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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7081
Decreto 34/2016, de 17 de junio de 2016, por el que se declara la situación de sequía extraordinaria en la isla de Ibiza y se adoptan las medidas urgentes y excepcionales de gestión de los recursos hídricos para paliar y corregir sus efectos

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Texto

La isla de Ibiza en estos momentos presenta una situación crítica con respecto a las reservas de agua, a consecuencia básicamente de dos factores: la falta continuada de precipitaciones y la sobreexplotación de los acuíferos.

Desde el punto de vista meteorológico, los últimos años (2012, 2013 y 2014) han sido extremadamente secos en la isla de Ibiza, en especial los años 2013 y 2014. Así, la precipitación acumulada en el año 2013 fue un 8 % inferior a la media y la acumulada en el año 2014 fue un 40 % inferior a la media. Por otra parte, entre enero y noviembre de 2015 las precipitaciones acumuladas respecto de la media histórica suponen un superávit del orden del 16 % para el conjunto de Ibiza, si bien este incremento no es suficiente para la recuperación de los niveles cuantitativos y cualitativos de las masas de agua de Ibiza.

El índice de sequía hidrológica calculado en la isla de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Plan Hidrológico de las Illes Balears indica que, desde principios de 2014, se encuentra en situación de prealerta, y los veranos de 2014 y 2015, en situación de alerta. Por lo tanto, de acuerdo con el mencionado índice, la isla se encuentra en estado de sequía hidrológica.

El Plan Hidrológico de las Illes Balears, aprobado por el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio, establece en los artículos 34 y 35 los recursos hídricos disponibles para el tercer ciclo de planificación (2015-2021). Este artículo pone de manifiesto que para el conjunto de la isla de Ibiza hay un déficit de recursos hídricos naturales que será de 3 hm3 respecto de los 16 hm3 disponibles para el año 2021.

La falta de precipitación de los últimos años, junto con la situación de mal estado cuantitativo de las masas de agua de la isla, comporta que mientras no se normalice el régimen de precipitaciones y no se busquen fuentes de suministro no convencionales no se puede garantizar la demanda de agua de la isla.

La situación de sequía y el estado de las masas de agua subterránea de la isla de Ibiza obliga, por una parte, a adoptar medidas temporales que permitan un incremento del agua disponible hasta que los niveles de reserva mejoren; y, por la otra, a adoptar las medidas administrativas necesarias que permitan corregir esta situación mediante la limitación y la restricción de los aprovechamientos de manera equitativa y solidaria entre los sectores afectados.

Con esta finalidad, el artículo 58 del vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, faculta al Gobierno para adoptar, mediante decreto y en circunstancias de sequía extraordinaria, como la que vive en este momento la isla de Ibiza, las medidas que sean necesarias con relación a la utilización y la gestión del dominio público hidráulico, a pesar de que este haya sido objeto de concesión, con el objetivo de superar las circunstancias de necesidad, urgencia o excepcionalidad.

Igualmente, el artículo 30.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos; aguas minerales y termales; ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos; medidas ordinarias y extraordinarias para garantizar el suministro; participación de los usuarios.

Para incrementar el agua disponible, el Decreto prevé que, mientras dure la situación de sequía, no se puedan efectuar nuevas captaciones en las masas de Serra Grossa (2006M3), Cala Llonga (2003M1) y Roca Llisa (2003M2), que, de acuerdo con el balance hidrológico, presentan extracciones efectivas, por un volumen mayor del volumen realmente disponible, es decir, están claramente sobreexplotadas. Se exceptúan a estas masas las captaciones ligadas a la lucha contra incendios, de abastecimiento y geotermia.

En cuanto al resto de masas, el Decreto prevé la reducción de las extracciones autorizadas existentes para diferentes usos. En estas masas se permiten nuevas captaciones para uso doméstico, para uso de abastecimiento a la población (siempre que no haya otras fuentes disponibles), para el uso ligado a la lucha contra incendios y el uso agrícola en explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA) vinculadas a jóvenes agricultores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 n del Reglamento de la Unión Europea n.º 1305/2013, de 17 de diciembre. A estas nuevas captaciones también les serán de aplicación las reducciones previstas para las existentes.

