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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 8586
Decreto 44/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears

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Texto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada, entre otras normas, por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, dispone, en el artículo 81.3 b, que cada comunidad autónoma fijará, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, los precios públicos para las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, mientras que el consejo social de la universidad fijará los precios correspondientes al resto de enseñanzas.

La disposición adicional tercera de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los precios públicos que se tienen que satisfacer por la prestación de los servicios académicos se fijarán y regularán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades.

El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, adecuó el régimen económico y financiero de las universidades públicas al principio de estabilidad presupuestaria y fijó umbrales a los precios públicos para aproximar gradualmente la cuantía de estos a los costes de prestación del servicio, tomando en consideración el esfuerzo académico.

De acuerdo con el artículo 36.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, es procedente aprobar, antes del inicio del periodo ordinario de matrícula del año académico 2016-2017, los precios que los alumnos universitarios tienen que satisfacer por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de las Illes Balears.

Por otro lado, de acuerdo con la propuesta del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, los precios que contiene este decreto no experimentan ninguna variación porcentual respecto del Decreto 65/2015, de 10 de julio, por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears. Además, para la expedición de títulos y por la prestación de servicios administrativos se continuará aplicando el Decreto 65/2015, sin perjuicio de lo que se pueda determinar para esta prestación patrimonial en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017, atendiendo a la naturaleza de la actividad y del servicio prestado.

Por todo ello, de acuerdo con la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 22 de julio de 2016,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

1. Este decreto tiene por objeto aprobar los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales de la Universidad de las Illes Balears.

2. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears fijará los precios por la prestación de servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas que no conducen a una titulación oficial válida en todo el territorio nacional.

Artículo 2

Centros adscritos

Los centros e institutos universitarios adscritos abonarán a la Universidad de las Illes Balears el 25 % de la cuantía total ingresada por sus alumnos por la prestación de servicios académicos y administrativos, de acuerdo con los precios de los anexos 1, 2, 3 y 4 de este decreto, sin perjuicio de lo que se haya acordado en los convenios de adscripción correspondientes.

Artículo 3

Precios públicos por la prestación de servicios académicos

1. El precio por los servicios académicos de cada materia, asignatura, disciplina o actividad se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a estas en los planes de estudios de la Universidad de las Illes Balears y con el nivel de experimentalidad de las enseñanzas que conducen al título oficial que se pretende obtener, y teniendo en cuenta si se trata de la primera matrícula, de la segunda o de las sucesivas, de acuerdo con los precios de los anexos 1, 2, 3 y 4 y las otras normas contenidas en este decreto.

2. No obstante el apartado anterior, el precio por los servicios académicos de las asignaturas de elección libre (optativas, de libre configuración, matrícula extraordinaria y casos similares) se calculará de acuerdo con el precio establecido para las enseñanzas a las que pertenece cada una de las asignaturas escogidas, con independencia del título oficial que se pretende obtener. En caso de que se opte por asignaturas incluidas en planes de estudios que conducen a la obtención de títulos propios, el precio es el fijado por el Consejo Social para las enseñanzas de carácter propio de la Universidad. Si se opta por asignaturas o actividades que no pertenecen a ningún plan de estudios concreto, se aplicarán los precios correspondientes al nivel de experimentalidad 3.

3. En el caso de la matrícula de asignaturas declaradas sin docencia a causa de la extinción del plan de estudios o por cualquier otro motivo, si se ofrecen exclusivamente los exámenes finales y las tutorías voluntarias, se abonará solo el 30 % del precio ordinario. En caso de que se ofrezca un sistema de tutorías programadas o de docencia alternativa, los alumnos abonarán el importe íntegro por los servicios académicos.

4. Los estudiantes extranjeros mayores de 18 años que no tengan la condición de residentes, excepto los nacionales de estados miembros de la Unión Europea y aquellos a los que sea aplicable el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, abonarán los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de grado y de máster establecidos en los anexos 2, 3 y 4 incrementados un 30 %. Se autoriza a la Universidad de las Illes Balears a establecer convenios con instituciones extranjeras para modificar este incremento.

