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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1744
Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En estos momentos se considera conveniente introducir algunas modificaciones al Decreto 24/2015 para mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a las consejerías.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 c y 38.3 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

 

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. Se modifica la letra a del apartado 4 del artículo 2 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado del siguiente modo:

a. Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros: planificación educativa; coordinación de las infraestructuras y de los servicios educativos; régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados y centros privados; educación a distancia no universitaria; gestión de títulos académicos y convalidaciones; escolarización; ordenación de las enseñanzas; evaluación del sistema educativo; enseñanzas de régimen especial; enseñanza del catalán, normalización lingüística en el ámbito educativo y concesión de la exención de la evaluación de la lengua y literatura catalanas; gestión del GESTIB; evaluación y calidad del sistema educativo.

2. Se modifican las letras b y d del apartado 6 del artículo 2 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedan redactadas del siguiente modo:

b. Dirección General de Salud Pública y Participación: promoción de la salud; vigilancia epidemiológica, análisis y evaluación del estado de salud de la población, de las enfermedades y del impacto en salud de las políticas públicas; promoción para la reducción de las desigualdades en salud por razón de género, de territorio, de clase social y de cultura para favorecer a los colectivos más desprotegidos; participación de los ciudadanos y ciudadanas, de los profesionales y de las asociaciones de pacientes; prevención de las enfermedades: vacunación, programas poblacionales de detección precoz de cáncer y de otras enfermedades, lucha contra el tabaquismo, salud sexual y reproductiva, prevención del VIH, prevención y tratamiento de las drogodependencias; promoción de la salud y vigilancia epidemiológica en el ámbito laboral, y también el resto de actuaciones sanitarias en el ámbito de la salud laboral que contempla la normativa sanitaria; protección de la salud; salud ambiental, que incluye, entre otros, la vigilancia de la calidad del agua de consumo humano, de las aguas de baño y de la legionelosis; ordenación de los aspectos higiénicos y sanitarios de actividades no sanitarias; seguridad alimenticia y nutrición; control oficial y registros en materia de salud pública; vigilancia epidemiológica de las zoonosis; análisis químicos y microbiológicos de muestras de aguas y alimentos; iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materias propias de su competencia; coordinación de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos.

d. Dirección General de Consumo: defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias; control de mercado, inspección de consumo y red de alerta de productos peligrosos; información y orientación de los consumidores y usuarios para el ejercicio adecuado de sus derechos; tramitación de las denuncias y las reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias; desarrollo de actuaciones de mediación entre las personas consumidoras y las empresas; resolución de las controversias de consumo a través del arbitraje y fomento del Sistema Arbitral de Consumo, educación y formación a la ciudadanía en materia de consumo y formación continua al personal de las administraciones de consumo; gestión del registro de asociaciones de consumidores y apoyo y relación con estas; apoyo y coordinación del Consejo de Consumo, y ejercicio de la potestad sancionadora en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

3. Se modifica el apartado 9 del artículo 2 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación a la nueva denominación de la Dirección General de Transportes, que queda redactado del siguiente modo:

9. Consejería de Territorio, Energía y Movilidad

— Secretaría General

— Dirección General de Puertos y Aeropuertos

— Dirección General de Ordenación del Territorio

— Dirección General de Movilidad y Transportes

— Dirección General de Arquitectura y Vivienda

— Dirección General de Energía y Cambio Climático

4. Se modifican las letras c y e del apartado 9 del artículo 2 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedan redactadas del siguiente modo:

c. Dirección General de Movilidad y Transportes: planificación, ordenación, inspección y control de los transportes terrestres; incoación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores; políticas de movilidad; supresión de barreras arquitectónicas en los medios de transporte público de viajeros por carretera y ferrocarril; planificación, construcción, ordenación y gestión de las carreteras de titularidad autonómica y de otras infraestructuras públicas.

e. Dirección General de Energía y Cambio Climático: energías convencionales y alternativas; fomento y planificación de la eficiencia energética y utilización de energías renovables; ordenación energética; instalaciones eléctricas de alta tensión; redes de transporte y distribución de electricidad y gas; coordinación de actuaciones en materia de cambio climático; cumplimiento de los compromisos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero; control de la contaminación atmosférica; inventario de emisiones; calidad del aire; laboratorio de la atmósfera; seguimiento de la evolución del clima; estadísticas energéticas y de cambio climático; y coordinación y control de las políticas energéticas de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades instrumentales.

5. Se modifica la letra c del apartado 10 del artículo 2 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado del siguiente modo:

c. Dirección General de Política Lingüística: normalización de la lengua catalana; promoción y defensa de los derechos lingüísticos; certificación de los conocimientos de lengua catalana de la población adulta fuera de la enseñanza reglada mediante la organización y la gestión de pruebas y el reconocimiento de certificados equivalentes; gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidas en el Plan de Formación Lingüística y Cultural; y homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana.

6. Se modifica la letra g del apartado 2 del artículo 3 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado del siguiente modo:

g. La Secretaría General de la Consejería de Salud tiene atribuida la competencia de instrucción de los procedimientos sancionadores y de financiación sanitaria pública.

7. Se modifica la relación de entes de las consejerías de Presidencia y Servicios Sociales y Cooperación del anexo 1 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedan redactadas del siguiente modo:

Consejería de Presidencia

Instituto Balear de la Mujer

Fundación Santuario de Lluc

Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

Fundación Balear de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears

Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel

Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza 

Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears  

Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears (APROP)  

Disposición adicional única

La modificación de la denominación de la Dirección General de Movilidad y Transportes no supone la modificación de sus funciones esenciales y, en consecuencia, la persona titular de la Dirección General de Transportes pasa tácitamente a ser la titular de la dirección general con la nueva denominación.

Disposición final

Este decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de febrero de 2016

La presidenta
Francesca Lluch Armengol i Socias