Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 11594
Decreto 65/2015, de 10 de julio, por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada, entre otras, por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, dispone, en el artículo 81.3 b, que cada comunidad autónoma tiene que fijar, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, los precios públicos para las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales, que tienen que estar relacionados con los costes de prestación del servicio, mientras que el consejo social de la universidad tiene que fijar los precios correspondientes al resto de enseñanzas.

La disposición adicional tercera de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los precios públicos que se tienen que satisfacer por la prestación de los servicios académicos se tienen que fijar y regular de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Universidades.

El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, adecuó el régimen económico y financiero de las universidades públicas al principio de estabilidad presupuestaria y fijó umbrales a los precios públicos para aproximar gradualmente la cuantía de estos a los costes de prestación del servicio, tomando en consideración el esfuerzo académico.

Por otra parte, el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que, en todo caso, los extranjeros residentes mayores de 18 años tienen el derecho a acceder a las etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 30.39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es competente en materia de protección del menor, mientras que el artículo 70.8 del Estatuto atribuye a los consejos insulares, como competencia propia, la tutela, el acogimiento y la adopción de menores.

De acuerdo con ello, el día 24 de abril de 2015 se firmó un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para fomentar los estudios universitarios de jóvenes tutelados y ex tutelados en vías de emancipación. Mediante este convenio la Consejería de Educación, Cultura y Universidades se comprometía a realizar un estudio económico sobre la posibilidad de incluir, en el decreto que fijara los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de la UIB para el curso 2015-2016, la exención, para jóvenes tutelados y ex tutelados en vías de emancipación, del pago de las tasas y los precios públicos de las enseñanzas oficiales que conducen a la obtención de un título universitario. El día 14 de mayo de 2015, el director general de Universidades e Investigación emitió el informe económico favorable previsto en el Convenio, por lo cual la exención se ha incorporado al contenido de este decreto.

De acuerdo con el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, es procedente aprobar, antes del inicio del periodo ordinario de matrícula del año académico 2015-2016, los precios que deben satisfacer los alumnos universitarios por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con la Universidad de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de julio de 2015,

DECRETO

 

Artículo 1

Objeto

1.    Este decreto tiene por objeto aprobar los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales de la Universidad de las Illes Balears.

2.    El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears tiene que fijar los precios por la prestación de servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas que no tengan carácter oficial.

Artículo 2

Centros adscritos

Los centros e institutos universitarios adscritos tienen que abonar a la Universidad de las Illes Balears el 25 % de la cuantía total ingresada por sus alumnos por la prestación de servicios académicos y administrativos, de acuerdo con las tarifas de los anexos 1, 2, 3 y 4 de este decreto, sin perjuicio de lo que se haya acordado en los convenios de adscripción correspondientes.

Artículo 3

Precios públicos por la prestación de servicios académicos

1.    El precio por los servicios académicos de cada materia, asignatura, disciplina o actividad se tiene que calcular de conformidad con el número de créditos asignados a estas en los planes de estudios de la Universidad de las Illes Balears y con el nivel de experimentalidad de las enseñanzas que conducen al título oficial que se pretende obtener, y teniendo en cuenta si se trata de la primera matrícula, de la segunda o de las sucesivas, de acuerdo con las tarifas de los anexos 1, 2, 3 y 4 y las otras normas contenidas en este decreto.

2.    No obstante el apartado anterior, el precio por los servicios académicos de las asignaturas de libre elección (optativas, de libre configuración, matrícula extraordinaria y casos similares) se tiene que calcular de acuerdo con la tarifa establecida para las enseñanzas a las que pertenece cada una de las asignaturas escogidas, con independencia del título oficial que se pretende obtener. En caso de que se opte por asignaturas incluidas en planes de estudios que conducen a la obtención de títulos propios, el precio es el fijado por el Consejo Social para las enseñanzas de carácter propio de la Universidad. Si se opta por asignaturas o actividades que no pertenecen a ningún plan de estudios concreto, se tienen que aplicar los precios correspondientes al nivel de experimentalidad 3.

3.    En el caso de la matrícula de asignaturas declaradas sin docencia a causa de la extinción del plan de estudios o por cualquier otro motivo, si se ofrecen exclusivamente los exámenes finales y las tutorías voluntarias, se tiene que abonar solo el 30 % de la tarifa ordinaria. En caso de que se ofrezca un sistema de tutorías programadas o de docencia alternativa, los alumnos tienen que abonar el importe íntegro por los servicios académicos.

