Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 1516
Decreto 8/2016, de 12 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional
El artículo 8 de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Illes Balears, crea el Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears como órgano consultivo de las administraciones públicas de las Illes Balears en las materias reguladas por esta Ley.
El apartado 4 del artículo 8 de la Ley 1/2002 dispone que la organización y el funcionamiento del Consejo Asesor se establecerán reglamentariamente, y la disposición final primera de la misma norma autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y para desarrollar esta Ley.
El apartado 25 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y paisajístico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución. Asimismo, el artículo 34 del texto estatutario establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto de 2015), dispone en el artículo 2.10 b que la Dirección General de Cultura de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura ejerce la competencia, entre otras, en materia de cultura popular.
Este decreto se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 19.5 y 38.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el citado artículo 8.4 de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Illes Balears.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 12 de febrero de 2016,
DECRETO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definición
El Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears es el órgano consultivo y asesor de las administraciones públicas de las Illes Balears en las materias de cultura reguladas por la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Illes Balears.
Artículo 2
Régimen jurídico y funcionamiento
El Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por esta normativa y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En todo aquello que no prevén estas normas se someterá a los acuerdos del Pleno.
El Consejo Asesor ejerce sus funciones con la autonomía necesaria para garantizar la objetividad y la independencia.
La consejería competente en materia de cultura tiene que aportar los recursos humanos y materiales necesarios para el buen funcionamiento del Consejo Asesor.
Artículo 3
Funciones consultivas
Son funciones del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears las siguientes:
— Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, previa petición, a los consejos insulares y los ayuntamientos en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas en materia de cultura popular y tradicional.
— Emitir informe en los procedimientos de declaración de fiestas de interés cultural y de declaración de interés cultural de las asociaciones y las fundaciones.
— Proponer las acciones que considere convenientes para la protección y para la difusión de la cultura popular y tradicional.
— Cualquier otra que, de acuerdo con el objeto de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, le encomiende el Gobierno de las Illes Balears o el consejero competente en materia de cultura.
Artículo 4
Propuestas e iniciativas
El Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears puede realizar, a iniciativa propia, propuestas a las administraciones públicas en las materias relacionadas con el objeto de la Ley 1/2002, de 19 de marzo.
El Consejo Asesor puede organizar todas las actividades que, en ejercicio de sus competencias, permitan difundir, entre los colectivos implicados y la sociedad, en general, aquello que se relaciona con la naturaleza y las funciones del Consejo Asesor.
Artículo 5
Relaciones con otros consejos asesores
El Consejo Asesor puede establecer mecanismos de relación con los consejos asesores de cultura popular y tradicional o con organismos con funciones idénticas de las otras comunidades autónomas o de otros países.
Artículo 6
Lengua de comunicación
La lengua catalana es la lengua vehicular en todas las comunicaciones del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears.
TÍTULO II
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL DE LAS ILLES BALEARS
Artículo 7
Composición
El Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears está integrado por un presidente y por diez vocales, de entre los que se tiene que escoger el vicepresidente de acuerdo con el procedimiento especificado en el artículo 15, nombrados todos por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears entre personas con reconocida competencia en el ámbito de la cultura popular y tradicional.
El presidente y dos de los vocales se tienen que nombrar a propuesta del consejero competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears, y al resto de miembros los tienen que proponer, por cuartas partes, los consejos insulares.
Artículo 8
Duración del mandato
Los vocales del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears tienen que ser nombrados de acuerdo con lo que dispone la Ley 1/2002, de 19 de marzo.
El nombramiento se realiza por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse.
Con la finalidad de asegurar la continuidad en las actuaciones del Consejo Asesor, los miembros cuyo plazo de nombramiento haya finalizado ejercerán sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Son causas de la pérdida de la condición de vocal del Consejo Asesor:
Artículo 9
Derechos de los vocales
Los vocales tienen los siguientes derechos:
Artículo 10
Deberes de los vocales
Los vocales tienen los siguientes deberes:
Artículo 11
Incumplimiento de funciones
El presidente, oído el vocal, tiene que comunicar al órgano que propuso el nombramiento que este incumple reiteradamente e injustificadamente sus deberes.
