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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9221
Decreto 45/2015, de 22 de mayo, sobre el traspaso al Consejo Insular de Ibiza de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística

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Texto

El apartado 11 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears prevé que la Comunidad Autónoma, en sentido genérico o amplio —es decir, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado—, tiene la competencia exclusiva en materia de turismo, ordenación y planificación del sector turístico, promoción turística, información turística, oficinas de promoción turística en el exterior, regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, y regulación de las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo.

En el marco de la articulación estatutaria del sistema autonómico de las Illes Balears, las potestades públicas derivadas de la distribución de competencias quedan atribuidas, por una parte, al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma y, por otra, a los consejos insulares en su respectivo ámbito. En este sentido, y conforme al apartado 3 del artículo 70 del Estatuto de Autonomía, en las materias de información turística, ordenación y promoción turística, los consejos insulares tienen reconocidas competencias propias cuyas funciones y servicios inherentes, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del citado artículo 70, se tienen que traspasar a las instituciones insulares mediante un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios —órgano de carácter paritario previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía— que tomará la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, que la aprobará mediante decreto.

La Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, una vez cumplidos los trámites establecidos en su Reglamento de funcionamiento, aprobó, en la sesión de día 21 de mayo de 2015, el Acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Ibiza de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística. Este acuerdo se eleva a la consideración del Gobierno de las Illes Balears para que, mediante un decreto, lo incorpore al ordenamiento jurídico.

Por todo lo anterior, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios de aprobación de la propuesta de traspaso al Consejo Insular de Ibiza de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 22 de mayo de 2015,

 

DECRETO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, adoptado por el Pleno de este órgano en la sesión de día 21 de mayo de 2015, por el que se traspasan al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios, así como los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resulten del mismo acuerdo y de las relaciones 1 y 2 del anexo.

Artículo 3

El traspaso al que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta mencionada, sin perjuicio de que la Consejería de Turismo y Deportes dicte hasta ese día, si procede, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tenían en el momento de la adopción del acuerdo de que se trata.

Artículo 4

1.Los créditos presupuestarios que se determinan, conforme a las relaciones 1 y 2 del anexo, se deben dar de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y tienen que ser integrados por la Consejería de Hacienda y Presupuestos en los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se puedan aplicar a la financiación de las funciones y los servicios asumidos por los consejos insulares de la forma que prevé la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, una vez que la Consejería de Turismo y Deportes remita a la citada Consejería los certificados de retención de crédito que sean precisos con el fin de dar cumplimiento a la normativa económica presupuestaria vigente.

2.Con respecto al año 2015, y vista la fecha de efectividad del traspaso a la que se refiere el artículo 3, el importe de la financiación a favor del Consejo Insular de Ibiza es el que resulta de la parte proporcional de los créditos mencionados en el apartado anterior correspondiente a siete meses de doce, esto es, la cuantía de 658.473,36 euros.

3.A efectos de lo previsto en la letra F) del anexo, la financiación adicional a favor del Consejo Insular de Ibiza en los años 2016 y 2017 será la que resulte de la proporción de la cuota variable que, de acuerdo con las relaciones 1 y 2 del anexo, corresponde a la isla de Ibiza, esto es, un 18,2349 % de la financiación adicional que se prevé.

Disposición adicional primera

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, mientras el Consejo Insular de Ibiza no apruebe las ordenanzas correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan mediante este decreto, esta institución insular aplicará las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación autonómica vigente.

Disposición adicional segunda

Conforme a lo determinado en la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y otros actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se realicen como consecuencia del ejercicio por el Consejo Insular de Ibiza de las funciones y los servicios que se le traspasan mediante este decreto.

Disposición adicional tercera

Las consejerías de Hacienda y Presupuestos y de Turismo y Deportes, conjunta o separadamente, en sus respectivos ámbitos competenciales, articularán, mediante sus órganos superiores y directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de mayo de 2015

El presidente

El vicepresidente y consejero de Presidencia

José Ramón Bauzá Díaz

Antonio Gómez Pérez

   

ANEXO

Vicente J. Calafell Ferrá y Maria Torres Bonet, ambos secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, en representación, el primero, del Gobierno de las Illes Balears, y la segunda, de los consejos insulares,

CERTIFICAN:

Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, en la sesión de día 21 de mayo de 2015, aprobó el Acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Ibiza de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, en los términos que se detallan a continuación:

A) Referencia de los preceptos estatutarios en los que se ampara el traspaso

El apartado 11 del artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de la reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, prevé que la Comunidad Autónoma, en sentido genérico o amplio, es decir, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado, tiene la competencia exclusiva en materia de turismo, ordenación y planificación del sector turístico, promoción turística, información turística, oficinas de promoción turística en el exterior, regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, y regulación de las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo.

