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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9160
Decreto 52/2016, de 5 de agosto, de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores

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Texto

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en los apartados 13, 15, 16 y 39 del artículo 30 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud; acción y bienestar social, desarrollo comunitario e integración, políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social; protección social de la familia, conciliación de la vida familiar y laboral, y protección de menores. Todo esto se entiende sin perjuicio de la competencia propia que los consejos insulares tienen atribuida en el Estatuto de Autonomía, de acuerdo con su artículo 70.4, sobre políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, de forma que cada consejo insular puede adoptar las medidas que considere adecuadas para este colectivo y desarrollar sus efectos en el ámbito territorial propio y en defensa de los respectivos intereses.

No obstante lo expuesto, el Gobierno de las Illes Balears es el órgano competente para dictar este reglamento. La potestad que lo habilita y faculta para su elaboración, tramitación y posterior aprobación le viene atribuida por el artículo 69 del Estatuto de Autonomía, el cual reserva a la Comunidad Autónoma aquellas competencias que, por su naturaleza, tienen un carácter suprainsular; las que inciden sobre la ordenación y la planificación de la actividad económica general en el ámbito autonómico, y aquellas cuyo ejercicio exige la obligación de velar por el equilibrio o la cohesión territorial entre las diferentes islas, como es el caso.

El Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma. Esta ley tiene como objetivo básico la protección de aquellas personas menores de edad que han estado bajo la protección de las administraciones públicas y que, al alcanzar la mayoría de edad, se encuentran en una situación de vulnerabilidad social que les imposibilita vivir de manera autónoma o con las garantías suficientes para ello.

La exclusión social se entiende como aquella situación en la que se encuentran las personas que no pueden participar plenamente en la vida económica, social y civil, y que disponen de unos ingresos o recursos —personales, familiares, sociales y culturales— inadecuados para poder disfrutar de un nivel y una calidad de vida considerados aceptables para la sociedad en la que viven. En estas situaciones, las personas a menudo no pueden ejercer plenamente sus derechos fundamentales.

Uno de los colectivos en situación de riesgo de exclusión social es el de las personas que abandonan el sistema de protección de menores al cumplir 18 años y no tienen una unidad familiar que los acoja. Estas personas extuteladas se encuentran en plena transición a la vida activa, finalizando o continuando su formación o, como mucho, iniciando su actividad laboral. En algunos casos no tienen familia que les dé apoyo. Estas personas, desde el momento en que se emancipan, tienen que afrontar su manutención, los gastos propios del alojamiento, la comunicación y el transporte, así como todos los gastos imprescindibles para poder tener una vida digna. Así, la situación de necesidad de estas personas está condicionada, por una parte, por la falta de recursos económicos y, por otra, por la falta de apoyo familiar. Para afrontar la situación, la Administración debe garantizar los ingresos necesarios y los recursos adecuados para permitir que estos ciudadanos puedan vivir dignamente.

La Ley 7/2015 prevé, entre otras medidas, la creación de una renta mensual ligada al cumplimiento de un programa de autonomía personal. El importe de la renta se tiene que adaptar a las necesidades y las circunstancias de las personas beneficiarias. Asimismo, en la disposición final segunda, la Ley 7/2015 establece que el Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de servicios sociales, debe elaborar la normativa que regule esta renta mensual, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la Ley.

Para conseguir una aplicación de la renta ajustada a las características de los jóvenes beneficiarios, según provengan de medidas de tutela o de justicia juvenil, se aprueba este decreto, destinado a personas en proceso de emancipación que han sido sometidas a medidas de protección. De esta manera, y mientras se desarrollan los programas de preparación para la vida independiente que prevé el artículo 4 de la Ley 7/2015, se inicia el programa de renta con un colectivo de jóvenes que requiere un apoyo socioeducativo relevante pero de menos complejidad que el que pueden requerir los jóvenes sometidos a medidas de justicia juvenil. Además, actualmente se dispone de más recursos específicos de preparación para la autonomía personal en situaciones de tutela.

A propuesta tanto del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears como del Comité de Evaluación de Necesidades Sociales se amplía la posibilidad de disfrutar de la renta hasta la edad máxima de 25 años, siempre y cuando se cumpla el resto de requisitos previstos y manteniendo el límite de los 36 meses máximos de disfrute. En este sentido, es preciso remarcar las numerosas dificultades en las que se encuentran las personas que han sido sometidas a una medida administrativa de protección en su transición hacia la edad adulta, y la ampliación de la edad máxima, más allá de lo previsto por la Ley 7/2015, permitirá garantizar un adecuado proceso de autonomía personal mediante una transición más larga hacia la emancipación.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Menores y Familias la competencia de llevar a cabo políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 5 de agosto de 2016,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este decreto tiene por objeto la regulación de la renta mensual para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección, como son la tutela o la guarda, con la finalidad de contribuir a que, temporalmente y, como máximo, hasta los 25 años, una vez finalizada la institución de la tutela o la guarda, puedan vivir de una manera autónoma y se puedan integrar gradualmente en la vida social y laboral, siempre que acrediten que no disponen de recursos económicos suficientes y vivan autónomamente.