La aplicación de precios diferenciados en ningún caso no puede suponer el pago de una cantidad superior al 100 % del coste de los estudios.

5. A las actividades de formación de los programas de doctorado que no pertenezcan a ningún plan de estudios concreto, se les aplicarán los precios correspondientes al nivel de experimentalidad 3 del anexo 3.

6. Si, como resultado de una solicitud de anulación de matrícula, se tienen que devolver los importes de los servicios académicos de acuerdo con los supuestos previstos en el Reglamento académico, se retendrá el 25 % en concepto de gastos de gestión.

Artículo 4

Número mínimo de créditos matriculados al inicio de los estudios

1. Los alumnos que inicien enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado se matricularán, como mínimo, de 48 créditos de las asignaturas del primer curso, de acuerdo con la estructuración del plan de estudios correspondiente. En el caso de alumnos a quienes se haya reconocido la condición de estudiantes a tiempo parcial, este número mínimo se reduce a 24 créditos.

2. Los alumnos que inicien enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales de máster universitario se matricularán, como mínimo, de 30 créditos. En el caso de alumnos a quienes se haya reconocido la condición de estudiantes a tiempo parcial, este número mínimo se reduce a 24 créditos en las enseñanzas con limitación de plazas y a 12 créditos en los estudios sin limitación de plazas.

3. Los alumnos que inicien unas enseñanzas de carácter oficial con estudios parcialmente adaptados, convalidados o reconocidos deberán cumplir los requisitos expuestos en los apartados 1 y 2 sumando los créditos adaptados, convalidados o reconocidos y los créditos de que se matriculen efectivamente.

4. Los alumnos que tengan la consideración de deportistas de alto nivel en el momento de iniciar las enseñanzas universitarias, con el reconocimiento explícito del Consejo Superior de Deportes o de la consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears, pueden matricularse del 50 % de los créditos previstos en los apartados 1 y 2 anteriores.

5. Los alumnos con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % en el momento de iniciar las enseñanzas universitarias y los alumnos con necesidades especiales que puedan requerir adaptaciones académicas no se atendrán a lo que indican los apartados 1 y 2 de este artículo, si así lo recomienda el informe psicopedagógico elaborado por la Oficina Universitaria de Apoyo a Personas con Necesidades Especiales de la Universidad de las Illes Balears.

Artículo 5

Tutela académica

1. Los alumnos de doctorado formalizarán una matrícula cada año académico en concepto de tutela académica durante el periodo de elaboración de la tesis doctoral, de acuerdo con el precio establecido en el anexo 4. En el caso de impago, la cuantía correspondiente permanecerá pendiente al efecto previsto en el artículo 20 de este decreto.

2. El precio establecido en el anexo 4 y lo que se prevé en el artículo 20 también se aplicarán a la tutela académica de los alumnos durante el periodo de elaboración del trabajo de fin de máster, del trabajo de fin de grado o del proyecto de fin de carrera, así como a la realización de las prácticas externas, en caso de que los trabajos o las prácticas no se puedan finalizar en el mismo año académico en que se hayan iniciado.

Artículo 6

Matrícula extraordinaria y alumnos de movilidad

1. Los alumnos que se matriculen por la vía de la matrícula extraordinaria, regulada en el Reglamento académico de la Universidad de las Illes Balears, abonarán los precios por la prestación de servicios académicos según lo establecido en el apartado segundo del artículo 3 de este decreto.

2. Los alumnos visitantes abonarán los precios señalados en los anexos de este decreto, con la excepción del precio de los créditos de grado, de primero y segundo ciclo y de máster, que es de 50 euros por crédito.

3. Los alumnos de intercambio recibidos en la Universidad de las Illes Balears en el marco de los programas de intercambio abonarán los precios establecidos en los convenios correspondientes o, si no hay, los establecidos por el Consejo Social de la Universidad.

4. Los alumnos que se matriculen de un curso tutelado, de prácticas o de trabajos como requisitos formativos complementarios para homologar un título extranjero abonarán los precios de la matrícula extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de este decreto.