4.    A los alumnos que continúen activos en los programas de doctorado establecidos al amparo del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de posgrado, se les tienen que aplicar los precios que figuran en el anexo 7.

5.    Los estudiantes extranjeros mayores de 18 años que no tengan la condición de residentes, excepto los nacionales de estados miembros de la Unión Europea y aquellos a los que sea aplicable el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, tienen que abonar los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de grado y de máster establecidas en los anexos 2, 3 y 4, incrementados de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Los estudios de máster se tienen que incrementar un 30 %.
  2. Los estudios de grado no se tienen que incrementar, salvo el grado de turismo, cuyos precios se tienen que multiplicar por 2,83.

La aplicación de precios diferenciados en ningún caso puede suponer el pago de una cantidad superior al 100 % del coste de los estudios.

6.    A las actividades de formación de los programas de doctorado que no pertenezcan a ningún plan de estudios concreto, se les tienen que aplicar los precios correspondientes al nivel de experimentalidad 3 del anexo 3.

7.    Si, como resultado de una solicitud de anulación de matrícula, se tienen que devolver los importes de los servicios académicos de acuerdo con los supuestos que prevé el Reglamento académico, se tiene que retener el 25 % en concepto de gastos de gestión.

Artículo 4

Número mínimo de créditos matriculados al inicio de los estudios

1.    Los alumnos que inicien enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado se tienen que matricular, como mínimo, de 48 créditos de las asignaturas del primer curso, de acuerdo con la estructuración del plan de estudios correspondiente. En el caso de alumnos a quienes se haya reconocido la condición de estudiantes a tiempo parcial, este número mínimo se reduce a 24 créditos.

2.    Los alumnos que inicien enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales de máster universitario se tienen que matricular, como mínimo, de 30 créditos. En el caso de alumnos a quienes se haya reconocido la condición de estudiantes a tiempo parcial, este número mínimo se reduce a 24 créditos en las enseñanzas con limitación de plazas y a doce créditos en los estudios sin limitación de plazas.

3.    Los alumnos que inicien unas enseñanzas de carácter oficial con estudios parcialmente adaptados, convalidados o reconocidos tienen que cumplir los requisitos expuestos en los apartados 1 y 2 sumando los créditos adaptados, convalidados o reconocidos y los créditos de que se matriculen efectivamente.

4.    Los alumnos que tengan la consideración de deportistas de alto nivel en el momento de iniciar las enseñanzas universitarias, con el reconocimiento explícito del Consejo Superior de Deportes o de la consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears, pueden matricularse del 50 % de los créditos previstos en los apartados 1 y 2 anteriores.

5.    Los alumnos con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % en el momento de iniciar las enseñanzas universitarias y los alumnos con necesidades especiales que puedan requerir adaptaciones académicas no se tienen que atener a lo que indican los apartados 1 y 2 de este artículo, si así lo recomienda el informe psicopedagógico elaborado por la Oficina Universitaria de Apoyo a Personas con Necesidades Especiales de la Universidad de las Illes Balears.

Artículo 5

Tutela académica

1.    Los alumnos de doctorado deben formalizar una matrícula cada año académico en concepto de tutela académica durante el periodo de elaboración de la tesis doctoral, de acuerdo con la tarifa que se establece en el anexo 4. En el caso de impago, la cuantía correspondiente permanecerá pendiente al efecto previsto en el artículo 20 de este decreto.

2.    La tarifa establecida en el anexo 4 y lo previsto en el artículo 20 también se tienen que aplicar a la tutela académica de los alumnos durante el periodo de elaboración del trabajo de fin de máster, del trabajo de fin de grado o del proyecto de fin de carrera, así como a la realización de las prácticas externas en el caso de que los trabajos o las prácticas no se puedan finalizar el mismo año académico en que se hayan iniciado.

Artículo 6

Matrícula extraordinaria y alumnos de movilidad

1.    Los alumnos que se matriculen por la vía de la matrícula extraordinaria, regulada en el Reglamento académico de la Universidad de las Illes Balears, tienen que abonar los precios por la prestación de servicios académicos según lo que establece el apartado segundo del artículo 3 de este decreto.

2.    Los alumnos visitantes tienen que abonar los precios señalados en los anexos de este decreto, con la excepción del precio de los créditos de grado, de primero y segundo ciclo y de máster, que es de 50 euros por crédito.

3.    Los alumnos de intercambio recibidos en la Universidad de las Illes Balears en el marco de los programas de intercambio tienen que abonar los precios establecidos en los convenios correspondientes o, si no hay, los establecidos por el Consejo Social de la Universidad.