Artículo 2

Naturaleza

  1. La renta mensual es una prestación social de tipo económico que tiene carácter subsidiario respecto a otras prestaciones del sistema público de prestaciones sociales y carácter temporal, para atender los gastos esenciales de personas que han sido tuteladas o han estado bajo una medida de guarda por la entidad pública de protección competente.
  2. Esta prestación no tiene la consideración de subvención, puesto que se configura como una prestación autonómica complementaria de las prestaciones previstas en el artículo 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de lo dispuesto en la letra a del artículo 2.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  3. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por gastos esenciales de una persona aquellos gastos propios incluidos en el concepto amplio de alimentos recogido en el Código Civil, es decir, la alimentación, la habitación, el vestido y la asistencia médica, así como los que facilitan la comunicación y el transporte básico, y también todos los que son imprescindibles para vivir dignamente.

Artículo 3

Régimen de compatibilidad e incompatibilidad

  1. La renta mensual es compatible y complementaria a las prestaciones finalistas de servicios sociales que correspondan a la persona titular o a cualquiera de las personas integrantes de su núcleo familiar.
  2. Esta prestación es compatible con otras prestaciones económicas de la Administración autonómica, insular o local, del sistema educativo o laboral, que tengan como finalidad la formación y la plena inserción de las personas en el mercado laboral.
  3. La renta mensual es incompatible con las otras prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las cuales tenga derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si la concesión de la prestación para las personas que han sido sometidas a medida de protección de tutela o guarda comporta la pérdida o la no concesión de las otras.
  4. En todos los casos, la prestación es incompatible con la renta mínima de inserción.

 

Capítulo II

Personas destinatarias

Artículo 4

Personas destinatarias

Tienen derecho a ser beneficiarias de la prestación regulada en este decreto las personas que han estado bajo tutela o guarda por la entidad pública de protección competente, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 y que sigan el programa de autonomía personal, suscrito con la Dirección General de Menores y Familias.

Artículo 5

Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 25.
  2. Estar bajo guarda o tutela administrativa en el momento de cumplir 18 años.
  3. Haber estado, como mínimo y sin necesidad que sean consecutivos, doce meses entre los 16 y los 18 años, bajo una medida de guarda o tutela de cualquiera de los organismos públicos de todo el Estado español con competencia en materia de protección de menores. Excepcionalmente, no se aplicará el periodo mínimo de doce meses a los menores sometidos por primera vez a guarda o tutela administrativa después de los 17 años.
  4. Vivir de manera autónoma, lo cual se tiene que acreditar mediante el certificado de empadronamiento correspondiente en el que consten las personas con las que convive, excepto en el caso previsto por el apartado 2 del artículo 8. No tiene que haber convivencia con los familiares que generaron la medida administrativa. Sin embargo, las personas beneficiarias pueden mantener contacto con estos familiares, siempre que sea favorable para su proceso de emancipación.
  5. Tener unos ingresos inferiores al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) en el momento de la solicitud de la prestación y a lo largo del periodo de disfrute de la prestación.
  6. En el caso de que la persona interesada no tenga una actividad laboral remunerada y no curse estudios académicos, estar inscrita en la búsqueda de empleo en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).
  7. Tener residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears, lo que se debe acreditar con el certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.

Artículo 6

Obligaciones de las personas beneficiarias

Los perceptores de la prestación tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir el programa de autonomía personal que hayan acordado con los servicios técnicos de la Dirección General de Menores y Familias del Gobierno de las Illes Balears, previo informe de la entidad pública de protección del menor, y que prevén los artículos 4 y 5 de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma.
  2. En su caso, comunicar a la Dirección General de Menores y Familias que se ha producido alguna de las causas de suspensión o extinción indicadas en el artículo 14 de este decreto y, si procede, reintegrar las cuantías percibidas indebidamente a estos efectos. La entidad gestora puede comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones que hayan determinado el acceso a la prestación.
  3. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concedió de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este decreto.