Artículo 7

Adaptación, convalidación, transferencia, reconocimiento y correspondencia de créditos o asignaturas

1. Para la convalidación de créditos de libre configuración por haber asistido a cursos, seminarios o actividades desarrollados al margen de la actividad académica reglada y para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de grado por haber participado en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, por cada crédito se abonará el 25 % del precio de la primera matrícula establecido para el nivel de experimentalidad 3.

2. En el momento de solicitar la adaptación, la convalidación, la transferencia o el reconocimiento de créditos o asignaturas de otros estudios universitarios o de estudios equivalentes, o por correspondencia con ciclos formativos de grado superior o por la acreditación de experiencia laboral o profesional, se abonará el precio correspondiente establecido en el anexo 5 del Decreto 65/2015, de 10 de julio, por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears. Este precio no se aplicará en los siguientes supuestos:

a) Cuando solo se trate de incorporar al nuevo expediente asignaturas superadas en la Universidad de las Illes Balears cuya denominación, número de créditos y código se mantengan.

b) Cuando se trate de una adaptación entre planes de estudios del mismo centro.

3. Los alumnos que hayan obtenido la adaptación, la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de asignaturas o créditos de otros estudios universitarios o de estudios equivalentes abonarán por cada crédito el 10 % del precio de la primera matrícula que se establece en los anexos 1, 2 y 3 para las enseñanzas que conducen al título oficial que se pretende obtener aquel año académico. Este precio no se aplicará en los dos supuestos del punto anterior. En el caso de impago, la cuantía correspondiente permanecerá pendiente al efecto previsto en el artículo 20 de este decreto.

4. Los alumnos que hayan obtenido el reconocimiento de asignaturas o créditos de enseñanzas universitarias de carácter oficial por correspondencia con ciclos formativos de grado superior de formación profesional abonarán el precio establecido en el anexo 5 del Decreto 65/2015.

5. Los alumnos que hayan obtenido el reconocimiento de asignaturas o créditos de enseñanzas universitarias oficiales por la acreditación de experiencia laboral o profesional relacionada con estas enseñanzas abonarán el precio establecido en el anexo 5 del Decreto 65/2015.

Artículo 8

Incompatibilidades académicas

1. El ejercicio del derecho de matrícula no obliga en ningún caso a modificar los horarios y los calendarios docentes establecidos por la Universidad.

2. En el caso de las enseñanzas adaptadas a las directrices del espacio europeo de educación superior, el abono de los precios por la prestación de servicios académicos da derecho a los alumnos a una única calificación final durante el año académico para cada una de las materias, asignaturas, disciplinas o actividades regladas de que se matriculen, de acuerdo con las condiciones de evaluación publicadas por la Universidad.

En el caso de los planes de estudios regulados por ordenaciones anteriores, el abono de los precios por la prestación de servicios académicos da derecho a los alumnos a un máximo de dos convocatorias de calificación final durante el año académico para cada una de las materias, asignaturas, disciplinas o actividades regladas de que se matriculen, de acuerdo con las condiciones de evaluación publicadas por la Universidad.

3. No obstante el apartado anterior, el derecho a la calificación final queda limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios. La Universidad, mediante el procedimiento que determine el Consejo de Gobierno, puede fijar un régimen de incompatibilidad académica para los planes de estudios que no tengan uno establecido.

4. Por motivos excepcionales debidamente justificados, el vicerrectorado competente en materia de ordenación académica puede autorizar un acta especial de calificación final, adicional a las mencionadas en el apartado segundo. En este caso, se abonará el precio correspondiente establecido en el anexo 6 del Decreto 65/2015.

Artículo 9

Pago de los precios por los servicios académicos y administrativos

1. Los alumnos pueden hacer efectivo el pago de la matrícula en un único plazo de quince días a partir de la fecha de emisión del recibo de la matrícula. El pago de los precios de los servicios académicos se puede fraccionar de la siguiente manera:

a) Número de plazos de pago:

Los alumnos que se matriculen hasta el 30 de septiembre pueden fraccionar el pago en dos o tres plazos.

Los alumnos que se matriculen entre el 1 y el 31 de octubre pueden fraccionar el pago en dos plazos.