4.    Los alumnos que se matriculen de un curso tutelado, de prácticas o de trabajos como requisitos formativos complementarios para homologar un título extranjero tienen que abonar los precios de la matrícula extraordinaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de este decreto.

Artículo 7

Adaptación, convalidación, transferencia, reconocimiento y correspondencia de créditos o asignaturas

1.  Para la convalidación de créditos de libre configuración por haber asistido a cursos, seminarios o actividades desarrollados al margen de la actividad académica reglada y para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de grado por haber participado en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, por cada crédito se tiene que abonar el 25 % del precio de la primera matrícula establecido para el nivel de experimentalidad 3.

2.  En el momento de solicitar la adaptación, la convalidación, la transferencia o el reconocimiento de créditos o asignaturas de otros estudios universitarios o de estudios equivalentes, o por correspondencia con ciclos formativos de grado superior o por la acreditación de experiencia laboral o profesional, se tiene que abonar la tarifa correspondiente establecida en el anexo 5. Este precio no debe aplicarse cuando solo se trate de incorporar al nuevo expediente asignaturas superadas en la Universidad de las Illes Balears cuya denominación, número de créditos y código se mantengan.

3.  Los alumnos que hayan obtenido la adaptación, la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de asignaturas o créditos de otros estudios universitarios o de estudios equivalentes tienen que abonar por cada crédito el 10 % del precio de la primera matrícula que se establece en los anexos 1, 2 y 3 para las enseñanzas que conducen al título oficial que se pretende obtener ese año académico. Este precio no se tiene que aplicar a las asignaturas superadas en la Universidad de las Illes Balears que se incorporen al nuevo expediente manteniendo la denominación, el número de créditos y el código. En el caso de impago, la cuantía correspondiente permanecerá pendiente al efecto previsto en el artículo 20 de este decreto.

4.  Los alumnos que hayan obtenido el reconocimiento de asignaturas o créditos de enseñanzas universitarias de carácter oficial por correspondencia con ciclos formativos de grado superior de formación profesional tienen que abonar el precio establecido en el anexo 5.

5.  Los alumnos que hayan obtenido el reconocimiento de asignaturas o créditos de enseñanzas universitarias oficiales por la acreditación de experiencia laboral o profesional relacionada con estas enseñanzas tienen que abonar el precio establecido en el anexo 5.

Artículo 8

Incompatibilidades académicas

1.    El ejercicio del derecho de matrícula no obliga en ningún caso a modificar los horarios y los calendarios docentes establecidos por la Universidad.

2.    En el caso de las enseñanzas adaptadas a las directrices del Espacio Europeo de Educación Superior, el abono de los precios por la prestación de servicios académicos da derecho a los alumnos a una única calificación final durante el año académico para cada una de las materias, asignaturas, disciplinas o actividades regladas de que se matriculen, de acuerdo con las condiciones de evaluación publicadas por la Universidad.

En el caso de los planes de estudios regulados por ordenaciones anteriores, el abono de los precios por la prestación de servicios académicos da derecho a los alumnos a un máximo de dos convocatorias de calificación final durante el año académico para cada una de las materias, asignaturas, disciplinas o actividades regladas de que se matriculen, de acuerdo con las condiciones de evaluación publicadas por la Universidad.

3.    No obstante el apartado anterior, el derecho a la calificación final queda limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios. La Universidad, mediante el procedimiento que determine el Consejo de Gobierno, puede fijar un régimen de incompatibilidad académica para los planes de estudios que no tengan uno establecido.

4.    Por motivos excepcionales debidamente justificados, el vicerrectorado competente en materia de ordenación académica puede autorizar un acta especial de calificación final, adicional a las mencionadas en el apartado segundo. En este caso, se tiene que abonar el precio correspondiente establecido en el anexo 6.

Artículo 9

Pago de los precios por los servicios académicos y administrativos

En el periodo ordinario de matrícula de cada año académico, los alumnos tienen derecho a pagar los precios establecidos para los diversos servicios académicos de las enseñanzas universitarias oficiales en dos plazos: el primero, del 50 % del importe total de los precios por los servicios académicos y el 100 % de los precios por los servicios administrativos, al formalizar la matrícula y en un plazo de quince días naturales, y el segundo, del 50 % restante de los precios por los servicios académicos, entre los días 1 y 16 del mes de diciembre. En los periodos extraordinarios de matrícula o de ampliación de matrícula, el pago se tiene que efectuar de una vez en el plazo que se indique en el recibo de matrícula.

