Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 10788
Decreto 58/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears
La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, de acuerdo con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, constituye una modalidad de transporte de viajeros sometida a autorización administrativa de ámbito nacional.
Esta actividad viene regulada en el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, para adaptarlo a la Ley 9/2013, antes mencionada, y por el Decreto 43/2014, de 3 de octubre, por el que se desarrollan y concretan determinados aspectos de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears.
El artículo único del Real Decreto 1057/2015 establece en el apartado cuatro la modificación del artículo 182.4 del ROTT, en el que se regula que los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor no pueden llevar signos externos de identificación que induzcan a confusión con la actividad de los taxis, pero añade:
(...) las comunidades autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor podrán exigir que los vehículos amparados en autorizaciones de esta clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo.
Por otra parte, el apartado quinto de este real decreto añade un nuevo punto al artículo 182 y dispone que los vehículos dedicados a esta actividad, sin perjuicio de estar habilitados para prestar servicio por todo el territorio nacional, se utilizarán habitualmente para prestar servicios en el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentra domiciliada su autorización, y considera una prestación no habitual cuando un 20 por ciento o más de los servicios se presten fuera de su territorio, en un periodo de tres meses. En este caso, establece que los vehículos llevarán la autorización en un lugar visible desde el exterior, salvo el caso en que se encuentren identificados con los distintivos a los que hace referencia el artículo 182.4, párrafo segundo.
En el ámbito territorial de las Illes Balears, y principalmente en los meses de verano, se produce una gran demanda de servicios de alquiler de vehículos con conductor, lo que provoca un incremento del intrusismo en este sector, ya que muchos de los vehículos de estas características que circulan no siempre son legales.
Por este motivo, la agrupación de empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, así como las empresas dedicadas a la actividad de transporte público de viajeros en vehículos de turismo (taxis) tanto de la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT) como de la Federación Independiente del Taxi de las Illes Balears (FITIB), han pedido a la Administración —en la sesión de la Comisión de Intrusismo de Taxis y Alquiler de Vehículos con Conductor de día 4 de abril de 2016— que adopte medidas para identificar a los vehículos autorizados legalmente para prestar servicio en la comunidad autónoma de las Illes Balears, para así distinguirlos de la oferta ilegal y de aquellos que provenientes de otras comunidades autónomas puedan superar el tiempo de prestación legal de servicios que autoriza la normativa vigente, para evitar la competencia desleal que se produce en esta actividad.
Posteriormente, el presidente de la Agrupación Empresarial de Alquiler de Vehículos con Conductor, de la FEBT, envió un escrito con fecha de 27 de abril 2016, en el que se reafirmaba en la solicitud de implantación de un distintivo para los vehículos que se dedican a esta actividad.
La competencia para la aprobación de este decreto se fundamenta en lo establecido en el artículo 31.16 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears —por el que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia de alquiler de vehículos, con relación a los artículos 14.1 y 5 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, por el que se delega en las comunidades autónomas la potestad normativa de ejecución o desarrollo de la normativa estatal y las facultades en materia de transportes públicos discrecionales—, el artículo 5 d de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y el artículo 182.4 del Real Decreto 1211/1987, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que autoriza a las comunidades autónomas a exigir identificaciones externas en los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, que establece las atribuciones de los consejeros; el artículo 38 y siguientes de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, por los que se regula la potestad reglamentaria, así como el Decreto 6/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears, con relación al artículo único, apartado 3, del Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 16 de septiembre de 2016,
DECRETO
Artículo 1
Objeto
Artículo 2
Distintivo
Artículo 3
Procedimiento y vigencia del distintivo
Artículo 4
Sanciones
El régimen sancionador en esta materia se establece en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
Disposición adicional
En todo el texto, la palabra conductor se entenderá referida a ambos géneros, masculino y femenino, salvo cuando se trate de la autorización de transportes, cuya modificación supondría el cambio de denominación.
Disposición final primera
Autorización
Se faculta al consejero de Territorio, Energía y Movilidad para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este decreto empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, si bien la identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor mediante la exhibición del distintivo que regula este decreto será obligatoria a partir del décimo día hábil de la entrada en vigor de este decreto.
Palma, 16 de septiembre de 2016
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La presidenta |
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Marc Pons i Pons |
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