El artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de actividades deportivas y de ocio, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de dichas actividades.
En este sentido, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, se centra específicamente en la actividad deportiva escolar y le dedica el capítulo II del título III. Esta ley, en el apartado h del artículo 5, otorga la calificación de objetivo y de finalidad de la política deportiva de las Illes Balears al ordenamiento, la difusión y el fomento, entre otros aspectos, de la práctica deportiva en edad escolar.
En correspondencia con ello, el artículo 10.1, apartado d, atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma la competencia para convocar y regular los programas de promoción deportiva.
Por otra parte, el artículo 13, de acuerdo con los principios de las relaciones interadministrativas, determina que las competencias en materia de actividad física y deporte de las diferentes administraciones públicas de las Illes Balears, consejos insulares y ayuntamientos se ejercerán bajo principios de cooperación, colaboración, coordinación, descentralización e información multilateral, con el objetivo de procurar la necesaria colaboración entre las diferentes administraciones.
Según el texto de la exposición de motivos de esta ley, el deporte es un bien para la sociedad que se debe cuidar y potenciar, y se debe posibilitar que la ciudadanía de las Illes Balears tenga opciones de practicarlo.
De acuerdo con la trascendencia que el deporte tiene en el desarrollo integral de las personas, este decreto tiene como finalidad principal conseguir la creación de hábitos de práctica deportiva desde edades tempranas, de manera que los valores culturales y formativos del deporte y de su práctica se extiendan y se implanten entre las personas y las instituciones.
El decreto desarrolla el capítulo II del título III de la Ley 14/2006, con la finalidad de fomentar, difundir e impulsar el deporte en edad escolar; garantizar la coordinación de las diferentes administraciones públicas y agentes implicados; configurar su estructura, y, en definitiva, consagrar las directrices a las que se ajustarán los programas de deporte para la edad escolar, que se articularán a través del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar en las Illes Balears.
En virtud de todo ello, a propuesta del consejero de Turismo y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 22 de mayo de 2015,
DECRETO
Capítulo I
Disposiciones generales del deporte en edad escolar
Artículo 1
Definición
Se considera deporte en edad escolar la actividad física y deportiva organizada, practicada en horario no lectivo y sujeta a una orientación educativa y formativa. De naturaleza recreativa o competitiva, el deporte en edad escolar debe garantizar que la población en la etapa de escolarización obligatoria, con carácter general, desde los seis hasta los dieciséis años, y la que se encuentra en la etapa de escolarización voluntaria correspondiente al segundo ciclo de educación infantil, entre los tres y los seis años, conozca la práctica de diferentes modalidades deportivas, de acuerdo con la aptitud física y la edad. Se procurará, al mismo tiempo, la máxima y mejor utilización de las instalaciones deportivas de los centros docentes y de las instalaciones municipales y públicas.
Artículo 2
Objeto
El decreto tiene por objeto la regulación de la actividad física y deportiva en edad escolar en el ámbito territorial de las Illes Balears con respecto a la organización, la planificación, la programación y la colaboración administrativa, a efectos de garantizar su correcto desarrollo.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2006, este decreto será de aplicación a todas aquellas actividades físicas y deportivas organizadas que practica, en horario no lectivo, la población en edad escolar, de carácter preferentemente polideportivo, con el fin de garantizar que la población escolar conozca la práctica de diferentes modalidades deportivas de acuerdo con la aptitud física y la edad.
Se entiende por población en edad escolar, a efectos de lo indicado en el artículo 1 de este decreto, la población de edades comprendidas entre los tres y los dieciséis años.
Artículo 4
Principios rectores
El decreto se inspira en los principios rectores que se detallan a continuación:
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Fomentar la participación de la población en edad escolar en la práctica deportiva organizada —tarea que corresponde a todas las administraciones públicas de las Illes Balears, cada una en su ámbito territorial y competencial— como elemento fundamental de la educación y del desarrollo saludable de la población en edad escolar.
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Coordinar y cooperar, en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas las administraciones públicas competentes en la promoción del deporte en edad escolar y el resto de agentes implicados, con el fin de integrar y de adaptar sus programas o propuestas de intervención.
