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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9217
Decreto 44/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis Ferroviaris de Mallorca

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Texto

Mediante el Decreto 10/1994, de 13 de enero, de constitución y organización de la empresa pública Serveis Ferroviaris de Mallorca, se constituyó una empresa pública de carácter autonómico de las que define el artículo 1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena, que tiene que ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, con la finalidad institucional de gestionar y explotar los servicios ferroviarios de las Illes Balears.

El Decreto 10/1994 se dictó con la finalidad de cumplir las previsiones que recoge la disposición adicional decimoquinta de la Ley 11/1993, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 1994, visto el contenido del Real Decreto 2232/1993, de 17 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de transporte por ferrocarril.

La necesidad de prestar un servicio de transporte por ferrocarril que respondiera a unas normas fijadas previamente de continuidad, regularidad y efectividad, aconsejó en aquel momento la creación de una empresa pública que, ajustando su actuación al ordenamiento jurídico privado, pudiera llegar a prestar el servicio público de transporte por ferrocarril de una manera adecuada, y se subrogara en la titularidad de los contratos, convenios, conciertos y cualesquiera otros negocios y relaciones jurídicas que resultaran afectados por la adscripción de los bienes derivados del traspaso de funciones y servicios.

En los últimos años, el Decreto 10/1994 se ha modificado varias veces con la finalidad esencial de adecuar la composición del Consejo de Administración a las diferentes estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Poco antes de que se aprobara la última modificación del Decreto de constitución, mediante el Decreto 83/2011, de 22 de julio, por el que se modifica el Decreto 10/1994, de 13 de enero, de constitución y organización de la empresa pública Serveis Ferroviaris de Mallorca, se publicó la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que crea un nuevo marco de actuación para todo el sector público, con nuevas exigencias organizativas y de control, que requieren la adaptación del régimen jurídico de Serveis Ferroviaris de Mallorca al régimen propio de alguna de las categorías típicas que prevé esta ley, y en concreto en el de las entidades públicas empresariales. En este sentido, la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010 prevé que la adaptación de los organismos públicos —organismos autónomos y entidades públicas empresariales— tenga lugar mediante un decreto del Consejo de Gobierno, con el informe favorable de las consejerías competentes en materia de relaciones institucionales y de hacienda y presupuestos, sin perjuicio, lógicamente, del resto de trámites inherentes a la elaboración y la aprobación de una norma reglamentaria estrictamente organizativa, que deriva de los artículos 42 y siguientes de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

De esta manera, los objetivos fundamentales de este decreto son adaptar Serveis Ferroviaris de Mallorca al régimen jurídico que prevé la Ley 7/2010 para las entidades públicas empresariales; adecuar su organización interna a los cambios que se han producido en la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, en particular como consecuencia de la creación de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, a la que se adscribe Serveis Ferroviaris de Mallorca, y simplificar y refundir la normativa que le es aplicable.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 22 de mayo de 2015,

 

DECRETO

Artículo único

Aprobación de los nuevos Estatutos de Serveis Ferroviaris de Mallorca

Se aprueban los Estatutos de Serveis Ferroviaris de Mallorca, anexos a este decreto.

 

Disposición adicional única

Referencias en masculino

Todas las denominaciones de órganos y cargos que aparecen en este decreto en género masculino se tienen que entender referidas al masculino o al femenino, según el sexo de la persona de que se trate en cada caso.

Disposición derogatoria única

1. Se derogan todas las disposiciones del mismo rango que este decreto, o de un rango inferior, que se opongan a lo establecido en él, y en particular el Decreto 10/1994, de 13 de enero, de constitución y organización de la empresa pública Serveis Ferroviaris de Mallorca, y los que lo modifican.

