Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 6196
Decreto 16 /2015, de 10 de abril, de ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 51.2 que la ordenación territorial de los servicios de salud será competencia de las comunidades autónomas basándose en un concepto integrado de atención a la salud.
Para cumplir con lo dispuesto en la citada Ley se aprobó el Decreto 34/1987, de 21 de mayo, de ordenación sanitaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Dicho Decreto aprueba la creación de las zonas básicas de salud, sectores sanitarios y áreas de salud, y crea la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial como órgano colegiado con funciones de propuesta y consulta, así como de participación de las diferentes administraciones públicas implicadas en la delimitación de la estructura sanitaria territorial. Habida cuenta de que la ordenación sanitaria territorial establecida en este Decreto era provisional, posteriormente, mediante el Decreto 122/1987, de 30 de diciembre, se aprobó con carácter definitivo y con una serie de modificaciones que afectan a algunas zonas básicas de salud.
La primera modificación provisional de la delimitación territorial de ordenación sanitaria se produjo en el año 1992, mediante el Decreto 42/1992, de 8 de julio, cuya aprobación definitiva se produjo por Decreto 80/1992, de 5 de noviembre, que a su vez corregía errores.
La Ley 4/1992, de 15 de julio, de creación del Servicio Balear de Salud, derogó el Decreto 34/1987 y el Decreto 122/1987, excepto en lo referente a la delimitación territorial. Por lo tanto, quedan subsistentes las demarcaciones de las zonas básicas de salud, los sectores sanitarios y áreas de salud.
No obstante, se produce una segunda modificación de la delimitación territorial de la ordenación sanitaria mediante el Decreto 31/2001, de 23 de febrero. La modificación afecta a algunas zonas básicas de salud e integración de otras en los sectores sanitarios.
El Decreto 122/2002, de 4 de octubre, aprueba la tercera modificación de la delimitación territorial de la ordenación sanitaria. La modificación vuelve a afectar a las zonas básicas de salud y a la integración de algunas zonas en los sectores sanitarios. En este Decreto se aprueba un primer anexo con las modificaciones y un segundo anexo con un texto consolidado de las zonas básicas de salud de la isla de Mallorca.
La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, regula la ordenación territorial sanitaria en el título VI, y remite expresamente la regulación de las áreas de salud y las zonas básicas de salud a un decreto de desarrollo. Por otro lado, el Decreto 39/2006, de 21 de abril, que aprueba los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, también regula algunos aspectos de la ordenación territorial en el capítulo III del título II del anexo, que contiene los Estatutos.
El Decreto 19/2004, de 27 de febrero, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears, aprueba la cuarta modificación. De nuevo, la modificación vuelve a afectar a las zonas básicas de salud y a la integración de algunas zonas en los sectores sanitarios. En este Decreto se aprueba un primer anexo con las modificaciones y un segundo anexo con un texto consolidado de todas las zonas básicas de salud de las Illes Balears.
La Orden de la consejera de Salud y Consumo de 15 de enero de 2004 crea la Comisión de Ordenación Territorial de las Illes Balears. Esta Orden va dirigida a la creación de un órgano participativo que garantice la audiencia de los entes territoriales afectados por un cambio en la ordenación sanitaria territorial.
Después de la reunión de dicha Comisión de fecha 29 de abril de 2005, se aprueba la quinta modificación de las zonas básicas de salud, mediante Decreto 124/2005, de 9 de diciembre, por el que se modifica la ordenación territorial y afecta a las zonas básicas de salud de las islas de Ibiza y Formentera. En este Decreto se aprueba un primer anexo con las modificaciones y un segundo anexo con el texto consolidado de las zonas básicas de salud de las islas de Ibiza y Formentera.
Posteriormente, se aprueba la sexta modificación, mediante Decreto 37/2006, de 7 de abril, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial. En este Decreto se aprueba un primer anexo con las modificaciones y un segundo anexo con el texto consolidado de las zonas básicas de salud de la isla de Mallorca.
El Decreto 59/2009, de 18 de septiembre, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial, incluye una nueva nomenclatura para los sectores sanitarios del área de salud número 1 (isla de Mallorca), disponiendo cada uno de ellos de un hospital, con la siguiente denominación: sector sanitario de Llevant, sector sanitario de Tramuntana, sector sanitario de Ponent y sector sanitario de Migjorn. De esta forma, se pretende dar una definición más concreta y apropiada a los sectores, a la vez que se facilita una mejor identificación. Respecto al área de salud número 3 (islas de Ibiza y Formentera), habida cuenta de la creación de un nuevo hospital en la isla de Formentera para garantizar la atención hospitalaria de la población comprendida en su territorio, es preciso configurar a la isla como un sector sanitario, de forma que constituye una estructura funcional para la coordinación de los recursos sanitarios de la zona básica de salud del mismo sector. Finalmente, se crean nuevas zonas básicas de salud y se rezonifican algunas de las existentes, cambiándose algunas denominaciones.
Para finalizar, el Decreto 91/2010, de 16 de julio, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears, rezonifica los límites de cuatro zonas básicas de salud del municipio de Palma. En concreto, se modifican los límites entre la zona básica de salud de Son Serra-la Vileta, que incrementa territorialidad disminuyendo la zona básica de salud Son Pisà; y lo mismo sucede entre la zona básica de salud Rafal-Vivero, que incrementa territorialidad, disminuyendo la zona básica de salud del polígono de Llevant.