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Facilitar el acceso a la práctica deportiva de toda la población en edad escolar con una oferta polideportiva y cíclica dirigida a todas las categorías escolares de las diversas modalidades o especialidades deportivas, mediante la competición o al margen de esta, en función de la evolución, la adaptación y las motivaciones.
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Educar de forma integral a la población en edad escolar en el desarrollo armónico de la personalidad, en la adquisición de hábitos saludables, en valores cívicos y en la consecución de las condiciones físicas adecuadas que le permita en el futuro una práctica deportiva avanzada.
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Promover y facilitar la participación conjunta en las actividades proyectadas de los niños y niñas en edad escolar con algún tipo de discapacidad con el resto de la población en edad escolar, siempre que sea posible, y, en todo caso, implantar las medidas específicas para los diferentes colectivos con discapacidad, de acuerdo con las necesidades detectadas.
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Alcanzar la igualdad de oportunidades entre niños y niñas en el acceso a la actividad deportiva en edad escolar, así como la eliminación de prejuicios y estereotipos en el tipo de práctica deportiva por género, fomentando la práctica igualitaria por ambos sexos en los diferentes deportes.
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Establecer en el ámbito del deporte en edad escolar una oferta unificada, coherente, sistematizada y que, al mismo tiempo, observe las características demográficas, sociales y culturales específicas de cada una de las islas.
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Promover el asociacionismo en el deporte en edad escolar y en particular en los centros docentes de las Illes Balears.
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Difundir, a través de las actividades del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar de las Illes Balears, los principios de juego limpio, el respeto y la consideración hacia cualquier participante y el respeto al entorno y al medio ambiente, y velar para que se elimine del deporte en edad escolar cualquier clase de violencia, racismo, discriminación o xenofobia que pueda manifestarse.
Artículo 5
Ámbitos de participación en la actividad física y deportiva en edad escolar
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En cumplimiento de lo que dispone el artículo 19 de la Ley 14/2006, se establecen los siguientes ámbitos de participación con relación a la actividad física y deportiva para la edad escolar:
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Promoción, dirigida a toda la población en edad escolar que tenga como objetivo la familiarización o la toma de contacto con una o diversas modalidades o especialidades deportivas. Los objetivos serán fundamentalmente lúdicos, formativos y recreativos. Se debe desarrollar en el ámbito territorial municipal e insular.
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Iniciación, dirigida a los deportistas en edad escolar que deseen participar en juegos o competiciones de ámbito territorial municipal o insular, con finalidades básicamente formativas y recreativas. Se debe desarrollar básicamente en el ámbito territorial municipal e insular.
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Competición, dirigida a deportistas en edad escolar interesados en desarrollar un más alto nivel deportivo de ámbito federativo. Sus objetivos serán básicamente formativos, competitivos y de rendimiento. Se debe desarrollar en el marco de entidades autorizadas y en el ámbito territorial insular y autonómico.
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Las administraciones públicas de las Illes Balears, de acuerdo con las competencias correspondientes, promoverán la práctica de la actividad física y del deporte en la edad escolar, en los ámbitos de participación mencionados por medio de programas específicos de carácter anual. Los programas se desarrollarán a iniciativa de las administraciones públicas de las Illes Balears y con la colaboración, en su caso, de las federaciones deportivas de las Illes Balears. Todas las personas deportistas en edad escolar de las Illes Balears pueden participar sin ningún tipo de discriminación.
Artículo 6
Valores del deporte en edad escolar
El deporte en la edad escolar tendrá especialmente en cuenta la formación en valores de las personas que lo practican, por lo que los agentes que participan, tanto las entidades deportivas, con su personal directivo, coordinador, técnico y monitor, así como las familias, dedicarán atención especial a la promoción del juego limpio y del respeto de las normas. Igualmente, se dedicará atención especial al desarrollo de los valores relacionados con el trabajo en equipo, el compañerismo y la consideración hacia las personas adversarias, el respeto y la tolerancia en consonancia con la integración de todo el mundo sin discriminación en razón de sexo, ofreciendo las mismas oportunidades de crecer a través del deporte, sin perder el derecho a ser diferente y a la igualdad de oportunidades a través de la integración y del reconocimiento de las identidades minoritarias, ya sea en razón de capacidades o de procedencia.
