Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12495
Decreto 75/2015, de 31 de julio, de modificación del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y del Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la comunidad autónoma de las Illes Balears
El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) se creó mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con el objeto principal de ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca relativa a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, así como de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. Este decreto fue modificado por los decretos 7/2009, de 6 de febrero; 60/2010, de 23 de abril; 93/2010, de 23 de julio; 72/2011, de 1 de julio; 78/2011, de 15 de julio, y 3/2013, de 25 de enero.
El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y en su anexo se prevé la adscripción de determinadas empresas públicas, entre las que está el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
La nueva estructura del Gobierno y de la configuración de los órganos directivos competentes en materia de agricultura, ganadería y pesca, implica la necesidad de llevar a cabo modificaciones en el Decreto 64/2005, con la finalidad de que la gestión ordinaria de la entidad no se vea afectada por los cambios producidos así como para adaptar las designaciones hechas a la nueva distribución de competencias y denominación de órganos directivos.
Por otra parte, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears se constituyó en organismo pagador de las ayudas derivadas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este Decreto fue modificado por los decretos 118/2008, de 31 de octubre, y 93/2010, de 23 de julio.
En el artículo 10 del Decreto 65/2007, de 25 de mayo, con la modificación posterior introducida por los decretos 118/2008, de 31 de octubre; 93/2010, de 23 de julio, y 3/2013, de 25 de enero, se prevé que la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears sea la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Presidencia. Se considera, sin embargo, más adecuado que la autoridad de gestión sea la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 31 de julio de 2015.
DECRETO
Artículo 1
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 9 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
2. Los vocales son los siguientes:
— La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
— La persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
— La persona titular de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
— Un representante de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, propuesto por su consejero.
— El director gerente del FOGAIBA.
— El adjunto a la Gerencia del FOGAIBA.
— Hasta un máximo de tres personas más, que designará la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Asistirá a las sesiones, con tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz y sin voto, un representante designado por la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que esta pueda delegar estas funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del FOGAIBA.
Artículo 2
Se modifica el artículo 10 del Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 10
Autoridad de gestión
A los efectos de lo establecido en el artículo 66 del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola del Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, la autoridad de gestión es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Disposición final única
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 31 de julio de 2015
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La presidenta |
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Vicenç Vidal Matas |
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