El día 21 de noviembre de 2013 se reunió la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial de las Illes Balears y acordó aprobar el cambio de sector sanitario de la zona básica de Salud Pere Garau, que quedará integrada en el sector sanitario de Ponent y que dispone del Hospital Universitario Son Espases, y el cambio de sector sanitario de la zona básica de salud Es Raiguer, que quedará integrada en el sector sanitario de Migjorn y dispone del Hospital Son Llàtzer.
Habida cuenta de la existencia de numerosa normativa en vigor en materia de ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears, el objeto del presente Decreto es unificar en un solo texto toda la regulación existente en dicha materia.
De acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la competencia en materia de planificación y ordenación sanitaria general corresponde a la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia de la Consejería de Salud, que es la que propone el Decreto.
En consecuencia, a propuesta de consejero de Salud, previo informe del Consejo de Salud, del Consejo de Dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial, previa consideración del Consejo de Gobierno en la sesión de día 10 de abril de 2015,
DECRETO
Artículo 1
Ordenación sanitaria territorial
La organización funcional y territorial del sistema sanitario público de las Illes Balears se divide en áreas de salud, sectores sanitarios y zonas básicas de salud.
Artículo 2
Áreas de salud
1. Las áreas de salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsables de la gestión unitaria de los centros y establecimientos y de los programas sanitarios que desarrollan.
2. Las Illes Balears se dividen en tres áreas de salud:
a) Área de salud de la isla de Mallorca.
b) Área de salud de la isla de Menorca.
c) Área de salud de las islas de Ibiza y Formentera.
3. Cada una de estas áreas contará como mínimo con un hospital público.
4. El Hospital Universitario Son Espases es el hospital de referencia de toda la comunidad autónoma.
Artículo 3
Sectores sanitarios
1. El sector sanitario implica una división territorial en comarcas del área de salud.
2. El área de salud de la isla de Mallorca cuenta con los siguientes sectores sanitarios, contando cada uno de ellos con un hospital:
a) Sector sanitario de Llevant, dispone del Hospital Comarcal de Manacor y comprende diez zonas básicas de salud.
b) Sector sanitario de Tramuntana, dispone del Hospital Comarcal de Inca y comprende siete zonas básicas de salud.
c) Sector sanitario de Ponent, dispone del Hospital Universitario Son Espases y comprende diecisiete zonas básicas de salud.
d) Sector sanitario de Migjorn, dispone del Hospital Son Llàtzer y comprende catorce zonas básicas de salud.
3. El área de salud de la isla de Menorca cuenta con un único sector sanitario que coincide con el área de salud. Este sector cuenta con el Hospital General Mateu Orfila y comprende cinco zonas básicas de salud.
4. El área de salud de las islas de Ibiza y Formentera cuenta con dos sectores sanitarios, y cada uno de ellos cuenta con un hospital:
a) Sector sanitario de Ibiza, que dispone del Hospital Can Misses y comprende siete zonas básicas de salud.
b) Sector sanitario de Formentera, que dispone del Hospital de Formentera y comprende una zona básica de salud.
Artículo 4
Zonas básicas de salud
1. La zona básica de salud es la circunscripción funcional del sector sanitario, en la que se presta asistencia sanitaria de atención primaria a través de un centro de salud y unidades básicas de salud que tienen el centro de salud como centro de referencia.
2. En el supuesto de que la zona básica de salud esté formada por varios municipios, uno de ellos se considera cabecera de zona y en él se situará el centro de salud. Este municipio será el que permita un acceso más fácil al conjunto de la población agrupada y dispersa que atienda, dada su situación geográfica e isócronas. El centro de salud es la estructura física y funcional a la que se adscribirá el correspondiente equipo de atención primaria.
3. Los otros núcleos de población de la zona básica de salud podrán disponer de unidades básicas de salud con el fin de prestar una adecuada atención primaria con mayor proximidad a la población comprendida en sus límites territoriales.
Artículo 5
Aprobación de la ordenación sanitaria territorial
Se aprueba la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears que figura en el anexo del presente Decreto.
Artículo 6
Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial
La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial de las Illes Balears es el órgano consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de salud, con funciones de asesoramiento en la ordenación de la estructura sanitaria territorial, garantizando la audiencia de los entes territoriales afectados por un cambio en la ordenación sanitaria territorial.
Artículo 7
Composición
La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial estará compuesta por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Dirección General que tenga competencia en planificación y ordenación sanitaria general, que actualmente es el director general de Gestión Económica y Farmacia de la Consejería de Salud, que será su presidente.
b) El director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, que será su vicepresidente.
c) Una persona en representación del Consejo Insular de Mallorca.
d) Una persona en representación del Consejo Insular de Menorca.
e) Una persona en representación del Consejo Insular de Ibiza.
f) Una persona en representación del Consejo Insular de Formentera.
g) Una persona en representación de cada uno de los ayuntamientos cuyo ámbito territorial pueda quedar afectado por la modificación de la ordenación sanitaria territorial.
h) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de salud, que será su secretario y tendrá voz y voto.
Artículo 8
Funciones
Las funciones de la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial serán las siguientes:
a) Proponer, en su caso, al titular de la Consejería competente en materia de salud, la modificación de la ordenación de las áreas de salud, sectores sanitarios y zonas básicas de salud, mediante la emisión del correspondiente informe.
b) Informar los proyectos de normas reglamentarias cuyo objeto sea la ordenación de las áreas de salud, sectores sanitarios y zonas básicas de salud.
c) Emitir informe en materia de ordenación sanitaria territorial en cualquier otro supuesto que se considere oportuno.
