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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 17849
Decreto 98/2015, de 11 de diciembre, de modificación del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears

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Texto

El artículo 22.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, establece que el nombramiento del jefe o jefa de cada cuerpo de policía local corresponde al alcalde o alcaldesa por el procedimiento de libre designación entre los funcionarios de carrera que tengan la máxima categoría de la plantilla del cuerpo del mismo municipio o entre funcionarios de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezcan a una categoría igual o superior a la de la plaza a proveer, estén en servicio activo y cumplan los requisitos del puesto de trabajo; y puede ser removido discrecionalmente de estas funciones. Si se trata de personal de otros cuerpos y fuerzas de seguridad, se establecerán reglamentariamente las correspondientes equivalencias.

Por otra parte, la redacción vigente del artículo 32.2 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, dispone que las equivalencias correspondientes al personal funcionario de carrera a que hace referencia el artículo 22 de la Ley 4/2013 antes mencionada se tienen que establecer para cada categoría mediante orden del consejero competente en materia de coordinación de policías locales, y en función de la titulación académica exigible para acceder a las diferentes categorías en las que se estructuran los cuerpos de policía local de las Illes Balears.

Para cumplir lo que prevén el artículo 22.1 de la Ley 4/2013 y el artículo 32.2 del Decreto 28/2015, que desarrolla el anterior, el establecimiento de las equivalencias entre las categorías de los cuerpos de policía local de las Illes Balears y las correspondientes a otras fuerzas y cuerpos de seguridad, a efectos de proveer las jefaturas de los cuerpos de policía local de las Illes Balears, se tendría que llevar a cabo mediante orden del consejero competente en materia de coordinación de policías locales. Ahora bien, en la medida en que ello comportaría un desarrollo reglamentario de segundo nivel, lo que no tiene mucho sentido, el principio de seguridad jurídica y razones de técnica normativa aconsejan establecer las equivalencias mencionadas en el mismo Decreto 28/2015, mediante la oportuna modificación de los artículos 32.2, con el fin de suprimir la concreta habilitación de desarrollo reglamentario, y 39, para incluir, dentro del precepto relativo a los requisitos para ser nombrado jefe del cuerpo de la policía local, las correspondientes equivalencias.

Pues bien, respecto al establecimiento de las equivalencias, y ante la dificultad que implica equiparar, de forma particularizada, cada una de las categorías de los cuerpos de policía local de las Illes Balears con las correspondientes a las categorías de la Policía Nacional, de la Guardia Civil, de las policías autonómicas y de las policías locales de las demás comunidades autónomas, se ha considerado oportuno establecer las equivalencias teniendo en cuenta, básicamente, al subgrupo funcionarial en el cual se integra la categoría, así como las funciones que le corresponden, su clasificación profesional y la formación profesional.

Conforme al artículo 2.3 d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, el ejercicio de las competencias en materia de coordinación de policías locales.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 11 de diciembre 2015,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears

1. El apartado 2 del artículo 32 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:

2. La titulación académica exigible para acceder a las diferentes categorías en las que se estructuran los cuerpos de policía local de las Illes Balears es la establecida por la legislación básica estatal para cada subgrupo, sin perjuicio de la obligación de superar previamente los siguientes cursos de capacitación profesional correspondientes a la categoría a la que se accede que establece la Consejería de Administraciones Públicas, mediante la Escuela Balear de Administración Pública:

a) Curso básico de capacitación para el acceso a la Policía Local, para acceder a la categoría de policía.

b) Curso de aptitud para el acceso a la categoría de oficial.

c) Curso de aptitud para el acceso a la categoría de subinspector.

d) Curso de aptitud para el acceso a la categoría de inspector.

2. El artículo 39 del Decreto 28/2015 mencionado queda modificado de la siguiente forma:

Artículo 39

Requisitos para ser nombrado jefe del cuerpo de la policía local

1. Los requisitos a los que hace referencia el artículo 22.1 de la Ley 4/2013 para ser nombrado jefe del cuerpo de la policía local de un municipio son los siguientes:

a) Ser funcionario de carrera de cualquier cuerpo de policía local, autonómica o de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y conforme a la equivalencia establecida en el siguiente apartado 2.

b) Tener como funcionario de carrera la máxima categoría de la plantilla del cuerpo del mismo municipio convocante, que tendrá que ser igual o inmediatamente inferior a la que se tiene que proveer. Si se trata de funcionarios de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, tener una categoría, como funcionarios de carrera, igual o superior a la de la plaza a proveer.

c) Estar en servicio activo.

d) Cumplir los requisitos del puesto de trabajo.

e) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia, excepto que la jefatura a la que se opta sea la del cuerpo del ayuntamiento de procedencia.

2. A efectos de provisión de las jefaturas de los cuerpos de policía local de las Illes Balears, se establecen las siguientes equivalencias:

a) Con las categorías de intendente, comisario y mayor de los cuerpos de policía local de las Illes Balears, las categorías de los distintos cuerpos de las fuerzas y cuerpos de seguridad previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, integradas en el subgrupo funcionarial A1, con funciones de organización, dirección, coordinación y supervisión de las diferentes unidades del cuerpo, así como, si corresponde, la ejecución de los servicios, con una clasificación profesional y una formación profesional específica en el puesto de trabajo de origen análogas a las de la categoría del puesto concreto que se tiene que proveer.

b) Con las categorías de inspector y subinspector de los cuerpos de policía local de las Illes Balears, las categorías de los distintos cuerpos de las fuerzas y cuerpos de seguridad previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, integradas en el subgrupo funcionarial A2, a las que corresponda la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios, con una clasificación profesional y una formación profesional específica en el puesto de trabajo de origen análogas a las de la categoría del puesto concreto que se tiene que proveer.

c) Con la categoría de oficial de los cuerpos de policía local de las Illes Balears, las categorías de los distintos cuerpos de las fuerzas y cuerpos de seguridad previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, integradas en el subgrupo funcionarial C1, a las que corresponda la realización de las funciones planificadas por los superiores, con una clasificación profesional y una formación profesional específica en el puesto de trabajo de origen análogas a las de la categoría de oficial de los cuerpos de policía local de las Illes Balears.

 

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan al presente decreto, lo contradigan o sean incompatibles.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 11 de diciembre de 2015

La presidenta

Francesca Lluch Armengol i Socias

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí