación:

a. Prestación garantizada para las personas con resolución de atención a la dependencia, para las personas mayores de 85 años que viven solas y para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, siempre con un informe técnico que justifique la necesidad de este servicio.

b. El resto de la población, según disponibilidad presupuestaria.

Aportación económica: sí, de acuerdo con la normativa municipal y con el Decreto 84/2010.

1.5. Servicio de mediación intercultural

Definición: servicio de mediación para el acogimiento y la integración social de las personas extranjeras extracomunitarias.

Población destinataria: las personas extranjeras extracomunitarias.

Equipamientos/equipos profesionales: las unidades de trabajo social de los servicios sociales municipales.

Ratios y perfiles profesionales: 1 técnico/a universitario/a a jornada completa, 0,5 técnicos/as de formación profesional a jornada completa y 0,25 auxiliares administrativos/as a jornada completa por cada 7.500 personas extranjeras extracomunitarias.

Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 48/2011.

Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.

Acceso y lista de espera al servicio: por prescripción técnica prevista en el plan individual de atención y sujeto al reglamento de régimen interno del centro o servicio.

Entidad responsable del acceso al servicio: Administración local.

Entidad proveedora: Administración local.

Garantía de la prestación: según la disponibilidad presupuestaria.

1.6. Domiciliación y empadronamiento

Definición: todas las personas, incluso las que viven sin techo o en una infravivienda, tienen derecho al empadronamiento en el domicilio en que se considera razonable que pueden recibir comunicaciones o, en todo caso, en los servicios sociales o en otro servicio municipal. Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas en los ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal (BOE n.º 71, de 24 de marzo de 2015).

Población destinataria: las personas sin techo o que viven en infraviviendas.

Equipamientos/equipos profesionales: los centros de servicios sociales, los recursos comunitarios específicos o los que determine cada ayuntamiento.

Ratios y perfiles profesionales: los que determine cada ayuntamiento.

Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 48/2011.

Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.

Acceso y lista de espera al servicio: por prescripción técnica prevista en el plan individual de atención y sujeto al reglamento de régimen interno del centro o servicio.

Entidad responsable del acceso al servicio: Administración local.

Entidad proveedora: Administración local.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

2. Prestaciones de los servicios sociales comunitarios y servicios sociales especializados

2.1. Prestaciones para menores y jóvenes infractores

2.1.1. Servicio para la ejecución de las medidas privativas de libertad.

Definición: ejecución de las medidas privativas de libertad, establecidas por la Ley Orgánica 5/2000, e impuestas por los juzgados de menores a menores infractores mediante sentencia judicial, cautelar o firme: internamiento a régimen cerrado, semiabierto y abierto; internamiento terapéutico en todos los regímenes y permanencia de fin de semana en centro.

La ejecución de la medida incorpora, en su caso, la participación en programas y talleres de determinadas materias: evaluación/tratamiento de conductas sexuales abusivas; formación y orientación profesional; educación vial, habilidades sociales, comunicativas, emocionales, parentales, etc.

Población destinataria: menores/jóvenes que han cometido delitos penales, cumplidos los 14 años y antes de cumplir 18, a los que se ha aplicado la Ley Orgánica 5/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, y el resto de normativa de aplicación.

Equipamientos/equipos profesionales: red especializada de centros socioeducativos de internamiento que la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel gestiona.

Ratios y perfiles profesionales: un equipo profesional multidisciplinar fundamentalmente constituido por personas con titulación universitaria de pedagogía, psicología, trabajo social y/o educación social, o habilitados y profesionales de los cuerpos administrativo, auxiliar y de servicios.

Estándares de calidad: los establecidos en la normativa para la autorización y la acreditación de esta tipología de centros.

Tipo de servicio: servicio social especializado.

Acceso y lista de espera al servicio: por orden judicial.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

2.1.2. Servicio para la ejecución de las medidas no privativas de libertad.

Definición: ejecución de las medidas no privativas de libertad, establecidas por la Ley Orgánica 5/2000, e impuestas por los juzgados de menores a menores infractores mediante sentencia judicial, cautelar o firme: tratamiento ambulatorio; asistencia en centro de día; permanencia de fin de semana en domicilio; libertad vigilada; convivencia con persona, familia o grupo educativo; prestaciones en beneficio de la comunidad y realización de tareas socioeducativas.

La ejecución de la medida incorpora, en su caso, la participación en programas y talleres de determinadas materias: evaluación/tratamiento de conductas sexuales abusivas; formación y orientación profesional; educación vial, habilidades sociales, comunicativas, emocionales, parentales, etc.

Población destinataria: menores/jóvenes que han cometido delitos penales, cumplidos los 14 años y antes de cumplir 18, a los que se ha aplicado la Ley Orgánica 5/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, y el resto de normativa de aplicación.

Equipamientos/equipos profesionales: los centros de las áreas territoriales de intervención en medio abierto: Palma, Inca, Manacor, Menorca e Ibiza/Formentera; los equipos de ejecución de medidas de la Sección de Medio Abierto; los equipos de apoyo técnico y administrativo en la ejecución; el equipo técnico de programas de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel, las empresas y entidades colaboradoras.

Ratios y perfiles profesionales: un equipo multiprofesional constituido fundamentalmente por personas con titulación de educación social, psicología, trabajo social, pedagogía y/o psicopedagogía.

Estándares de calidad: los establecidos en la normativa para la autorización y la acreditación de esta tipología de centros.

Tipo de servicio: servicio social comunitario específico.

Acceso y lista de espera al servicio: por orden judicial.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

2.1.3. Servicio de mediación extrajudicial de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Definición: desarrollo de los procesos de mediación extrajudicial, establecidos por la Ley Orgánica 5/2000 y propuestos por los fiscales de menores, entre los menores/jóvenes infractores y las personas víctimas y/o perjudicadas por las infracciones penales cometidas, con el objetivo de conseguir la conciliación entre ambas partes y/o la reparación de los daños causados.

Población destinataria: las víctimas y menores/jóvenes infractores que, con más de 14 años y antes de cumplir 18, han cometido infracciones consideradas delitos leves en el Código Penal, a los que se ha aplicado la Ley Orgánica 5/2000.

Equipamientos/equipos profesionales: los centros de las áreas territoriales de intervención en medio abierto: Palma, Inca, Manacor, Menorca e Ibiza/Formentera; los equipos de ejecución de medidas de la Sección de Medio Abierto; los equipos de apoyo técnico y administrativo en la ejecución; el equipo técnico de programas de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel, las empresas y entidades colaboradoras.