Artículo 7
Agentes implicados
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Las administraciones públicas fomentarán la participación en las actividades deportivas de la población en edad escolar. La enseñanza y la práctica de estas actividades se canalizará mediante los centros educativos, las federaciones deportivas de las Illes Balears y otras entidades deportivas o de promoción del deporte.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, la Administración deportiva de las Illes Balears aprobará con carácter anual el programa de promoción, iniciación y competición del Plan de Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar en las Illes Balears, y determinará el conjunto de actividades físicas y deportivas que se desarrollarán en los diferentes ámbitos de participación. En la elaboración del programa participarán de manera prioritaria los consejos insulares y se favorecerá la participación de los ayuntamientos, las entidades deportivas de la comunidad autónoma y otras entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo del deporte en este sector de la población.
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Las actividades deportivas escolares de competición, tanto las de ámbito insular como las de ámbito balear, siempre que se considere oportuno, serán atendidas por personal técnico de las federaciones deportivas de las Illes Balears o delegaciones federativas correspondientes. Las federaciones deportivas colaborarán, si se considera conveniente, con los consejos insulares, en la organización de los programas de deporte para la edad escolar, en el ámbito de la iniciación y la promoción.
Artículo 8
Financiación
Todos los programas específicos de actividad física y deportiva escolar aprobados en el marco de este plan podrán ser financiados total o parcialmente por las administraciones públicas de las Illes Balears, en función de la disponibilidad presupuestaria de la administración responsable de la promoción, la organización y la ejecución de las actividades.
Todos los programas presentados para incluirse en el Plan de Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar de las Illes Balears irán acompañados de un presupuesto detallado que especifique el coste de la totalidad del programa, la financiación prevista por las administraciones públicas, si procede, y la forma de financiación del resto de la actividad.
Artículo 9
Protección al deportista
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Las personas que participen en los programas específicos de actividad física y deportiva escolar, así como sus representantes legales, dispondrán de información completa sobre las características y las modalidades de las actividades deportivas y la repercusión de estas sobre la salud.
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La Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears, creada mediante el Decreto 9/2008, de 18 de enero, se configura como el elemento de apoyo a los órganos de gestión del Plan de Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar de las Illes Balears para garantizar que las actividades previstas se adecuen a las necesidades de salud de los grupos escolares y, especialmente, a las de las personas menores de edad que presenten algún problema o situación que pueda implicar limitación o riesgo para la salud, y para desarrollar estrategias para la promoción de estilos de vida saludables entre los participantes y de lucha contra la obesidad infantil.
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Si estos reconocimientos se consideran obligatorios, lo que en cualquier caso se determinará en la normativa interna de cada programa, serán las entidades promotoras del programa las responsables de velar para que se realicen.
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Se deberá dar asistencia sanitaria a los niños y niñas deportistas en los ámbitos de la iniciación y de la promoción.
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Se facilitará la compatibilidad entre las obligaciones deportivas y las académicas de los niños y niñas deportistas en edad escolar que sean considerados deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, de aquellos que estén integrados en actividades de perfeccionamiento que promuevan la Dirección General de Deportes o las federaciones deportivas con la aprobación de la Dirección General de Deportes, y de aquellos que formen parte de las selecciones de las Illes Balears de las diferentes modalidades deportivas de deporte en edad escolar.
Artículo 10
Resolución de conflictos
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Debe haber órganos de resolución de los posibles conflictos deportivos y competitivos de los programas del deporte para la edad escolar correspondientes a los ámbitos de la iniciación y de la competición, que ejercerán esta labor guiados por un espíritu preventivo y educativo y por criterios de máxima protección del interés de los deportistas en edad escolar.
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En el ámbito de la iniciación, la resolución de conflictos la ejercerán los órganos mediante el procedimiento que se establezca en las convocatorias respectivas.