Los alumnos que se matriculen a partir del 1 de noviembre no pueden fraccionar el pago.

b) Fechas de pago:

Los pagos fraccionados se cobrarán entre los días 1 y 5 de los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre, según corresponda.

El primer pago siempre se cobrará en el mes posterior más próximo a la fecha de matrícula.

El segundo pago, en el caso de fraccionamiento en tres plazos, se cobrará en el mes de noviembre.

El último pago se cobrará en el mes de diciembre.

2. Los precios por los servicios administrativos siempre se abonarán totalmente en el primer pago. Los precios por los servicios académicos se abonarán de acuerdo con el siguiente fraccionamiento:

a) En el caso de pagos fraccionados en dos plazos, en cada plazo se abonará el 50 % del precio por los servicios académicos.

b) En el caso de pagos fraccionados en tres plazos, en el primer plazo se abonará el 35 % del precio por los servicios académicos; en el segundo, el 30 %, y en el tercero, el 35 % restante.

 

Artículo 10

Falta de pago de los precios por los servicios académicos o administrativos

1. El impago total o parcial de la matrícula en el vencimiento del recibo supone el cobro de un recargo del 5 % de la cantidad impagada. En este caso, se abrirá un nuevo plazo de quince días naturales para abonar la cantidad total pendiente.

2. El impago total o parcial de la matrícula después del plazo previsto en el apartado anterior puede dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, en su caso, a la anulación de los efectos académicos que se hayan producido, sin derecho a ningún reintegro. Además, el importe impagado permanecerá como pendiente al efecto previsto en el artículo 20 de este decreto.

3. En el caso de devolución de un recibo con domiciliación bancaria, el alumno deberá pagar el recibo devuelto en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de notificación de la devolución. Transcurrido este plazo sin que se haya pagado el recibo, se aplicará el recargo previsto en el punto 1 de este artículo.

 

Artículo 11

Becas

1. Los alumnos beneficiarios de una beca con cargo a los presupuestos generales del Estado no están obligados a abonar los precios establecidos en los anexos 1, 2 y 3 cuando esta beca tenga un componente para matrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

La exención del pago también se aplicará a los alumnos beneficiarios de cualquier beca con respecto a todos los conceptos que la entidad convocante haya previsto compensar a la Universidad, de acuerdo con las bases publicadas en cada convocatoria.

2. Las personas que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a la exención de pago porque han solicitado una de las becas previstas en el apartado anterior y, posteriormente, no obtengan la beca con derecho a exención o se les revoque la beca concedida están obligadas a abonar el importe total correspondiente a la matrícula en el plazo de treinta días naturales desde la notificación personal de la denegación o de la publicación de la resolución definitiva de concesión y denegación de las becas.

3. Pasados los treinta días naturales previstos en el apartado anterior, el impago total o parcial de la matrícula supone el cobro de un recargo del 5 % de la cantidad impagada. En este caso, se abrirá un nuevo plazo de quince días naturales para abonar la cantidad total pendiente.

4. El impago total o parcial de la matrícula después del plazo previsto en el apartado anterior puede dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, en su caso, a la anulación de los efectos académicos que se hayan producido, sin derecho a ningún reintegro. Además, el importe impagado permanecerá como pendiente al efecto previsto en el artículo 20 de este decreto.

Artículo 12

Matrículas de honor y premios extraordinarios

1. La obtención de la mención de matrícula de honor en una o más asignaturas cursadas en la Universidad de las Illes Balears permite, al formalizar las matrículas siguientes de enseñanzas oficiales en la misma Universidad, acogerse por una sola vez a la exención de los precios de la matrícula de un número de créditos equivalente a los que se hayan superado con esta mención. La bonificación correspondiente se aplicará una vez calculado el importe total de la matrícula y no puede resultar en ningún caso un importe final negativo.

2. Los alumnos con matrícula de honor o con premio extraordinario en el bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, pueden acogerse a la exención total de los precios de la matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de que se matriculen por primera vez en la Universidad de las Illes Balears.