Ratios y perfiles profesionales: un equipo multidisciplinar constituido fundamentalmente por personas con titulación universitaria de derecho, pedagogía, psicología, trabajo social, magisterio y/o educación social, o habilitados y por profesionales de los cuerpos administrativo y auxiliar.

Estándares de calidad: los establecidos en la normativa para la autorización y la acreditación de esta tipología de centros.

Tipo de servicio: servicio social comunitario específico.

Acceso y lista de espera al servicio: por orden judicial.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

2.2. Prestaciones para menores y familias

2.2.1. Servicio de mediación familiar.

Definición: servicio dirigido a la solución extrajudicial de conflictos surgidos en el seno de la familia, con la asistencia de profesionales cualificados e imparciales que intervienen entre los sujetos implicados para posibilitar vías de diálogo y obtener acuerdos justos, duraderos y estables, con el objetivo de evitar que se planteen procesos judiciales, poner fin a los que ya se han iniciado o reducir su alcance. Regulada por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.

Población destinataria: las personas que dispone la Ley de mediación familiar.

Equipamientos/equipos profesionales: un equipo de profesionales formado por personas especializadas en mediación familiar.

Ratios y perfiles profesionales: un equipo multiprofesional integrado por personas especializadas en mediación familiar y por personas tituladas universitarias en psicología, derecho y trabajo social.

Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 66/2008, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de mediación familiar.

Tipo de servicio: servicio social comunitario específico.

Acceso y lista de espera al servicio: por orden de solicitud y derivados por el sistema de justicia.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

2.2.2. Servicio de punto de encuentro familiar en cumplimiento de resoluciones judiciales.

Definición: servicio para facilitar el cumplimiento de las medidas ordenadas por los juzgados correspondientes, en cuanto al ejercicio del derecho de visita o relación entre la persona menor y sus familiares. La persona menor es atendida por profesionales especializados que garantizan su seguridad y bienestar, además de enseñar a los progenitores y/o a los miembros de la familia extensa a mantener al menor o la menor al margen de sus conflictos y a llegar a acuerdos para su beneficio.

Población destinataria: aquellos casos en que los juzgados de las Illes Balears competentes en materia de familia y de violencia de género determinan, en las resoluciones judiciales, que el régimen de visitas se tiene que hacer a través del programa de punto de encuentro familiar.

Equipamientos/equipos profesionales: equipos multiprofesionales en espacios habilitados para el encuentro de las familias.

Ratios y perfiles profesionales: personal técnico titulado universitario en psicología, psicopedagogía, trabajo social y/o educación social.

Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 57/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen los principios generales de organización y funcionamiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial.

Tipo de servicio: servicio social comunitario específico.

Acceso y lista de espera al servicio: por orden judicial.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

2.2.3. Servicio de formación para la competencia familiar.

Definición: programa de prevención, cuyo objetivo es la reducción de la influencia de los factores de riesgos familiares en los hijos y las hijas y, al mismo tiempo, el refuerzo de los factores protectores, con la finalidad de aumentar la competencia parental, las habilidades sociales y el comportamiento de los hijos y las hijas, así como las relaciones familiares.

Población destinataria: las familias con necesidad de mejorar las relaciones familiares.

Equipamientos/equipos profesionales: servicios sociales comunitarios.

Ratios o perfiles profesionales: equipo multidisciplinar constituido por personal con titulación universitaria en educación social, trabajo social, psicología, pedagogía y/o psicopedagogía.

Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 48/2011.

Tipo de servicio: servicio social comunitario.

Acceso y lista de espera al servicio: por prescripción técnica prevista en el plan individual de atención y sujeto al reglamento de régimen interno del centro o servicio.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y ayuntamientos.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y ayuntamientos.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

2.2.4. Servicio de integración social, laboral y educativa, alternativo al sistema escolar ordinario.

Definición: servicio de integración social, laboral y educativa, alternativo al sistema escolar ordinario que, de acuerdo con las expectativas y capacidades del menor/joven atendido, favorece su inserción en el centro escolar y/o en la sociedad, ayudándolo en el proceso de capacitación para la transición hacia la vida adulta y guiándolo en la búsqueda de trabajo en los casos de personas mayores de 16 años que rechazan la formación académica.

Población destinataria: personas menores/jóvenes, de más de 14 años y menores de 17, en situación o riesgo de exclusión social y/o abandono escolar, que han agotado las medidas ordinarias y extraordinarias que regulan los reglamentos de permanencia de los centros educativos de enseñanza obligatoria, y han quedado fuera del sistema educativo reglado.

Equipamientos/equipos profesionales: centros de servicios sociales municipales, centros educativos y empresas colaboradoras.

Ratios y perfiles profesionales: personal técnico con titulación universitaria de pedagogía, psicología, trabajo social, educación social, profesores de enseñanza secundaria, maestros de taller de oficios diversos y personal administrativo.

Estándares de calidad: los establecidos en la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Tipo de servicio: servicio social específico.

Acceso y lista de espera al servicio: por prescripción técnica prevista en el plan individual de atención y sujeto al reglamento de régimen interno del centro o servicio.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

2.2.5. Servicio de tratamiento a niños víctimas de abusos sexuales.

Definición: servicio de tratamiento psicoterapéutico a menores, que viven con su familia, con sospechas de abuso y/o agresión sexual, tanto en el ámbito intrafamiliar como en el extrafamiliar.

Población destinataria: las personas menores de 0 a 18 años de familias consideradas protectoras. La familia del contexto más próximo al menor o la menor también puede beneficiarse, en caso de que se valore necesario, de tratamiento psicoterapéutico.

Equipamientos/equipos profesionales: equipo multiprofesional de la Dirección General de Menores y Familias.

Ratios y perfiles profesionales: personas con titulación de psicología.

Estándares de calidad: los establecidos en la Ley 4/2011.

Tipo de servicio: servicio social comunitario específico.

Acceso y lista de espera al servicio: por prescripción técnica prevista en el plan individual de atención y sujeto al reglamento de régimen interno del centro o servicio.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

2.2.6. Servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración o sometidos al cumplimiento de una medida judicial.

Definición: servicio de alojamiento que posibilita la transición a la vida activa de los jóvenes que han sido tutelados por la Administración o que han cumplido una medida de las previstas en la Ley Orgánica 5/2000.

Población destinataria: jóvenes de edad comprendida entre los 18 y los 25 años en riesgo de exclusión social que no tienen apoyo familiar, especialmente aquellos jóvenes que han sido objeto de una medida de protección o de reforma que no pueden retornar a su familia nuclear y que tienen que asumir un proceso de autonomía personal, que tengan su domicilio o residencia en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Está regulado por la Ley 7/2005, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma.

Equipamiento/equipos profesionales: viviendas.

Ratios y perfiles profesionales: personal técnico con titulación universitaria y/o de formación profesional del ámbito social.

Estándares de calidad: los establecidos en los pliegos de contratación o concertación.

Tipo de servicio: servicio social comunitario específico.

Acceso y lista de espera al servicio: por prescripción técnica y en el marco del programa de autonomía personal.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

Aportación económica: sí, de acuerdo con la disposición adicional séptima de este decreto.

2.2.7. Servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas y/o judiciales.

Definición: servicio de acompañamiento a jóvenes en el proceso de autonomía personal para facilitar su integración social normalizada.

Población destinataria: jóvenes de edad comprendida entre los 18 y los 25 años en riesgo de exclusión social que no tienen apoyo familiar, especialmente aquellos jóvenes que han sido objeto de una medida de protección o de reforma que no pueden retornar a su familia nuclear y que tienen que asumir un proceso de autonomía personal, que tengan su domicilio o residencia en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Regulado por la Ley 7/2005, de 10 de abril.

Equipamientos/equipos profesionales: equipos multiprofesionales ubicados en instalaciones propias de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Ratios y perfiles profesionales: personal técnico con titulación universitaria y/o de formación profesional del ámbito social.

Estándares de calidad: los establecidos en la Ley 4/2011 y en los pliegos de contratación o la resolución de concertación.

Tipo de servicio: servicio social comunitario específico.

Acceso y lista de espera al servicio: por prescripción técnica prevista en el programa de autonomía personal.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

2.3. Prestaciones para mujeres víctimas de violencia de género y para sus hijos e hijas

2.3.1. Servicio de información, orientación y asesoramiento.

Definición: atención integral (psicológica, social y jurídica) a las víctimas de violencia machista, así como asesoramiento a sus familiares y a las personas de su entorno más próximo y a los profesionales que intervienen.

Población destinataria: víctimas de violencia machista, familiares y personas de su entorno más próximo, así como profesionales que intervienen en situaciones relacionadas con la violencia machista.

Equipamientos/equipos profesionales: equipos interdisciplinares de psicología, trabajo social, jurídico y administrativo.

Ratios y perfiles profesionales: personas licenciadas o graduadas en derecho, personas diplomadas o graduadas en trabajo social, personas licenciadas o graduadas en psicología y personal administrativo.

Estándares de calidad: los establecidos en la Ley 4/2011; en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y en los pliegos de contratación o concertación.

Tipo de servicio: servicio social específico.

Acceso y lista de espera al servicio: universal.

Entidad responsable del acceso al servicio: Instituto Balear de la Mujer.

Entidad proveedora: Instituto Balear de la Mujer y administraciones locales.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

2.3.2. Servicio de atención social a la violencia machista, 24 horas.

Definición: servicio telefónico de respuesta las 24 horas del día, los 365 días del año, que atiende las demandas en materia de violencia machista con el fin de cubrir las necesidades inmediatas de información y asesoramiento a las víctimas que sufren esta violencia, así como a las personas de su entorno más próximo y a los profesionales y a otros servicios que intervienen con mujeres que sufren o han sufrido actos de violencia física o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Población destinataria: víctimas de violencia machista, familiares y personas de su entorno más próximo, así como profesionales que intervienen en situaciones relacionadas con la violencia machista.

Equipamientos/equipos profesionales: personas graduadas, licenciadas o diplomadas en trabajo social y psicología y/o expertas en violencia machista, organizadas para ofrecer atención las 24 horas.

Ratios y perfiles profesionales: personal suficiente para dar atención telefónica continuada.

Estándares de calidad: los establecidos en la Ley 4/2011; en la Ley 11/2016 y en los pliegos de contratación o concertación.

Tipo de servicio: servicio social específico.

Acceso y lista de espera al servicio: no hay restricciones en el acceso y atención inmediata para las víctimas de la violencia machista.

Entidad responsable del acceso al servicio: Instituto Balear de la Mujer.

Entidad proveedora: Instituto Balear de la Mujer.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

2.3.3. Servicio de acompañamiento para víctimas de violencia machista.

Definición: servicio de acompañamiento físico y emocional, en caso de necesidad, a las víctimas de violencia machista, con la finalidad de poder ofrecerles una atención integral y especializada en relación con las demandas y las necesidades que puedan surgir en el momento de la situación de emergencia o que se deriven de ella.

Población destinataria: víctimas de violencia machista.

Equipamientos/equipos profesionales: personal suficiente para dar atención continuada.

Ratios y perfiles profesionales: personas graduadas, licenciadas o diplomadas en trabajo social y psicología y/o expertas en violencia machista.

Estándares de calidad: los establecidos en la Ley 4/2011, en la Ley 11/2016 y en los pliegos de contratación o concertación.

Tipo de servicio: servicio social específico.

Acceso y lista de espera al servicio: no hay restricciones en el acceso y atención inmediata a las víctimas de la violencia machista.

Entidad responsable del acceso al servicio: Instituto Balear de la Mujer.

Entidad proveedora: Instituto Balear de la Mujer y administraciones locales.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

2.3.4. Servicio de acogida y urgencia para víctimas de violencia machista y personas a su cargo.

Definición: inmueble, parte de un inmueble o conjunto de inmuebles, incluido el equipamiento, con unidad organizativa y funcional que da respuesta a situaciones de violencia machista durante las 24 horas a víctimas que se encuentren en una situación de indefensión y tengan que abandonar el domicilio habitual como consecuencia de una situación de maltrato, así como, en su caso, a las personas que dependen de ellas. Conjuga prestaciones de alojamiento temporal, orientación psicosocial y educativa desde un trabajo integral que posibilite que las víctimas puedan reiniciar su vida en un marco más favorable.

Población destinataria: las víctimas de violencia machista, y las personas a su cargo que han sufrido agresiones en el entorno familiar, y que necesitan reorganizar sus vidas.