2. Sin perjuicio de ello, la entidad pública empresarial Serveis Ferroviaris de Mallorca mantiene la personalidad jurídica y la denominación resultante de la entrada en vigor del Decreto 10/1994.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de mayo de 2015

El presidente

El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

José Ramón Bauzá Díaz

Gabriel Company Bauzá

 

 

ANEXO
Estatutos de Serveis Ferroviaris de Mallorca

 TÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Capítulo I
Denominación y naturaleza

Artículo 1

Denominación y naturaleza

1. Serveis Ferroviaris de Mallorca constituye una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y diferenciada y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plena, de las que definen el artículo 42 y los que concuerdan de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Tiene la finalidad institucional de gestionar los servicios ferroviarios de Mallorca y explotarlos en el ámbito de las competencias del Gobierno de las Illes Balears.

Serveis Ferroviaris de Mallorca puede utilizar el acrónimo SFM.

2. SFM se adscribe a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a la consejería que determine el presidente de las Illes Balears en los decretos por los cuales se establece la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 Capítulo II
Objeto

Artículo 2

Objeto

1. SFM tiene como objeto gestionar y explotar los servicios ferroviarios de Mallorca en el ámbito de las competencias del Gobierno de las Illes Balears.

2. En este sentido, en régimen de derecho privado, puede llevar a cabo todas las actuaciones que estime convenientes para el desarrollo y cumplimiento adecuado de sus fines. En particular:

  1. La explotación, la suspensión y el levantamiento de las líneas ferroviarias y otros medios de transporte terrestre que el Gobierno le ha encomendado o le encomiende en el futuro.
  2. La ejecución de las obras y los servicios convenientes para una explotación mejor de las líneas y otros medios de transporte terrestre.
  3. La ampliación, la renovación o la mejora de los establecimientos y los medios de explotación.
  4. Las actividades comerciales e industriales que estime convenientes y que sean base, desarrollo o consecuencia de la explotación de las líneas ferroviarias y de los otros medios de transporte terrestre que, como a complementarios o sustitutivos del ferrocarril, tenga a cargo suyo.
  5. Los actos de gestión y disposición para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables.
  6. Cualquier otra actividad relacionada con sus fines institucionales que contribuya a cumplirlas, y también cualquier otra acción, relacionada con estos fines, que le atribuya una disposición normativa.

 

Capítulo III
Régimen jurídico

Artículo 3

Régimen jurídico

1. SFM se rige por las disposiciones de la Ley 7/2010 aplicables a las entidades públicas empresariales, por estos Estatutos y por el resto de disposiciones que le sean aplicables.

2. SFM se somete a los principios de legalidad, servicio e interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y se tiene que ajustar al principio de instrumentalidad con respecto a las finalidades y a los objetivos que tiene asignados.

3. Asimismo, con respecto a la organización y al funcionamiento, se tiene que regir por los criterios que establece la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las singularidades que prevé el capítulo III del título I de la Ley 7/2010 para las entidades públicas empresariales.

4. SFM puede llevar a cabo, en régimen de derecho privado, todas las acciones que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines, sujetándose a las normas de derecho mercantil, civil y laboral que correspondan.

Sin perjuicio de eso, SFM también puede ejercer potestades administrativas vinculadas al cumplimiento de sus fines, por medio del Consejo de Administración y del presidente.

En materia de contratación, SFM está sujeta a la normativa que le sea aplicable como consecuencia de su consideración de poder adjudicador, y en concreto a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (o la norma que la sustituya), en los términos y las condiciones que define esta norma.

5. La impugnación y la revisión de actos administrativos y las reclamaciones previas a la vía civil o laboral se rigen por el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2010.

Contra los actos del director gerente se puede interponer una reclamación previa a la vía civil o laboral.

Los actos sujetos a derecho administrativo dictados por el Consejo de Administración o por el presidente de SFM agotan la vía administrativa.

En cualquier caso, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (o de la consejería que determine el presidente de las Illes Balears en los decretos por los cuales se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears) es competente para resolver las reclamaciones previas a la vía civil o laboral.

Artículo 4

Naturaleza de medio propio

De acuerdo con el artículo 24.6 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, SFM tiene el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de organismos de derecho público o derecho privado integrados en el sector instrumental de la Comunidad Autónoma que tengan la consideración de poderes adjudicadores.