En la misma línea, en los núcleos con pérdidas significativas de agua potable en la red de suministro los ayuntamientos deben tomar una serie de medidas indicadas en el anexo del Decreto. Estas medidas son recomendables igualmente para los núcleos y municipios con pérdidas menores y se tomarán sin perjuicio de las campañas de ahorro y sensibilización que se puedan realizar desde otras administraciones, como la prevista por la Dirección General de Recursos Hídricos para el año 2016.

Cabe mencionar que, durante el verano, el agua proveniente de las desalinizadoras en funcionamiento (Eivissa y Sant Antoni) no es suficiente para garantizar el suministro de los núcleos que tienen acceso —Eivissa, Sant Antoni y Sant Josep—, por lo que se complementa con aguas subterráneas. Actualmente, se está construyendo el anillo de interconexión que permitirá suministrar agua a los municipios de Sant Josep, Sant Antoni y Santa Eulària, donde previsiblemente entrará en funcionamiento otra desalinizadora. A pesar de disponer de todas estas infraestructuras, no se puede garantizar el suministro solo con agua desalada.

Además, cabe señalar que la legislación en materia de aguas prevé que la Administración hidráulica garantice en primer lugar el uso de abastecimiento urbano, motivo por el que las captaciones para este uso no ven reducido su volumen extraíble y se prevé la posibilidad de efectuar nuevas captaciones en todas las masas de agua.

También por este motivo se otorga a los órganos de la Administración hidráulica, regulados en el Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración hidráulica de las Illes Balears, un abanico de facultades extraordinarias, entre las que está la posibilidad de modificar las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, sea cual sea el título legal en virtud del que se haya otorgado esta utilización, así como el establecimiento de reducciones del suministro de agua necesarios para la distribución racional y justa de los recursos disponibles, bien sea con la limitación de los derechos de aprovechamiento y explotación otorgados, con la reducción de los porcentajes de extracción o con la paralización de la tramitación de nuevos aprovechamientos. Asimismo, también se habilita la Administración hidráulica para que acuerde y ejecute las actuaciones necesarias para una mejor gestión de los recursos hídricos, así como para que ejecute obras de captación, de transporte o de adecuación de infraestructuras.

De acuerdo con el artículo 2.8 c del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el órgano responsable de la tramitación de este decreto es la Dirección General de Recursos Hídricos, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, que ejerce las competencias en materia de recursos hídricos.

Los procedimientos vinculados a la ejecución de este decreto se declaran de urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al mismo tiempo se simplifican los trámites para la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, eje central para garantizar la eficacia de esta medida excepcional, sin perjuicio de los principios que aseguran la participación y la audiencia de las personas interesadas.

El Decreto indica las obras que se consideran necesarias para paliar los efectos de la sequía que se podrán declarar de emergencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para finalizar, y en consideración a la situación crítica de las reservas hídricas existentes en la isla de Ibiza y para que estas medidas sean realmente eficaces, el periodo de aplicación y vigencia de este decreto se extenderá hasta que se haya superado el periodo de sequía, de acuerdo con los indicadores de sequía previstos en el Plan Hidrológico de las Illes Balears, los cuales, a efectos de consulta, están publicados en el Portal del Agua (<http://dma.caib.es>).

Por todo ello, oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 17 de junio de 2016,

 

DECRETO

Artículo 1

Objeto

De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, se declara la situación de sequía extraordinaria en la isla de Ibiza y se adoptan las medidas urgentes y excepcionales de gestión de los recursos hídricos para paliar y corregir sus efectos.

Artículo 2

Ámbito territorial y finalidad

El ámbito territorial de este decreto es la isla de Ibiza y su finalidad y objetivo son declarar la situación de sequía extraordinaria y establecer las medidas administrativas excepcionales y necesarias para la gestión de los recursos hídricos en esta situación.

