Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 9160
Decreto 52/2016, de 5 de agosto, de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en los apartados 13, 15, 16 y 39 del artículo 30 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud; acción y bienestar social, desarrollo comunitario e integración, políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social; protección social de la familia, conciliación de la vida familiar y laboral, y protección de menores. Todo esto se entiende sin perjuicio de la competencia propia que los consejos insulares tienen atribuida en el Estatuto de Autonomía, de acuerdo con su artículo 70.4, sobre políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, de forma que cada consejo insular puede adoptar las medidas que considere adecuadas para este colectivo y desarrollar sus efectos en el ámbito territorial propio y en defensa de los respectivos intereses.
No obstante lo expuesto, el Gobierno de las Illes Balears es el órgano competente para dictar este reglamento. La potestad que lo habilita y faculta para su elaboración, tramitación y posterior aprobación le viene atribuida por el artículo 69 del Estatuto de Autonomía, el cual reserva a la Comunidad Autónoma aquellas competencias que, por su naturaleza, tienen un carácter suprainsular; las que inciden sobre la ordenación y la planificación de la actividad económica general en el ámbito autonómico, y aquellas cuyo ejercicio exige la obligación de velar por el equilibrio o la cohesión territorial entre las diferentes islas, como es el caso.
El Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma. Esta ley tiene como objetivo básico la protección de aquellas personas menores de edad que han estado bajo la protección de las administraciones públicas y que, al alcanzar la mayoría de edad, se encuentran en una situación de vulnerabilidad social que les imposibilita vivir de manera autónoma o con las garantías suficientes para ello.
La exclusión social se entiende como aquella situación en la que se encuentran las personas que no pueden participar plenamente en la vida económica, social y civil, y que disponen de unos ingresos o recursos —personales, familiares, sociales y culturales— inadecuados para poder disfrutar de un nivel y una calidad de vida considerados aceptables para la sociedad en la que viven. En estas situaciones, las personas a menudo no pueden ejercer plenamente sus derechos fundamentales.
Uno de los colectivos en situación de riesgo de exclusión social es el de las personas que abandonan el sistema de protección de menores al cumplir 18 años y no tienen una unidad familiar que los acoja. Estas personas extuteladas se encuentran en plena transición a la vida activa, finalizando o continuando su formación o, como mucho, iniciando su actividad laboral. En algunos casos no tienen familia que les dé apoyo. Estas personas, desde el momento en que se emancipan, tienen que afrontar su manutención, los gastos propios del alojamiento, la comunicación y el transporte, así como todos los gastos imprescindibles para poder tener una vida digna. Así, la situación de necesidad de estas personas está condicionada, por una parte, por la falta de recursos económicos y, por otra, por la falta de apoyo familiar. Para afrontar la situación, la Administración debe garantizar los ingresos necesarios y los recursos adecuados para permitir que estos ciudadanos puedan vivir dignamente.
La Ley 7/2015 prevé, entre otras medidas, la creación de una renta mensual ligada al cumplimiento de un programa de autonomía personal. El importe de la renta se tiene que adaptar a las necesidades y las circunstancias de las personas beneficiarias. Asimismo, en la disposición final segunda, la Ley 7/2015 establece que el Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de servicios sociales, debe elaborar la normativa que regule esta renta mensual, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Para conseguir una aplicación de la renta ajustada a las características de los jóvenes beneficiarios, según provengan de medidas de tutela o de justicia juvenil, se aprueba este decreto, destinado a personas en proceso de emancipación que han sido sometidas a medidas de protección. De esta manera, y mientras se desarrollan los programas de preparación para la vida independiente que prevé el artículo 4 de la Ley 7/2015, se inicia el programa de renta con un colectivo de jóvenes que requiere un apoyo socioeducativo relevante pero de menos complejidad que el que pueden requerir los jóvenes sometidos a medidas de justicia juvenil. Además, actualmente se dispone de más recursos específicos de preparación para la autonomía personal en situaciones de tutela.
