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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 4531
Decreto 9/2015, de 13 de marzo, de modificación del Decreto 35/2011, de 8 de abril, por el que se crea el Centro Coordinador de Atención Temprana y Desarrollo Infantil de las Illes Balears

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Texto

El derecho a la protección de la salud está expresamente reconocido en el artículo 43 de la Constitución, que atribuye a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas que consideren oportunas, tanto en su vertiente preventiva, como en la prestación de la asistencia sanitaria propiamente dicha. Ese reconocimiento se plasma en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que, con carácter básico, recoge todos los conjuntos de acciones y dispositivos encaminados a la protección de la salud, destacando el protagonismo y la suficiencia de las comunidades autónomas en la articulación de una política propia en materia sanitaria.

En el ámbito de las Illes Balears, por una parte, mediante el Real Decreto 1478/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud; por otra, el Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación de los recursos sanitarios.

La Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, configura el sistema sanitario público de las Illes Balears como el conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud. El Gobierno y la Administración sanitaria se encargarán del funcionamiento del sistema y tendrán como fin primordial la mejora general del estado de salud de la población mediante la promoción de la educación para la salud, la prevención, planificación de acciones y prestación de una atención integral y personalizada.

En cumplimiento de dichas previsiones y tras la creación de una comisión técnica, seguida de una fase de pruebas así como de una de pilotaje, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 8 de abril de 2011, aprobó el Decreto 35/2011, de 8 de abril, por el que se crea el Centro Coordinador de Atención Temprana y Desarrollo Infantil de las Illes Balears (CAPDI).

Habida cuenta del aumento de la actividad desarrollada por el Centro —tanto de tipo asistencial como de coordinación, asesoramiento o formación—, es preciso contar con los recursos personales necesarios para realizar el adecuado acompañamiento a las familias y ofrecer los diferentes recursos disponibles en nuestra comunidad. Además, el Centro ha visto también aumentado el trabajo puramente administrativo (actualizar y gestionar el sistema informático de registro, gestionar la agenda y el correo electrónico propio del centro, recibir llamadas, informar y atender a profesionales y familias, informar de los circuitos administrativos, etc.). En consecuencia, después de unos años de funcionamiento del Centro Coordinador, se considera necesario reforzar su plantilla para que pueda desarrollar su trabajo en las debidas condiciones, por lo que es preciso modificar el Decreto 35/2011.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Salud, previo informe de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de marzo de 2015,

 

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 35/2011, de 8 de abril, por el que se crea el Centro Coordinador de Atención Temprana y Desarrollo Infantil de las Illes Balears

1.   Se modifica la denominación del Centro Coordinador de Atención Temprana y Desarrollo Infantil de las Illes Balears, que pasa a denominarse Centro Coordinador de Atención Primaria para el Desarrollo Infantil de las Illes Balears. Por lo tanto, se entenderán modificadas por esta nueva denominación todas las referencias que se hagan al Centro en el Decreto 35/2011, de 8 de abril.

2.   El artículo 7 quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 7

Organización del Centro

Para su organización, el Centro contará con el siguiente personal:

a.   El coordinador o la coordinadora.

b.   Un enfermero o una enfermera, que quedará libre de sus funciones asistenciales.

c.   Un auxiliar administrativo o una auxiliar administrativa.

d.   Un trabajador social o una trabajadora social, en su caso, y si así lo solicita justificadamente el coordinador o la coordinadora.

e.   Las comisiones técnicas.

f.    El resto de personal que se adscriba al mismo.

3.   Se añade un artículo 8 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 8 bis

Funciones del enfermero o enfermera

Las funciones del enfermero o enfermera que preste sus servicios en el Centro Coordinador de Atención Primaria para el Desarrollo Infantil de las Illes Balears serán las siguientes:

1. Facilitar la coordinación entre los diferentes niveles asistenciales como figura de enfermero o enfermera de enlace con los servicios de atención primaria y de atención hospitalaria.

2. Gestionar el registro de pacientes del Centro de Atención Primaria para el Desarrollo Infantil con la colaboración de las consejerías competentes en materia educativa y social, cumpliendo con la obligación de mantener la confidencialidad de los datos.

3. Gestionar la coordinación con otros recursos terapéuticos existentes en otros niveles asistenciales.

4. Gestionar la coordinación con otros recursos de atención precoz y desarrollo infantil existentes en otros ámbitos, como por ejemplo en el ámbito de servicios sociales y educativos.

5. Coordinarse y colaborar con el personal de enfermería del equipo habitual de atención al niño o niña para la elaboración del plan de intervención interdisciplinar y su continuidad mediante las siguientes actividades:

a. Informar, orientar y asesorar para que se conozcan las posibilidades del niño o niña y los recursos disponibles.

b. Hacerles partícipes desde el principio y durante todo el proceso.

c. Mejorar conocimientos y habilidades relacionados con la atención precoz para dar respuesta en salud a esos niños y niñas.

d. Valorar su impacto en el núcleo familiar y ayudar en el abordaje de situaciones de estrés.

e. Fomentar una adecuada relación profesional-familia.

6. Intervenir en la formación continua en materia de atención precoz y desarrollo infantil mediante las siguientes acciones:

a. Participar e implicarse en la preparación de sesiones o talleres en el propio equipo de atención precoz y conjuntamente con otros equipos y servicios de pediatría de los hospitales.

b. Participar en la docencia a profesionales, tanto de pregrado como de postgrado, en materia de pediatría del desarrollo.

c. Participar y potenciar la investigación básica desde atención primaria aprovechando la base poblacional atendida.

7. Identificar las necesidades de la población, priorizando los problemas de salud, con la interpretación de los datos epidemiológicos, demográficos y sociológicos disponibles.

4.   Se añade un artículo 8 ter, con la siguiente redacción:

Artículo 8 ter

Funciones del trabajador o trabajadora social

1.   Asesorar sobre los recursos sociales disponibles y promocionarlos entre los profesionales y familiares de los menores.

2.   Coordinar y promocionar el trabajo en equipo con otros trabajadores sociales y profesionales de otras instituciones.

3.   Detectar personas, sectores y grupos sociales susceptibles de recibir atención.

4.   Prestar asesoramiento y apoyar a las redes sociales que atienden a niños o niñas, familiares y profesionales implicados en la atención precoz y desarrollo infantil.

5.   Ofrecer atención y asistencia a los niños, niñas y familiares atendidos en el CAPDI.

6.   Participar en las reuniones multidisciplinares relacionadas con la actividad asistencial del CAPDI.

7.   Gestionar las derivaciones a otros dispositivos de atención social cuando así se requiera y realizar un seguimiento de esos pacientes para mantener la continuidad asistencial.

8.   Participar en los programas de docencia y proyectos de investigación relacionados con el CAPDI.

9.   Colaborar en la actualización y mantenimiento del registro del CAPDI.

10. Participar en la elaboración de la memoria anual del CAPDI.

Disposición final primera

Desarrollo de la norma

Se faculta al consejero de Salud para dictar todas aquellas disposiciones que sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de marzo de 2015

El presidente

El consejero de Salud

José Ramón Bauzá Díaz

Martí Sansaloni Oliver