Capítulo III

Régimen económico

Artículo 7

Cuantía de la prestación

  1. La cuantía máxima de la prestación es equivalente al 80 % del IPREM mensual, mientras que la cuantía mínima es equivalente al 25 % del IPREM mensual.
  2. Se puede percibir la cuantía íntegra de la prestación mientras la suma de la cantidad que supone más los ingresos procedentes de la actividad laboral remunerada o de las prestaciones económicas complementarias no iguale o supere el valor de 1,5 veces el IPREM vigente en cada momento. En este supuesto, la cuantía de la prestación se reducirá en la proporción necesaria para no superar dicho límite.
  3. Excepcionalmente, en los supuestos en los que la situación familiar o convivencial de la persona que ha sido sometida a medida de protección de tutela o guarda suponga una carga económica, la prestación se incrementará en la cantidad resultante en un 20 % para la segunda persona integrante del núcleo familiar y en un 10 % para las restantes, hasta un máximo de cuatro personas. En el cómputo de miembros, las personas afectadas por una discapacidad del 33 % o superior computan un 10 % más, de acuerdo con los límites cuantitativos previstos en los apartados anteriores.
  4. La prestación se percibirá en pagos mensuales vencidos a partir del mes siguiente.

Artículo 8

Presentación de solicitudes

  1. La renta mensual se puede solicitar en cualquier momento, a partir de los 18 años y hasta que se cumplan 25, o en el supuesto que establece el apartado 2 de este artículo.
  2. Puede presentar la solicitud la persona interesada o quien ejerza su tutela o guarda, a partir de los tres meses antes de cumplir la edad mínima para poder devenir persona beneficiaria de esta prestación. En este caso, tendrá efectos económicos desde el mes en que se cumpla la edad mínima.
  3. Las solicitudes de la prestación se deben presentar en la Dirección General de Menores y Familias, en los registros de los entes o los órganos administrativos o por los medios telemáticos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el modelo que la Consejería ponga a disposición de las personas interesadas y en el que constará la documentación que se deberá adjuntar y que debe acreditar los requisitos del artículo 5.

Artículo 9

Resolución

En todos los casos, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación deberá dictar y notificar la resolución motivada en el plazo de tres meses que se contarán desde la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 10

Abono

La prestación se abonará directamente a la persona beneficiaria, mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona beneficiaria.

Artículo 11

Valoración de la situación de necesidad e indicador de la renta

  1. La situación de necesidad se valorará teniendo en cuenta los ingresos económicos y las condiciones sociales de las personas beneficiarias.
  2. Se determinará si la persona beneficiaria tiene hijos o hermanos a cargo que le comporten una carga económica.
  3. A los efectos de lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, se entiende, con carácter general, que existe falta de recursos económicos cuando los ingresos personales son inferiores al 80 % del IPREM.
  4. No se tienen en cuenta como ingresos personales los que puede percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad del concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida.
  5. La Dirección General de Menores y Familias, en su caso, solicitará a la entidad pública o entidades de protección, en caso de que el menor haya estado bajo la tutela de varias entidades, un informe relativo a la persona beneficiaria, el cual, como mínimo, debe valorar la situación de necesidad e indicar si la persona vive sola o tiene personas a cargo.

Artículo 12

Duración de la prestación

1. La duración de la prestación es de un máximo de 36 meses, en función de la edad de la persona interesada, del momento de presentar la solicitud y de que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión.

2. La prestación se prorroga automáticamente anualmente o por años sucesivos si se mantienen los requisitos que han motivado la concesión y no se produce ninguna causa de extinción o suspensión.

Artículo 13

Suspensión o extinción de la renta

  1. La prestación se puede suspender o extinguir por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 14.
  2. El procedimiento de suspensión o de extinción se puede iniciar a instancia de la persona interesada o de oficio por acuerdo del órgano competente. En este caso, se pondrá en conocimiento de la persona interesada y se le concederá un plazo de 15 días hábiles para formular las alegaciones que considere oportunas en defensa de su derecho.
  3. La suspensión de la prestación tiene una duración máxima de tres meses. Durante este periodo, se puede reiniciar la prestación cuando deje de existir la causa que ha motivado la suspensión.
  4. Si se agota el periodo de suspensión y no se ha solucionado la causa, la prestación se extingue automáticamente, sin perjuicio de la correspondiente resolución de extinción del derecho a la prestación.
  5. La persona interesada puede solicitar nuevamente la prestación que se haya extinguido cuando lo considere oportuno, siempre que pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidas para el acceso a la prestación.
  6. Como norma general, salvo la extinción por muerte de la persona beneficiaria, por haber cumplido 25 años o por haber disfrutado de la prestación durante 36 meses, la efectividad de la extinción y la pérdida del derecho a la prestación, así como de la suspensión, se fijarán en la resolución por la que se extinga o se suspenda el derecho a la prestación, y los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente.