En consecuencia, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las entidades mencionadas en el párrafo anterior pueden encargar a SFM la ejecución de cualquier actividad material relacionada con los objetivos o las finalidades de SFM; por otra parte, SFM no puede participar en ninguna licitación pública que establezcan estas administraciones o entidades. La contraprestación a favor de SFM por motivo de estos encargos se tiene que ajustar a las tarifas que apruebe la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las cuales se tienen que calcular según los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que aporte SFM con esta finalidad. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos se tienen que aprobar con anterioridad a la formalización de los actos o los acuerdos que contengan los encargos, por medio de una resolución de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (o de la consejería que determine el presidente de las Illes Balears en los decretos por los cuales se establece la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).

Artículo 5

Encargos de gestión interadministrativos

Los encargos de gestión interadministrativos que no cumplan el carácter oneroso propio de los encargos a que se refiere el artículo 4 de estos Estatutos se rigen por el que establece el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 30 de la Ley 3/2003.

 

TÍTULO II
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 6

Patrimonio

1. El patrimonio de SFM está integrado por los bienes y derechos de los qué es titular, incluidos los que adquiera en el curso de su gestión y los que le adscriba o ceda otra persona o entidad por medio de cualquier título.

2. De conformidad con el artículo 25.1 de la Ley 7/2010, el régimen jurídico aplicable a los bienes y a los derechos de SFM, tanto demaniales como patrimoniales, es el que establece la legislación estatal y autonómica de patrimonio aplicable a la Administración pública institucional, y en particular a las entidades públicas empresariales.

3. Los bienes que se adscriben a SFM conservan su calificación jurídica originaría, y se tienen que utilizar exclusivamente para el cumplimiento de sus fines.

4. Los bienes de SFM pueden ser enajenados, concesionados, grabados, alquilados y cedidos (u objeto de cualquier otra figura que prevea la normativa aplicable a SFM), gratuita y onerosamente en los términos que prevé la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. SFM dispone de las prerrogativas y las facultades que establece la legislación vigente para la protección de su patrimonio.

6. En caso de extinción de SFM, los activos se tienen que incorporar, según su naturaleza jurídica, al dominio público o privado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otro organismo público, de acuerdo con lo que establezca la norma que regule la extinción.

7. El Consejo de Administración puede acordar el desguace y la alienación del material motor y móvil inservible, de las instalaciones y también de los bienes muebles de cualquier naturaleza, en el marco de lo que establece el artículo 79 de la Ley 6/2001.

Artículo 7

Financiación

La entidad puede financiar sus actividades utilizando cualquier forma admitida en derecho, y en particular las formas siguientes:

  1. Las aportaciones que se establecen en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  2. Las subvenciones, las aportaciones o las donaciones que le concedan los organismos, las entidades, las empresas o las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  3. Los productos, las rentas o los incrementos derivados de su gestión patrimonial.
  4. Los ingresos procedentes de precios, tarifas o tasas que correspondan por la prestación de los servicios.
  5. Las participaciones o los ingresos que procedan de convenios, contratos, conciertos o negocios jurídicos que formalice con cualquier organismo, entidad, empresa o persona, pública o privada.
  6. Los empréstitos y la deuda que emita, y los créditos y el resto de operaciones financieras que formalice con entidades financieras, bancarias y otras entidades de crédito, tanto nacionales como extranjeras.
  7. Cualquier otro recurso que no prevean los puntos anteriores.

Artículo 8

Plan de actuación y anteproyecto de presupuesto

1. SFM tiene que elaborar y tramitar anualmente un plan de actuación, que tiene que contener los objetivos que se tienen que conseguir durante el ejercicio, de acuerdo con los presupuestos anuales aprobados para el ejercicio, a los efectos que prevé el artículo 17 de la Ley 7/2010.

2. Asimismo, SFM tiene que elaborar y tramitar un anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital para el ejercicio siguiente, de conformidad con el Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 9

Control financiero y de actuación

1. SFM queda sujeta al control financiero, en su modalidad de auditoría pública, que tiene que ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los términos que establece la legislación aplicable a las entidades públicas empresariales del sector público de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, SFM queda sujeta al control de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y del Tribunal de Cuentas, y al resto de controles permanentes o adicionales que, si es el caso, se tengan que efectuar o se establezcan, en el marco de lo que disponen los artículos 15 a 19 de la Ley 7/2010.