Artículo 10

Falta de pago de los precios por los servicios académicos o administrativos

1.    El impago total o parcial de la matrícula en el vencimiento del recibo supone el cobro de un recargo del 5 % de la cantidad impagada. En este caso, se tiene que abrir un nuevo plazo de quince días naturales para abonar la cantidad total pendiente.

2.    El impago total o parcial de la matrícula después del plazo previsto en el apartado anterior puede dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, si procede, a la anulación de los efectos académicos que se hayan producido, sin derecho a ningún reintegro. Además, el importe impagado permanecerá como pendiente al efecto previsto en el artículo 20 de este decreto.

Artículo 11

Becas

1.    Los alumnos beneficiarios de una beca con cargo a los presupuestos generales del Estado no están obligados a abonar los precios establecidos en los anexos 1, 2 y 3 cuando esta beca tenga un componente para matrícula, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

La exención del pago también se tiene que aplicar a los alumnos beneficiarios de cualquier beca con respecto a todos los conceptos que la entidad convocante haya previsto compensar a la Universidad, de acuerdo con las bases publicadas en cada convocatoria.

2.    Las personas que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a la exención de pago porque han solicitado una de las becas previstas en el apartado anterior y, posteriormente, no obtengan la beca con derecho a exención o se les revoque la beca concedida están obligadas a abonar el importe total correspondiente a la matrícula dentro de un plazo de diez días naturales desde la notificación personal de la denegación o la publicación de la resolución definitiva de concesión y denegación de las becas.

3.    Pasados los diez días naturales previstos en el apartado anterior, el impago total o parcial de la matrícula supone el cobro de un recargo del 5 % de la cantidad impagada. En este caso, se tiene que abrir un nuevo plazo de quince días naturales para abonar la cantidad total pendiente.

4.    El impago total o parcial de la matrícula después del plazo previsto en el apartado anterior puede dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, si procede, a la anulación de los efectos académicos que se hayan producido, sin derecho a ningún reintegro. Además, el importe impagado permanecerá como pendiente al efecto previsto en el artículo 20 de este decreto.

 

Artículo 12

Matrículas de honor y premios extraordinarios

1.    La obtención de la mención de matrícula de honor en una o más asignaturas permite, al formalizar las matrículas siguientes de enseñanzas oficiales, acogerse por una sola vez a la exención de los precios de la matrícula de un número de créditos equivalente al que se haya superado con esta mención. La bonificación correspondiente se tiene que aplicar una vez calculado el importe total de la matrícula y no puede resultar en ningún caso un importe final negativo.

2.    Los alumnos con matrícula de honor o con premio extraordinario en el bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, pueden acogerse a la exención total de los precios de la matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de que se matriculen por primera vez en la Universidad de las Illes Balears.

3.    Los alumnos con premio de exención de matrícula concedido por el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears u obtenido en las olimpiadas o en otras competiciones que organiza la Universidad de las Illes Balears en colaboración con la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears pueden acogerse a la exención total de los precios de la matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de que se matriculen por primera vez en la Universidad de las Illes Balears.

4.    Los alumnos con premio extraordinario de enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears pueden acogerse a la exención total del precio por la expedición del título correspondiente o, en su caso, a la devolución del importe de este.

Artículo 13

Familias numerosas

Las personas que acrediten ser miembros de familias numerosas en el momento de formalizar la matrícula mediante un título o un certificado expedido por el organismo competente se pueden acoger a las exenciones y bonificaciones que prevé el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Artículo 14

Discapacidad

1.    En cumplimiento de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los alumnos con una discapacidad del 33 % o superior tienen derecho a la exención total de tasas y precios públicos de las enseñanzas que conducen a la obtención de un título universitario.

2.    Para poder acogerse a esta exención, las personas interesadas tienen que acreditar, el año en el cual se formaliza la matrícula, el grado de discapacidad que tienen mediante una resolución o un certificado del Centro Base de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Illes Balears o del órgano competente de acuerdo con el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos que prevé el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Asimismo, tienen que presentar ante los servicios administrativos de la UIB un informe de la Oficina Universitaria de Apoyo a Personas con Necesidades Especiales referente al número de créditos de los que se les recomienda matricularse cada año académico.

Artículo 15

Víctimas de actos terroristas

1.    Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge y sus hijos, tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados por este decreto.

2.    Esta condición se acredita presentando la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, se tiene que adjuntar el libro de familia.