Artículo 9
Asesoramiento
La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial podrá convocar a aquellas personas, instituciones, corporaciones o asociaciones que crea oportunas para que puedan asesorarle.
Artículo 10
Normativa de aplicación y funcionamiento
1. La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial se regirá por lo establecido por la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears; la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el presente Decreto, y el resto de normas que sean de aplicación.
2. La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial funcionará en Pleno. Podrán constituirse por acuerdo del Pleno, en cada caso concreto, grupos de trabajo con la composición y funciones que se determinen.
3. La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.
Disposición adicional primera
Adscripción excepcional de población
La población de cada sector sanitario podrá estar adscrita a otro hospital en el caso de que la demanda así lo aconseje, a propuesta del Servicio de Salud de las Illes Balears y por acuerdo de la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda
Medios personales y materiales de la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial
La Consejería competente en materia de salud facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
Disposición derogatoria única
Disposiciones que se derogan
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
— Decreto 34/1987, de 21 de mayo, de ordenación sanitaria de las Illes Balears.
— Decreto 122/1987, de 30 de diciembre, de aprobación definitiva de la ordenación sanitaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— Decreto 76/1988, de 20 de octubre, por el que se da una nueva redacción a diversas disposiciones del Decreto 34/1987, de 21 de mayo, de ordenación sanitaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— Decreto 55/1990, de 17 de mayo, por el que se regula la incorporación de los funcionarios sanitarios locales a los turnos de atención continuada en las zonas básicas de salud donde no se han constituido equipos de atención primaria.
— Decreto 42/1992, de 8 de julio, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— Decreto 80/1992, de 8 de julio, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— Decreto 31/2001, de 23 de febrero, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— Decreto 122/2002, de 4 de octubre, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— Decreto 19/2004, de 27 de febrero, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— Decreto 124/2005, de 9 de diciembre, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— Decreto 37/2006, de 7 de abril, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— Decreto 59/2009, de 18 de septiembre, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— Decreto 91/2010, de 16 de julio, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— Orden de 15 de enero de 2004 por la que se crea la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial.
Disposición final única
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de abril de 2015
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El presidente |
El consejero de Salud |
José Ramón Bauzá Díaz |
Martí Sansaloni Oliver |
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ANEXO
Ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears
A) Áreas de salud
1. Área de salud de la isla de Mallorca.
2. Área de salud de la isla de Menorca.
3. Área de salud de las islas de Ibiza y Formentera.
B) Sectores sanitarios
1. Área de salud de la isla de Mallorca
1.1 Sector sanitario de Llevant, dispone del Hospital Comarcal de Manacor y comprende diez zonas básicas de salud (ZBS).
1.2 Sector sanitario de Tramuntana, dispone del Hospital Comarcal de Inca y comprende siete zonas básicas de salud.
1.3 Sector sanitario de Ponent, dispone del Hospital Universitario Son Espases y comprende diecisiete zonas básicas de salud.
1.4 Sector sanitario de Migjorn, dispone del Hospital Son Llàtzer y comprende catorce zonas básicas de salud.
2. Área de salud de la isla de Menorca
2.1 Sector sanitario de Menorca, dispone del Hospital General Mateu Orfila y comprende cinco zonas básicas de salud.
3. Área de salud de las islas de Ibiza y Formentera
3.1 Sector sanitario de Ibiza, dispone del Hospital Can Misses y comprende siete zonas básicas de salud.
3.2 Sector sanitario de Formentera, dispone del Hospital de Formentera y comprende una zona básica de salud.
C) Zonas básicas de salud
1. Área de salud de la isla de Mallorca
1.1 Sector sanitario de Llevant
Dispone del Hospital Comarcal de Manacor.
Comprende las siguientes zonas básicas de salud (ZBS):
1.1.1 ZBS Sa Torre–Manacor
Comprende la zona occidental del término municipal y de la ciudad de Manacor. Incluye el núcleo de Son Macià. Los límites son: camino de Conilles (Ma-3322) hasta el límite del término municipal, límite del término municipal de Petra, límite del término municipal de Vilafranca de Bonany, límite del término municipal de Felanitx hasta la carretera Ma-4014, por esta carretera Ma-4014 hasta Son Fortesa, desde Son Fortesa por la carretera de Cales (Ma-4015) hasta Manacor; ronda del Port (pares), calle En Colom (pares), avenida Es Torrent, calle En Jaume Domenge (pares), calle En Joan Segura (impares), calle Alexandre Rosselló (impares), plaza Sa Bassa, calle En Francesc Gomila (impares), plaza S’Abeurador, calle En Modest Codina (impares) y camino de Conilles.
Centros con los que cuenta:
1.1.2 ZBS Na Camel·la–Manacor
Comprende la parte oriental del término municipal y de la ciudad de Manacor. Los límites son: camino de Conilles (Ma-3322) hasta el límite del término municipal, límite del término municipal de Petra, límite del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar hasta el límite señalado para la ZBS Porto Cristo (se puede tomar como mojón el Puig de na Mancada), desde este punto hasta la carretera Ma-4020 (Manacor–Porto Cristo) y hasta el cruce con el camino del Rafal Pudent, hasta la carretera de Cales (Ma-4015) hasta Manacor; ronda del Port (impares), calle En Colom (impares), avenida Es Torrent, calle En Jaume Domenge (impares), calle En Joan Segura (pares), calle Alexandre Rosselló (pares), plaza Sa Bassa, calle En Francesc Gomila (pares), plaza S’Abeurador, calle En Modest Codina (pares) y camino de Conilles.
