Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 303
Decreto 2/2016, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto 17/2015, de 10 de abril, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda
Mediante el Decreto 17/2015, de 10 de abril, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda (BOIB n.º 52, de 11 de abril de 2015), el IBAVI se adaptó al régimen jurídico previsto en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para las entidades públicas empresariales.
El IBAVI, con el fin de alcanzar los nuevos retos y objetivos que como instrumento de la política de vivienda del Gobierno se ha marcado, precisa modificar la estructura organizativa del ente y adecuarla a las nuevas necesidades de operatividad y de eficiencia que se predican para conseguir los fines generales del Instituto en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Además, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 1987 atribuyó al Instituto Balear de la Vivienda la gestión de las fianzas sobre los arrendamientos y la disposición del saldo de estas en los términos establecidos por la legislación vigente, para la financiación de las actividades de la entidad. En consecuencia, vista la redacción dada a la letra j del apartado 1 del artículo 4 de los Estatutos, se hace necesario modificarla y ajustarla a la previsión normativa mencionada, así como concordarla con lo establecido en el artículo 19 j de los mismos Estatutos.
Por todo ello, con el informe de la secretaria general, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 15 de enero de 2016,
DECRETO
Artículo primero
Se da una nueva redacción a la letra j del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 17/2015, de 10 de abril, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda, que quedará redactada de la siguiente manera:
j) Gestionar las fianzas sobre los arrendamientos y disponer de su saldo en los términos establecidos por la legislación vigente.
Artículo segundo
Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 8
Órganos de dirección
1. Los órganos de dirección del IBAVI son los siguientes:
1.1. Los órganos superiores de dirección:
a) La Presidencia
b) La Vicepresidencia
c) El Consejo de Administración
1.2. Los otros órganos de dirección:
a) La Gerencia
b) Los órganos unipersonales de dirección que la Presidencia acuerde crear y regular.
Artículo tercero
Se modifica la denominación del capítulo V y la de su artículo 17, que quedan redactados de la manera siguiente:
Capítulo V. La Gerencia y los órganos unipersonales de dirección
Artículo 17. Funciones de la Gerencia
Artículo cuarto
Se añade un artículo 16 bis, con la siguiente redacción:
Artículo 16 bis
Los órganos unipersonales de dirección
1. El nombramiento y el cese de las personas titulares de los otros órganos unipersonales de dirección se efectúan libremente por la Presidencia del ente, que tiene que comunicar la circunstancia que corresponda al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección; la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de las Illes Baleares, la normativa que las sustituya y otra normativa concordante.
2. La formalización de los contratos de alta dirección de los cargos definidos en este artículo está condicionada al informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública del Gobierno de las Illes Balears.
3. El régimen jurídico de estos órganos unipersonales de dirección, igualmente que el de la Gerencia, es el que prevé el artículo 21 de la Ley del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la normativa que la sustituya o desarrolle.
Artículo quinto
Se modifica el apartado c, se sustituye el apartado t y se añade el apartado u, éste con el contenido del apartado t anterior, del número 2 del artículo 17, que quedan redactados de la siguiente manera:
c) Ejercer la dirección y responsabilidad organizativa y funcional sobre el personal, la dirección técnica, la dirección administrativa y la inspección, vigilancia y fiscalización de todos los servicios y las dependencias que están a su cargo.
t) Establecer el régimen interior de los servicios que dependan de él y proponer la estructura organizativa y funcional de la empresa, así como su modificación.
u) Ejercer cualquier otra facultad que el Consejo de Administración o el presidente o la presidenta le atribuyan expresamente o deleguen.
Artículo sexto
Se añade un artículo 17 bis, con la siguiente redacción:
Artículo 17 bis
Funciones y competencias de los órganos unipersonales de dirección
Los órganos unipersonales de dirección que se nombren son responsables, ante la Gerencia, de la gestión del ente en las respectivas áreas de actividad en las que esté organizado, en el marco de las competencias que les haya atribuido la Presidencia en su nombramiento. Además, tienen que ejercer todas las funciones que les encomienden específicamente los órganos de dirección de la entidad.
Disposición final
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 15 de enero de 2016
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La presidenta |
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Juan Boned Roig |
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