Artículo 16

Víctimas de violencia de género

1.    Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependen de ellas, tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados por este decreto.

2.    Esta condición se acredita presentando cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes también se tiene que presentar el libro de familia.

Artículo 17

Jóvenes tutelados y ex tutelados en vías de emancipación

1.    Los jóvenes tutelados y ex tutelados en vías de emancipación, dependientes de los departamentos de asuntos sociales de los consejos insulares, tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados por este decreto.

2.    Esta condición se acredita presentando el certificado acreditativo correspondiente emitido por el departamento de asuntos sociales del consejo insular del que dependan.

Artículo 18

Precios públicos por la prestación de servicios administrativos y otros precios

1.    Con respecto a los precios públicos por la prestación de servicios administrativos y otros servicios en las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales, deben tenerse en cuenta los anexos 5 y 6 de este decreto.

2.    Los alumnos mayores de 28 años, que no están cubiertos por el seguro escolar, tienen que pagar el precio previsto en el punto 8 del anexo 5 en concepto de asistencia médica en caso de accidente escolar.

Artículo 19

Alcance de las exenciones y las bonificaciones

Las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones en los precios de la matrícula se tienen que cumplir en el momento de formalizarla, salvo el caso de discapacidad, en el que la condición se tiene que cumplir el año de la matrícula. Con respecto a los precios de los otros servicios regulados en este decreto, las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones se tienen que cumplir en el momento de solicitar la prestación del servicio.

Artículo 20

Reclamación de cantidades impagadas

La Universidad de las Illes Balears tiene que exigir a los alumnos, como condición previa para formalizar la matrícula, para trasladar el expediente, para expedir títulos o certificados o para prestar cualquier otro servicio, el pago de las cantidades pendientes por servicios académicos o administrativos del mismo año académico o de años académicos anteriores.

Disposición adicional única

La Comunidad Autónoma puede compensar a la Universidad por los importes correspondientes a las exenciones de los precios públicos establecidos en este decreto, excepto en los casos de las compensaciones o bonificaciones que corresponden a la Administración del Estado, de conformidad con lo que dispone el artículo 81.3 b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que, además de otras circunstancias, haya crédito adecuado y suficiente para atender este gasto.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 29/2014, de 11 de julio, por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears. No obstante, los precios establecidos en el anexo 6 del Decreto 29/2014 se aplicarán hasta el 13 de septiembre de 2015.

Disposición final primera

De acuerdo con lo que establece el artículo 81.3 b de la Ley Orgánica 6/2001, se autoriza al consejero de Educación y Universidad para que, mediante una orden, actualice los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears dentro de los límites que anualmente fije la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición final segunda

Se habilita al consejero de Educación y Universidad para que, mediante una resolución, establezca el grado de experimentalidad de los estudios cuya impartición se autorice dentro del plazo de vigencia de este decreto a efectos de establecer los precios públicos que se tienen que hacer efectivos al abonar la matrícula.

Disposición final tercera

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, excepto los precios establecidos en el anexo 6, cuya fecha de entrada en vigor es el día 14 de septiembre de 2015.

Palma, 10 de julio de 2015

La presidenta

Francesca Lluch Armengol i Socias

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

ANEXO 1

Precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de la Universidad de las Illes Balears que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica, licenciatura o ingeniería:

1. Enseñanzas con nivel de experimentalidad 1: licenciatura de administración y dirección de empresas, diplomatura de ciencias empresariales, licenciatura de comunicación audiovisual, licenciatura de economía, licenciatura de filología catalana, licenciatura de filología hispánica, licenciatura de derecho, licenciatura de filosofía, licenciatura de historia, licenciatura de historia del arte, licenciatura de periodismo, diplomatura de relaciones laborales y diplomatura de turismo.

Precio por crédito de primera matrícula: 12,59 euros

Precio por crédito de segunda matrícula: 25,18 euros

Precio por crédito de tercera matrícula: 54,52 euros

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 75,54 euros

2. Enseñanzas con nivel de experimentalidad 2: diplomatura de educación social, licenciatura de filología inglesa, licenciatura de geografía, licenciatura de matemáticas, diplomatura de maestro (especialidades de educación especial, educación física, educación infantil, educación musical, educación primaria y lengua extranjera), licenciatura de pedagogía y licenciatura de psicopedagogía.

