Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 5040
Decreto 12/2015, de 20 de marzo, sobre el traspaso al Consejo Insular de Menorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística correspondientes al Centro de Formación del Llatzeret de Maó
El apartado 11 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears prevé que la Comunidad Autónoma, en sentido genérico o amplio —es decir, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado—, tiene la competencia exclusiva en las materias de turismo, ordenación y planificación del sector turístico, promoción turística, información turística, oficinas de promoción turística en el exterior, regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, y regulación de las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo.
En el marco de la articulación estatutaria del sistema autonómico de las Illes Balears, las potestades públicas derivadas de la distribución de competencias quedan atribuidas, por una parte, al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma y, por otra, a los consejos insulares en su respectivo ámbito. En este sentido, y conforme al apartado 3 del artículo 70 del Estatuto de Autonomía, en las materias de información turística, ordenación y promoción turística, los consejos insulares tienen reconocidas competencias propias cuyas funciones y servicios inherentes, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del citado artículo 70, se tienen que traspasar a las instituciones insulares mediante un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios —órgano de carácter paritario previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía— que tendrá forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, el cual la aprobará mediante decreto.
El Real Decreto 674/2014, de 1 de agosto, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por diversos reales decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de sanidad, cultura y turismo, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta ampliación se corresponde con el Centro de Formación del Llatzeret de Maó y fue asumida por la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 38/2014, de 29 de agosto, que adscribió el centro traspasado a la Consejería de Turismo y Deportes.
La Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, en la sesión de día 12 de marzo de 2015, aprobó el Acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Menorca de las funciones y los servicios que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística correspondientes al Centro de Formación del Llatzeret de Maó. Este acuerdo se eleva a la consideración del Gobierno de las Illes Balears para que, mediante un decreto, lo incorpore al ordenamiento jurídico.
Por todo lo anterior, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios de aprobación de la propuesta de traspaso al Consejo Insular de Menorca de las funciones y los servicios que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística correspondientes al Centro de Formación del Llatzeret de Maó, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 20 de marzo de 2015,
DECRETO
Artículo 1
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, adoptado por el Pleno de este órgano en la sesión de día 12 de marzo de 2015, por el que se traspasan al Consejo Insular de Menorca las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística correspondientes al Centro de Formación del Llatzeret de Maó.
Artículo 2
En consecuencia, quedan traspasados al Consejo Insular de Menorca las funciones y los servicios, así como los medios materiales y personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resulten del mismo acuerdo y de las relaciones 1, 2 y 3 del anexo.
Artículo 3
El traspaso a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la citada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Consejería de Turismo y Deportes dicte hasta ese día, si procede, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tenían en el momento de la adopción del acuerdo de que se trata.
Artículo 4
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 3 del anexo, se darán de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y serán integrados por la Consejería de Hacienda y Presupuestos en los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se puedan aplicar a la financiación de las funciones y los servicios asumidos por los consejos insulares de la forma prevista en la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, una vez que la Consejería de Turismo y Deportes remita a la citada consejería los certificados de retención de crédito que hagan falta a fin de dar cumplimiento a la normativa económica presupuestaria vigente.
Disposición adicional primera
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, mientras el Consejo Insular de Menorca no apruebe las ordenanzas fiscales correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan mediante este Decreto, esta institución insular aplicará las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación autonómica vigente.
Disposición adicional segunda
De conformidad con lo determinado en la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los anuncios, acuerdos, resoluciones, disposiciones y otros actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se realicen como consecuencia del ejercicio por el Consejo Insular de Menorca de las funciones y los servicios que se traspasan mediante este decreto.
Disposición adicional tercera
Las consejerías de Hacienda y Presupuestos, de Turismo y Deportes y de Administraciones Públicas, conjunta o separadamente, en sus ámbitos competenciales respectivos, articularán, mediante sus órganos superiores y directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este decreto.
Disposición final única
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 20 de marzo de 2015
|
El presidente |
El vicepresidente y consejero de Presidencia |
José Ramón Bauzá Díaz |
Antonio Gómez Pérez |
|
ANEXO
Begoña de la Fuente Seguí y Maria Torres Bonet, ambas secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, en representación, la primera, del Gobierno de las Illes Balears, y la segunda, de los consejos insulares,
CERTIFICAN:
Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, en la sesión del día 12 de marzo de 2015, aprobó el Acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Menorca de las funciones y los servicios que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística correspondientes al Centro de Formación del Llatzeret de Maó, en los términos que a continuación se detallan:
A) Referencia de los preceptos estatutarios en que se ampara el traspaso
El apartado 11 del artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, prevé que la Comunidad Autónoma, en sentido genérico o amplio, es decir, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado, tiene la competencia exclusiva en las materias de turismo, ordenación y planificación del sector turístico, promoción turística, información turística, oficinas de promoción turística en el exterior, regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, y regulación de las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo.