Artículo 3

Efectos de la declaración de sequía

1. Los efectos de la declaración de sequía suponen las modificaciones temporales de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, sea cual sea el título habilitante que otorga el derecho de este uso y de manera específica:

a) Durante la vigencia de este decreto, quedan suspendidos la tramitación y el otorgamiento de nuevos aprovechamientos hídricos, sea cual sea el título que se solicite (inscripción, autorización, concesión, catálogo, etc.), así como las autorizaciones para poner en servicio las instalaciones de elevación en las siguientes masas de agua:

  • Serra Grossa (2006M3)
  • Cala Llonga (2003M1)
  • Roca Llisa (2003M2)

Se excluyen de esta medida los aprovechamientos para abastecimiento en población; geotermia; reordenación de caudales sin aumento de volumen; mantenimiento y saneamiento de pozos, y depósitos contra incendios.

b) En el resto de masas de agua se permitirán, además de los usos mencionados en la letra a, los siguientes:

  • Aprovechamientos para usos domésticos.
  • Aprovechamientos para explotaciones agrarias destinadas a la incorporación de jóvenes agricultores de acuerdo con la normativa específica.

c) Se reducen en un 10 % los volúmenes autorizados para las extracciones, cuya titularidad sea de agricultores profesionales, con actividad en explotaciones agrícolas inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA).

d) Se reducen en un 15 % los volúmenes autorizados de las extracciones para el resto de usos, sea cual sea el título habilitante, excepto en los siguientes casos:

  • Usos de geotermia.
  • Extracciones para uso de abastecimiento en poblaciones.
  • Depósitos contra incendios.

e) Se impone la sustitución obligatoria de la totalidad del volumen de agua suministrada con camiones por agua desalada, en función de su disponibilidad cuantitativa y técnica (punto de servicio) y, en concreto, durante los meses de octubre a abril, ambos incluidos. Durante el resto de meses pueden completar la demanda con agua subterránea.

f) Los suministradores de agua con acceso a agua desalada quedan obligados a utilizar solo agua desalada entre los meses de octubre a abril, ambos incluidos, y durante el resto de meses pueden satisfacer el aumento de demanda con agua subterránea. En todo caso, lo deben comunicar a la Dirección General de Recursos Hídricos.

g) Los ayuntamientos de la isla de Ibiza están obligados a hacer una auditoría del agua y a comprobar el porcentaje de pérdida de las redes. El resultado de esta actuación se presentará ante la Administración hidráulica en el plazo máximo de 45 días desde la entrada en vigor de este decreto. Sin embargo, si como resultado de la auditoría se detectan pérdidas superiores al 20 %, se debe presentar un plan de actuación que asegure su reducción. Este plan de actuación incluirá el contenido mínimo especificado en el anexo de este decreto y se presentará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de los resultados de la auditoría. La Dirección General de Recursos Hídricos, con el informe previo emitido por sus servicios, aprobará, en su caso, en el plazo de tres meses, los planes de actuación presentados por los ayuntamientos.

h) El presidente o la presidenta de la Junta de Gobierno de la Administración hidráulica puede, por resolución, sustituir la totalidad o parte de los volúmenes autorizados por otros de origen distinto y de calidad adecuada al uso de destinación, cuando esta medida sea imprescindible para garantizar el abastecimiento a la población y a la ganadería, con la obligación de informar a la Junta de Gobierno en la próxima sesión, de que se debe llevar a cabo en el plazo máximo de dos meses desde su resolución.

2. Otros efectos:

a) Las entidades públicas o privadas (concesionarios, ayuntamientos y empresas suministradoras) que hagan abastecimiento de agua a la población, sea cual sea el título habilitante (concesión por abastecimiento o por la venta de agua en camiones), deben presentar trimestralmente ante la Dirección General de Recursos Hídricos la siguiente información:

  1. Volumen mensual de agua extraída en origen, desglosado por cada uno de los puntos de extracción de agua.
  2. Volumen mensual de agua suministrada total y desglosado por núcleos de población.
  3. Volumen mensual de agua facturado, desglosado por núcleos.
  4. Volumen mensual de agua no facturado, desglosado por núcleos.

b) Las personas titulares de aprovechamientos para suministrar agua facilitarán a la Dirección General de Recursos Hídricos la información indicada en el punto anterior, así como la identificación de las empresas que hacen uso de sus instalaciones y suministran agua mediante camiones cisterna.

Artículo 4

Tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales

1. Los procedimientos vinculados a la ejecución de este decreto se declaran de urgencia, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al mismo tiempo que se simplifican los trámites para, en su caso, modificar las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, respetando siempre los trámites de audiencia y participación ciudadana.