Precio por crédito de primera matrícula: 14,68 euros

Precio por crédito de segunda matrícula: 29,36 euros

Precio por crédito de tercera matrícula: 63,56 euros

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 88,07 euros

3. Enseñanzas con nivel de experimentalidad 3: licenciatura de física, licenciatura de psicología y diplomatura de trabajo social.

Precio por crédito de primera matrícula: 16,20 euros

Precio por crédito de segunda matrícula: 32,40 euros

Precio por crédito de tercera matrícula: 70,15 euros

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 97,21 euros

4. Enseñanzas con nivel de experimentalidad 4: arquitectura técnica, ingeniería informática, ingeniería técnica agrícola (especialidad de hortofruticultura y jardinería), ingeniería técnica industrial (especialidad de electrónica industrial), ingeniería técnica de informática de gestión, ingeniería técnica de informática de sistemas e ingeniería técnica de telecomunicaciones (especialidad de telemática).

Precio por crédito de primera matrícula: 18,36 euros

Precio por crédito de segunda matrícula: 36,73 euros

Precio por crédito de tercera matrícula: 79,52 euros

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 110,19 euros

5. Enseñanzas con nivel de experimentalidad 5: licenciatura de biología, licenciatura de bioquímica y licenciatura de química.

Precio por crédito de primera matrícula: 19,09 euros

Precio por crédito de segunda matrícula: 38,18 euros

Precio por crédito de tercera matrícula: 82,66 euros

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 114,53 euros

6. Enseñanzas con nivel de experimentalidad 6: diplomatura de fisioterapia y diplomatura de enfermería.

Precio por crédito de primera matrícula: 19,65 euros

Precio por crédito de segunda matrícula: 39,29 euros

Precio por crédito de tercera matrícula: 85,06 euros

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 117,87 euros

ANEXO 2

Precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de la Universidad de las Illes Balears que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado:

1. Grados con nivel de experimentalidad 1: derecho, filosofía, historia, lengua y literatura catalanas, y lengua y literatura españolas.

Precio por crédito de primera matrícula: 12,88 euros

Precio por crédito de segunda matrícula: 25,77 euros

Precio por crédito de tercera matrícula: 55,79 euros

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 77,30 euros

2. Grados con nivel de experimentalidad 2: administración de empresas, comunicación audiovisual, economía, estudios ingleses, historia del arte, matemáticas, periodismo, publicidad y relaciones públicas, relaciones laborales, turismo, doble titulación en administración de empresas y derecho, doble titulación en administración de empresas y turismo, doble titulación en economía y turismo y doble titulación en periodismo y comunicación audiovisual.

Precio por crédito de primera matrícula: 15,03 euros

Precio por crédito de segunda matrícula: 30,05 euros

Precio por crédito de tercera matrícula: 65,06 euros

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 90,15 euros

3. Grados con nivel de experimentalidad 3: educación infantil, educación primaria, educación social, física, geografía, pedagogía y trabajo social.

Precio por crédito de primera matrícula: 18,01 euros

Precio por crédito de segunda matrícula: 36,02 euros

Precio por crédito de tercera matrícula: 77,97 euros

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 108,05 euros

4. Grados con nivel de experimentalidad 4: biología, bioquímica, ingeniería agroalimentaria y del medio rural, ingeniería electrónica industrial y automática, ingeniería informática, ingeniería telemática, psicología, química y doble titulación en matemáticas e ingeniería telemática.

Precio por crédito de primera matrícula: 20,56 euros

Precio por crédito de segunda matrícula: 41,12 euros

Precio por crédito de tercera matrícula: 89,02 euros

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 123,35 euros

5. Grados con nivel de experimentalidad 5: edificación, fisioterapia y enfermería.

Precio por crédito de primera matrícula: 23,13 euros

Precio por crédito de segunda matrícula: 46,26 euros

Precio por crédito de tercera matrícula: 100,16 euros

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 138,79 euros

 

ANEXO 3

Precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de la Universidad de las Illes Balears que conducen a la obtención de títulos oficiales de máster universitario o que constituyen el periodo formativo de un programa de doctorado regulado por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuya superación da acceso al periodo investigador del programa de doctorado, al amparo del artículo 19.2 a de este Real Decreto:

1. Másteres que habilitan o que son una condición necesaria para ejercer actividades profesionales reguladas en España, másteres que disponen de recomendaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para elaborar las memorias de solicitud de los títulos oficiales y similares:

1.1.   Máster en Formación del Profesorado:

Precio por crédito de primera matrícula: 27,10 euros

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 40,66 euros

1.2.   Máster en Psicología General Sanitaria, Máster en Ingeniería de Telecomunicación, Máster en Ingeniería Agronómica y Máster en Ingeniería Informática.

