Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 6664
Decreto 22/2015, de 17 de abril, por el que se aprueba el IV Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears (2015-2024)
PREÁMBULO
El artículo 43 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que corresponde a las administraciones públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales, y determina que por estas se deberán adoptar, de modo coordinado, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes.
A estos efectos, resulta necesario dar continuidad, desarrollando el artículo 48 de la referida Ley 43/2003 de Montes y en atención a lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears, a la labor realizada por el Gobierno de las Illes Balears con la aplicación de los anteriores planes generales de defensa contra incendios forestales, que, desde 1979, recogen las principales actuaciones preventivas a realizar en las superficies forestales insulares.
Desde 1979, año en que fue elaborado por el Servicio Provincial del Instituto para la Conservación de la Naturaleza y aprobado por el Ministerio de Agricultura y Pesca el I Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears, se ha mantenido un sistema de prevención, vigilancia y extinción de incendios para toda la superficie forestal insular caracterizado por la planificación y programación de la intervención de las administraciones en esta materia.
En 1988 se redacta por la Dirección General de Estructuras Agrarias y Medio Ambiente el II Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears, cuyas previsiones se concretaron a través de la ejecución, entre 1989 y 1999, de seis planes comarcales mediante los que se desarrolló una adecuada respuesta técnica y económica al riesgo de incendios forestales en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se consolida en el año 2000 el proceso planificador de la lucha contra el fuego en los espacios naturales insulares a través de la redacción del III Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears, aprobado en 2002, con el objetivo de disminuir el número de incendios y reducir la superficie forestal media y total anual incendiada en las Illes Balears.
Tras más de diez años de aplicación de este III Plan resulta imprescindible renovar los fundamentos, el análisis y las prioridades de la prevención y extinción de incendios forestales en la comunidad autónoma de las Illes Balears, actualizando y adecuando su actual realidad territorial y social, la valoración y la gestión del riesgo, la identificación de las situaciones y entornos singularmente amenazados o vulnerables y definiendo las medidas más oportunas y prioritarias a aplicar para garantizar la pertinente protección de los recursos ecológicos, ambientales y paisajísticos de los bosques y demás terrenos forestales insulares frente al fuego, junto con la imprescindible seguridad de personas, bienes e infraestructuras a los que los incendios forestales puedan afectar.
A estos efectos, el IV Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears (2015-2024) presenta unas características que lo diferencian de la situación de partida existente en los anteriores planes generales, especialmente por el hecho de que la gestión y dinámica forestal, los condicionantes ambientales, e incluso aspectos sociales y urbanos han llevado a un escenario donde resulta previsible que los incendios cada vez puedan ser más extensos, intensos y peligrosos:
El primer bloque o nivel de relevancia del IV Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears (2015-2024) procura dar respuesta a:
El segundo bloque del IV Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears (2015-2024) se refiere a los aspectos que permiten adoptar las medidas y actuaciones precisas para proporcionar la necesaria respuesta a los condicionantes anteriormente referidos:
Por último, el tercer nivel del IV Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears (2015-2024) recoge los aspectos que pueden ayudar a la mejora en la gestión de los incendios y la cultura del riesgo; es decir, a engranar los puntos anteriores de modo que juntos formen un eficaz sistema de defensa:
El artículo 30.9 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1 de la Constitución, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, así como el tratamiento de las zonas de montaña. En el mismo sentido, el artículo 30.46 determina las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado.
El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejerce, entre otras, las funciones relativas a prevención y extinción de incendios forestales.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 17 de abril de 2015,
DECRETO
Artículo único
Aprobación del IV Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears (2015-2024)
1. Se aprueba el IV Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears (2015-2024), como instrumento de ordenación y planificación general en defensa contra los incendios forestales de las Illes Balears, que se adjunta como anexo.
2. Las estrategias, propuestas y actuaciones contempladas en el IV Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears (2015-2024) no modifican el Decreto 41/2005, de 22 de abril, por el que se aprueba el Plan especial frente al riesgo de incendios forestales (INFOBAL), sin perjuicio de que constituyan el marco de referencia para su futura modificación o revisión.
Disposición final primera
Facultades de desarrollo
Se faculta al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de este plan.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
El IV Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears (2015-2024) tendrá eficacia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 17 de abril de 2015
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El presidente |
El consejero de Agricultura, |
José Ramón Bauzá Díaz |
Medio Ambiente y Territorio |
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Gabriel Company Bauzá |
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