Equipamientos/equipos profesionales: los propios de una vivienda normalizada con equipos multidisciplinares para la intervención.

Ratios y perfiles profesionales: personal adecuado para atender las necesidades de las víctimas de violencia machista, las 24 horas del día; personas tituladas en trabajo social, psicología, educación social, auxiliares técnicos educativos y personal administrativo.

Estándares de calidad: los establecidos en la Ley 4/2011, en la Ley 11/2016 y en los pliegos de contratación o concertación.

Tipo de servicio: servicio social especializado.

Acceso y lista de espera al servicio: no hay restricciones en el acceso y atención inmediata a las víctimas de violencia machista.

Entidad responsable del acceso al servicio: Instituto Balear de la Mujer y administraciones locales.

Entidad proveedora: Instituto Balear de la Mujer.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

2.4. Prestaciones para personas con discapacidad

2.4.1. Servicio de evaluación y reconocimiento de la situación de discapacidad.

Definición: valoración y propuesta de resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, de la necesidad de ayuda de tercera persona y de dificultades para usar el transporte colectivo, de acuerdo con los baremos oficiales.

Población destinataria: las personas que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, y aquellas otras personas que solicitan el servicio para una valoración de reconocimiento de la situación de discapacidad.

Equipamientos/equipos profesionales: los equipos multiprofesionales del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera que tienen las funciones establecidas en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2013.

Ratios y perfiles profesionales: equipos multiprofesionales formados por tres miembros estables: médico/a, psicólogo/a y trabajador/a social. En los casos en que la persona usuaria requiera orientación laboral se incorporará al equipo el monitor/a o terapeuta ocupacional.

Estándares de calidad: los establecidos en la Ley 4/2011.

Tipo de servicio: servicio social específico.

Acceso y lista de espera al servicio: universal.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

2.4.2. Servicio de valoración de niños de 0-6 años (Unidad de Diagnóstico Infantil y Atención Temprana).

Definición: la UDIAP se constituye como el equipo responsable de coordinar la intervención, la planificación, la organización, la valoración, la evaluación y el seguimiento de las actuaciones de intervención de niños de 0-6 años. El objetivo de este servicio es dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo motriz, sensorial o cognitivo.

Población destinataria: menores de 0 a 6 años que presenten cualquier tipo de trastorno del desarrollo, o que estén en riesgo de sufrirlo, a fin de potenciar al máximo sus capacidades y su bienestar.

Equipamientos/equipos profesionales: equipo interdisciplinar que cubre las áreas biopsicosociales, formado y coordinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el que se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.

Ratios y perfiles profesionales: como mínimo el equipo interdisciplinar está formado por un/a neuropediatra, un/a médico/a rehabilitador/a, un/a psicólogo/a, un/a trabajador/a social y un/a logopeda.

Estándares de calidad: los establecidos en la Ley 4/2011 y en los Pliegos de contratación o concertación.

Tipo de servicio: servicio social comunitario específico.

Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 85/2010.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

1. Servicio de atención temprana (Servicio de desarrollo infantil y atención temprana).

Definición: recurso específico para la prestación de atención terapéutica interdisciplinar al niño y a su familia, definido en el Decreto 85/2010.

Población destinataria: los niños de 0-6 años valorados en la UDIAP y que lo necesitan.

Equipamientos/equipos profesionales: el área de atención temprana a niños de 0 a 6 años del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia.

Ratios y perfiles profesionales: las ratios de personal para treinta personas usuarias son un técnico o una técnica superior (con titulación de psicología, psicopedagogía), dos técnicos de grado medio (titulación de fisioterapia, logopedia o titulación universitaria de magisterio en la especialidad de audición y lenguaje), un trabajador o una trabajadora social, personal de administración, secretaría y servicios, de acuerdo con el Decreto 85/2010.

Estándares de calidad: los establecidos en la Ley 4/2011 y en los pliegos de contratación o concertación.

Tipo de servicio: servicio social específico.

Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con lo establecido en el Decreto 85/2010.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Garantía de la prestación: prestación garantizada para menores de 4 años y según disponibilidad presupuestaria para niños de 4 a 6 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 85/2010.

2.4.4. Servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso.

Definición: recurso residencial de carácter permanente para personas con discapacidad física que necesitan apoyo de diferente intensidad. Se organiza en viviendas ordinarias que constituyen el domicilio habitual de la persona. Ofrece apoyo asistencial, social o personal y supervisión para las actividades de la vida diaria. Regulado en el Decreto 86/2010.

Población destinataria: personas hasta 65 años con discapacidad física con un grado a partir del 65 %, siempre que no disfruten de un servicio residencial integrado dentro de la red de atención a la dependencia.

Equipamientos/equipos profesionales: lo establecido en el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.

Ratios y perfiles profesionales: las que establece el artículo 24 del Decreto 86/2010.

Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.

Tipo de servicio: servicio social especializado.

Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con lo establecido en el Decreto 86/2010.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

Aportación económica: sí, de acuerdo con la disposición adicional sexta de este decreto.

2.4.5. Servicio de acompañamiento para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso.

Definición: servicio de valoración, orientación y apoyo a la atención para la integración de las personas con discapacidad física en los diferentes ámbitos de la vida social, para facilitar el acceso a los recursos comunitarios y el uso, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y los servicios de atención social (educación, empleo, salud, vivienda y justicia), de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y vida autónoma, mediante programas específicos de inserción y de rehabilitación. Regulado en el Decreto 86/2010.

Población destinataria: las personas con una discapacidad física igual o superior al 33 %.

Equipamientos/equipos profesionales: los establecidos en el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.

Ratios y perfiles profesionales: los establecidos en el Decreto 86/2010.

Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 86/2010.

Tipo de servicio: servicio social específico.

Acceso y lista de espera al servicio: el establecido en el Decreto 86/2010.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: administraciones públicas.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

2.5. Prestaciones para personas en situación de dependencia

2.5.1. Servicio de valoración de la situación de dependencia.

Definición: valoración del grado y del nivel de dependencia.

Población destinataria: las personas que tienen limitada la capacidad para hacer autónomamente actividades básicas de la vida diaria y que, por esta razón, dependen de otra persona para realizarlas.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y el equipo técnico de valoración de la dependencia de la Administración autonómica.

Ratios y perfiles profesionales: personas tituladas universitarias en medicina, enfermería, psicología, trabajo social y personal de los servicios sociales comunitarios.

