Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 9804
Decreto 54/2016, de 26 de agosto, por el que se prorroga la validez de los carnés para la aplicación de biocidas
Hasta la aprobación del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, la Orden de 8 de marzo de 1994 regulaba la homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas. La renovación de los carnés regulados por dicha orden, de aplicador de plaguicidas de uso ambiental y de uso en la industria alimentaria, de nivel básico y cualificado, se reguló en las Illes Balears por el Decreto 133/2008, de 5 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la renovación de los carnés de aplicadores de plaguicidas de uso ambiental y de uso en la industria alimenticia.
El Real Decreto 830/2010 regula de nuevo la formación para los manipuladores de productos biocidas, de acuerdo con los avances científicos y técnicos y con el objetivo de adaptarla al sistema actualmente vigente de formación profesional. Por tanto, dicho real decreto exige unos niveles mínimos de capacitación tanto para las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de ciertos grupos y tipos de productos biocidas como para las personas responsables de realizar diagnósticos de situación, supervisión de tratamientos y evaluación de riesgos, a través del reconocimiento de los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad.
No obstante, el citado real decreto establece, en su disposición transitoria primera, una prórroga de seis años de la validez de los carnés de nivel básico y cualificado de aplicador de plaguicidas de uso ambiental y de uso en la industria alimentaria hasta este momento homologados. Por tanto, durante dicho período transitorio han convivido los dos modos de acreditación de la formación, para permitir que progresivamente se implantasen los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional.
También durante este período transitorio se ha facultado a las comunidades autónomas para autorizar nuevas ediciones de cursos para la obtención de los carnés básico y cualificado, organizados por empresas formadoras que ya estaban homologadas, previa comunicación a la Dirección General de Salud Pública y Participación.
Una vez trascurrido este período transitorio de seis años, es decir, a partir del 15 de julio de 2016, el personal de las empresas de servicios de aplicación de biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, para poder continuar ejerciendo su actividad, deberán disponer de certificados de profesionalidad correspondientes a las cualificaciones profesionales de nivel 2 (Servicios para el control de plagas) y de nivel 3 (Gestión de servicios para el control de organismos nocivos) para el responsable técnico de la empresa.
Debido a que, en el ámbito de las Illes Balears, a día de hoy todavía existen profesionales que disponen de carné básico o cualificado que no han podido participar en un procedimiento de acreditación que les permita obtener los certificados de profesionalidad anteriormente indicados por no reunir los requisitos de participación exigidos, en cuanto a experiencia y/o formación, en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, es preciso, en aplicación del apartado tercero de la disposición transitoria primera del Real Decreto 830/2010, prorrogar la validez de los carnés más allá del período transitorio y por un período de cuatro años, tal y como se acordó en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la segunda sesión, celebrada el 15 de febrero de 2016. Por tanto, se debe otorgar el tiempo necesario para poderse adaptar a la nueva normativa y que, al mismo tiempo, permita que en el mercado de trabajo existan suficientes profesionales en la materia.
La citada disposición transitoria primera faculta a las comunidades autónomas para prorrogar la validez de los carnés por un período de tiempo determinado más allá de la finalización del período transitorio.
La prórroga del período transitorio de validez de los carnés para la aplicación de biocidas se dispuso mediante la Resolución de la directora general de Salud Pública y Participación de 9 de mayo de 2016 (BOIB n.º 62, de 17 de mayo). Posteriormente, dicha prórroga de la validez de los carnés de biocidas se tramitó como proyecto de orden y, finalmente, siguiendo el Dictamen del Consejo Consultivo n.º 104/2016, esta tramitación ha dado paso a la regulación del presente decreto.
El Decreto 52/2012, de 6 de julio, por el que se regulan los establecimientos y servicios biocidas, así como los requisitos para la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Illes Balears, prevé, para las empresas de servicios de aplicación de biocidas, que el personal aplicador y el responsable técnico de la empresa deben acreditar la capacitación exigida en la normativa vigente.
El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad.
La competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para desarrollar la normativa pertinente en estas materias, respetando las normas de carácter básico del Estado, deriva del artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el cual dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad.
La Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública y Participación, tiene competencias en materia de salud ambiental, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero.
En consecuencia, a propuesta de la consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de agosto de 2016,
DECRETO
Artículo único
Prórroga de la validez de los carnés de aplicadores de biocidas
1. De acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, se prorroga la validez de los carnés, de los niveles básico y cualificado, que acreditan la capacitación para realizar tratamientos con biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, por un período de cuatro años contados a partir del 15 de julio de 2016.
2. Lo establecido en el apartado anterior producirá efectos desde el día 17 de mayo de 2016.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de agosto de 2016
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La presidenta |
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Francesca Lluch Armengol i Socias |
La consejera de Salud |
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Patricia Gómez Picard |
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