Ahora bien, en el marco de la nueva articulación estatutaria del sistema institucional en las Illes Balears, las potestades públicas derivadas de la distribución de competencias quedan atribuidas, por una parte, al Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y, por otra, a los consejos insulares en el ámbito respectivo. En este sentido, y conforme al apartado 3 del artículo 70 del Estatuto, en las materias de información turística, ordenación y promoción turística, los consejos insulares tienen reconocidas, por ley, competencias propias, cuyas funciones y servicios inherentes, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 70 antes citado, se tienen que traspasar a las instituciones insulares mediante un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares —órgano de carácter paritario previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía— que tomará la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, que la aprobará mediante decreto.

El artículo 30.21 establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.

El artículo 72 establece que en las competencias que son atribuidas como propias a los consejos insulares, estos ejercen la potestad reglamentaria, si bien la coordinación de la actividad de los consejos insulares en todo lo que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno.

Como establece el Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la normativa del Estado, en materia de financiación de los consejos insulares. Esta competencia incluye capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

Se garantizará a los consejos insulares los recursos suficientes para hacer frente a las competencias propias, atribuidas expresamente como tales en el Estatuto de Autonomía, o a aquellas que les sean transferidas o delegadas.

En cualquier caso, se debe tener en cuenta que, desde la aprobación de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se han aprobado la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y el Plan Integral de Turismo de las Illes Balears, y corresponde a los consejos insulares y a los municipios aprobar sus planes de desarrollo turístico, en el marco de los objetivos generales que se contienen en el artículo 70 de la citada Ley 8/2012.

B) Funciones y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma que deben asumir los consejos insulares

1. En materia de promoción turística, corresponde al consejo insular correspondiente, dentro de su ámbito territorial y para la gestión de los intereses que le son propios:

a) El ejercicio de la potestad reglamentaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Estatuto de Autonomía y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno de las Illes Balears.

b) La función ejecutiva, de acuerdo con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la materia. En las competencias atribuidas como propias a los consejos insulares en materia de promoción del turismo, les corresponde el ejercicio de la actividad de fomento —sin perjuicio de la actividad que corresponda a la Comunidad Autónoma— y la fijación de las políticas propias o, cuando así lo decidan, la fijación de las políticas comunes con otros consejos insulares y con otras islas, comunidades autónomas o el Estado, de acuerdo con el Gobierno de las Illes Balears.

c) La planificación sectorial de carácter insular, incluyendo la aprobación de sus planes de desarrollo turístico.

2. El consejo insular correspondiente ejercerá, en el ámbito de la promoción turística, las funciones de representación institucional en relación con otras instituciones y administraciones públicas, incluidas, si fuera necesario, las de ámbito supraautonómico, respetando en todo momento las competencias del Estado y las que el Estatuto de Autonomía atribuye al Gobierno de las Illes Balears y a la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 del apartado C).

 

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración de la Comunidad Autónoma

1. Planificación general de la actividad económica de las Illes Balears que afecte al sector turístico.

2. Coordinación general y clasificación de productos turísticos, según el Plan Integral de Turismo de las Illes Balears.

3. Coordinación de las acciones de promoción ya sean en origen o en destino, así como la comunicación de las marcas que se realizará de manera coordinada, cuando afecten a más de una isla.

4. Coordinación de acciones promocionales, organizadas en colaboración con otros organismos nacionales e internacionales.

5. Representación institucional de las Illes Balears en las relaciones con la Administración General del Estado y los entes que dependen de esta, con las administraciones de las otras comunidades autónomas y, en general, con el resto de instituciones y organizaciones, nacionales o internacionales, cuando estas se refieran a ámbitos de la materia de promoción turística con respecto a los que se tengan que desarrollar actuaciones consideradas de interés general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 114 del Estatuto de Autonomía.

D) Funciones y servicios en los que concurrirán la Administración de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares y que se regirán por los principios de colaboración y coordinación

1. Sin perjuicio de la coordinación general a la que hace referencia el artículo 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares podrán acordar los mecanismos adecuados de coordinación e información mutua en las materias objeto de esta atribución, particularmente con respecto a los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general.

2. Los consejos insulares darán a conocer al Gobierno de las Illes Balears todos los datos que sean necesarios para el ejercicio de las competencias de promoción turística que se reserva de acuerdo con la letra C) anterior, así como cualquier otro dato conveniente a los efectos estadísticos.

E) Valoración del coste efectivo del traspaso

La financiación en euros de 2015 que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y los servicios traspasados a cada uno de los consejos insulares se recoge en las relaciones números 1 y 2 de este anexo.

Con respecto al Consejo Insular de Ibiza, y de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 15.4 de la Ley 3/2014, de 17 junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, esta financiación inicial se integrará en la masa no homogénea de financiación. Esta valoración se tiene que actualizar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2014.