Centros con los que cuenta:
1.1.3 ZBS Porto Cristo–Manacor
Los límites son las extensiones territoriales de los núcleos costeros de población del término municipal de Manacor, que de ronda sur son: S’Illot, cala Morlanda, Porto Cristo, cala Anguila, cala Mendia, Estany d’en Mas, Cales de Mallorca y cala Murada. La demarcación es el límite del término municipal de Felanitx; la carretera Ma-4014, desde el límite del TM hasta Son Fortesa; la carretera Ma-4015 desde Son Fortesa hasta el cruce del Rafal Pudent; el camino del Rafal Pudent hasta el cruce con la carretera Ma-4020 y desde aquí, en línea perpendicular, hasta el límite del término municipal con el término de Sant Llorenç des Cardassar.
Centros con los que cuenta:
1.1.4 ZBS Capdepera
Comprende el término municipal de Capdepera.
Centros con los que cuenta:
1.1.5 ZBS Nuredduna
Comprende el término municipal de Artà.
Centros con los que cuenta:
1.1.6 ZBS Llevant
Comprende los términos municipales de Son Servera y Sant Llorenç des Cardassar.
Centros con los que cuenta:
1.1.7 ZBS Ses Roques Llises
Comprende los términos municipales de Vilafranca de Bonany, Montuïri, Petra, Porreres, Ariany y Sant Joan.
Centros con los que cuenta:
1.1.8 ZBS Felanitx
Comprende el término municipal de Felanitx.
Centros con los que cuenta:
1.1.9 ZBS Santanyí
Comprende el término municipal de Santanyí.
Centros con los que cuenta:
1.1.10 ZBS Xaloc
Comprende los términos municipales de Campos y Ses Salines.
Centros con los que cuenta:
1.2 Sector sanitario de Tramuntana
Dispone del Hospital Comarcal de Inca.
Comprende las siguientes zonas básicas de salud (ZBS):
1.2.1 ZBS Es Blanquer
Los límites son las extensiones territoriales de los municipios y núcleos de población de Biniamar (TM de Selva), Lloseta, Mancor de la Vall y la parte occidental del término municipal de Inca que a continuación se describe. Por lo que respecta a la parte occidental del término municipal de Inca, la delimitación es la siguiente: límites de los términos municipales de Costitx, Sencelles, Binissalem, Lloseta y Selva hasta el cruce con la carretera Ma-2130 (de Lluc), carretera Ma-2130 hasta la altura del Parc des Serral, a partir de este punto por la calle Molins (impares), calle Santiago Ramón y Cajal (impares), calle Teatre (impares), plaza de Espanya, calle Ca l’Estrella (pares), calle La Pau (pares), calle Sant Francesc (pares), calle Es Vent (impares), calle Blanquerna (pares), calle Mariano Payeras (pares), avenida Jaume I (pares) hasta la rotonda de la carretera Ma-3240 (de Sineu), carretera Ma-3240 hasta el límite del término municipal con el municipio de Costitx.
Centros con los que cuenta:
1.2.2 ZBS So na Monda
Sus límites son las extensiones territoriales de los municipios y núcleos de población de Selva, Caimari (TM de Selva), Moscari (TM de Selva), Binibona (TM de Selva), Escorca y la parte oriental del municipio de Inca que a continuación se describe. En cuanto a la parte oriental del término municipal de Inca, la delimitación es la siguiente: límites de los términos municipales de Sineu, Llubí, Sa Pobla, Búger y Selva hasta el cruce con la carretera Ma-2130 (de Lluc); carretera Ma-2130 hasta la altura del Parc des Serral, a partir de este punto por la calle Molins (pares), calle Santiago Ramón y Cajal (pares), calle Teatre (pares), plaza de Espanya, calle Ca l’Estrella (impares), calle La Pau (impares), calle Sant Francesc (impares), calle Blanquerna (impares), calle Mariano Payeras (impares), avenida Jaume I (impares) hasta la rotonda de la carretera Ma-3240 (a Sineu), carretera Ma-3240 hasta el límite del término municipal de Costitx.
Centros con los que cuenta:
1.2.3 ZBS Es Pla
Comprende los términos municipales de Sineu, Costitx, Lloret de Vistalegre, Llubí y Maria de la Salut.
Centros con los que cuenta:
1.2.4 ZBS Torrent de Sant Miquel
Comprende los términos municipales de Sa Pobla, Campanet y Búger.
Centros con los que cuenta:
1.2.5 ZBS Marines
Comprende los términos municipales de Muro y Santa Margalida.
Centros con los que cuenta:
1.2.6 ZBS Safrà
Comprende el término municipal de Alcúdia.
Centros con los que cuenta:
1.2.7 ZBS Pollença
Comprende el término municipal de Pollença.
Centros con los que cuenta:
1.3 Sector sanitario de Ponent
Dispone del Hospital Universitario Son Espases.
Comprende las siguientes zonas básicas de salud (ZBS):
1.3.1 ZBS Arquitecte Bennàssar
Límites: avenida Joan March (pares), calle 31 Desembre (pares), calle Rosselló i Caçador (impares), calle Arxiduc Lluís Salvador (pares), calle Henri Dunant (impares), calle Salvador Allende (impares), calle Miguel Fleta (impares), autopista vía de cintura, calle Aragó (impares), calle Jaume Balmes (pares), calle Jacint Verdaguer (impares) y calle Eusebi Estada hasta la avenida Joan March.