Artículo 10

Tesorería y contabilidad

1. Los órganos competentes de la gestión de la tesorería de SFM se tienen que ajustar a las normas sobre coordinación y control que establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 7/2010.

2. La contabilidad y el régimen de cuentas de SFM son los que corresponden a las entidades públicas empresariales, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 7/2010.

 

TÍTULO III
RÉGIMEN DEL PERSONAL

Artículo 11

Personal

1. En general, el personal que presta servicios en SFM es personal laboral propio contratado por la entidad, sin perjuicio del personal funcionario que se le adscriba o que se pueda incorporar, en los términos que establecen los artículos 22, 23 y 44 de la Ley 7/2010.

2. El personal laboral propio de SFM se rige, además de por las disposiciones del Estatuto básico del empleado público que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza (Convenio colectivo de SFM), por la Ley 7/2010, las normas que la despliegan y las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.

3. La selección de este personal (funcionario o laboral) se tiene que ajustar a los sistemas y a los procedimientos que establece la legislación de función pública de las Illes Balears.

Artículo 12

Personal directivo profesional

1. SFM dispone de un máximo de dos plazas de personal directivo profesional con contrato de alta dirección, con el régimen que prevén los artículos 22 y concordantes de la Ley 7/2010, y se tiene que someter a los límites que se establezcan reglamentariamente en el desarrollo de esta Ley.

2. El personal directivo profesional de naturaleza laboral está sometido a la relación laboral especial de alta dirección.

3. La convocatoria y la contratación de personal directivo profesional requiere los informes previos que prevén los artículos 20.5 y 22.3 de la Ley 7/2010.

 

TÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO

Capítulo I
Delimitación general

Artículo 13

Órganos de gobierno

1. Los órganos siguientes rigen y administran la entidad:

  1. La Presidencia.
  2. La Vicepresidencia.
  3. El Consejo de Administración.
  4. El Director Gerente.

2. Previamente a la contratación del Director Gerente y de la posible contratación de los otros dos órganos unipersonales de dirección que recoge el artículo 12, tiene que informar la dirección general competente en materia de presupuestos y financiación y la dirección general competente en materia de función pública, sobre los aspectos presupuestarios y de la legalidad de la contratación que se propone, respectivamente, de acuerdo con el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.

3. En la composición de los órganos de dirección se tiene que fomentar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

 

Capítulo II
La Presidencia y la Vicepresidencia

Artículo 14

La Presidencia

1. La Presidencia es el órgano unipersonal superior de dirección de SFM, y recae en la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de las Illes Balears o de la consejería que determine el Presidente de las Illes Balears en los decretos por los cuales se establezca  la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de las Illes Balears (o de la consejería correspondiente de acuerdo con lo que determina el párrafo anterior), la Vicepresidencia de SFM ejerce las funciones propias de la Presidencia.

Artículo 15

Funciones de la Presidencia

1. Las funciones de la Presidencia son:

  1. Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo de Administración.
  2. Fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con el voto de calidad.
  3. Ejercer la representación permanente de la entidad y de su Consejo de Administración con los poderes más amplios. En circunstancias especiales o por razones de urgencia, tomar cualquier decisión y ejercer las facultades que corresponden al Consejo de Administración, al cual tendrá que dar cuenta posteriormente a efectos de la ratificación.
  4. Ejercer la alta dirección y la inspección de la entidad.
  5. Velar por el cumplimiento de las leyes y de los acuerdos del Consejo de Administración.
  6. Autorizar cualquier clase de adquisiciones y contratos y ejercer las competencias propias como órgano de contratación de la entidad con relación a los contratos sujetos a la normativa de contratos del sector público y de contratos de sectores excluidos, de acuerdo con las Instrucciones de contratación y las circulares internas de la entidad, con el acuerdo favorable previo del Consejo de Administración.
  7. Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.

2. El presidente puede delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en la Vicepresidencia o en el director gerente, excepto las que se establecen en los apartados d, e y g del párrafo anterior.