Precio por crédito de primera matrícula: 29,45 euros

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 44,18 euros

1.3.   Máster en Abogacía:

Precio por crédito de primera matrícula: 31,61 euros

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 51,36 euros

2. Resto de másteres:

2.1.   Másteres con nivel de experimentalidad 1: Cognición y Evolución Humana; Filosofía; Filosofía Contemporánea; Lengua y Literatura Catalanas: Oralidad y Escritura; Lengua y Literaturas Catalanas: Conocimiento y Análisis Crítico del Patrimonio Inmaterial, y Lenguas y Literaturas Modernas.

Precio por crédito de primera matrícula: 26,54 euros

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 43,13 euros

2.2.   Másteres con nivel de experimentalidad 2: Contabilidad; Contabilidad y Auditoría; Economía del Turismo y Medio Ambiente; Gestión, Organización y Economía de la Empresa; Economía del Turismo: Monitorización y Evaluación; Dirección y Planificación del Turismo, y Patrimonio Cultural: Investigación y Gestión.

Precio por crédito de primera matrícula: 29,09 euros

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 47,26 euros

2.3.   Másteres con nivel de experimentalidad 3: Análisis, Planificación y Gestión en Áreas Litorales; Educación Inclusiva; Física; Física de Sistemas Complejos; Física Avanzada y Matemática Aplicada; Intervención Socioeducativa con Menores y Familia; Políticas de Igualdad y Prevención de la Violencia de Género; Primera Infancia: Perspectivas y Líneas de Intervención; Tecnología Educativa: E-Learning y Gestión del Conocimiento, y Relaciones Euromediterráneas.

Precio por crédito de primera matrícula: 31,61 euros

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 51,36 euros

2.4.   Másteres con nivel de experimentalidad 4: Biología de las Plantas en Condiciones Mediterráneas; Ciencia y Tecnología Química; Ecología Marina; Ingeniería Electrónica; Gestión de Recursos Humanos: Intervención Psicológica y Pedagógica; Microbiología Avanzada; Química Orgánica Experimental e Industrial; Química Teórica y Modelización Computacional; Salud Laboral (Prevención de Riesgos Laborales), y Tecnologías de la Información.

Precio por crédito de primera matrícula: 32,47 euros

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 52,75 euros

2.5.   Másteres con nivel de experimentalidad 5: Biotecnología, Genética y Biología Celular; Biotecnología Aplicada; Ciencias Médicas y de la Salud; Ciencias Sociales Aplicadas a la Atención Sociosanitaria; Neurociencias; Nutrición Humana y Calidad de los Alimentos; Nutrigenómica y Nutrición Personalizada, e Investigación en Salud y Calidad de Vida.

Precio por crédito de primera matrícula: 33,34 euros

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 54,17 euros

2.6.   En el caso de los créditos correspondientes al periodo formativo de un programa de doctorado regulado por el Real Decreto 1393/2007, el precio que se tiene que abonar es el que corresponde al máster al que pertenecen estos créditos.

  

ANEXO 4

Otros precios públicos por la prestación de servicios académicos en la Universidad de las Illes Balears:

Precios públicos por la tutela académica establecida en el artículo 5:

a) Para las enseñanzas de doctorado: 210,00 euros por año académico.

b) Para el resto de las enseñanzas de carácter oficial: 65,27 euros por año académico.

 

ANEXO 5

Precios públicos por la prestación de servicios administrativos relativos a la matrícula de las enseñanzas de la Universidad de las Illes Balears que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales:

1. Precio por la apertura y/o el mantenimiento del expediente académico: 35,07 euros.

2. Precio de expedición de la tarjeta universitaria: 11,53 euros. Para poder hacer uso de la tarjeta definitiva, los alumnos que hayan recibido una tarjeta provisional la tienen que devolver en el plazo máximo de un mes o pagar 23,06 euros adicionales.

3. Precio por la solicitud de convalidación, adaptación, reconocimiento, transferencia o correspondencia de asignaturas o créditos: 16,79 euros.

4. Precio por la incorporación en el expediente de asignaturas o créditos reconocidos por correspondencia con ciclos formativos de grado superior: 4,61 euros por crédito.

5. Precio por la incorporación en el expediente de asignaturas o créditos reconocidos por la acreditación de experiencia laboral o profesional relacionada con las enseñanzas universitarias oficiales que se quieren cursar: 4,61 euros por crédito.