Estándares de calidad: de acuerdo con el Decreto 83/2010.

Tipo de servicio: servicio social comunitario.

Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 83/2010.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

2.5.2. Servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia.

Ver Servicio 1.4.

2.5.3. Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.

Ver Servicio 1.2.

2.5.4. Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia.

Definición: servicio de atención integral durante el periodo diurno para personas mayores de 55 años en situación de dependencia, con el objetivo de que mantengan el mayor nivel posible de autonomía personal o lo mejoren, de dar apoyo a las familias o a quien les cuide, y de cubrirles las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. Este servicio se encuentra regulado en el Decreto 86/2010.

Población destinataria: personas mayores de 55 años en situación de dependencia y que así lo establezca su programa individual de atención.

Equipamientos/equipos profesionales: los establecidos en el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.

Ratios y perfiles profesionales: los establecidos en el artículo 21 del Decreto 86/2010.

Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.

Tipo de servicio: servicio social específico.

Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 83/2010.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

Aportación económica: sí, de acuerdo con el Decreto 84/2010.

2.5.5. Servicio de estancias diurnas para personas con discapacidad en situación de dependencia.

Definición: servicio de atención integral durante el periodo diurno para personas con discapacidad en situación de dependencia, con el objetivo de que mantengan el mayor nivel posible de autonomía personal o lo mejoren, de dar apoyo a las familias o a quien les cuide, y de cubrirles las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. Regulado por el Decreto 86/2010.

Población destinataria: las personas con discapacidad en situación de dependencia y que así lo establezca su programa individual de atención.

Equipamientos/equipos profesionales: los establecidos en el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.

Ratios y perfiles profesionales: los establecidos en el artículo 21 del Decreto 86/2010.

Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.

Tipo de servicio: servicio social específico.

Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 83/2010.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

Aportación económica: sí, de acuerdo con el Decreto 84/2010.

2.5.6. Servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia.

Definición: el servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario, como son el servicio de alojamiento, convivencia y atención integral en un centro de carácter social. Tiene una función sustitutoria del hogar familiar de forma temporal o permanente. Regulado por el Decreto 86/2010.

Población destinataria: las personas mayores de 55 años en situación de dependencia y que así lo establezca su programa individual de atención.

Equipamientos/equipos profesionales: ver el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, el anexo 1 sobre las condiciones materiales de las residencias de ámbito suprainsular y el anexo 2 sobre condiciones funcionales de las residencias de ámbito suprainsular, del Decreto 86/2010.

Ratios y perfiles profesionales: de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de ratios mínimas del Decreto 86/2010, las residencias tienen que cumplir las ratios siguientes de personal sobre un total de 100 personas: 28 personas cuidadoras, 14 de servicios generales y de hostelería, y 10 de servicios técnicos.

Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del Decreto 86/2010.

Tipo de servicio: servicio social especializado.

Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 83/2010.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

Aportación económica: sí, según lo establecido en el Decreto 84/2010.

2.5.7. Servicio residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia.

Definición: el servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario, como son el servicio de alojamiento, convivencia y atención integral en un centro de carácter social. El servicio residencial tiene una función sustitutoria del hogar familiar de manera temporal o permanente. Regulado por el Decreto 86/2010.

Población destinataria: las personas con discapacidad en situación de dependencia y que así lo establezca su programa individual de atención.

Equipamientos/equipos profesionales: ver el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, el anexo 1 sobre las condiciones materiales de las residencias de ámbito suprainsular y el anexo 2 sobre condiciones funcionales de las residencias de ámbito suprainsular del Decreto 86/2010, de 25 de junio.

Ratios y perfiles profesionales: de acuerdo con lo establecido en el Decreto 86/2010.

Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.

Tipo de servicio: servicio social especializado.

Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 83/2010.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

Aportación económica: sí, según lo establecido en el Decreto 84/2010.

2.5.8. Servicio de estancias nocturnas para personas en situación de dependencia.

Definición: servicio de atención integral durante el periodo nocturno a personas en situación de dependencia, con el objetivo de dar apoyo a las familias o a quien les cuide, y cubrirles las necesidades de atención asistencial y personal, con el fin de complementar la permanencia de la persona usuaria en el entorno social o familiar. Este servicio está regulado por el Decreto 86/2010.

Población destinataria: las personas en situación de dependencia que necesiten atención en horario nocturno por varias causas, como incapacidad de valerse por sí mismas, imposibilidad de recibir atenciones nocturnas de las personas que les atienden, necesidad de supervisión nocturna, control y regulación del ritmo de sueño y del comportamiento nocturno, y por circunstancias familiares, y que así lo establezca su programa individual de atención.

Equipamientos/equipos profesionales: ver el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.

Ratios y perfiles profesionales: las previstas en el artículo 23 del Decreto 86/2010.

Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.

Tipo de servicio: servicio social específico.

Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 83/2010.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

Aportación económica: sí, de acuerdo con el Decreto 84/2010.

2.5.9. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.

Definición: servicios de prevención de la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de las secuelas consecuentes, mediante el desarrollo coordinado de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y a las personas con discapacidad, que tienen como objetivo desarrollar y mantener la capacidad de la persona para controlar, afrontar y tomar decisiones sobre cómo vivir de acuerdo con las normas y las preferencias propias, y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de forma que todas las personas puedan llevar una vida tan autónoma como sea posible. Este servicio se encuentra regulado en el Decreto 86/2010.

Población destinataria: las personas en situación de dependencia.

Equipamientos/equipos profesionales: ver el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, y el artículo 25 bis de condiciones específicas de los servicios de promoción de la autonomía personal del Decreto 86/2010.

Ratios y perfiles profesionales: de acuerdo con lo que establece el artículo 25 bis del Decreto 86/2010.

Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.

Tipo de servicio: servicio social específico.

Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 83/2010.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

2.5.10. Servicio de estancias temporales de respiro en un servicio residencial para personas en situación de dependencia.

Definición: servicio de atención temporal en régimen residencial para personas en situación de dependencia que tiene como objetivo la mejora de la calidad de vida de los cuidadores no profesionales, proporcionándoles un tiempo de descanso y dándoles respuesta a determinadas situaciones familiares. Este servicio se encuentra regulado por el Decreto 86/2010.

Población destinataria: las personas en situación de dependencia, que viven con su familia o tutores y que necesitan atención especializada para las necesidades básicas de forma temporal.

