Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 14252
Decreto 80/2015, de 18 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Decreto 30/2014, de 11 de julio, por el que se aprueban los nuevos Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears
Mediante el Decreto 95/1994, de 27 de julio, se creó la Escuela de Hostelería con la finalidad de impartir la docencia universitaria en el campo de la hostelería y la restauración, la formación profesional en la familia profesional de hostelería y turismo, la formación de personas empresarias y profesionales para la empresa y el fomento de la investigación científica y técnica al servicio de estos estudios.
Desde que se aprobó el Decreto 95/1994, de 27 de julio, los Estatutos de esta entidad han sufrido diversas modificaciones para adaptarse a la normativa vigente hasta la aprobación del Decreto 30/2014, de 11 de julio, por el que se aprueban los nuevos Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears.
Con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears ha quedado adscrito a la Dirección General de Empleo y Economía de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, lo que hace necesario adaptar la composición de sus órganos de gobierno a esta nueva adscripción.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, consultado el Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears en la sesión ordinaria de día 7 de septiembre de 2015, con el informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 18 de septiembre de 2015,
DECRETO
Artículo 1
Modificaciones del Decreto 30/2014, de 11 de julio, por el que se aprueban los nuevos Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears
1. Se añade una disposición adicional primera al Decreto 30/2014, de 11 de julio, por el que se aprueban los nuevos Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, que queda redactada de la siguiente manera:
Disposición adicional primera
Las modificaciones de los Estatutos que se insertan en el anexo no requieren de su tramitación como decreto, bastará que se eleven, en todo caso y con carácter previo a que sea aprobado por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que proceda a su autorización previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Se añade una disposición adicional segunda al Decreto 30/2014, de 11 de julio, por el que se aprueban los nuevos Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, que queda redactada de la siguiente manera:
Disposición adicional segunda
Cualquier referencia que en el anexo del Decreto 30/2014, de 11 de julio, por el que se aprueban los nuevos Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears se haga a la persona titular de la consejería competente en materia de turismo, se entiende que se realiza a la persona titular de la consejería de adscripción. Y cualquier referencia que se realice a la consejería competente en materia de turismo se entiende que se realiza a la consejería competente de adscripción.
Artículo 2
Modificaciones del anexo del Decreto 30/2014, de 11 de julio, por el que se aprueban los nuevos Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears
El artículo 19 del anexo del Decreto 30/2014, de 11 de julio, por el que se aprueban los nuevos Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 19
El Consejo de Dirección está compuesto por:
Cuando las materias a tratar lo requieran, a iniciativa del presidente o presidenta o a propuesta del director o directora gerente, se podrá convocar personal técnico u otras personas que se consideren convenientes, que tienen voz, pero no voto.
La designación de los representantes de los puntos anteriores deberá incluir la de las personas que los suplirán en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legítimo.
El nombramiento de las personas que tienen que formar parte del Consejo de Dirección, designadas por cada una de las entidades mencionadas, ha de respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres , de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Asistirá al Consejo de Dirección el administrador del Consorcio, una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma y la persona titular de la Secretaría General de la consejería de adscripción, con voz y sin voto, siempre que no sea miembro del Consejo de Dirección en representación de la consejería de adscripción.
Respecto a los miembros representantes de la consejería de adscripción, la persona titular tendrá la presidencia y podrá ejercer su voto de calidad cuando sea necesario para el resultado de las votaciones. En cuanto a los miembros representantes de la Universidad de las Illes Balears, obligatoriamente uno será el rector o rectora de la Universidad de las Illes Balears, que actuará en calidad de vicepresidente o vicepresidenta. Ejercerá las funciones de secretario o secretaria del Consejo de Dirección y, en su caso, de secretario o secretaria de actas la persona que, de acuerdo a la relación de puestos de trabajo, ejerza las funciones de administrador.
En ausencia de la persona titular de la consejería de adscripción, ejercerá la presidencia del Consejo de Dirección el vicepresidente o la vicepresidenta.
En ausencia del secretario o de la secretaria del Consejo, ejercerá las funciones el vocal de menos antigüedad y, en caso de igualdad, el de menos edad entre las personas asistentes al acto, el cual puede ejercer también de secretario o secretaria de actas.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este decreto empieza a regir el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 18 de septiembre de 2015
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La presidenta |
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Iago Negueruela Vázquez |
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