2. La tramitación de los procedimientos de cambio de uso del dominio público hidráulico se hará de la siguiente manera:

  • La directora general de Recursos Hídricos es el órgano competente para iniciar de oficio el procedimiento, el cual se notificará a las personas interesadas.
  • El informe y la elaboración de la propuesta de cambio de uso lo realizará el servicio competente y la Dirección General de Recursos Hídricos, respectivamente.
  • El plazo de audiencia a las personas interesadas se reduce a cinco días.
  • El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca dictará la resolución de modificación, que debe ser motivada, sin perjuicio de la delegación de competencias que, en su caso, se haya establecido.

3. La resolución adoptada debe determinar el cambio de uso del dominio público hidráulico durante la vigencia de este decreto y mientras no sea expresamente derogado.

4. Las obras necesarias para hacer efectivo el cambio de uso se declaran de utilidad pública y de ocupación urgente, y pueden tener carácter de emergencia.

5. El órgano de contratación puede declarar, en su caso, la tramitación de emergencia de las obras, los suministros y los servicios necesarios para paliar la situación de sequía extraordinaria en la isla de Ibiza, cuando, de acuerdo con el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, aprecie la necesidad de actuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrófico o de situaciones que suponen grave peligro.

6. La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 2 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, puede ejecutar las obras, los suministros y los servicios necesarios para paliar o corregir los efectos de la sequía extraordinaria en la isla de Ibiza.

Artículo 5

Carácter no indemnizable de las medidas adoptadas

Las medidas adoptadas temporalmente en virtud de este decreto, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no tienen carácter indemnizable, excepto en los casos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.

Artículo 6

Relaciones con la Administración local

El presidente o la presidenta de la Junta de Gobierno de la Administración hidráulica debe comunicar a la Junta de Aguas de Ibiza y, en su caso, al Consejo de Ibiza y a todos los ayuntamientos de Ibiza afectados los acuerdos y las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a las medidas dictadas en virtud de este decreto.

Artículo 7

Régimen sancionador

El incumplimiento, por parte de las personas usuarias, de las medidas de reducción de dotaciones en el suministro de agua que se hayan adoptado en aplicación del artículo 3 de este decreto constituye una infracción administrativa incluida en el título VII, “De las infracciones y sanciones y de la competencia de los tribunales”, del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y los artículos concordantes del Reglamento de dominio público hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Disposición final primera

Vigencia temporal

1. Este decreto mantendrá su vigencia mientras dure la situación de sequía extraordinaria en la isla de Ibiza o con la entrada en vigor del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears.

2. Se considerará finalizada la situación de sequía cuando el índice publicado en el Portal del Agua presente valores de situación estable durante tres meses consecutivos.

3. La Administración hidráulica publicará mensualmente la evolución de la sequía en la isla de Ibiza de acuerdo con los datos mencionados en el párrafo anterior. Estas publicaciones se pueden consultar en el Portal del Agua (<http://dma.caib.es>).

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto será vigente desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de junio de 2016

La presidenta

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca

Francesca Lluch Armengol i Socias

Vicenç Vidal Matas

   

 

ANEXO
Contenido mínimo del plan de actuación

1. Resultados de la auditoría. Resumen de los rendimientos obtenidos y metodología de cálculo.

2. Evaluación del consumo de agua del municipio, fuentes de abastecimiento y necesidades mínimas.

3. Objetivos de reducción del plan y plazo para alcanzarlos.

4. Actuaciones para minimizar las fugas de red. Planificación de las medidas que se deben tomar, que pueden ir desde los estudios necesarios para la detección de fugas hasta la definición de las actuaciones concretas, todo en función de la información disponible.

5. Actuaciones de gestión de la demanda con actuaciones dirigidas a minimizar el consumo de agua. Pueden incluir, entre otros:

a) Campañas de concienciación ciudadana.

b) Bandos y normativa municipal de regulación de usos (recreativos, deportivos, riego de jardines).

c) Tarificación progresiva con penalización de uso abusivo.

d) Campañas de instalación de dispositivos de bajo consumo.

e) Reutilización de aguas regeneradas para riego de zonas verdes.

6. Calendario, con indicación de los objetivos o metas.

7. Medidas de seguimiento y control del Plan. Indicadores de seguimiento e identificación de los responsables. Calendario de entrega de información ante la Dirección General de Recursos Hídricos.

8. Vigencia y revisión.