Equipamientos/equipos profesionales: ver el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios y anexos 1 y 2, referentes a las condiciones materiales y funcionales de las residencias de ámbito suprainsular, del Decreto 86/2010.

Ratios y perfiles profesionales: ver el artículo 25 del Decreto 86/2010.

Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del Decreto 86/2010.

Tipo de servicio: servicio social especializado.

Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 83/2010.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

Aportación económica: sí, de acuerdo con el Decreto 84/2010.

2.5.11. Servicio residencial para personas en situación de dependencia asociada a una discapacidad y con alteraciones de conducta.

Definición: el servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario, como el servicio de alojamiento, convivencia y atención integral en un centro de carácter social. El servicio residencial tiene una función sustitutoria del hogar familiar de forma temporal o permanente. Este servicio se encuentra regulado por el Decreto 86/2010.

Población destinataria: personas con discapacidad en situación de dependencia y con alteraciones de conducta, y que así lo establezca su PIA.

Equipamientos/profesionales: ver el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, el anexo 1 sobre las condiciones materiales de las residencias de ámbito suprainsular y el anexo 2 sobre condiciones funcionales de las residencias de ámbito suprainsular, del Decreto 86/2010.

Ratios y perfiles profesionales: ver el artículo 25 de ratios mínimas del Decreto 86/2010.

Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre principios generales y directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.

Tipo de servicio: servicio social especializado.

Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 83/2010.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

Aportación económica: sí, según el Decreto 84/2010.

2.6. Prestaciones para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso

2.6.1. Servicio de vivienda supervisado para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad.

Definición: recurso residencial de carácter permanente para personas con discapacidad por trastorno mental, que necesitan apoyo de diferente intensidad. Se organiza en viviendas ordinarias que constituyen el domicilio habitual de la persona. Ofrece apoyo asistencial, social o personal y supervisión para las actividades de la vida diaria. Este servicio se encuentra regulado por el Decreto 86/2010.

Población destinataria: personas con discapacidad de trastorno mental menores de 65 años y mayores de esta edad que no tengan servicio reconocido de dependencia.

Equipamientos/equipos profesionales: ver el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.

Ratios y perfiles profesionales: ver el artículo 24 del Decreto 86/2010.

Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios, del Decreto 86/2010.

Tipo de servicio: servicio social específico.

Acceso y lista de espera al servicio: se aplica el procedimiento previsto en los capítulos II y III del Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el que se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

Aportación económica: sí, según lo dispuesto en la disposición adicional quinta de este decreto.

2.6.2. Servicios ocupacionales para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad.

Definición: servicio de atención diurna que da apoyo a las personas con discapacidad que necesitan organización, supervisión y asistencia en la realización de las actividades de la vida diaria, y también apoyo en el proceso de adquisición y desarrollo de habilidades básicas y adaptativas personales, sociales y prelaborales, para que puedan alcanzar, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria, la máxima integración sociolaboral. Este servicio se encuentra regulado por el Decreto 86/2010.

Población destinataria: las personas en edad laboral con una discapacidad igual o superior al 33 %.

Equipamientos/equipos profesionales: ver el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.

Ratios y perfiles profesionales:

· Para personas con discapacidad: 12 monitores y cuidadores, 5 de servicios generales y de hostelería y 4 de servicios técnicos.

· Para personas con discapacidad por diagnóstico de salud mental: 12 monitores y cuidadores, 5 de servicios generales y de hostelería y 2 de servicios técnicos.

Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del capítulo II, sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios, del Decreto 86/2010.

Tipo de servicio: servicio social específico.

Acceso y lista de espera al servicio: de acuerdo con el Decreto 7/2016.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

2.6.3. Servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso.

Definición: servicio de valoración, orientación y apoyo a la atención para la integración de las personas con diagnóstico de salud mental en los diferentes ámbitos de la vida social, para facilitar el acceso a los recursos comunitarios y el uso, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y los servicios de atención social (educación, empleo, salud, vivienda y justicia), de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y programas específicos de inserción y de rehabilitación. Este servicio se encuentra regulado en el Decreto 86/2010.

Población destinataria: las personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso.

Equipamientos/equipos profesionales: ver el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.

Ratios y perfiles profesionales: los establecidos en el Decreto 86/2010.

Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 86/2010.

Tipo de servicio: servicio social específico.

Acceso y lista de espera al servicio: por prescripción técnica prevista en plan individual de atención elaborado por el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia y por orden de solicitud.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

2.6.4. Servicios de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental.

Definición: servicio de apoyo a la vida independiente en el domicilio que ofrece un apoyo integral a las personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso que viven solas, en pareja, o conviven con otras personas de características similares, y que, en algunos aspectos de la vida diaria, plantean necesidades que no pueden satisfacer por sí mismas.

Población destinataria: personas con diagnóstico de salud mental y necesidades de apoyo extenso y con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Equipamientos/equipos profesionales: artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes de todos los servicios, del Decreto 86/2010.

Ratios y perfiles profesionales: La intensidad del servicio es variable y ajustada a las necesidades de apoyo de las personas usuarias. La ratio por la máxima intensidad del servicio es de 2 técnicos titulados de formación profesional y 2,2 titulados universitarios por cada 10 personas usuarias. Esta ratio se irá reduciendo de forma proporcional a la intensidad del servicio.

Estándares de calidad: artículo 14 y artículo 15, sobre los principios generales y directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios, del Decreto 86/2010.

Tipo de servicio: servicio social específico.

Acceso y lista de espera al servicio: se aplica el procedimiento previsto en los capítulos II y III del Decreto 7/2016.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

2.7. Servicios para personas incapacitadas judicialmente

2.7.1. Servicio de tutela a personas incapacitadas judicialmente.

Definición: servicio de tutela para personas adultas, susceptibles de ser incapacitadas judicialmente. Desarrolla las funciones tutelares designadas judicialmente en los casos en que no hay familiares idóneos para desarrollar esta función. Se regula en el capítulo IX del Código Civil y en el Decreto 6/2016, de 5 de febrero, por el que se regulan los principios generales que tienen que regir el funcionamiento de las entidades tutelares de las personas adultas incapacitadas judicialmente.

Población destinataria: las personas adultas incapacitadas judicialmente.

Equipamientos/equipos profesionales: los definidos en el Decreto 6/2016.