A propuesta tanto del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears como del Comité de Evaluación de Necesidades Sociales se amplía la posibilidad de disfrutar de la renta hasta la edad máxima de 25 años, siempre y cuando se cumpla el resto de requisitos previstos y manteniendo el límite de los 36 meses máximos de disfrute. En este sentido, es preciso remarcar las numerosas dificultades en las que se encuentran las personas que han sido sometidas a una medida administrativa de protección en su transición hacia la edad adulta, y la ampliación de la edad máxima, más allá de lo previsto por la Ley 7/2015, permitirá garantizar un adecuado proceso de autonomía personal mediante una transición más larga hacia la emancipación.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Menores y Familias la competencia de llevar a cabo políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 5 de agosto de 2016,
DECRETO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Este decreto tiene por objeto la regulación de la renta mensual para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección, como son la tutela o la guarda, con la finalidad de contribuir a que, temporalmente y, como máximo, hasta los 25 años, una vez finalizada la institución de la tutela o la guarda, puedan vivir de una manera autónoma y se puedan integrar gradualmente en la vida social y laboral, siempre que acrediten que no disponen de recursos económicos suficientes y vivan autónomamente.
Artículo 2
Naturaleza
Artículo 3
Régimen de compatibilidad e incompatibilidad
Capítulo II
Personas destinatarias
Artículo 4
Personas destinatarias
Tienen derecho a ser beneficiarias de la prestación regulada en este decreto las personas que han estado bajo tutela o guarda por la entidad pública de protección competente, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 y que sigan el programa de autonomía personal, suscrito con la Dirección General de Menores y Familias.
Artículo 5
Requisitos de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 6
Obligaciones de las personas beneficiarias
Los perceptores de la prestación tienen las siguientes obligaciones:
Capítulo III
Régimen económico
Artículo 7
Cuantía de la prestación
Artículo 8
Presentación de solicitudes
Artículo 9
Resolución
En todos los casos, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación deberá dictar y notificar la resolución motivada en el plazo de tres meses que se contarán desde la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 10
Abono
La prestación se abonará directamente a la persona beneficiaria, mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona beneficiaria.
Artículo 11
Valoración de la situación de necesidad e indicador de la renta
Artículo 12
Duración de la prestación
1. La duración de la prestación es de un máximo de 36 meses, en función de la edad de la persona interesada, del momento de presentar la solicitud y de que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión.
2. La prestación se prorroga automáticamente anualmente o por años sucesivos si se mantienen los requisitos que han motivado la concesión y no se produce ninguna causa de extinción o suspensión.
Artículo 13
Suspensión o extinción de la renta
Artículo 14
Causas de suspensión y extinción de la renta
Artículo 15
Reintegro de la prestación
Las personas beneficiarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la Administración y de acuerdo con la normativa vigente, deberán reintegrar las cuantías percibidas indebidamente por cualquier causa, de acuerdo con la legislación de finanzas aplicable a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Capítulo IV
Gestión de la prestación
Artículo 16
Gestión de las prestaciones
La gestión de la renta mensual corresponde a la Dirección General de Menores y Familias de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 17
Seguimiento de los programas de autonomía personal
Artículo 18
Financiación de la prestación
La renta mensual para jóvenes que han sido sometidos a medidas de protección se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 19
Régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto podrá ser sancionado de acuerdo con el régimen sancionador establecido en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.
Disposición final primera
Modificación del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears
Se modifica el punto 3.7 del anexo del Decreto 56/2011, que queda redactado en los términos siguientes:
3.7. Prestación económica para personas que han sido sometidas a medidas administrativas de protección o judiciales de reforma.
Definición: prestación económica, de carácter temporal y periódica, para personas que han sido sometidas a medidas administrativas de protección o medidas judiciales de reforma y que al haber hecho los 18 años se encuentran en situación de necesidad, sin apoyo familiar.
Población destinataria: jóvenes entre los 18 años y los 25 años.
Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y los servicios técnicos de la Administración autonómica.
Ratios y perfiles profesionales: personal técnico universitario para el seguimiento técnico y personal administrativo.
Estándares de calidad: los que define el Decreto que regula estas ayudas.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Disposición final segunda
Facultades de desarrollo
Se faculta a la consejera de Servicios Sociales y Cooperación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Disposición final tercera
Remisión normativa
Con respecto al procedimiento aplicable, y en todo lo no previsto en este decreto, se aplicará la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Disposición final cuarta
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 5 de agosto de 2016
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La presidenta |
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Francesca Lluch Armengol i Socias |
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación |
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Fina Santiago Rodríguez |
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