Centros con los que cuenta:
1.3.2 ZBS Camp Redó
Límites: calle Miquel Arcas (impares), calle Guillem Forteza (impares), calle Uruguai (impares), calle Salvador Dalí (hasta el puente de Sa Riera), torrente de Sa Riera, TM de Puigpunyent, TM de Esporles, TM de Valldemosa, TM de Bunyola, carretera de Sóller (Ma-11), calle Alfons el Magnànim (impares) hasta la confluencia de la calle Miquel Arcas.
Centros con los que cuenta:
1.3.3 ZBS S’Escorxador
Límites: avenida Comte de Sallent (pares), avenida Alemanya (pares), calle Jesús (pares), torrente de Sa Riera (desde el velódromo hasta el puente de la calle Salvador Dalí), calle Salvador Dalí (un tramo en dirección a la rotonda), calle Uruguai (pares), calle Guillem Forteza (pares), calle Miquel Arcas (pares), calle Alfons el Magnànim (impares), calle 31 de Desembre (impares) hasta la avenida Comte de Sallent.
Centros con los que cuenta:
1.3.4 ZBS Son Ferragut
Límites: calle Miguel Fleta (impares), calle Salvador Allende (pares), calle Henri Dunant (pares), calle Arxiduc Lluís Salvador (impares), calle Rosselló i Caçador (pares), calle Alfons el Magnànim (pares), carretera de Sóller (Ma-11) hasta la confluencia con el torrente En Barberà, torrente En Barberà hasta las vías del SFM enlazando con la calle Miguel Fleta.
Centros con los que cuenta:
1.3.5 ZBS Santa Catalina
Límites: avenida Argentina (impares), calle Indústria (impares), calle Llibertat (impares), calle Dragonera (impares), avenida Picasso (pares), calle Veneçuela (pares), calle Andrea Doria (pares), plaza El Pont, calle Sant Magí (pares) hasta el cruce de la avenida Argentina.
Centros con los que cuenta:
1.3.6 ZBS Son Cladera
Límites: vía ferroviaria Palma-Inca, camino En Mallol (impares), camino Son Colam (impares), límite con los términos municipales de Marratxí y Bunyola (gran parte es el torrente Gros) hasta el cruce con la carretera Ma-11 (de Sóller), carretera Ma-11 hasta el cruce con el torrente En Barberà, torrente En Barberà hasta la línea ferroviaria Palma-Inca.
Centros con los que cuenta:
1.3.7 ZBS Son Rutlan
Límites: vía de cintura Ma-20, vía ferroviaria Palma–Inca, camino En Mallol (pares), camino Son Colam (pares), torrente Gros (TM de Marratxí) hasta la altura de las casas de Son Ametler, calle Mestre Chapí (impares), calle Heura (impares), calle Pare Joan Crespí (impares), vía de cintura Ma-20.
Centros con los que cuenta:
1.3.8 ZBS Son Serra-la Vileta
Límites del municipio de Palma: torrente de Sa Riera hasta el límite del TM de Palma, límites de los términos municipales de Esporles, Banyalbufar, Estellencs, Calvià, camino del Coll de sa Creu (Ma-1043), autovía Ma-20 hasta el torrente de Sa Riera.
Incluye también, el término municipal de Puigpunyent.
Centros con los que cuenta:
1.3.9 ZBS Son Pisà
Límites: calle Llibertat (pares), calle Dragonera (pares), plaza Llaç Blau, avenida Picasso (impares), calle Veneçuela (impares), calle Andrea Doria, límite del bosque del castillo de Bellver hasta el camino del Tramvia, camino de Els Reis hasta el camino del Coll de sa Creu (Ma-1043), vía de cintura Ma-20, torrente de Sa Riera, calle Jesús (impares), calle Andreu Torrens (impares), calle Doctor Gómez Ulla (impares), calle Gabriel Miró (impares), calle Andreu Torrens (impares), calle Niceto Alcalá Zamora (pares), hasta el cruce con la calle Llibertat.
Centros con los que cuenta:
1.3.10 ZBS Valldargent
Límites: avenida Portugal (pares), avenida Alemanya (pares) hasta el cruce con la calle Jesús, calle Jesús (impares) hasta el cruce de la calle Andreu Torrens, calle Andreu Torrens (pares), calle doctor Gómez Ulla (pares), calle Andreu Miró (pares), calle Andreu Torrens (pares), calle Niceto Alcalá Zamora (impares), calle Llibertat (pares), calle Indústria (pares), calle Catalunya (pares), paseo Mallorca (impares) hasta el puente del torrente de Sa Riera y ya enlaza con vía Portugal.
Centros con los que cuenta:
1.3.11 ZBS Casa del Mar
Límites: calle Antoni Maura (pares), plaza la Reina, calle Conquistador (pares), calle Victòria (pares), calle Palau Reial (pares), plaza de Cort, calle Colom (impares), plaza Marquès del Palmer, plaza Major, calle Sant Miquel (impares), avenida Comte de Sallent (impares), avenida Alemanya (impares), avenida Portugal (impares), paseo Mallorca (pares), calle Catalunya (impares), avenida Argentina (pares), calle Sant Magí (impares), plaza El Pont, calle Andrea Doria (impares), calle Son Armadans (impares), calle Soldat Marroig (pares), calle Santa Rita, calle Drecera, calle Lacy, calle Dos de Maig, calle Duc, torrente Mal Pas, Can Barberà, avenida Gabriel Roca (paseo Marítimo), paseo Sagrera, Moll Vell y camino S’Escollera, rodeando hasta encontrar la calle Antoni Maura.