3. Los alumnos con premio de exención de matrícula concedido por el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears u obtenido en las olimpiadas o en otras competiciones que organiza la Universidad de las Illes Balears en colaboración con la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears pueden acogerse a la exención total de los precios de la matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de que se matriculen por primera vez en la Universidad de las Illes Balears.

4. Los alumnos con premio extraordinario de enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears pueden acogerse a la exención total del precio por la expedición del título correspondiente o, en su caso, a la devolución del importe de este.

Artículo 13

Familias numerosas

Las personas que acrediten ser miembros de familias numerosas en el momento de formalizar la matrícula mediante un título o un certificado expedido por el organismo competente se pueden acoger a las exenciones y bonificaciones previstas en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Artículo 14

Discapacidad

1. En cumplimiento de la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada, entre otras normas, por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los alumnos con una discapacidad del 33 % o superior tienen derecho a la exención total de tasas y precios públicos de las enseñanzas que conducen a la obtención de un título universitario.

2. Para poder acogerse a esta exención, las personas interesadas deberán acreditar, en el año en que se formaliza la matrícula, el grado de discapacidad que tienen mediante una resolución o un certificado del Centro Base de la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Illes Balears o del órgano competente de acuerdo con el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Artículo 15

Víctimas de actos terroristas

1. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados por este decreto.

2. Esta condición se acredita presentando la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, se deberá adjuntar el libro de familia.

Artículo 16

Víctimas de violencia de género

1. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependen de estas, tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados por este decreto.

2. Esta condición se acreditará presentando cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho. En el caso de los hijos dependientes, también se deberá presentar el libro de familia.

Artículo 17

Jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación

1. Los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, así como los jóvenes en proceso de autonomía personal en el marco de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma, tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados por este decreto.

2. Esta condición se acreditará presentando el certificado acreditativo correspondiente emitido por la administración competente.

Artículo 18

Precios públicos por la prestación de servicios administrativos y otros precios

1. Con respecto a los precios públicos por la prestación de servicios administrativos y otros servicios en las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales, se tendrán en cuenta los anexos 5 y 6 del Decreto 65/2015.

2. Los alumnos mayores de 28 años, que no están cubiertos por el seguro escolar, deberán pagar el precio previsto en el punto 8 del anexo 5 del Decreto 65/2015 en concepto de asistencia médica en caso de accidente escolar.

Artículo 19

Alcance de las exenciones y las bonificaciones

Las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones en los precios de la matrícula se deberán cumplir en el momento de formalizarla, salvo el caso de discapacidad, en la que la condición se tiene que cumplir en el año de la matrícula. Con respecto a los precios de los otros servicios regulados en este decreto, las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones se tienen que cumplir en el momento de solicitar la prestación del servicio.

Artículo 20

Reclamación de cantidades impagadas

La Universidad de las Illes Balears exigirá a los alumnos, como condición previa para formalizar la matrícula, para trasladar el expediente, para expedir títulos o certificados o para prestar cualquier otro servicio, el pago de las cantidades pendientes por servicios académicos o administrativos del mismo año académico o de años académicos anteriores.

Disposición adicional primera

Actualización de los precios

De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.3 b de la Ley Orgánica 6/2001, se autoriza al consejero de Educación y Universidad para que, mediante una resolución, actualice los precios establecidos en los anexos de este decreto dentro de los límites que anualmente fije la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición adicional segunda

Establecimiento del grado de experimentalidad de nuevos estudios

Se habilita al consejero de Educación y Universidad para que, mediante una resolución, establezca el grado de experimentalidad de los estudios cuya impartición se autorice dentro del plazo de vigencia de este decreto a efectos de establecer los precios públicos que se tienen que hacer efectivos al abonar la matrícula.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 65/2015, de 10 de julio, por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears. No obstante, los precios establecidos en el apartado I del anexo 6 del Decreto 65/2015 se aplicarán hasta el 11 de septiembre de 2016 y los precios establecidos en el anexo 5 y en el apartado II del anexo 6 se aplicarán hasta que se apruebe la norma que los tiene que sustituir.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y tiene efectos desde el día 11 de julio de 2016, excepto los precios establecidos en el anexo 6, cuya fecha de entrada en vigor es el día 12 de septiembre de 2016.