Artículo 14

Causas de suspensión y extinción de la renta

  1. Son causas de suspensión de la prestación:
    1. Dejar de residir en las Illes Balears.
    2. Llevar a cabo una actividad laboral remunerada con una retribución igual o superior a 1,5 veces el IPREM vigente en cada momento.
    3. Dejar de atender injustificadamente dos requerimientos de la administración competente para comprobar la continuidad de los requisitos para acceder a la prestación concedida. Se entiende por requerimientos los que se notifiquen según los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    4. Incumplir el programa de autonomía personal aprobado por la Dirección General de Menores y Familias o no seguir las pautas por un periodo inferior a tres meses.
    5. Llevar a cabo la tramitación de un expediente de extinción.
  2. Son causas de extinción de la renta:
    1. Producirse la muerte de la persona beneficiaria.
    2. Cumplir 25 años o haber disfrutado de la prestación durante 36 meses.
    3. Dejar de vivir de manera autónoma cuando se regrese al núcleo familiar que generó la medida administrativa.
    4. Dejar de residir en las Illes Balears, con la suspensión previa de la prestación durante un periodo de tres meses.
    5. Falsear la información aportada a la Administración en la acreditación de los requisitos, una vez comprobado este hecho mediante el acceso a los registros públicos correspondientes.
    6. Falsear la documentación aportada a la Administración en la acreditación de los requisitos, con la resolución judicial previa por la cual se declara la falsedad documental.
    7. Incumplir el programa de autonomía personal aprobado por la Dirección General de Menores y Familias o no seguir las pautas durante un periodo superior a tres meses, previo informe técnico.
    8. Producirse la mejora de la situación económica de la persona beneficiaria, si ello implica la pérdida permanente de los requisitos de necesidad y que, por lo tanto, desaparezca la situación de necesidad que ha motivado la prestación, de acuerdo con los requisitos previstos en este decreto.

Artículo 15

Reintegro de la prestación

Las personas beneficiarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la Administración y de acuerdo con la normativa vigente, deberán reintegrar las cuantías percibidas indebidamente por cualquier causa, de acuerdo con la legislación de finanzas aplicable a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Capítulo IV

Gestión de la prestación

Artículo 16

Gestión de las prestaciones

La gestión de la renta mensual corresponde a la Dirección General de Menores y Familias de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 17

Seguimiento de los programas de autonomía personal

  1. La Dirección General de Menores y Familias asignará a cada persona beneficiaria una persona técnica de referencia para la gestión y el seguimiento del programa de autonomía personal.
  1. El programa de autonomía personal se formalizará por escrito. Deben firmar los acuerdos del programa la persona técnica de referencia y la persona beneficiaria.
  1. La Dirección General de Menores y Familias de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación comprobará periódicamente, en su caso, si la persona beneficiaria está inscrita en la búsqueda de empleo, si dispone de cotizaciones de la Seguridad Social, así como el resto de requisitos necesarios para poder disfrutar de la prestación.
  1. La Dirección General de Menores y Familias se coordinará con el personal técnico de los servicios de inserción en los que participe la persona beneficiaria de la prestación, para el intercambio de información, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 7 de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma.

Artículo 18

Financiación de la prestación

La renta mensual para jóvenes que han sido sometidos a medidas de protección se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 19

Régimen sancionador

El incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto podrá ser sancionado de acuerdo con el régimen sancionador establecido en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.

Disposición final primera

Modificación del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears

Se modifica el punto 3.7 del anexo del Decreto 56/2011, que queda redactado en los términos siguientes:

3.7. Prestación económica para personas que han sido sometidas a medidas administrativas de protección o judiciales de reforma.

Definición: prestación económica, de carácter temporal y periódica, para personas que han sido sometidas a medidas administrativas de protección o medidas judiciales de reforma y que al haber hecho los 18 años se encuentran en situación de necesidad, sin apoyo familiar.

Población destinataria: jóvenes entre los 18 años y los 25 años.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratios y perfiles profesionales: personal técnico universitario para el seguimiento técnico y personal administrativo.

Estándares de calidad: los que define el Decreto que regula estas ayudas.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

Disposición final segunda

Facultades de desarrollo

Se faculta a la consejera de Servicios Sociales y Cooperación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera

Remisión normativa

Con respecto al procedimiento aplicable, y en todo lo no previsto en este decreto, se aplicará la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición final cuarta

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 5 de agosto de 2016

La presidenta

Francesca Lluch Armengol i Socias

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez