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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 6421
Decreto 32/2016, de 3 de junio, por el que se crea el CEIP Ses Planes, en Cala de Bou, Sant Agustí, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia

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Texto

La creación de centros públicos corresponde al gobierno autonómico, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, que desarrolla el artículo 2 del título I del anexo del Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación  primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria.

La tendencia al crecimiento de la población, el progresivo aumento del número de alumnos por escolarizar y el alto índice de matrícula de los últimos años en la zona evidencian la necesidad de contar con un nuevo centro educativo.

Con el fin de poder hacer realidad este proyecto, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia aprobó un convenio urbanístico para la cesión anticipada de terrenos destinados a equipamiento docente y viales públicos en Cala de Bou (BOIB n.º 76, de 21 de mayo de 2015).

Para dar respuesta a las necesidades educativas detectadas y a la reducción de ratios previstas para el próximo curso, el nuevo centro educativo empezará su actividad, provisionalmente y a propuesta del Consejo Escolar Municipal, en las instalaciones de las antiguas Escoles Velles de Sant Agustí, en Sant Agustí des Vedrà.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Universidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 3 de junio de 2016,

Decreto

Artículo único

Se crea el centro de educación infantil y primaria siguiente:

Código del centro: 07015537

Denominación: CEIP Ses Planes

Domicilio provisional: c. de Sant Agustí, s/n (antiguas Escoles Velles de Sant Agustí)

Localidad: Sant Agustí des Vedrà

CP: 07839

Municipio: Sant Josep de sa Talaia

Disposición final primera

Se faculta al consejero de Educación y Universidad para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 3 de junio de 2016

La presidenta

El consejero de Educación y Universidad

Francesca Lluch Armengol i Socias 

Martí X. March Cerdà