Centros con los que cuenta:
1.3.12 ZBS Sant Agustí-Cas Català
Límites: Can Barberà, torrente Mal Pas, límite del bosque del castillo de Bellver, camino del Tramvia, camino de Els Reis, camino del Coll de sa Creu (Ma 1043) hasta el límite del TM con el municipio de Calvià, límite término municipal con Calvià, calle Calvià, avenida Joan Miró, calle Margarita Retuerto, calle Nicolau Alemany, calle Guillem Díaz-Plaja, avenida Joan Miró, camino de Son Vent, carretera al dique del oeste, avenida Gabriel Roca hasta Can Barberà.
Centros con los que cuenta:
1.3.13 ZBS Santa Ponça
Comprende las siguientes extensiones territoriales de los núcleos de población del término municipal de Calvià: Santa Ponça, Costa de la Calma, urbanización Galatzó, Peguera, Es Capdellà, Calvià (pueblo) y El Toro.
Centros con los que cuenta:
1.3.14 ZBS Na Burguesa
Comprende las siguientes extensiones territoriales de los núcleos de población del término municipal de Calvià: Cas Català, Ses Illetes, Portals Nous, Bendinat, Son Caliu, Costa d’en Blanes, Sol de Mallorca, Palmanova, Magaluf, Sa Porrassa y Son Ferrer.
Centros con los que cuenta:
1.3.15. ZBS Tramuntana
Comprende los términos municipales de Esporles, Banyalbufar, Estellencs y Valldemossa.
Centros con los que cuenta:
1.3.16 ZBS Ponent
Comprende el término municipal de Andratx.
Centros con los que cuenta:
1.3.17 ZBS Pere Garau
Límites: calle Aragó (pares), calle Nicolau de Pacs (pares), plaza Francesc Garcia i Orell, calle Francesc Barceló i Combis (pares), calle Manacor (impares), calle Reis Catòlics (impares), plaza Miquel Dolç, calle Reis Catòlics (impares) hasta el cruce con la calle Aragó.
Centros con los que cuenta:
1.4 Sector sanitario de Migjorn
Dispone del Hospital Son Llàtzer.
Comprende las siguientes zonas básicas de salud (ZBS):
1.4.1 ZBS Coll d’en Rebassa
Límites: calle Sant Joan de Déu (pares), camino Can Pastilla hasta la altura de Son Mosson Jove, límites del aeropuerto de Son Sant Joan, camino Son Banya, carretera de Llucmajor (Ma-5012), camino viejo de Llucmajor (Ma-5012), autopista de Llevant (Ma-19) hasta el paseo Portitxol, calle Joan Maragall, paseo Bartomeu Barceló i Mir, calle Sirena, calle Marquès de la Romana, calle Vicari Joaquim Fuster, calle Jaume Pomar i Fuster, calle 174, calle Esculls, Torre d’en Pau, calle Illa d’Elba, paseo Cala Gamba hasta el cruce con la calle Sant Joan de Déu.
Centros con los que cuenta:
1.4.2 ZBS Polígon de Llevant
Límites: autovía de Llevant (Ma-19) cerca del mar y cruce con las avenidas, avenida Gabriel Alomar i Villalonga (impares), calle Pérez Galdós (pares), calle Joan Alcover (impares), calle Manacor (pares), carretera de Manacor (Ma-15), torrente Gros, autovía de Llevant (Ma-19).
Centros con los que cuenta:
1.4.3 ZBS Escola Graduada
Límites: autovía de Llevant (Ma-19), avenida Gabriel Alomar i Villalonga (pares), calle Pérez Galdós (impares), calle Joan Alcover (pares), calle Francesc Barceló i Combis (impares), plaza Francesc Garcia i Orell, calle Nicolau de Pacs (impares), calle Aragó (impares), calle Jaume Balmes (impares), calle Jacint Verdaguer (pares), calle Gabriel Maura, calle Marquès de la Fontsanta, plaza Espanya, avenida Joan March (impares), calle Sant Miquel (impares), plaza Major, plaza Marquès del Palmer, calle Colom (pares), plaza de Cort, calle Palau Reial (impares), calle Victòria (impares), calle Conquistador (impares), plaza de la Reina, calle Antoni Maura (impares), autovía de Llevant (Ma-19).
Centros con los que cuenta:
1.4.4 ZBS Rafal Nou
Límites: TM de Marratxí (torrente Gros-casas de Son Ametler), torrente Gros, carretera de Manacor (Ma-15), vía de cintura (Ma-20), calle Pare Joan Crespí, calle Heura, calle Mestre Chapí, casas de Son Ametler, torrente Gros (TM de Marratxí).
Centros con los que cuenta:
1.4.5 ZBS Son Ferriol
Límites: torrente Gros, TM de Marratxí, TM de Santa Maria del Camí, TM de Santa Eugènia, TM de Algaida, TM de Llucmajor, camino de Son Oliveret, camino de Son Oliver, camino de la Síquia (canal de Sant Jordi), límite exterior aeropuerto Son Sant Joan, carretera de Llucmajor (Ma-5012), camino viejo de Llucmajor (Ma-5012), torrente Gros.
Centros con los que cuenta:
1.4.6. ZBS Son Gotleu
Límites: vía de cintura (Ma-20), calle Manacor (impares), calle Reis Catòlics (pares), plaza Miquel Dolç, calle Reis Catòlics (pares), calle Aragó (pares) hasta la vía de cintura (Ma-20).