Artículo 16

La Vicepresidencia

La Vicepresidencia de SFM es la persona titular de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (o de la dirección general competente en materia de transportes de la consejería que corresponda de acuerdo con lo que determina el artículo 14.1).

 

Capítulo III
El Consejo de Administración

Artículo 17

Composición

1. El Consejo de Administración está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y los vocales. El director gerente y el secretario del Consejo de Administración serán designados por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (o la consejería correspondiente de acuerdo con lo que determina el artículo 14.1) y asistirán a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto. El secretario será designado de entre los miembros del propio Consejo de Administración.

2. La Presidencia del Consejo de Administración recae en el presidente de la entidad.

3. La Vicepresidencia del Consejo de Administración recae en el vicepresidente de la entidad, el cual sustituye al presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo de éste, y ejerce las funciones que, en su caso, le delegue la Presidencia.

4. Son vocales del Consejo de Administración:

  • La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (o la consejería correspondiente de acuerdo con lo que determina el artículo 14.1).
  • La persona titular de la Secretaría General Adjunta de la Conselleria d'Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (o la consejería correspondiente de acuerdo con lo que determina el artículo 14.1).
  • Una persona en representación de la Consejería de Hacienda y Presupuestos (o de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos de acuerdo con lo que determine el presidente de las Illes Balears en los decretos por los cuales se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), designada por su titular.
  • La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.
  • Una persona en representación del Departamento Jurídico o del Servicio Jurídico de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (o de la consejería que determine el presidente de las Illes Balears en los decretos por los cuales se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), designada por su titular.
  • Hasta un máximo de cuatro vocales más, designados por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (o de la consejería que determine el presidente de las Illes Balears en los decretos por los cuales se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).

5. Las resoluciones de nombramiento de los vocales que no lo sean por razón del cargo que ocupan tienen que incluir a las personas que tienen que suplirlos en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal para actuar.

6. Asimismo, tiene que asistir a las sesiones del Consejo de Administración para las tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio que esta pueda delegar estas funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico de la entidad o del Departamento Jurídico o del Servicio Jurídico de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (o de la consejería que determine el presidente de las Illes Balears en los decretos por los cuales se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).

7. Los acuerdos que adopte el Consejo de Administración para establecer las indemnizaciones por razón de la asistencia a las sesiones, se tienen que sujetar a lo que dispone el artículo 20.3 de la Ley 7/2010 y la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que corresponda, y no tienen que superar las que establece el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.

Artículo 18

Funciones y competencias

El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de dirección de SFM, y se le atribuyen todas las facultades necesarias para dirigir, administrar y gestionar todo lo que constituye el objeto de la entidad o tiene relación con el cumplimiento de este objeto. Tiene, entre otros, las funciones que se indican a continuación:

  1. Aprobar las propuestas de aprobación de pliegos y de adjudicación de los contratos sujetos a la normativa de contratación aplicable a la entidad, para elevarlas al presidente, como órgano de contratación, de acuerdo con el contenido de las Instrucciones de contratación y las circulares internas de la entidad.
  2. Aprobar las tarifas generales, especiales y ocasionales que considere pertinentes, dentro de las limitaciones legalmente establecidas.
  3. Aprobar los planes de actuación de la entidad anuales y plurianuales, y también los planes de inversiones, obras, servicios y suministros.
  4. Acordar la formalización de operaciones de crédito y endeudamiento para la financiación adecuada de sus actividades.
  5. Acordar las medidas adecuadas para la administración de los bienes y los derechos de la entidad, y también para la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita y onerosa y el gravamen de estos.
  6. Aprobar las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto, y también el anteproyecto del presupuesto del año siguiente.
  7. Decidir la participación de la entidad en negocios, convenios, sociedades, consorcios o entidades empresariales públicas o privadas, para el cumplimiento adecuado de sus fines.
  8. Aprobar la plantilla de personal de la empresa, y los criterios de selección, admisión y retribución.
  9. Cualquier otra facultad que corresponda a la entidad, o le pueda corresponder, y que no esté expresamente reservada a otros órganos, dentro de las amplias facultades de representación, gobierno, disposición, gestión y administración que le corresponden.