TÍTULO III
LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO ASESOR DE CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL DE LAS ILLES BALEARS
Capítulo I
Órganos unipersonales
Artículo 12
Órganos unipersonales
Los órganos unipersonales del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears son el presidente, el vicepresidente y el secretario.
Artículo 13
El presidente
El presidente tiene que ser nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears.
En caso de vacante, de ausencia o enfermedad, le sustituye el vicepresidente.
Artículo 14
Funciones del presidente
Artículo 15
El vicepresidente
El vicepresidente es elegido de entre los vocales designados por los consejos insulares y es propuesto, anualmente, por estos órganos de forma rotatoria. Lo tiene que proponer un consejo insular que no esté representado en la persona del presidente.
Son funciones del vicepresidente:
Artículo 16
El secretario
El secretario tiene que ser un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrito a la dirección general competente en materia de cultura, elegido por votación en sesión plenaria del Consejo Asesor.
El nombramiento es por cuatro años a partir de la fecha de la sesión del Pleno que lo elija.
En caso de vacante, de ausencia o enfermedad le tiene que sustituir el vocal que proponga el presidente y que se apruebe por mayoría de votos.
Son funciones del secretario las siguientes:
Artículo 17
La Secretaría
La Secretaría tiene que estar dotada por parte de la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears del personal y de los medios suficientes para cumplir adecuadamente las funciones que se le atribuyen.
Capítulo II
Órganos colegiados
Artículo 18
Órganos colegiados
El Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears funciona en pleno y en grupos de trabajo.
Artículo 19
El Pleno
El Pleno es el órgano superior de decisión del Consejo Asesor y está integrado por el presidente, el vicepresidente, el secretario y todos los vocales miembros del Consejo Asesor.
Artículo 20
Funciones del Pleno
Son funciones del Pleno:
Artículo 21
Grupos de trabajo
Los grupos de trabajo se tienen que constituir cuando el Pleno lo considere conveniente. Tienen que estar formados por los miembros que determine el Pleno y pueden solicitar informes a personas o a entidades calificadas en una materia concreta. El presidente del Consejo Asesor puede delegar la presidencia del grupo en uno de los vocales.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE LAS SESIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Capítulo I
Normas específicas
Artículo 22
Periodicidad de las reuniones
El Pleno se tiene que reunir ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente todas las veces que haga falta, siempre que lo decida el presidente o lo soliciten una tercera parte de los miembros.
Los grupos de trabajo se tienen que reunir cuando les convoque la Presidencia del Consejo Asesor y cuando así convenga en función de la tarea encomendada.
Artículo 23
Plazo de las convocatorias
Las convocatorias del Pleno se tienen que enviar a los vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Artículo 24
Elaboración del orden del día
El orden del día del Pleno lo fija el presidente del Consejo Asesor, quien ha tener en cuenta, en su caso, las demandas formuladas por escrito por los vocales.
El orden del día de los grupos de trabajo lo fija el presidente respectivo, quien ha de tener en cuenta las peticiones hechas por los miembros.
Artículo 25
Sede
La sede del Consejo Asesor está en la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears, en Palma.
El Pleno se puede reunir de forma itinerante en las diferentes islas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Los grupos de trabajo pueden mantener las reuniones por videoconferencia o similar.
Artículo 26
Carácter abierto
A las sesiones ordinarias del Pleno, y a las extraordinarias cuando no se especifique lo contrario en la convocatoria, pueden asistir personas invitadas por el presidente como son especialistas o técnicos en aspectos relacionados con la cultura popular que puedan asesorar o informar sobre los temas a tratar. Estas personas pueden asistir, con voz y sin voto, a las sesiones a las que hayan sido invitadas.
