Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 11303
Decreto 55/2015, de 3 de julio, por el que se establece la estructura básica de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma
Las nuevas orientaciones de la política administrativa que pretende impulsar el Gobierno surgido del último proceso electoral aconsejan una nueva organización de los servicios jurídicos centrales de la Administración autonómica con el fin de incrementar su operatividad y de asegurar una prestación más eficaz de los servicios de asesoramiento jurídico y defensa judicial, además de reforzar las actuaciones de lucha contra el fraude en varios ámbitos.
Esta tarea exige, al inicio de la legislatura, la adopción de medidas urgentes de estructuración básica de la Dirección de la Abogacía, que más adelante podrán ser revisadas y completadas en el reglamento que regule la organización y el funcionamiento de este órgano directivo. Asimismo, por razones de eficiencia, conviene adscribir a la Dirección de la Abogacía el Instituto de Estudios Autonómicos.
Por todo ello, en el marco de las previsiones de los apartados 2 y 3 del artículo 70 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en consonancia con el Decreto 12/2015, de 3 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, a propuesta del consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 3 de julio de 2015,
DECRETO
Artículo 1
1. La Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como órgano directivo de la Consejería de Presidencia, se estructura en los siguientes departamentos:
2. Del Departamento de Coordinación Jurídica y Asuntos Consultivos depende el Área de Estudios e Informes.
3. Del Departamento de Asuntos Judiciales dependen las siguientes áreas:
4. Del Departamento de Asuntos Generales y Coordinación Técnica dependen la Secretaría Administrativa y el resto de unidades de la Dirección de la Abogacía.
Artículo 2
En caso de vacante o ausencia de la persona titular de la Dirección de la Abogacía, esta será suplida en sus funciones por la persona titular del Departamento de Coordinación Jurídica y Asuntos Consultivos. Si ello no fuera posible, las funciones corresponderán a la persona titular del Departamento de Asuntos Judiciales y, en su defecto, a la persona titular del Departamento de Asuntos Generales y Coordinación Técnica.
Disposición adicional
El Instituto de Estudios Autonómicos queda adscrito orgánica y funcionalmente a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria
Mientras no entre en vigor el reglamento que regule la organización y el funcionamiento de la Dirección de la Abogacía, las jefaturas de departamento serán ocupadas únicamente por funcionarios miembros del cuerpo de abogados de la Comunidad Autónoma.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto y, en particular, el Decreto 106/2007, de 3 de agosto.
Disposición final primera
Corresponde al consejero de Presidencia y a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas adoptar las medidas que correspondan para la dotación de medios y la puesta en funcionamiento de las medidas que incorpora el presente decreto.
Disposición final segunda
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de julio de 2015
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La presidenta |
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Francesca Lluch Armengol i Socias |
El consejero de Presidencia |
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Marc Pons i Pons |
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