   

Palma, 22 de julio de 2016

La presidenta

El consejero de Educación y Universidad

Francesca Lluch Armengol i Socias

Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1

Precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de la Universidad de las Illes Balears que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica, licenciatura o ingeniería que todavía no se han extinguido:

1. Enseñanzas con nivel de experimentalidad 3 (únicamente para el reconocimiento de créditos de libre configuración).

Precio por crédito de primera matrícula: 16,20 euros.

2. Enseñanzas con nivel de experimentalidad 4: Ingeniería Informática.

Precio por crédito de primera matrícula: 18,36 euros.

Precio por crédito de segunda matrícula: 36,73 euros.

Precio por crédito de tercera matrícula: 79,52 euros.

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 110,19 euros.

ANEXO 2

Precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de la Universidad de las Illes Balears que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado:

1. Grados con nivel de experimentalidad 1: Derecho, Filosofía, Historia, Lengua y Literatura Catalanas, y Lengua y Literatura Españolas.

Precio por crédito de primera matrícula: 12,88 euros.

Precio por crédito de segunda matrícula: 25,77 euros.

Precio por crédito de tercera matrícula: 55,79 euros.

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 77,30 euros.

2. Grados con nivel de experimentalidad 2: Administración de Empresas, Comunicación Audiovisual, Economía, Estudios Ingleses, Historia del Arte, Matemáticas, Periodismo, Protocolo y Organización de Eventos, Publicidad y Relaciones Públicas, Relaciones Laborales, Turismo, doble titulación en Administración de Empresas y Derecho, doble titulación en Administración de Empresas y Turismo, doble titulación en Economía y Turismo, doble titulación en Periodismo y Comunicación Audiovisual y doble titulación en Turismo y Protocolo y Organización de Eventos.

Precio por crédito de primera matrícula: 15,03 euros.

Precio por crédito de segunda matrícula: 30,05 euros.

Precio por crédito de tercera matrícula: 65,06 euros.

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 90,15 euros.

3. Grados con nivel de experimentalidad 3: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Social, Física, Geografía, Pedagogía y Trabajo Social.

Precio por crédito de primera matrícula: 18,01 euros.

Precio por crédito de segunda matrícula: 36,02 euros.

Precio por crédito de tercera matrícula: 77,97 euros.

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 108,05 euros.

4. Grados con nivel de experimentalidad 4: Biología, Bioquímica, Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Ingeniería Telemática, Informática, Psicología, Química y doble titulación en Matemáticas e Ingeniería Telemática.

Precio por crédito de primera matrícula: 20,56 euros.

Precio por crédito de segunda matrícula: 41,12 euros.

Precio por crédito de tercera matrícula: 89,02 euros.

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 123,35 euros.

5. Grados con nivel de experimentalidad 5: Edificación, Fisioterapia, Enfermería y Medicina.

Precio por crédito de primera matrícula: 23,13 euros.

Precio por crédito de segunda matrícula: 46,26 euros.

Precio por crédito de tercera matrícula: 100,16 euros.

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 138,79 euros.

 

ANEXO 3

Precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de la Universidad de las Illes Balears que conducen a la obtención de títulos oficiales de máster universitario o que constituyen el periodo formativo de un programa de doctorado regulado por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la superación del cual da acceso al periodo investigador del programa de doctorado, al amparo del artículo 19.2 a de este real decreto:

1. Másteres que habilitan o que son una condición necesaria para ejercer actividades profesionales reguladas en España, másteres que disponen de recomendaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para elaborar las memorias de solicitud de los títulos oficiales y similares:

1.1. Máster en Formación del Profesorado.

Precio por crédito de primera matrícula: 27,10 euros.

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 40,66 euros.

1.2. Máster en Psicología General Sanitaria, Máster en Ingeniería de Telecomunicación, Máster en Ingeniería Agronómica, Máster en Ingeniería Informática y Máster en Ingeniería Industrial.

Precio por crédito de primera matrícula: 29,45 euros.

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 44,18 euros.