Centros con los que cuenta:
1.4.7 ZBS Platja de Palma
Límites: calle Sant Joan de Déu (impares), camino de Can Pastilla hasta Son Mosson Jove, autopista de Llevant (Ma-19), camino de Son Fangos, camino de Can Capó, camino de la Síquia, camino de Son Oliver, camino de Son Oliveret, TM de Llucmajor hasta el mar, y en el lado sur-oeste con el mar hasta llegar a Cala Gamba (calle Sant Joan de Déu).
Centros con los que cuenta:
1.4.8 ZBS Santa Maria del Camí
Comprende los términos municipales de Santa Maria del Camí, Santa Eugènia y Bunyola.
Centros con los que cuenta:
1.4.9 ZBS Trencadors
Comprende la parte costera del término municipal de Llucmajor. Sus límites son: torrente de Els Jueus, camino de Cas Ciutadà, carretera Ma-6020A, camino de Es Palmer, camino de Sa Torre, camino de Sa Caseta, camino de S’Àguila, camino de Es Palmer hacia Capocorb Vell, carretera militar (circuito estratégico) hasta el Cap Blanc, y el mar (zona de poniente).
Centros con los que cuenta:
1.4.10 ZBS Migjorn
Comprende los términos municipales de Llucmajor (se excluye la zona delimitada de la 1.4.9 ZBS Trencadors y el núcleo de S’Estanyol comprendido en la 1.1.10 ZBS Xaloc) y de Algaida.
Centros con los que cuenta:
1.4.11 ZBS Serra Nord
Comprende los términos municipales de Sóller, Fornalutx y Deià.
Centros con los que cuenta:
1.4.12 ZBS Pont d’Inca
Comprende una parte del término municipal de Marratxí, y corresponde a las extensiones territoriales de los siguientes núcleos de población: Pont d’Inca, Pla de na Tesa, urbanización Sa Cabana, urbanización Benestar, Son Macià-Nova Cabana, Pont d’Inca Nou, Can Carbonell, Hospitalet (sector 1.3), Cas Miot, Cas Capità, Pont d’Inca Parc, Can Pol, Ses Cases Noves (fases I y II), Can Garriga, Sa Tanca de Son Buc, Can Buc, Sant Josep, Son Frau, Can Sionet, Cas Metge, Cas Metge Jove, Ca na Vicença. La zona básica de salud está, por lo tanto, delimitada por la parte norte con el término municipal de Bunyola; por la parte de poniente con el torrente Gros; por el sur con el camino de Es Pinaret, camino de Es Moliners y el límite municipal con el TM de Palma hasta el Pla de na Tesa. Por la parte de levante, con zona rústica y parte posterior del núcleo de Cas Capità, carretera de Inca (Ma-713), segunda vía de cintura Ma-30, autovía de Palma a Inca Ma-10 y con el límite de la urbanización Son Ramonell (hasta el camino de Son Creuer), límite oeste del núcleo de Els Garrovers hasta la intersección con la carretera vieja de Bunyola (Ma-2031) y su prolongación hasta el inicio del término de Bunyola.
Centros con los que cuenta:
1.4.13 ZBS Muntanya
Comprende una parte del término municipal de Marratxí, y corresponde a las extensiones territoriales de los siguientes núcleos de población: Sa Cabaneta, Marratxinet, Pòrtol, Son Caulelles, Can Domingo, Son Ametler, Es Figueral-Can Farineta, Sa Vinya de Son Verí, Sant Marçal, Es Caülls, Planera, Ses Trempes, Son Daviu, Son Daviu Nou, Son Bieló, Ses Llegítimes, polígono industrial Son Ramonell, Son Ramonell Nou, Son Prim, Els Garrovers. La zona básica de salud está delimitada por el norte con el término municipal de Bunyola, por el este con el término municipal de Santa Maria del Camí; por el sur y por el noroeste con el término municipal de Palma, con la ZBS de Pont d’Inca, parte posterior del núcleo de Cas Capità, carretera de Inca Ma-13A, segunda vía de cintura Ma-30, autovía de Palma-Inca Ma-10 y con los límites de la urbanización Son Ramonell (hasta el camino del Creuer), límite oeste con el núcleo de Els Garrovers hasta la intersección con la carretera vieja de Bunyola y su prolongación hasta el inicio del término de Bunyola.
Centros con los que cuenta:
1.4.14 ZBS Es Raiguer
Comprende los términos municipales de Binissalem, Alaró, Consell y Sencelles.
Centros con los que cuenta:
2. Área de salud de la isla de Menorca
2.1. Sector sanitario de la isla de Menorca
Dispone del Hospital General Mateu Orfila.
Comprende todas las zonas básicas de salud de la isla de Menorca que son:
2.1.1 ZBS Dalt Sant Joan
Comprende el término municipal de Mahón, incluye los núcleos de Llucmaçanes y Sant Climent, excluyendo la parte oriental de este término municipal que se describe en la ZBS 2.1.2 Verge del Toro.
Incluye, también, todo el término municipal de Sant Lluís.
Centros con los que cuenta:
2.1.2 ZBS Verge del Toro
Comprende la parte oriental del término municipal de Mahón, con la siguiente delimitación: límite del término municipal de Es Castell; límite del término municipal de Sant Lluís hasta el cruce con la carretera Me-702 (de Mahón a Sant Lluís); carretera Me-702 (dirección norte); avenida Josep Anselm Clavé (impares), calle Sant Josep (impares), calle Sant Jordi (impares del 1 al 33), calle Bastió (impares), plaza Bastió, calle Rector Mort (impares del 1 al 21), calle Sant Jaume (pares del 2 al 72), calle Es Frares (impares del 1 al 13), Pla des Monestir, Costa des Muret, Costa des General y muelle de Llevant hasta la Costa de Llevant.