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En el ámbito de la competición se aplicará la normativa correspondiente al deporte federado, a menos que el reglamento específico de la competición determine otra cosa.
Capítulo II
El Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar de las Illes Balears
Artículo 11
Contenido y aprobación del plan
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El Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar de las Illes Balears está constituido por los programas de actividad física y deportiva para la edad escolar en los ámbitos de promoción, iniciación y competición, promovidos a iniciativa de la Administración del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares, y con la colaboración de las federaciones deportivas, de los ayuntamientos y de las entidades deportivas baleares, en general.
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La propuesta de inclusión de programas de actividad física y deportiva para la edad escolar en el plan se hará anualmente a la Comisión Técnica Permanente del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar de las Illes Balears prevista en el artículo 14.
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El plan tiene carácter anual, recogerá la totalidad de los programas específicos incluidos y se aprobará por resolución del titular de la Dirección General de Deportes antes del inicio del año escolar. En la resolución se determinarán, como mínimo, el órgano o entidad responsable de la convocatoria y la organización, la gestión y la financiación de todos los programas.
Artículo 12
Objetivos de los programas
Los programas incluidos en el plan atenderán los siguientes objetivos específicos, dependiendo de los diferentes ámbitos participativos del deporte en edad escolar en los que se enmarquen:
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Los programas incluidos en el ámbito de la promoción escolar se dirigen a:
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Desarrollar actividades de corta duración que permitan establecer un primer contacto de los niños y niñas con una o diversas modalidades o especialidades deportivas.
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Presentar a las familias las aportaciones de la práctica deportiva como un elemento que contribuye a la mejora de la salud e invitarlas a instaurarla en sus hábitos de vida.
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Descubrir nuevas modalidades de actividades físicas y deportivas.
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Explorar las capacidades perceptivas y las habilidades motrices del cuerpo.
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Iniciar la educación de los niños y niñas en los valores que transmiten la actividad física y el deporte.
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Los programas incluidos en el ámbito de la iniciación escolar se dirigirán a:
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Desarrollar actividades, encuentros o competiciones de media temporada o temporada completa que permitan tener un contacto más permanente con una o diversas modalidades o especialidades deportivas.
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Acercar la práctica deportiva a los objetivos pedagógicos de la competición, orientándola hacia el elemento lúdico, formativo y de educación en valores.
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Los programas incluidos en el ámbito de la competición escolar se dirigirán a:
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Desarrollar actividades o competiciones específicas de deporte en edad escolar de modalidades o especialidades deportivas de temporada relacionadas con el ámbito federativo y competitivo.
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Iniciar y hacer progresar a los niños y niñas deportistas en el rendimiento deportivo.
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Corresponder la educación en valores y el ámbito competitivo como valor fundamental de la práctica deportiva.
Artículo 13
Categorías deportivas
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La participación de los niños y niñas deportistas en el plan y los programas de actividad física y deportiva para la edad escolar se organizarán en función de las siguientes edades y categorías:
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Preiniciación (ciclo de educación infantil). Pertenecen a esta categoría los niños y niñas que tengan entre tres y seis años en el año en que finalicen las actividades de los programas del plan.
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Iniciación (ciclo inicial de educación primaria). Pertenecen a esta categoría los niños y niñas que tengan que cumplir siete u ocho años en el año en que finalicen las actividades de los programas del plan.
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Benjamín (ciclo medio de educación primaria). Pertenecen a esta categoría los niños y niñas que tengan que cumplir nueve o diez años en el año en que finalicen las actividades de los programas del plan.
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Alevín (ciclo superior de educación primaria). Pertenecen a esta categoría los niños y niñas que tengan que cumplir once o doce años en el año en que finalicen las actividades de los programas del plan.
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Infantil (primer ciclo de educación secundaria obligatoria). Pertenecen a esta categoría los niños y niñas que tengan que cumplir trece o catorce años en el año en que finalicen las actividades de los programas del plan.
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Cadete (segundo ciclo de educación secundaria obligatoria). Pertenecen a esta categoría los niños y niñas que tengan que cumplir quince o dieciséis años en el año en que finalicen las actividades de los programas del plan.