Ahora bien, en el marco de la nueva articulación estatutaria del sistema institucional en las Illes Balears, las potestades públicas derivadas de la distribución de competencias quedan atribuidas, por una parte, al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma y, por otra, a los consejos insulares en su respectivo ámbito. En este sentido, y conforme al apartado 3 del artículo 70 del Estatuto, en las materias de información turística, ordenación y promoción turística, los consejos insulares tienen reconocidas, por ley, competencias propias, cuyas funciones y servicios inherentes, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 70 antes citado, se tienen que traspasar a las instituciones insulares mediante un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares —órgano de carácter paritario previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía— que tendrá forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, el cual la aprobará mediante decreto.
Así como establece el Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la normativa del Estado, en materia de financiación de los consejos insulares. Dicha competencia incluye capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se tiene que garantizar a los consejos insulares los recursos suficientes para hacer frente a las competencias propias, atribuidas expresamente como tales en el Estatuto de Autonomía, o a aquellas que les sean transferidas o delegadas.
El Real Decreto 674/2014, de 1 de agosto, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por diversos reales decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de sanidad, cultura y turismo, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta ampliación se corresponde con el Centro de Formación del Llatzeret de Maó y fue asumida por la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 38/2014, de 29 de agosto, que adscribe el centro traspasado a la Consejería de Turismo y Deportes, por lo que se acuerda ahora su traspaso al Consejo Insular de Menorca como inherente a la competencia propia de promoción turística del artículo 70.3 del Estatuto de Autonomía.
B) Funciones y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma que asumirá el Consejo Insular de Menorca
El Consejo Insular de Menorca asume todas las funciones y servicios que hasta ahora llevaba a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con el Centro de Formación del Llatzeret de Maó de acuerdo con el Real Decreto 674/2014, de 1 de agosto, y el Decreto 38/2014, de 29 de agosto.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración de la Comunidad Autónoma
La Administración de la Comunidad Autónoma no se reserva ninguna de las funciones y servicios que hasta ahora llevaba a cabo en relación con el Centro de Formación del Llatzeret de Maó de acuerdo con el Real Decreto 674/2014, de 1 de agosto, y el Decreto 38/2014, de 29 de agosto.
D) Funciones y servicios en los que deben concurrir la Administración de la Comunidad Autónoma y el Consejo Insular de Menorca y que se regirán por los principios de colaboración y coordinación
La Administración de la Comunidad Autónoma y el Consejo Insular de Menorca, en relación con las funciones y servicios objeto de este traspaso, observarán en todo momento los principios de colaboración y coordinación en el ejercicio de sus competencias propias y articularán los mecanismos adecuados para llevarlos a cabo.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan al Consejo Insular de Menorca
1. Se traspasan al Consejo Insular de Menorca los bienes, los derechos y las obligaciones que figuran en la relación adjunta n.º 1, en los términos que se recogen en la misma.
2. A partir de la fecha de efectividad de este traspaso, el Consejo Insular de Menorca se subroga en los derechos y las obligaciones que sean inherentes a la titularidad de los bienes traspasados, con la facultad de resolver sobre el destino de los mismos.
3. En el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo se tienen que firmar las actas de entrega correspondientes, y la recepción del mobiliario, el equipamiento y el material inventariable.
4. En caso de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las citadas relaciones, éstas se llevarán a cabo, previa constatación por ambas administraciones, mediante un certificado expedido por la Secretaría de la Comisión Mixta.
F) Personal y puestos de trabajo vacantes que se traspasan al Consejo Insular de Menorca
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears traspasa los medios personales que figuran en la relación adjunta n.º 2, que pasarán a depender del Consejo Insular de Menorca en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el resto de normas aplicables en cada caso, y en las mismas circunstancias que se especifican en los expedientes de personal respectivos.
2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe notificar a los interesados el traspaso, tan pronto como el Gobierno de las Illes Balears apruebe este acuerdo mediante decreto. Asimismo, se debe remitir a los órganos competentes del Consejo Insular de Menorca una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes correspondientes, referidos a las cantidades que se tuvieran que devengar durante el año 2015.
3. En caso de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la mencionada relación de personal, estas se llevarán a cabo, previa constatación por ambas administraciones, mediante un certificado expedido por la Secretaría de la Comisión Mixta.
G) Valoración del coste efectivo del traspaso
1. La financiación inicial, en euros de 2015, que corresponde a este traspaso del Centro de Formación del Llatzeret de Maó, por razón del coste efectivo recogido en el Real Decreto 674/2014, actualizado para el 2015, se recoge en la relación n.º 3.
2. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 3/2014, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que complementar esta financiación inicial con un importe de 600.000 euros.
3. La imputación, la naturaleza y la actualización anual de la financiación resultante de los dos apartados anteriores se regirán por las normas que se contienen, respectivamente, en el primer párrafo del artículo 13.2 y en el artículo 14 de la Ley 3/2014.
4. Con carácter transitorio para el ejercicio de 2015 y en los términos que se establecen en el acuerdo complementario anexo, los gastos que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears haya realizado por los diversos conceptos del coste efectivo del traspaso durante el año 2015 hasta la fecha de efectividad del traspaso, que ambas partes tienen que concretar en su momento, se deducirán de los créditos que se transfieran al Consejo Insular de Menorca como coste efectivo de este ejercicio.
H) Entrega de documentación y expedientes
La entrega de la documentación y de los expedientes correspondientes a los medios que integran el Centro de Formación del Llatzeret de Maó se realizará en el plazo de un mes a partir de la fecha de efectividad del traspaso.
I) Fecha de efectividad del traspaso
Se fija el día 1 de abril de 2015 como fecha de efectividad del traspaso del Centro de Formación del Llatzeret de Maó objeto de este acuerdo.
Y, para que conste, se expide el presente certificado.
Palma, 12 de marzo de 2015
Las secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios
Firmado: Begoña de la Fuente Seguí y Maria Torres Bonet
Visto bueno: el presidente y el vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios
Firmado: Antonio Gómez Pérez y Álex Minchiotti Fábregas
Relación n.º 1
Bienes que se traspasan al Consejo Insular de Menorca
Bienes inmuebles
Descripción |
Localización |
Población |
Situación jurídica |
Superficie del solar (m2) |
Superficie construida (m2) |
Referencia catastral |
Observaciones |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Parcela de uso residencial |
DS Llatzeret 2. |
Mahón |
Propiedad |
65.832 |
9.903 |
002200100FE11E0001ZE |
Incluida en la finca n.º 5.682, inscrita en el Registro de la Propiedad de Mahón (tomo 898, folio 206) |
Parcela de uso agrario |
Polígono 16 Parcela 4 (Llatzeret) |
Mahón |
Propiedad |
50.994 |
0 |
07032A016000040000UQ |
Incluida en la finca n.º 5.682, inscrita en el Registro de la Propiedad de Mahón (tomo 898, folio 206) |
Tipo de vehículo |
Identificación |
---|---|
Embarcación Llatzeret |
N.º de matrícula 8.ª MH-1-20-91 |
Embarcación Llatzeret II |
N.º de matrícula 8.ª MH-1-19-91 |
Embarcación Llatzeret III |
N.º de matrícula 8.ª MH-1-2-2000 |
Tractor Pasquali modelo Reno 3.25 con motor diésel Lombardini de 23 CV |
N.º de serie 3250054 |
Tractor articulado Pasquali Vanth 5.30 con motor Lombardini de 26 CV |
N.º de serie B3BA915150 |
Remolque Mod. R. 28 basculante manual de doble bastidor y ruedas 205-16” por debajo de la caja con freno |
N.º de serie VVR146808A1000082 |
Remolque Mod. R. 28 basculante manual de doble bastidor y ruedas 205-16” por debajo de la caja con freno |
N.º de serie VVR146808A1000083 |
Vehículos y maquinaria
Relación n.º 2
Puestos de trabajo de personal laboral que se traspasan al Consejo Insular de Menorca
Personal fijo
Nombre y apellidos |
G |
Salario |
P. extra |
Antig. |
Trienios |
P. extra antig. |
P. extra trienios |
Compl. /A-3/A-2 |
Otros comp. |
Residencia |
Íntegro anual |
Seg. Soc. empresa |
Total anual |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Antonio Enseñat Carreras |
4 |
12.410,40 |
2.068,40 |
0 |
306 |
0 |
51 |
482,28 |
|
657,84 |
15.975,92 |
5.040,40 |
21.016,32 |
Concepción Escolano Fernández |
5 |
11.741,16 |
1.956,86 |
890,40 |
918 |
148,40 |
153 |
424,92 |
|
652,32 |
16.885,06 |
5.327,24 |
22.212,30 |
Óscar González Pérez |
4 |
12.410,40 |
2.068,40 |
0 |
1.224 |
0 |
204 |
0 |
|
657,84 |
16.564,64 |
5.226,14 |
21.790,78 |
José Navarro Diéguez |
4 |
12.410,40 |
2.068,40 |
1.780,80 |
1.530 |
296,80 |
255 |
482,28 |
90,12 |
657,84 |
19.571,64 |
6.174,85 |
25.746,49 |
María Romero Pérez |
3 |
14.840,76 |
2.473,46 |
1.780,80 |
1.607 |
296,80 |
280,50 |
941,28 |
588,24 |
972,48 |
23.781,32 |
7.503,01 |
31.284,33 |
Fco. Javier Sánchez Olmedo |
5 |
11.741,16 |
1.956,86 |
296,76 |
1.530 |
49,46 |
255 |
424,92 |
|
652,32 |
16.906,48 |
5.333,99 |
22.240,47 |
José Antonio Sánchez Olmedo |
3 |
14.840,76 |
2.473,46 |
1.483,80 |
1.530 |
247,30 |
255 |
941,28 |
|
972,48 |
22.744,08 |
7.175,76 |
29.919,84 |
Vacante |
3 |
14.840,76 |
2.473,46 |
|
|
|
|
941,28 |
|
972,48 |
19.227,98 |
6.489,44 |
25717,42 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
199.927,95 |
Horas extraordinarias: 705,76.
Acción social: 1.170,89.
Personal fijo discontinuo
Nombre y apellidos |
G |
Salario |
P. extra |
Antig. |
Trienios |
P. extra antig. |
P. extra trienios |
Compl. /A-3/A-2 |
Residencia |
Íntegro anual |
Seg. Soc. empresa |
Total anual |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
M. Trinidad Baena Martín |
5 |
5.870,58 |
978,43 |
148,44 |
459,00 |
24,74 |
76,50 |
212,46 |
326,16 |
8.096,31 |
2.554,39 |
10.650,70 |
Carmen Montes Ortega |
5 |
5.870,58 |
978,43 |
296,82 |
459,00 |
49,47 |
76,50 |
212,46 |
326,16 |
8.269,42 |
2.609,00 |
10.878,42 |
Teresa Ruiz Pareja |
5 |
5.870,58 |
978,43 |
148,44 |
459,00 |
24,74 |
76,50 |
212,46 |
326,16 |
8.096,31 |
2.554,39 |
10.650,70 |
Juan Manuel Ruiz Pareja |
5 |
5.870,58 |
978,43 |
|
459,00 |
|
76,50 |
|
326,16 |
7.710,67 |
2.467,41 |
10.178,08 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
42.357,90 |
Horas extraordinarias: 197,12.
Acción social: 131,95.
Relación n.º 3
Valoración de la financiación correspondiente a este traspaso
Sección: 12 Consejería de Turismo y Deportes
Programa: 751C
Capítulo 1
Artículo 12 |
11.012,20 |
Artículo 13 |
185.217,36 |
Artículo 16 |
|
16000 |
62.047,77 |
16204 |
1.302,84 |
Total capítulo 1 |
259.580,17 |
Capítulo 2
Artículo 21 |
4.006,17 |
Artículo 22 |
35.401,63 |
Total capítulo 2 |
39.407,80 |
Capítulo 6
Artículo 63 |
166.156,66 |
Total capítulo 6 |
166.156,66 |
Total coste efectivo |
465.144,63 |
Ingresos |
-10.208,00 |
Total coste efectivo neto |
454.936,63 |
ANEXO
Acuerdo complementario al Acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Menorca de las funciones y los servicios que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística correspondientes al Centro de Formación del Llatzeret de Maó
El Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios de 12 de marzo de 2015, sobre traspaso al Consejo Insular de Menorca de las funciones y los servicios que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística correspondientes al Centro de Formación del Llatzeret de Maó, establece el 1 de abril de 2015 como fecha de efectividad del traspaso.
Es voluntad del Gobierno de las Illes Balears y del Consejo Insular de Menorca que los gastos —que habrá que concretar en su momento— que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears haya realizado por los diversos conceptos del coste efectivo del traspaso durante el año 2015, hasta la fecha de efectividad del traspaso, se deduzcan de los créditos que se transfieran al Consejo Insular de Menorca como coste efectivo de este ejercicio.
Por ello, el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca acuerdan suscribir un acuerdo complementario en los siguientes términos:
1. Los servicios correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Consejo Insular de Menorca quedan habilitados para formular una propuesta de los gastos que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears haya realizado por los diversos conceptos del coste efectivo del traspaso durante el año 2015, hasta la fecha de efectividad del traspaso, y que se deban deducir de los créditos que se transfieran al Consejo Insular de Menorca como coste efectivo del ejercicio de 2015.
2. La Sección Insular de Menorca, en sesión extraordinaria al efecto, debatirá y, si procede, aprobará la propuesta mencionada.
3. Una vez aprobada la propuesta por la Sección Insular de Menorca, la Consejería de Hacienda y Presupuestos del Gobierno de las Illes Balears deducirá el importe correspondiente de los créditos que se tengan que transferir al Consejo Insular de Menorca con cargo al ejercicio de 2015.