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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8919
Decreto 4/2015, de 19 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se derogan diversos decretos en materia de atribución y de delegación de competencias

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Texto

El día 24 de marzo entró en vigor la Ley 5/2015, de 23 de marzo, de racionalización y simplificación del ordenamiento legal y reglamentario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La finalidad de esta ley es simplificar el ordenamiento jurídico autonómico desde el punto de vista formal, con el fin de dotarlo de más coherencia interna y de facilitar el conocimiento de las normas que lo componen y que están vigentes actualmente.

Con esta finalidad, la ley deroga expresamente una serie de normas, a la vez que insta al Gobierno para que derogue otras que son de su competencia. A estos efectos, la disposición adicional única otorga un plazo de seis meses para que el Gobierno, mediante el órgano competente en cada caso, derogue los decretos que constan en el anexo 4 de la ley.

En esta relación de normas hay determinados decretos dictados por el presidente en materia de atribución y delegación de competencias, por lo que es el órgano a quien corresponde su derogación.

Por ello, de acuerdo con lo que disponen los artículos 11 y 12 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 25 y 42 a de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único. Se derogan los siguientes decretos:

  • Decreto 48/1983, de 21 de julio, por el que se delega en el consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio la competencia de aprobar los expedientes de los proyectos en suelo no urbanizable de Palma de Mallorca.

  • Decreto 43/1984, de 7 de junio, de delegación de atribuciones del presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el consejero de Sanidad y Seguridad Social en materia de gestión de personal.

  • Decreto 112/1984, de 27 de septiembre, de delegación de atribuciones del presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el consejero de Agricultura y Pesca en materia de gestión de personal.

  • Decreto 46/2001, de 30 de marzo, del presidente de las Illes Balears por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de los convenios y de los acuerdos de cooperación y colaboración a los que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2001, de delegación de la competencia de autorización de convenios y acuerdos de cooperación y colaboración.

  • Decreto 6/2002, de 11 de octubre, del presidente de las Illes Balears por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de los convenios y de los acuerdos de cooperación y colaboración con el Estado, con las comunidades autónomas o con otras administraciones territoriales, previamente autorizados por el Consejo de Gobierno por razón de su cuantía.

  • Decreto 17/2003, de 31 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el que se delega en el consejero de Educación y Cultura la presidencia de la Junta Directiva de la Fundación Pública de las Baleares para la Música.

  • Decreto 5/2004, de 23 de enero, del presidente de las Illes Balears por el que se regula el régimen de suplencias de los consejeros.

  • Decreto 4/2006, de 10 de marzo, del presidente de las Illes Balears, de delegación de la competencia para conceder el premio regulado en el Decreto 7/2006, de 3 de febrero, por haber obtenido niveles de conocimientos de catalán superiores a los exigidos para ingresar en la función pública.

  • Decreto 6/2006, de 10 de abril, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina el órgano competente para resolver sobre la concesión, modificación o interrupción de vacaciones del personal al servicio de la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno.

  • Decreto 29/2007, de 3 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se delegan las funciones propias de miembro del Consejo de Capitalidad de Palma de Mallorca en el consejero de Presidencia.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 19 de mayo de 2015

El presidente
José Ramón Bauzá Díaz