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Todos los niños y niñas deportistas participarán en las actividades de la categoría que les corresponde según su fecha de nacimiento.
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Después de obtener la autorización previa de la Dirección General de Deportes, las entidades organizadoras de los programas de la actividad física y deportiva para la edad escolar pueden adaptar a las correspondientes convocatorias las categorías deportivas en aquellas modalidades y especialidades deportivas cuyas características así lo requieran. Esta adaptación se hará constar en los reglamentos técnicos específicos de la modalidad deportiva que corresponda.
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Los niños y niñas deportistas en edad escolar que participen en las actividades del ámbito de la competición pueden participar en una categoría de edad superior, siempre que esta posibilidad esté prevista en la normativa de la modalidad deportiva.
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Según el número y las aptitudes de las personas deportistas inscritas en los programas de deporte para la edad escolar, cada categoría deportiva puede dividirse en diferentes niveles constituidos de acuerdo con criterios deportivos.
Artículo 14
Comisión Técnica Permanente del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar en las Illes Balears
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Con el fin de optimizar los recursos, mejorar la coordinación entre todas las administraciones competentes en materia de deporte en edad escolar e integrar y dar continuidad y coherencia a los programas y actividades propuestos, se crea la Comisión Técnica Permanente del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar en las Illes Balears (en adelante CTP), como órgano de gestión en el ámbito del deporte en edad escolar en las Illes Balears, adscrito a la Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno de les Illes Balears. El presupuesto anual de la CTP queda integrado en el de la Consejería de Turismo y Deportes. Así, la CTP dispone, para cumplir sus finalidades, de los recursos económicos que se le asignen de los presupuestos de la Consejería de Turismo y Deportes.
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La CTP tiene las siguientes funciones:
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Estudiar las propuestas de programas específicos de deporte para la edad escolar en las Illes Balears.
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Proponer la introducción o la supresión de los programas específicos de deporte para la edad escolar en las Illes Balears.
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Proponer los criterios generales de desarrollo y de control de las actividades que integran los programas del plan.
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Controlar y evaluar los programas desarrollados y proponer mejoras.
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En general, coordinar y desarrollar el Plan de Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar en las Illes Balears.
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Esta CTP estará integrada como mínimo por las siguientes personas:
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La persona titular de la Dirección General de Deportes, que realizará las funciones de presidente o presidenta.
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El jefe o la jefa del servicio competente en materia de deporte en edad escolar de la Dirección General de Deportes del Gobierno de las Illes Balears.
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Una persona en representación del área de deportes, de perfil técnico, a propuesta del consejero o consejera responsable en materia de deportes del Consejo de Mallorca.
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Una persona en representación del área de deportes, de perfil técnico, a propuesta del consejero o consejera responsable en materia de deportes del Consejo de Menorca.
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Una persona en representación del área de deportes, de perfil técnico, a propuesta del consejero o consejera responsable en materia de deportes del Consejo de Eivissa.
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Una persona en representación del área de deportes, de perfil técnico, a propuesta del consejero o consejera responsable en materia de deportes del Consejo de Formentera.
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Una persona en representación de la FELIB, Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
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Una persona en representación de los estamentos federativos baleares de deportes de equipo, a propuesta de la Asamblea Balear del Deporte.
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Una persona en representación de los estamentos federativos baleares de deportes individuales, a propuesta de la Asamblea Balear del Deporte.
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Un secretario o secretaria, funcionario de la Dirección General de Deportes, nombrado por el director o directora general de Deportes del Gobierno de las Illes Balears.
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Cualquiera de las administraciones públicas representadas en la comisión puede asistir con más de un miembro, si lo considera pertinente, con voz pero sin voto, en función de los temas que se traten.
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La CTP puede proponer la asistencia de personal asesor a las reuniones cuando sean necesarios por motivos de contenidos técnicos de los temas que se tratarán en las reuniones. Este personal asesor no tiene voto en la reunión en ningún caso.
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La CTP se reunirá como mínimo una vez al año para aprobar, si procede, las actividades que proponga incluir en cada uno de los programas para el año siguiente. El secretario o secretaria, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Deportes, convocará a todos los miembros.