Artículo 19

Régimen de funcionamiento

1. El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Administración es el que se establece para los órganos colegiados, con carácter general, en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992.

2. El Consejo de Administración, para cumplir mejor sus funciones, puede delegar parte, de manera permanente o temporal, en la Presidencia, la Vicepresidencia o el Director Gerente, excepto las que figuran en los apartados 3, 4, 6, 7 y 8 del artículo 18, y conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.

 

Capítulo IV
El director gerente

Artículo 20

Titular, régimen jurídico y funciones

1. El Director Gerente es el órgano unipersonal de dirección de SFM, jerárquicamente inferior a la Presidencia, a la Vicepresidencia y al Consejo de Administración. Su régimen jurídico es el que determinan el artículo 21 y concordantes de la Ley 7/2010.

2. Corresponden al Director Gerente las facultades de representación, administración y gestión ordinaria de la entidad, y también las funciones ejecutivas, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Presidencia y al Consejo de Administración.

3. En particular, se atribuyen al director gerente las funciones siguientes:

  1. Ejercer las funciones directivas de todos los servicios de la entidad, y la ejecución correcta y puntual de los acuerdos del Consejo de Administración.
  2. Representar la entidad en juicio y fuera de éste, para el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas que correspondan.
  3. Ostentar la firma de la entidad en cualquier acto, contrato o convenio, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
  4. Ejercer la jefatura del personal. Es el órgano competente en materia de contratación de personal, extinción de las relaciones laborales y resolución de los expedientes disciplinarios, siempre con el acuerdo favorable previo del Consejo de Administración.
  5. Dirigir todos los servicios de la entidad, incluidos los complementarios o accesorios a la explotación ferroviaria.
  6. Efectuar los gastos y los pagos, sin perjuicio de las autorizaciones previas que hagan falta de los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, o la normativa que la sustituya.
  7. Proponer al Consejo de Administración los planes y los proyectos de la entidad, y también los programas de previsiones anuales y plurianuales, la liquidación de cuentas y la memoria explicativa de la gestión anual.
  8. Redactar los planes de actuación de la entidad anuales y plurianuales, y los planes de inversiones, obras, servicios y suministros.
  9. Llevar a cabo las funciones propias como órgano de contratación de la entidad en relación a los contratos respecto de los cuales tenga esta consideración, de acuerdo con la normativa de contratos aplicable, las Instrucciones de contratación de la entidad y las circulares internas, de lo cual tiene que dar cuenta al Consejo de Administración, a efectos de su ratificación.
  10. Proponer al Consejo de Administración, en los contratos en que el presidente sea el órgano de contratación, la autorización previa para elevar a éste los pliegos que tienen que regir las licitaciones, a los efectos de la aprobación y el inicio del expediente de contratación que corresponda.
  11. Informar puntualmente a la Presidencia y al Consejo de Administración de todas las cuestiones concernientes a la gestión de la entidad.
  12. Proponer al Consejo de Administración la aprobación de la plantilla de personal y los criterios de selección y retribución.
  13. Velar por el cobro de los precios, las tarifas, los cánones y las tasas que sean aplicables para los servicios que presta la entidad.
  14. Formular las cuentas anuales.
  15. Elaborar  y llevar el inventario de bienes.
  16. Ejercer las funciones y las facultades que le deleguen a su favor el Consejo de Administración o la Presidencia.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del director gerente, lo sustituye interinamente la persona que determine la Presidencia.

 

Capítulo V

El secretario del Consejo de Administración

Artículo 21

Funciones

Corresponden al secretario del Consejo de Administración las funciones siguientes:

  1. Cursar las convocatorias del Consejo de Administración de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia.
  2. Preparar las sesiones del Consejo de Administración, levantar acta, dar fe de los acuerdos y tramitarlos para que se ejecuten debidamente.
  3. Llevar el registro de entrada y salida de los escritos dirigidos al Consejo de Administración.

 

TÍTULO V

EXTINCIÓN

Artículo 22

Extinción

SFM se extingue por las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 7/2010.