6. Precio por la tramitación de la equivalencia de títulos universitarios extranjeros para acceder a las enseñanzas oficiales de máster y/o doctorado sin título homologado: 46,76 euros.

7. Precio por la tramitación del traslado del expediente académico, único o con simultaneidad, a otra universidad: 35,07 euros.

8. Precio por la asistencia médica a alumnos mayores de 28 años en caso de accidente escolar: 14,00 euros.

9. Precio por la preparación de planes de estudios o programas a fin de convalidarlos o por trámites equivalentes: 46,76 euros.

ANEXO 6

I.  Precios públicos por la prestación de servicios académicos en la Universidad de las Illes Balears:

1. Precios para realizar las pruebas de acceso o admisión a la Universidad:

a) Fase general de la prueba para personas con el título de bachillerato o con un título equivalente: 69,21 euros

b) Fase específica de la prueba para personas con el título de bachillerato o con un título equivalente: 13,85 euros por ejercicio

c)  Fase general de la prueba para personas mayores de 25 años: 55,36 euros

d) Fase específica de la prueba para personas mayores de 25 años: 27,68 euros

e)  Prueba para personas mayores de 45 años: 41,53 euros

f)  Valoración de la experiencia laboral o profesional para la admisión de personas mayores de 40 años: 46,11 euros

g)  Entrevista personal para la admisión de personas mayores de 40 o de 45 años: 46,11 euros

2. Precio para realizar la prueba para obtener el certificado de suficiencia investigadora o el diploma de estudios avanzados: 58,45 euros

3. Precio para realizar el examen de defensa de la tesis doctoral: 152,67 euros

4. Precio para realizar la prueba de conjunto o prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior: 152,67 euros

II. Precios públicos por la prestación de servicios administrativos en la Universidad de las Illes Balears:

1. Precio por la expedición de certificados académicos personales: 17,91 euros

2. Precio del servicio de compulsa de documentos: 11,42 euros

3. Precio por la firma de un acta especial de calificación final autorizada por el vicerrectorado competente en materia de ordenación académica: 116,90 euros

4. Precios por la expedición de títulos académicos de carácter oficial:

a) Título de diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica: 87,68 euros

b) Título de grado: 128,43 euros

c)  Título de licenciatura o ingeniería: 160,54 euros

d) Título de máster: 189,21 euros

e)  Certificado de suficiencia investigadora o diploma de estudios avanzados: 58,46 euros

f)  Título de doctorado, incluida, si procede, la mención europea o internacional: 239,11 euros

g)  Suplemento europeo del título: 35,07 euros

h) Certificado supletorio del título: 23,06 euros

i)  Duplicado de título universitario oficial: 36,82 euros y, si procede, los gastos de publicación del anuncio pertinente.

5. Precio por la declaración de equivalencia con el nivel académico de doctor: 161,68 euros

 

ANEXO 7

Precios públicos por la prestación, durante el año académico 2015-2016, de servicios académicos en los estudios de doctorado de la Universidad de las Illes Balears establecidos de acuerdo con el Real Decreto 778/1998:

1. Programas con nivel de experimentalidad 1: programa de doctorado de ciencias médicas básicas y programas de doctorado del Departamento de Enfermería y Fisioterapia.

Precio por crédito: 57,60 euros

2. Programas con nivel de experimentalidad 2: programas de doctorado de los departamentos de Biología, de Química, y de Biología Fundamental y Ciencias de la Salud, excepto el programa de ciencias médicas básicas.

Precio por crédito: 56,81 euros

3. Programas con nivel de experimentalidad 3: programas de doctorado del Departamento de Ciencias Matemáticas e Informática.

Precio por crédito: 54,21 euros

4. Programas con nivel de experimentalidad 4: programas de doctorado de los departamentos de Física y de Psicología.

Precio por crédito: 46,08 euros

5. Programas con nivel de experimentalidad 5: programas de doctorado de los departamentos de Pedagogía y Didácticas Específicas, de Pedagogía Aplicada y Psicología de la Educación, y de Ciencias de la Tierra.

Precio por crédito: 40,52 euros

6. Programas con nivel de experimentalidad 6: programas de doctorado de los departamentos de Derecho Privado, de Derecho Público, de Economía Aplicada, de Economía de la Empresa, de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes, de Filología Catalana y Lingüística General, de Filología Española, Moderna y Clásica, y de Filosofía y Trabajo Social.

Precio por crédito: 33,20 euros