Sección I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 11225
Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56.1 del Estatuto de Autonomía, 11 c de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la presidenta determinar la composición del Gobierno y configurar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante la creación y la extinción de las consejerías.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1
1. El Gobierno de las Illes Balears está integrado por la presidenta, el vicepresidente y por los consejeros y las consejeras.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bajo la dirección del Gobierno, se estructura en las siguientes consejerías:
Consejería de Innovación, Investigación y Turismo
Consejería de Presidencia
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Consejería de Educación y Universidad
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación
Consejería de Salud
Consejería de Trabajo, Comercio e Industria
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Consejería de Territorio, Energía y Movilidad
Consejería de Participación, Transparencia y Cultura
3. El vicepresidente asume la titularidad de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.
Artículo 2
En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal en el ejercicio del cargo, la presidenta será sustituida por el vicepresidente.
Artículo 3
1. La persona titular de la Consejería de Presidencia ejerce la Secretaría del Consejo de Gobierno.
2. En los supuestos en los que corresponda la sustitución de este cargo, la Secretaría del Consejo de Gobierno será asumida por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición adicional
La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que se establece en este decreto y, a tal efecto, puede dictar las disposiciones pertinentes.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de julio de 2015
La presidenta
Francesca Lluch Armengol i Socias