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La CTP debe consultar y solicitar asesoramiento a la Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears como mínimo en las siguientes cuestiones:
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Garantizar que las actividades de este plan se adecuen a las necesidades de salud de los grupos escolares y, especialmente, a las de las personas menores de edad que presenten algún problema o situación que pueda suponer alguna limitación para la salud.
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Proponer estrategias que fomenten hábitos y estilos de vida saludables entre los niños y niñas participantes en los programas.
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Coordinar las actuaciones y los protocolos de las revisiones médicas escolares de los diferentes gabinetes de medicina deportiva en cada una de las islas.
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Todas las cuestiones o iniciativas que afecten o puedan afectar a la salud de la población deportista en edad escolar.
Asimismo, esta comisión podrá proponer a la CTP todas las acciones e iniciativas que, en su opinión, contribuyan a incrementar la protección de los niños y niñas deportistas en edad escolar, así como el fomento de hábitos y estilos de vida saludables.
8. En todo lo no previsto por este decreto, la CTP se regirá de forma supletoria por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados. La CTP podrá establecer o completar mediante la aprobación de un reglamento interno sus normas de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 15
Régimen de organización, desarrollo y ejecución de las actividades
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La organización, el desarrollo y la ejecución de las actividades deportivas incluidas en los programas específicos del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar queda sometido al régimen establecido en su convocatoria y a los reglamentos técnicos específicos de cada modalidad o especialidad deportiva que dicten los organizadores, así como a la Ley 14/2006 y a la normativa que la desarrolle.
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Los reglamentos técnicos específicos aplicables a las modalidades y especialidades deportivas desarrolladas por los niños y niñas en edad escolar con discapacidad deben prever las adaptaciones que convengan a las necesidades de estas personas.
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La participación en las actividades previstas en cada uno de los programas específicos del Plan de la Actividad Física y Deportiva comporta el conocimiento y la aceptación de las normas que configuran su régimen jurídico.
Artículo 16
Instalaciones deportivas
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De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I, del título X, de la Ley 14/2006, la Administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, a través de los consejos insulares, procurará utilizar las instalaciones deportivas de los centros escolares fuera del horario lectivo.
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No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se pueden articular fórmulas de colaboración con consejos, ayuntamientos y otras entidades deportivas, con el objetivo de facilitar la práctica del deporte en edad escolar.
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En cualquier caso, el Gobierno de las Illes Balears velará por que los equipamientos deportivos sean accesibles y estén equipados para que las personas con discapacidad los puedan utilizar de manera adecuada.
Artículo 17
Personal técnico
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El desarrollo normativo de este decreto determinará, para cada ámbito de participación y en función de la normativa vigente, la formación, la experiencia o las titulaciones mínimas requeridas al personal técnico responsable del desarrollo de las actividades incluidas en el plan.
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Todo el personal técnico que participa en este plan o en los programas que lo desarrollen, especialmente los entrenadores, los delegados y los árbitros de las actividades, dedicará especial atención a la protección que debe guiar cualquier actuación dirigida a personas menores de edad. Asimismo, desarrollará su trabajo fomentando los valores de tolerancia, solidaridad, igualdad y respeto.
Disposición adicional única
Atención al hecho insular y al régimen jurídico administrativo de Formentera
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En la isla de Formentera, las competencias a las que hace referencia el artículo 5 de este decreto se ejercerán teniendo en cuenta su singularidad jurídica y administrativa.
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Asimismo, y en atención a la realidad de Formentera en vista a la práctica del deporte escolar, se tendrá en cuenta la relación particular de práctica conjunta unificada con escolares de la isla de Ibiza, sin perjuicio de eventuales modificaciones, si procede, en el futuro para la práctica del deporte escolar no unificada.
Disposición final primera
Desarrollo
El consejero de Turismo y Deportes está facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto, sin perjuicio de la potestad reglamentaria que corresponde a los consejos insulares.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de mayo de 2015
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El presidente
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El consejero de Turismo y Deportes
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José Ramón Bauzá Díaz
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Jaime Martínez Llabrés
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