1.3. Máster en Abogacía.

Precio por crédito de primera matrícula: 31,61 euros.

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 51,36 euros.

2. Resto de másteres:

2.1. Másteres con nivel de experimentalidad 1: Cognición y Evolución Humana; Filosofía; Lengua y Literaturas Catalanas: Conocimiento y Análisis Crítico del Patrimonio Inmaterial, y Lenguas y Literaturas Modernas.

Precio por crédito de primera matrícula: 26,54 euros.

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 43,13 euros.

2.2. Másteres con nivel de experimentalidad 2: Contabilidad y Auditoría; Economía del Turismo y Medio Ambiente; Gestión, Organización y Economía de la Empresa; Economía del Turismo: Monitorización y Evaluación; Dirección y Planificación del Turismo, y Patrimonio Cultural: Investigación y Gestión.

Precio por crédito de primera matrícula: 29,09 euros.

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 47,26 euros.

2.3. Másteres con nivel de experimentalidad 3: Análisis, Planificación y Gestión en Áreas Litorales; Análisis de Datos Masivos en Economía y Empresa; Educación Inclusiva; Física de Sistemas Complejos; Física Avanzada y Matemática Aplicada; Intervención Socioeducativa con Menores y Familia; Políticas de Igualdad y Prevención de la Violencia de Género; Primera Infancia: Perspectivas y Líneas de Intervención, y Tecnología Educativa: E-Learning y Gestión del Conocimiento.

Precio por crédito de primera matrícula: 31,61 euros.

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 51,36 euros.

2.4. Másteres con nivel de experimentalidad 4: Biología de las Plantas en Condiciones Mediterráneas; Ciencia y Tecnología Química; Ecología Marina; Gestión de Recursos Humanos: Intervención Psicológica y Pedagógica; Microbiología Avanzada; Química Teórica y Modelización Computacional, y Salud Laboral (Prevención de Riesgos Laborales).

Precio por crédito de primera matrícula: 32,47 euros.

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 52,75 euros.

2.5. Másteres con nivel de experimentalidad 5: Biotecnología Aplicada; Neurociencias; Nutrición Humana y Calidad de los Alimentos; Nutrición y Alimentación Humana; Nutrigenómica y Nutrición Personalizada, e Investigación en Salud y Calidad de Vida.

Precio por crédito de primera matrícula: 33,34 euros.

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 54,17 euros.

2.6. En el caso de los créditos correspondientes al periodo formativo de un programa de doctorado regulado por el Real Decreto 1393/2007, el precio que se abonará es el que corresponde al máster al que pertenecen estos créditos.

 

ANEXO 4

Otros precios públicos por la prestación de servicios académicos en la Universidad de las Illes Balears:

Precios públicos por la tutela académica establecida en el artículo 5:

a) Para las enseñanzas de doctorado: 210,00 euros por año académico.

b) Para el resto de las enseñanzas de carácter oficial: 65,27 euros por año académico.

 

ANEXO 5

Precios públicos por la prestación de servicios académicos en la Universidad de las Illes Balears:

1. Precios para realizar las pruebas de acceso o admisión a la Universidad:

a) Fase general de la prueba para personas con el título de bachillerato o con un título equivalente: 69,21 euros.

b) Fase específica de la prueba para personas con el título de bachillerato o con un título equivalente: 13,85 euros por ejercicio.

c)  Fase general de la prueba para personas mayores de 25 años: 55,36 euros.

d) Fase específica de la prueba para personas mayores de 25 años: 27,68 euros.

e)  Prueba para personas mayores de 45 años: 41,53 euros.

f)  Valoración de la experiencia laboral o profesional para la admisión de personas mayores de 40 años: 46,11 euros.

g)  Entrevista personal para la admisión de personas mayores de 40 o de 45 años: 46,11 euros.

2. Precio para realizar la prueba para obtener el certificado de suficiencia investigadora o el diploma de estudios avanzados: 58,45 euros.

3. Precio para realizar el examen de defensa de la tesis doctoral: 152,67 euros.

4. Precio para realizar la prueba de conjunto o prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior: 152,67 euros.