Capítulo II
Normas comunes
Artículo 27
Convocatorias
Las convocatorias del Pleno tienen que contener el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de celebración y, en su caso, se tienen que acompañar del acta de la sesión anterior y de la documentación suficiente para el conocimiento de los temas que se tienen que tratar.
El orden del día no puede ser modificado, excepto en el caso de que, con la presencia de todos los miembros del Consejo Asesor, se acuerde por mayoría.
Artículo 28
Quórum
El Pleno queda constituido, en primera convocatoria, si están presentes el presidente, el secretario, o las personas que les sustituyan, y la mitad, como mínimo, de los vocales.
Si no hay quórum, el Pleno queda constituido, en segunda convocatoria, media hora después, y es suficiente la asistencia de un tercio de los miembros, además del presidente y el secretario o de las personas que les sustituyan.
Los vocales no pueden delegar a su representación y están obligados a mantener la confidencialidad de las deliberaciones y de los acuerdos siempre que el asunto lo requiera y así se acuerde.
Cuando por cualquier motivo no se celebre la sesión, el secretario tiene que suplir el acta con una diligencia con el visto bueno del presidente, en la que tienen que constar la causa de la no celebración, los nombres de los asistentes y los de aquellos que hayan excusado su asistencia.
Artículo 29
Ordenación de los debates
El presidente, o la persona en quien delegue, tiene que dirigir los debates y conceder o retirar la palabra en función de los turnos que se puedan establecer.
Artículo 30
Votaciones
El voto es personal e indelegable.
Artículo 31
Acuerdos
Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría de votos.
Los acuerdos se pueden adoptar por unanimidad a propuesta de la Presidencia, caso de no suscitar objeción ni oposición de ninguno de los vocales presentes.
Los empates los tiene que dirimir la Presidencia con su voto de calidad.
Artículo 32
Actas
De cada sesión de los órganos colegiados se tiene que levantar un acta firmada al final por el secretario con el visto bueno del presidente. Ambos tienen que firmar también al margen de todas las páginas.
En las actas tiene que figurar:
Las actas se tienen que aprobar en la misma sesión o en la siguiente con las observaciones o las objeciones que realicen los vocales para precisar mejor lo tratado en la sesión.
Las actas tienen que permanecer bajo la custodia del secretario, quien tiene que facilitar copia a cualquier miembro del Consejo Asesor que la solicite.
Artículo 33
Certificados
Los certificados, expedidos por el secretario con el visto bueno del presidente, dan fe de los acuerdos del Consejo Asesor.
Capítulo III
Informes y propuestas
Artículo 34
Informes
Los informes se tienen que emitir en el plazo máximo de dos meses. Se puede prorrogar el plazo de emisión del informe de forma motivada.
Artículo 35
Vía de urgencia
El consejero competente en materia de cultura puede solicitar la tramitación de un informe con carácter de urgencia; en este caso, el plazo de emisión no tiene que superar un mes.
Artículo 36
Formulación de propuestas
Todas las propuestas tienen que ser motivadas y precisas.
Las propuestas de los vocales se tienen que enviar por escrito a la Secretaría del Consejo Asesor, que las pasará al presidente para que, una vez examinadas, decida si se refieren o no a aspectos concordantes con las funciones del Consejo Asesor y pueden ser tratadas por los órganos competentes de este.
TÍTULO V
REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 37
Reforma del Reglamento
El Reglamento del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears puede ser modificado total o parcialmente a propuesta del presidente o de un tercio de los miembros.
Las propuestas de modificación se tienen que presentar a la Secretaría avaladas por un tercio, como mínimo, de los miembros del Consejo Asesor.
Previamente a la aprobación, el Pleno tiene que solicitar un informe a los servicios jurídicos correspondientes.
La aprobación de las propuestas de modificación del Reglamento requiere la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Asesor.
Una vez aprobadas las modificaciones se tiene que informar al consejero competente en materia de cultura.
Disposición final única
Este reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 12 de febrero de 2016
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La presidenta |
La consejera de Participación, Transparencia y Cultura |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Esperança Camps i Barber |
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