Incluye, también, todo el término municipal de Es Castell.
Centros con los que cuenta:
2.1.3 ZBS Es Banyer
Comprende los términos municipales de Alaior y Es Mercadal.
Centros con los que cuenta:
2.1.4 ZBS Ferreries
Comprende el municipio de Ferreries y Es Migjorn Gran.
Centros con los que cuenta:
2.1.5 ZBS Canal Salat
Comprende el municipio de Ciutadella de Menorca.
Centros con los que cuenta:
3. Área de salud de Ibiza y Formentera
3.1 Sector sanitario de Ibiza
Dispone del Hospital Can Misses.
Comprende todas las zonas básicas de salud de la isla de Ibiza, que son:
3.1.1 ZBS Es Viver
Esta zona básica de salud está situada y orientada al suroeste del término municipal de Eivissa: delimita al sur con el mar y por el sureste con el mirador del Ayuntamiento con las murallas; siguiendo las murallas dirección noreste hasta la calle Joan Xicó (arriba del Puig dels Molins), sigue toda esa calle dirección norte hasta el cruce de la avenida Espanya, avenida Ignasi Wallis y el paseo Vara de Rei; dirección oeste, sigue por toda la avenida de Espanya (impares) hasta el cruce de la calle Múrcia; calle Múrcia (impares); avenida Isidor Macabich (impares); calle Albarca (impares); se atraviesa la ronda E-20; calle Cala Llonga (impares) y su prolongación hasta el límite del término municipal de Eivissa con Sant Josep de sa Talaia (parroquia de Sant Jordi de ses Salines); sigue dirección sur con los límites del término municipal de Sant Josep de sa Talaia hasta llegar al mar.
Centros con los que cuenta:
3.1.2 ZBS L’Eixample
Esta zona básica de salud está situada y orientada al noroeste del término municipal de Eivissa. Delimita al sur con la ZBS 1 Es Viver, es decir, desde el cruce del paseo Vara de Rei, la avenida Ignasi Wallis y la avenida Espanya, sigue por la avenida Espanya (pares) y dirección oeste, hasta el cruce de la calle Múrcia, calle Múrcia (pares), avenida Isidor Macabich (pares); calle Albarca (pares); atraviesa la ronda E-20; calle Cala Llonga (pares) y su prolongación hasta el límite del término municipal de Eivissa con Sant Josep de sa Talaia, de poniente a norte, con los límites de los términos municipales de Sant Josep de sa Talaia (parroquia de Sant Jordi de ses Salines) y de Sant Antoni de Portmany (parroquia de Sant Rafel de sa Creu) hasta llegar a la carretera E-731 (de Evissa a Sant Antoni de Pormany); carretera E-731 en dirección sur hasta llegar a la avenida Ignasi Wallis; avenida Ignasi Wallis (impares) hasta el cruce con la avenida Espanya y el paseo Vara de Rei.
Centros con los que cuenta:
3.1.3 ZBS Vila
Esta zona básica de salud está situada y orientada básicamente al este del término municipal de Eivissa. Delimita al sureste con el mar y con la zona básica de salud Es Viver, es decir, con las murallas, y abarca todo el interior del recinto amurallado (llamado Dalt Vila), el barrio de Sa Penya y el de Sa Marina; siguiendo las murallas hasta la calle Joan Xicó, sigue hasta el cruce del paseo Vara de Rei, avenida Espanya y la avenida Ignasi Wallis; avenida Ignasi Wallis (pares); carretera E-731 y, siguiendo dirección noreste y este, abarca las dos parroquias de Puig d’en Valls y la de Nostra Senyora de Jesús, del término municipal de Santa Eulària des Riu, hasta el mar.
Centros con los que cuenta:
3.1.4 ZBS Sant Antoni de Portmany
Comprende el término municipal de Sant Antoni de Portmany.
Centros con los que cuenta:
3.1.5 ZBS Santa Eulària des Riu
Comprende el término municipal de Santa Eulària des Riu ¾excluyendo las parroquias de Puig d’en Valls y la de Nostra Senyora de Jesús ya incluidas en la ZBS Vila¾ y el término municipal de Sant Joan de Labritja.
Centros con los que cuenta:
3.1.6 ZBS Sant Josep de sa Talaia
Esta zona básica de salud comprende todo el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, excepto las parroquias de Sant Jordi de ses Salines y la de Sant Francesc dels Estanys. Los límites son: sur, poniente y norte con el mar; levante, con el límite del término municipal de Sant Antoni de Portmany hasta el Puig de Merret, desde aquí al Puig Lluquí atravesando la sierra Grossa, hasta el cruce con la carretera E-803 (a Sant Josep de sa Talaia); la carretera de Sa Caleta hacia Sa Cova Santa. Incluye Cala Jondal y la Punta de Porroig.
Centros con los que cuenta:
3.1.7 ZBS Sant Jordi de ses Salines
Esta zona básica de salud incluye las parroquias de Sant Jordi de ses Salines y la de Sant Francesc dels Estanys, ambas del término municipal de Sant Josep de sa Talaia. Los límites son al oeste con la ZBS Sant Josep de sa Talaia, al sur y al este con el mar, y en el levante con los límites de los términos municipales de Eivissa y Sant Antoni de Portmany.
Centros con los que cuenta:
3.2. Sector sanitario de Formentera
Dispone del Hospital de Formentera.
Comprende la siguiente zona básica de salud de la isla de Formentera:
3.2.1 ZBS de Formentera
Comprende toda la isla de Formentera.
Centros con los que cuenta: