Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 1563
Decreto 3/2015, de 30 de enero, por el que se regula la facturación electrónica de los proveedores de bienes y servicios en el ámbito de sus relaciones con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece que un elemento clave para mejorar la competitividad de las empresas consiste en reducir la morosidad de las administraciones públicas, dado que ello permite reducir sus necesidades de financiación.
Para alcanzar dicho objetivo, la ley incluye diversas medidas dirigidas a mejorar la protección de los proveedores, como el establecimiento de la obligación de presentar en un registro administrativo las facturas expedidas por los servicios prestados o los bienes entregados a una administración pública; el impulso del uso de la factura electrónica en el sector público, con carácter obligatorio para un determinado ámbito subjetivo a partir del 15 de enero de 2015, o la creación obligatoria en cada administración pública de puntos generales de entrada de facturas electrónicas para que los proveedores puedan presentarlas y lleguen electrónicamente al órgano competente para su tramitación, con la posibilidad de adherirse al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, prevé en el artículo 30.28 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación de la hacienda autonómica, y, en el artículo 31.1, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 9 del Estatuto dispone que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación y la organización de una administración propia, en el marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y del mismo Estatuto.
En este marco, el Consejo de Gobierno, mediante el Acuerdo de 5 de septiembre de 2014 por el que asume nuevos compromisos y medidas establecidos por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 31 de julio de 2014 por el que se modifican determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento subscritas con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico, se adhirió a la plataforma electrónica FACe-Punt General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Para hacer efectiva esta adhesión, el presente decreto establece las condiciones que tienen que regir la facturación electrónica de los proveedores de bienes y servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y desarrolla la potestad reglamentaria en los aspectos previstos en la Ley 25/2013. Así, por ejemplo, se eximen de la obligatoriedad de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea inferior o igual a 5.000 euros y las que emitan proveedores por servicios en el exterior de las administraciones públicas.
En relación con el resto del contenido del decreto, cabe destacar el ámbito de aplicación, que no se limita, como sí hace la Ley 25/2013, a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades autonómicas que tienen la consideración de administración pública a los efectos del artículo 3.2 de la Ley de contratos del sector público vigente, sino que se amplía a todos los entes instrumentales del sector público autonómico, de modo que el tratamiento de esta cuestión se haga de una manera homogénea para todos estos entes, de acuerdo con la habilitación que, para ello, se desprende de lo establecido en los artículos 7 a y 95 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, en relación con los apartados 1 y 2 de la disposición adicional octava de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 30 de enero de 2015,
DECRETO
Artículo 1
Objeto
El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones que tienen que regir la facturación electrónica de los proveedores de bienes y servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y desarrollar la potestad reglamentaria en los aspectos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. Las normas contenidas en el presente decreto serán de aplicación a todas las facturas presentadas a partir de su entrada en vigor por los proveedores de bienes y servicios en el ámbito de sus relaciones con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público instrumental.
2. Quedan incluidos en el ámbito del presente decreto la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental que constan en el anexo.
3. Mediante resolución el consejero de Hacienda y Presupuestos se podrá modificar el anexo del presente decreto en caso de que se produzcan creaciones, extinciones, transformaciones o fusiones de entes, o en caso de que se verifique cualquier otra circunstancia que altere su contenido.
Artículo 3
Proveedores obligados a presentar facturas en formato electrónico
1. Todos los proveedores que entreguen bienes o presten servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los entes del sector público instrumental podrán expedir y enviar facturas electrónicas. En todo caso, estarán obligadas a utilizar facturas electrónicas y a presentarlas mediante el punto general de entrada las entidades a las que hace referencia el artículo 4 de la Ley 25/2013.
2. Quedan excluidas de dicha obligación las facturas cuyo importe sea inferior o igual a 5.000 euros, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido, así como las que emitan los proveedores por servicios en el exterior de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los entes del sector público instrumental hasta que estas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación mediante el punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del consejero de Hacienda y Presupuestos, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Artículo 4
Punto general de entrada de facturas electrónicas
1. Se establece como punto general de entrada de facturas electrónicas la plataforma electrónica FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. Dicha plataforma se utilizará con sujeción a las condiciones de uso establecidas en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, o las que las sustituyan.
Artículo 5
Custodia de la información
1. La custodia de las facturas electrónicas dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los entes del sector público instrumental que constan en el anexo del presente decreto corresponderá a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, sin perjuicio de que dicha dirección general pueda utilizar el punto general de entrada de facturas electrónicas como medio de archivo y custodia.
2. Tiene la consideración de factura original la que se someta a las correspondientes políticas de custodia documental.
Artículo 6
Formato de la factura electrónica
1. Las facturas electrónicas que se remitan a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los entes del sector público instrumental tendrán un formato estructurado e incluirán una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 a del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
2. El formato estructurado de la factura electrónica será aquel que determinen en cada momento los órganos competentes del Estado.
3. En la factura se identificará al órgano administrativo al cual se dirige. La codificación se ajustará a la establecida en el directorio DIR3 de unidades administrativas comunes gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
4. La Intervención General de la Comunidad Autónoma será la encargada de compilar y mantener el catálogo de códigos que tienen que constar en la factura.
Artículo 7
Asiento registral en el registro administrativo
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 25/2013, las facturas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas se anotarán automáticamente en el registro electrónico de la administración que gestione el punto, esto es, de la Administración General del Estado.
2. Dicho registro proporcionará un justificante de la presentación de la factura con el número de registro asignado.
Artículo 8
Seguimiento y cambio de estado de la factura
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 25/2013, la persona o entidad proveedora podrá consultar el estado de tramitación de cualquiera de sus facturas, por cuyo motivo los destinatarios de las facturas electrónicas comunicarán los cambios de estado determinados por la normativa sectorial de aplicación.
2. La persona o entidad proveedora también podrá solicitar la retirada de una factura presentada a través del punto general de entrada de facturas electrónicas.
3. Los estados de tramitación de la factura que se comunicarán a la persona o entidad proveedora serán, como mínimo, los siguientes:
a) Factura registrada.
b) Factura recibida en el registro contable de facturas.
c) Obligación reconocida.
d) Factura pagada.
e) Propuesta de anulación.
f) Rechazo de la anulación.
g) Factura anulada.
h) Factura rechazada.
Disposición adicional única
Facultades de la Intervención General
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 f del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, corresponderá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma definir los procedimientos contables aplicables a la tramitación de la factura electrónica, en el marco de lo dispuesto en el presente decreto y en la legislación de aplicación.
Disposición final única
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, fecha a partir de la cual se aplicará a las facturas emitidas desde esta misma fecha.
Palma, 30 de enero de 2015
El presidente |
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El consejero de Hacienda y Presupuestos |
José Ramón Bauzá Díaz |
José Vicente Marí Bosó |
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Anexo
Entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
— Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA)
— Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB)
— Agencia del Turismo de las Illes Balears (ATB)
— Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB)
— Consorcio Centro Baleares Europa
— Consorcio de Aguas
— Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears
— Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears
— Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM)
— Consorcio Escuela de Hotelería
— Consorcio Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
— Consorcio para el Desarrollo de Actuaciones de Mejora y Construcción de Infraestructuras en el Territorio de la Entidad Local Menor de Palmanyola
— Consorcio para el Fomento de Infraestructuras Universitarias (COFIU)
— Consorcio para la Mejora de Infraestructuras Turísticas y Fomento de la Desestacionalización de la Oferta en la Isla de Mallorca
— Consorcio para la Música de las Illes Balears Orquestra Simfònica de les Illes Balears “Ciutat de Palma”
— Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears (APROP)
— Consorcio para la Recuperación de la Fauna de las Illes Balears (COFIB)
— Consorcio Velódromo Palma Arena
— Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
— Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears
— Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA)
— Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears
— Fundación Balear de Innovación y Tecnología
— Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears
— Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull
— Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel
— Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears
— Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB)
— Fundación para el Deporte Balear
— Fundación Robert Graves
— Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU (GEIBSAU)
— Instituto Balear de la Mujer
— Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC)
— Instituto Balear de la Juventud
— Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT)
— Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI)
— Instituto de Estadística de las Illes Balears (Ibestat)
— Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI)
— Multimèdia de les Illes Balears, SAU
— Puertos de las Illes Balears
— Servicios de Mejora Agraria (SEMILLA)
— Servicios de Información Territorial de las Illes Balears (SITIBSA)
— Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB)
— Servicio de Salud de las Illes Balears
— Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM)