Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 4105
Decreto 20/2016, de 15 de abril, de modificación del Decreto 135/2001, de 14 de diciembre, de regulación de los pagos librados «a justificar»
El apartado 28 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en la ordenación de la hacienda de la Comunidad Autónoma.
El artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, prevé los pagos «a justificar» como un procedimiento especial de ejecución del presupuesto de gastos, que tiene como fundamento la necesidad de afrontar eficazmente determinados compromisos de gasto cuya satisfacción no puede ser justificada antes del pago, y el Decreto 135/2001, de 14 de diciembre, de regulación de los pagos librados «a justificar», regula sistemáticamente este procedimiento.
Así mismo, el apartado 5 del artículo 1 del citado Decreto 135/2001 —introducido por el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears—, estableció la posibilidad de utilizar este procedimiento de pagos «a justificar» para llevar a cabo el libramiento de fondos a los centros docentes públicos y concertados, para los gastos de funcionamiento, los derivados del régimen especial de trabajadores autónomos y las sustituciones.
Pues bien, con esta modificación se pretende que también pueda utilizarse este procedimiento para el abono de las deudas tributarias a cargo de la hacienda autonómica, dadas las particularidades inherentes a dichos pagos, las cuales justifican que se siga este procedimiento especial, de un modo análogo al caso del libramiento de fondos a los centros docentes públicos y concertados, antes citado.
En efecto, la tramitación de los gastos relativos a las deudas tributarias tiene la particularidad de que el justificante del gasto correspondiente a dichas deudas tributarias es una liquidación que emite la Administración o la entidad a la que tiene que abonarse la deuda (o una autoliquidación que debe seguir los modelos correspondientes, aprobados también por la misma entidad acreedora), y que tiene que presentarse al tiempo del abono de esta liquidación (o autoliquidación), mediante una entidad colaboradora (normalmente determinadas entidades financieras) o mediante el libramiento de los fondos en metálico en una oficina de la Administración tributaria competente, las cuales acreditan el pago de la deuda tributaria por medio de un justificante en papel o electrónico, según los casos, que se emite, en todo caso, a partir de los correspondientes formatos de liquidación o autoliquidación.
Así pues, la información que contiene esta liquidación o autoliquidación es imprescindible para el registro y la identificación de los datos relativos a la deuda tributaria de que se trate en cada caso (naturaleza del tributo, importe, plazo de pago, identidad del pagador, etc.), de forma que el pago que se hace junto con la liquidación o la autoliquidación implica que queden registrados automáticamente todos los datos identificativos del pago de la deuda que la entidad emisora necesita conocer para poder emitir el correspondiente justificante.
Por todo ello, el procedimiento correspondiente a los pagos librados «a justificar» es el que mejor se adapta a estos mecanismos y particularidades propios del pago de las deudas tributarias, en la medida que permite nutrir los fondos líquidos a disposición del cajero pagador de la sección presupuestaria correspondiente, y, con ello, facilita que pueda realizarse el abono de la deuda tributaria del modo indicado antes, mediante la correspondiente entidad colaboradora, o mediante el pago en metálico en la caja de la Administración acreedora.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 15 de abril de 2016,
DECRETO
Artículo único
Modificación del artículo 1 del Decreto 135/2001, de 14 de diciembre, de regulación de los pagos librados «a justificar»
Se añade un apartado, el apartado 6, al artículo 1 del Decreto 135/2001, de 14 de diciembre, de regulación de los pagos librados «a justificar», con la siguiente redacción:
Así mismo, con objeto de poder realizar el abono de las deudas tributarias en los plazos de pago correspondientes y por medio de los documentos justificativos que se tengan que presentar en cada caso en el momento del pago, las consejerías y el resto de secciones presupuestarias podrán aplicar el procedimiento de pagos a justificar. La aplicación de los fondos librados se justificará mediante los documentos justificativos del pago citados antes, debidamente diligenciados por la Administración tributaria o la entidad colaboradora correspondiente.
Disposición final única
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 15 de abril de 2016
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La presidenta |
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Catalina Cladera i Crespí |
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