Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 58
Decreto 1/2016, de 8 de enero, de modificación del Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Preámbulo
I
El artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural por medio del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, dispone que para cada programa de desarrollo rural (PDR) los estados miembros tienen que designar a la autoridad de gestión, entre otros organismos, que puede ser un organismo público o privado que actúe a escala nacional o regional, o bien el estado miembro mismo en caso de que realice esta tarea, que tendrá a su cargo la gestión del programa de que se trate. Respecto de cada programa de desarrollo, los estados miembros se tienen que asegurar de que se ha establecido el sistema de gestión y control correspondiente, de modo que se garantice una asignación y una separación clara de funciones entre la autoridad de gestión y el resto de organismos. Los estados miembros son responsables del funcionamiento correcto de los sistemas durante todo el periodo de aplicación del programa.
Del análisis de la normativa europea reguladora de esta materia se concluye que la autoridad de gestión es una figura que ya preveía el periodo de programación anterior, como hace también la actual, que tiene una trascendencia fundamental tanto en la gestión como en la aplicación eficiente, eficaz y correcta de los programas de desarrollo rural.
II
Mediante el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) se constituyó en organismo pagador de las ayudas derivadas del FEAGA y del FEADER en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este decreto fue modificado por los decretos 118/2008, de 31 de octubre; 93/2010, de 23 de julio, y 75/2015, de 31 de julio, y desarrollado por la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 18 de septiembre de 2015.
El artículo 10 del Decreto 65/2007 y la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 18 de septiembre de 2015 designan a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca como autoridad de gestión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No obstante, se ha comprobado que la autoridad de gestión tiene que ser un órgano especializado que haga funciones de alta gestión, vistas las funciones que le encomienda el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, por lo que se considera adecuado designar para esta función a un órgano integrado en el FOGAIBA, con una separación de funciones clara respecto del resto de órganos.
Con respecto al ámbito competencial, el artículo 30.10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears de 2007 establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería; calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que se derivan. El ejercicio de estas competencias se tiene que hacer de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en su anexo 1 la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Por todo ello, con la finalidad de adaptar la normativa reguladora en materia de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del FEAGA y del FEADER en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, haciendo uso de la atribución prevista en el artículo 38.1 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 8 de enero de 2016,
DECRETO
Artículo único
Modificación de los artículos 3 y 10 del Decreto 65/2007
Se modifican los artículos 3 y 10 del Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 3
Constitución del organismo pagador
Se constituye como organismo pagador en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según lo que prevé el artículo 2 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), entidad de derecho público creada mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, autorizado para estas funciones mediante la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
No se entienden incluidas en el organismo pagador las funciones que correspondan al adjunto a la Gerencia del FOGAIBA, órgano de gestión que establece el artículo 12 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA, ni las de las unidades administrativas adscritas a este órgano que hagan funciones en el ámbito de competencias de la autoridad de gestión del programa de desarrollo rural (PDR).
Artículo 10
Autoridad de gestión
La autoridad de gestión que establece la normativa comunitaria en materia de programas de desarrollo rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA.
Disposición derogatoria única
Normas derogadas
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que este decreto, o de un rango inferior, que se opongan, lo contradigan o sean incompatibles.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 8 de enero de 2016
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La presidenta |
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Francesca Lluch Armengol i Socias |
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca |
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Vicenç Vidal Matas |
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