Ratios y perfiles profesionales: equipos multiprofesionales de los ámbitos jurídico, educativo y social.

Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 6/2016.

Tipo de servicio: servicio social específico.

Acceso y lista de espera al servicio: por orden judicial.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

2.8. Servicios de atención social por otras situaciones de necesidad.

2.8.1. Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.

Definición: el objetivo del servicio es atender a las personas encausadas y/o condenadas penalmente para facilitar su inserción social y normalizar su situación personal, informando y asesorando de los recursos de la red comunitaria a su alcance, realizando una intervención psicosocial y ayudando en trámites y gestiones con la finalidad de prevenir la reincidencia.

Población destinataria: personas implicadas en un procedimiento judicial penal o civil.

Equipamientos/equipos profesionales: los que se establecen en la normativa para la autorización y la acreditación de esta tipología de servicios.

Ratios y perfiles profesionales: los establecidos en la normativa para la autorización y la acreditación de esta tipología de servicios.

Estándares de calidad: los establecidos en la normativa para la autorización y la acreditación de esta tipología de servicios.

Tipo de servicio: servicio social específico.

Acceso y lista de espera al servicio: por demanda del usuario y sujeto al reglamento de régimen interno del centro o servicio.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

2.8.2. Servicio de Orientación y Asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias (OFIM)

Definición: el objetivo del servicio es atender a las personas inmigrantes extracomunitarias para facilitar su integración social, normalizar su situación personal e informarles de los recursos de la red comunitaria a su alcance.

Población destinataria: personas inmigrantes extracomunitarias.

Equipamientos/equipos profesionales: los establecidos en la normativa para la autorización y la acreditación de esta tipología de servicios.

Ratios y perfiles profesionales: los establecidos en la normativa para la autorización y la acreditación de esta tipología de servicios.

Estándares de calidad: los establecidos en la normativa para la autorización y la acreditación de esta tipología de servicios.

Tipo de servicio: servicio social específico.

Acceso y lista de espera al servicio: por demanda del usuario y sujeto al reglamento de régimen interno del centro o servicio.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

3. Prestaciones económicas

3.1. Renta mínima de inserción

Definición: prestación económica dirigida a personas y núcleos familiares en situación de riesgo de exclusión social, para facilitar su integración social y laboral. Está dirigida a la cobertura de los gastos básicos para la supervivencia. Regulada por el Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el que se regula la renta mínima de inserción.

Población destinataria: las personas mayores de 25 años que cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 117/2001. Las personas de 25 años o menos también pueden acceder en los casos especiales que regula la norma.

Equipamientos/equipos profesionales: las unidades o centros de trabajo social (UTS) y los equipos de prestaciones de los consejos insulares. Personal técnico y administrativo.

Ratios y perfiles profesionales: personal con titulación de trabajo social, personal administrativo y personal técnico.

Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 117/2001.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

3.2. Pensión no contributiva por jubilación

Definición: la pensión no contributiva (PNC) por jubilación es una prestación económica individualizada, de carácter periódico, reconocida a las personas mayores —por razón de su edad— que no han cotizado nunca a la Seguridad Social, o bien no lo han hecho el tiempo suficiente para el reconocimiento de una pensión contributiva, y que se encuentran en situación de necesidad. Regulada en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

Población destinataria: las personas de 65 años o más que cumplen los requisitos que establece el Real Decreto 357/1991.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratios y perfiles profesionales: personal auxiliar administrativo, administrativo y técnico de gestión.

Estándares de calidad: el plazo para resolver y notificar la solicitud de pensión no contributiva por jubilación es de 90 días y se determina en el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el plazo para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de seguridad social.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

3.3. Pensión no contributiva por invalidez

Definición: la PNC por invalidez es una prestación económica individualizada, de carácter periódico, reconocida a personas que sufren un determinado grado de discapacidad que no han cotizado nunca a la Seguridad Social, o bien no lo han hecho el tiempo suficiente para el reconocimiento de una pensión contributiva, y que se encuentran en situación de necesidad. Se encuentra regulada en el Real Decreto 357/1991.

Población destinataria: las personas de 18 a 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % que cumplen los requisitos que establece el citado Real Decreto.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratios y perfiles profesionales: personal auxiliar administrativo, administrativo y técnico de gestión.

Estándares de calidad: el plazo para resolver y notificar la solicitud de pensión no contributiva por invalidez es de 90 días y se determina en el Real Decreto 286/2003.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

3.4. Complemento para titulares de pensiones no contributivas que residen en una vivienda alquilada

Definición: complemento de pensión dirigido a aquellas personas pensionistas, en la modalidad no contributiva, que acrediten que no tienen una vivienda en propiedad y que tienen como residencia habitual una vivienda alquilada a propietarios con los que no tienen relación de parentesco hasta el tercer grado. Regulado en el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en la modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada.

Población destinataria: las personas perceptoras de la PNC de invalidez o de jubilación.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratios y perfiles profesionales: personal administrativo.

Estándares de calidad: hay un plazo de 90 días para la concesión y notificación.

Garantía de la prestación: prestación sujeta a la convocatoria anual.

3.5. Ayuda económica individual para sufragar los gastos y la asistencia de personas mayores en régimen de acogimiento

Definición: ayuda económica, individual y periódica, destinada a sufragar los gastos y la asistencia de personas mayores de 55 años, atendidas en régimen de acogimiento en un domicilio particular.

Población destinataria: personas mayores de 55 años que no pueden tener parentesco con ninguna de las personas de la unidad familiar asignada. Recibe la ayuda la persona de referencia de la familia acogedora.

Equipamientos/equipos profesionales: prestación mediante familias acogedoras.

Ratios y perfiles profesionales: personal administrativo para la gestión de la prestación.

Estándares de calidad: los establecidos en la resolución de convocatoria.

Garantía de la prestación: prestación sujeta a la convocatoria anual.

3.6. Prestación económica vinculada al servicio para personas en situación de dependencia

Definición: prestación económica de carácter periódico destinada al pago de un servicio profesional, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado.

Población destinataria: las personas valoradas en situación de dependencia en cuyo programa individual de atención se determina la adecuación de la prestación solicitada. La persona solicitante tiene que tener los grados y niveles requeridos para el acceso al servicio o a los servicios a los cuales se vincula la prestación.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratios y perfiles profesionales: personal administrativo.

Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 84/2010.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

3.7. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a las personas cuidadoras no profesionales

Definición: prestación económica destinada a cubrir los gastos de contratación de una persona cuidadora para la persona dependiente. Se ofrece también de forma excepcional cuando la persona beneficiaria es atendida por su entorno familiar, en su domicilio propio, y siempre que la vivienda tenga las condiciones de convivencia y habitabilidad.

Población destinataria: pueden asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales, el cónyuge o la cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco. Se tramita a nombre de la persona dependiente.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratios y perfiles profesionales: los previstos en el Decreto 84/2010 sobre la persona cuidadora.

Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 84/2010.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

3.8. Prestación económica de asistente personal para personas en situación de dependencia

Definición: prestación económica para cubrir los gastos derivados de la contratación de un o de una asistente personal que les posibilite más autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Población destinataria: la persona valorada como gran dependiente y que cumple el resto de requisitos establecidos en el Decreto 84/2010.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratios y perfiles profesionales: los recogidos en el artículo 28 del Decreto 84/2010.

Estándares de calidad: los establecidos en el Decreto 84/2010.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

3.9. Prestación económica para mujeres víctimas de violencia de género (artículo 27 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género)

Definición: ayuda económica, de pago único, a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúan en un determinado nivel de renta y respecto de la cual se presume que, a causa de la edad, la falta de preparación general o especializada y las circunstancias sociales, tendrán dificultades especiales para obtener un trabajo.

Regulación: ver el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004; el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, y el Decreto 125/2010, de 23 de diciembre, de principios generales para la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Población destinataria: mujeres víctimas de violencia de género.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y los servicios técnicos de los consejos insulares.

Ratios y perfiles profesionales: los establecidos en las normas insulares.

Estándares de calidad: los establecidos en las normas insulares.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

3.10. Prestaciones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

Definición: las prestaciones de la LISMI son un conjunto de ayudas que tienen como objetivo facilitar a la ciudadanía en situación de discapacidad y en estado de necesidad un conjunto de ayudas encaminadas a atender sus necesidades básicas. Modalidades:

· Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM): prestación destinada a cubrir las necesidades básicas de las personas que no disponen de los medios suficientes.

· Ayuda a tercera persona (ATP): prestación destinada a atender los gastos por la necesidad de la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida diaria.

· Movilidad y compensación por gastos de transporte (MGT): prestación destinada a atender los gastos por desplazamiento cuando, a causa de la discapacidad, tienen dificultades graves para utilizar los transportes colectivos.

· Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF): prestación de servicios destinada a conservar y restablecer la salud de las personas beneficiarias.

Población destinataria: las personas que ya son beneficiarias. Son prestaciones que se tienen que extinguir, excepto la modalidad de movilidad y compensación por gastos de transporte, y la prestación sanitaria y farmacéutica. Para las personas beneficiarias, es posible solicitar una pensión no contributiva por invalidez, jubilación o hijo a cargo con discapacidad, siempre que cumplan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratios y perfiles profesionales: personal administrativo.

Estándares de calidad: de acuerdo con el artículo 44 del Real Decreto 383/1984, del 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

Garantía de la prestación: prestación garantizada para aquellas personas que ya son beneficiarias.

3.11. Prestaciones económicas para la cobertura de las necesidades básicas previstas en el artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales

Definición: prestaciones no periódicas de naturaleza económica, subvencional y finalista, destinadas a las personas integradas en una unidad de convivencia con recursos insuficientes para atender los gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. De acuerdo con el tipo de necesidad a la que dan cobertura pueden ser:

a. Gastos necesarios para la vivienda: alquiler, energía, agua, alcantarillado, basura, habitabilidad y equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.

b. Necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia no cubiertas por los sistemas públicos: alimentación, vestido, educación y formación, y atención sanitaria.

c. Deudas previas originadas por cualquiera de los conceptos mencionados antes o para atender necesidades básicas de la vida.

Tienen carácter subsidiario y complementario de cualquier tipo de recurso y prestación social de contenido económico.

Personas destinatarias: las personas adultas y las menores integradas en una unidad de convivencia en situación de exclusión social o en riesgo de sufrirla.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios básicos.

Ratios y perfiles profesionales: los propios de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad: los fijados en las normativas especificas de cada una de las administraciones:

· Se pueden gestionar mediante una tarjeta básica, una beca de comedor, un bono de ropa o comedor social o cualquier otra fórmula que tienda a la normalización máxima de las personas.

· Los servicios sociales podrán disponer de bases reguladoras de las ayudas.

Garantía de la prestación: se concede con la valoración profesional previa sobre la reducción o insuficiencia de ingresos y con la acreditación de que las personas adultas pueden gestionar las ayudas y que gestionan adecuadamente las propias.

3.12. Renta social garantizada

Definición: prestación periódica dirigida a situaciones de vulnerabilidad económica y a la cobertura de los gastos básicos de las personas, familias u otros núcleos de convivencia que se encuentren en situación de pobreza.

Población destinataria: tienen derecho a las prestaciones de la renta social garantizada todas las personas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de renta social garantizada.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratios y perfiles profesionales: el personal de gestión administrativa necesario.

Estándares de calidad: los definidos en la Ley 5/2016.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

3.13. Renta de emancipación para jóvenes que han estado bajo medidas judiciales previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de responsabilidad penal de los menores

Definición: prestación económica, de carácter temporal y periódica, para jóvenes que han estado sujetos a medidas judiciales de las previstas en la Ley Orgánica 5/2000 y que al haber cumplido con las medidas se encuentran en situación de necesidad, sin apoyo familiar. Regulado en la Ley 7/2015.

Población destinataria: jóvenes entre los 18 años y los 25 años.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratios y perfiles profesionales: el personal de gestión administrativa necesario.

Estándares de calidad: los establecidos en la Ley 4/2011.

Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.

3.14. Renta de emancipación para jóvenes que han estado bajo medidas administrativas de protección

Definición: prestación económica, de carácter temporal y periódica, para jóvenes que han sido tutelados por la Administración y que al haber cumplido los 18 años se encuentran en situación de necesidad, sin apoyo familiar. Todo en el marco de la Ley 7/2015 y el Decreto 52/2016, de 5 de agosto, de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores.

Población destinataria: jóvenes entre los 18 años y los 25 años.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratios y perfiles profesionales: el personal de gestión administrativa necesario.

Estándares de calidad: los establecidos en la Ley 4/2011.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.