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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 6763
Decreto 33/2016, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana

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Texto

Mediante el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, se creó el Consejo Social de la Lengua Catalana como órgano de asesoramiento y consulta en materia lingüística, se definieron sus funciones y se determinó su composición, estructura y funcionamiento. Posteriormente, la composición del Consejo Social se modificó en dos ocasiones, mediante el Decreto 71/2002, de 10 de mayo, y el Decreto 128/2008, de 28 de noviembre, por los que se modificaba el Decreto 64/2002, de 3 de mayo.

Los cambios producidos tanto en nuestra sociedad como en las instituciones públicas durante los últimos años hacen recomendable actualizar la composición de este órgano, a fin de adaptarla a la nueva realidad.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 10 de junio de 2016,

 

DECRETO

Artículo único

Se modifica el artículo 3 del Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3

El Consejo Social de la Lengua Catalana tiene la siguiente composición:

a) El presidente, que es el presidente de las Illes Balears.

b) Seis vicepresidentes, que son:

—   El vicepresidente del Gobierno de las Illes Balears.

—   El consejero de Transparencia, Cultura y Deportes.

—   El consejero de Educación y Universidad.

—   El rector de la Universidad de las Illes Balears.

—   El director general de Política Lingüística.

—   El presidente de la Obra Cultural Balear.

c) El secretario, sin voto, que es nombrado por el consejero de Transparencia, Cultura y Deportes entre el personal al servicio de la Consejería.

d) Los vocales, agrupados de la siguiente manera:

Vocales del Grupo A

—   El presidente del Consejo Insular de Mallorca o el consejero en quien delegue la representación.

—   El presidente del Consejo Insular de Menorca o el consejero en quien delegue la representación.

—   El presidente del Consejo Insular de Ibiza o el consejero en quien delegue la representación.

—   El presidente del Consejo Insular de Formentera o el consejero en quien delegue la representación.

—   Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios del Parlamento de las Illes Balears.

Vocales del Grupo B

—   El consejero de Salud, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la Consejería.

—   El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, que puede delegar la representación en el secretario general o en un director general de la Consejería.

—   El director de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

—   El delegado del Gobierno español en las Illes Balears o la persona del organismo en quien delegue la representación.

—   El director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears o el miembro del Ente en quien delegue la representación.

Vocales del Grupo C

—   Tres vocales propuestos por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), entre los cuales tiene que haber un alcalde de Mallorca, un alcalde de Menorca y un alcalde de Ibiza, o los concejales en quienes deleguen la representación.

—   El alcalde de Palma o el concejal en quien delegue la representación.

Vocales del Grupo D

—   El presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears o el vocal en quien delegue la representación.

—   El director del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General de la Universidad de las Illes Balears o el miembro del Departamento en quien delegue la representación.

—   El presidente del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears o el vocal en quien delegue la representación.

—   El presidente de la Sección Filológica del Instituto de Estudios Catalanes o el miembro en quien delegue la representación.

—   El director del Instituto de Estudios Baleáricos o el miembro del Instituto en quien delegue la representación.

—   El director del Instituto Ramon Llull o el miembro del Instituto en quien delegue la representación.

Vocales del Grupo E

—   Un miembro de la Junta Directiva de la Obra Cultural Balear.

—   El presidente del Institut d’Estudis Eivissencs o la persona en quien delegue la representación.

—   Un miembro del Instituto Menorquín de Estudios.

—   El presidente de la Obra Cultural Balear de Formentera o el miembro de la entidad en quien delegue la representación.

—   Un representante de Acció Cultural de Menorca.

—   Un representante de la Associació Vuit d’Agost.

Vocales del Grupo F

—   El director de la Escuela Municipal de Mallorquín de Manacor o la persona en quien delegue la representación.

—   El director de Paraula. Centre de Serveis Lingüístics o la persona en quien delegue la representación.

—   Un miembro de la Associació d’Escriptors en Llengua Catalana.

—   Un miembro de Editors de les Illes Balears Associats.

—   El presidente de la Associació de Premsa Forana de Mallorca o el miembro de la Associació en quien delegue la representación.

—   El presidente de la Associació de Premsa Local de Menorca o el miembro de la Associació en quien delegue la representación.

—   Un miembro del Sindicat de Periodistes de les Illes Balears.

—   El presidente de la Associació d’Actors i Actrius Professionals de les Illes Balears o el miembro de la Associació en quien delegue la representación.

—   Un miembro del Clúster del Còmic i Nous Mèdia de Mallorca.

Vocales del Grupo G

—   El presidente del Consejo de la Juventud o el miembro del Consejo en quien delegue la representación.

—   Un miembro de Joves de Mallorca per la Llengua.

—   Un miembro designado por la Federació d’Escoltisme i Guiatge de les Illes Balears y por los Escoltes i Guies de Mallorca.

—   El presidente de la Fundació Esplai de les Illes Balears o el miembro de la Fundació en quien delegue la representación.

 

Vocales del Grupo H

—   Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales que hayan obtenido más representantes en las últimas elecciones en las Illes Balears, de acuerdo con los resultados oficiales y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

—   Un representante de la organización sindical más representativa en el ámbito de la enseñanza.

—   Un representante de cada una de las dos organizaciones empresariales más representativas de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

—   Un representante de la organización patronal con más representación en el ámbito docente.

—   El presidente de la Unió de Cooperatives de Treball Associat de les Illes Balears o la persona en quien delegue la representación.

Vocales del Grupo I

Hasta doce vocales nombrados a propuesta del consejero de Transparencia, Cultura y Deportes entre las organizaciones y entidades más representativas de los ámbitos cultural, socioeconómico, informativo y deportivo, así como entre personas relevantes en el proceso de normalización lingüística.

Se recomienda que a la hora de proponer los miembros de este Grupo se tengan en cuenta criterios de paridad, de manera que se garantice una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto, lo contradigan o sean incompatibles con él. Especialmente, quedan derogados el Decreto 71/2002, de 10 de mayo, y el Decreto 128/2008, de 28 de noviembre, por los que se modifica el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana.

Disposición final única

Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 10 de junio de 2016           

La presidenta

La consejera de Transparencia,Cultura y Deportes

Francesca Lluch Armengol i Socias

Ruth Mateu i Vinen