F) Incremento de la financiación correspondiente al coste efectivo

Sin perjuicio de lo establecido en la letra E) anterior, y con el fin de mejorar la prestación de los servicios y las funciones inherentes a este traspaso, se entiende que la financiación en euros del año 2015 se tiene que incrementar en 3.000.000 de euros en el año 2016 y en 3.000.000 de euros más en el año 2017.

G) Documentación y expedientes relativos a las funciones y a los servicios que se traspasan

La entrega de la documentación y de los expedientes relativos a las funciones y los servicios que se traspasan se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de efectividad del traspaso.

H) Fecha de efectividad del traspaso

Se fija el día 1 de junio de 2015 como fecha de efectividad del traspaso de las funciones y los servicios a los consejos insulares objeto de este acuerdo.

Relación n.º 1

Coste efectivo de las funciones y los servicios que se traspasan

1. El coste efectivo que representa para la Administración de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las funciones y los servicios objeto de traspaso, en euros de 2015, asciende a la suma de cinco millones trescientos mil (5.300.000) euros, de acuerdo con la formulación siguiente:

a) Una cuota fija por un importe total de 2.400.000 € que se establece en 600.000 € por marca para poder gestionar la potenciación y que pueda fortalecer cada una de las marcas que asumirá cada consejo, a fin de que se realicen las acciones de branding que se consideren oportunas para mantener el posicionamiento de cada una de las marcas, gestionadas hasta ahora por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

b) Una cuota variable por un importe total de 2.900.000 € que se distribuye en función de los atributos que tiene cada marca y tomando como referencia objetiva los indicadores de población, plazas de alojamiento y afiliados a la Seguridad Social.

2. Los créditos presupuestarios en los que se prevén las cuantías correspondientes a estos 5.300.000 € figuran en el presupuesto de gasto corriente del presupuesto de la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB) y en el capítulo VI “Inversiones Reales” del presupuesto de la ATB.

Relación n.º 2

Distribución del coste efectivo del traspaso entre las islas

La distribución entre las islas del coste efectivo total al que hace referencia la relación 1 anterior requiere tener en cuenta los siguientes parámetros:

1.º En primer lugar, se tiene que reconocer una cuantía fija a favor de cada consejo insular, que recoja los costes generales o fijos asociados al ejercicio de las funciones y los servicios correspondientes. Esta cuantía se establece en el importe de 600.000 euros para cada consejo insular.

2.º En segundo lugar, la cuantía que resulta de la diferencia entre los 5.300.000 euros de coste efectivo total y los 2.400.000 euros correspondientes a estos costes fijos, se distribuirá entre los consejos insulares de acuerdo con las tres variables siguientes:

a)Población flotante. La diferencia entre el índice de presión humana (IPH) del año 2012, computado en media anual, y la población residente en cada una de las islas que resulta de los padrones de habitantes municipales correspondientes al año 2012. La ponderación de esta variable se fija en un 50 %.

b)Plazas de alojamiento. La ponderación de esta variable se fija en plazas de alojamiento turístico: el número total de plazas de alojamiento turístico, del año 2012, incluidas todas las tipologías de establecimientos, de acuerdo con los datos de la Dirección General de Turismo. La ponderación de esta variable se fija en un 30 %.

c)Afiliados a la Seguridad Social en el sector servicios. La media anual del año 2012, con datos trimestrales, de afiliados a la Seguridad Social en el sector servicios, que incluye las secciones de actividades comprendidas entre la G y la S, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 2009 (CNAE‑09). La ponderación de esta variable se fija en un 20 %.

3.º De acuerdo con los dos apartados anteriores, la distribución del coste efectivo entre las islas, en euros de 2015, queda fijada en el siguiente cuadro:

Distribución promoción turística

Pob estacional

Plazas alojamiento

Afiliados

Cuota variable

Cuota fija

Total

Mallorca

975.036,51

587.488,02

471.320,02

2.033.844,54

600.000,00

2.633.844,54

Menorca

154.593,25

102.455,18

36.160,29

293.208,72

600.000,00

893.208,72

Ibiza

297.101,65

164.037,55

67.672,27

528.811,47

600.000,00

1.128.811,47

Formentera

23.268,00

16.019,25

4.847,42

44.135,27

600.000,00

644.135,27

Total

1.450.000,00

870.000,00

580.000,00

2.900.000,00

2.400.000,00

5.300.000,00

Y, para que conste, se expide este certificado.

    

Palma, 21 de mayo de 2015

  

Los secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios

 Vicente J. Calafell Ferrá y Maria Torres Bonet

 

Visto bueno: el presidente y la vicepresidenta de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-
Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios

Antonio Gómez Pérez y Carmen Ferrer Torres