Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 15677
Decreto 87/2015, de 23 de octubre, de nombramiento de vocales de la Junta Electoral de las Illes Balears
El apartado 3 del artículo 7 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los miembros de la Junta Electoral de las Illes Balears serán nombrados por decreto del Gobierno de la Comunidad Autónoma y que su mandato continuará hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral, al inicio de la siguiente legislatura.
Conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 8/1986, la Junta Electoral de las Illes Balears está integrada por:
En fecha 16 de octubre de 2015, el Parlamento de las Illes Balears ha informado de que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 a del artículo 7 de la Ley 8/1986, formalizó, en la sesión del día 16 de septiembre de 2015, la elección, por insaculación, de los vocales, magistrados del Tribunal Superior, que deben integrar la Junta Electoral de las Illes Balears.
Por otra parte, la Mesa del Parlamento, en la sesión del día 7 de octubre de 2015, y conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 8/1986, acordó designar a los vocales no judiciales que deben formar parte de la Junta Electoral de las Illes Balears.
Por todo ello, a propuesta de la presidenta de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 23 de octubre de 2015,
DECRETO
Primero
Se nombran miembros de la Junta Electoral de las Illes Balears a las personas indicadas a continuación.
a. Vocales designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears:
b. Vocales designados por la Mesa del Parlamento de las Illes Balears:
Segundo
Este decreto tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 23 de octubre de 2015
La presidenta
Francesca Lluch Armengol i Socias