Sección I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 10388
Decreto 5/2015, de 12 de junio, del presidente de las Illes Balears, de convocatoria de la sesión constitutiva del Parlamento de las Illes Balears
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y en el artículo 3 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, aprobado por el Pleno de la cámara en la sesión de 15 de marzo de 2011, una vez que se hayan celebrado las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y se hayan proclamado oficialmente los resultados, el presidente del Gobierno en funciones convocará, mediante un decreto, la sesión constitutiva del Parlamento, que tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días después de la celebración de las elecciones.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 11 q de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto el siguiente
DECRETO
Primero
Se convoca a los diputados electos a la sesión constitutiva del Parlamento de las Illes Balears, que tendrá lugar el día 18 de junio del presente año, a las 11.00 horas, en la sede del Parlamento.
Segundo
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 12 de junio de 2015
El presidente
José Ramón Bauzá Díaz