Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 1038
Decreto 1/2015, de 23 de enero, por el que se deroga el Decreto 216/1996, de 12 de diciembre, por el que se reconoce la Denominación Geográfica “Hierbas Ibicencas” y se aprueba su Reglamento
El Decreto 216/1996, de 12 de diciembre, por el que se reconoce la Denominación Geográfica “Hierbas Ibicencas” y se aprueba su Reglamento, se publicó en el marco del Reglamento (CEE) 1576/1989 del Consejo, de 29 de mayo, por el que se establecían las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas. El Reglamento (CEE) 1576/1989 fue derogado por el Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas. Este nuevo Reglamento presenta el objetivo, entre otros, de la unificación de los criterios normativos de las bebidas espirituosas con indicación geográfica de la Unión Europea.
El artículo 20 del Reglamento CE 110/2008 establece que hay que presentar, antes del 20 de febrero de 2015, los expedientes técnicos de las indicaciones geográficas registradas ya que, de lo contrario, se perderá la protección. Las “Hierbas Ibicencas” aparecen registradas como indicación geográfica en el anexo III. El apartado 4 del artículo 17 del Reglamento CE 110/2008 establece las especificaciones principales que debe contener como mínimo el expediente técnico.
Dado que la normativa que regula la Denominación Geográfica “Hierbas Ibicencas” se aprobó por el Decreto 216/1996, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, corresponde derogarla mediante un decreto y publicar mediante una orden el expediente técnico de la Indicación Geográfica “Hierbas Ibicencas”, que se adapte al marco normativo actual de acuerdo con la normativa comunitaria.
El Decreto 106/2002, de 2 de agosto, autorizó al consejero de Agricultura y Pesca para dictar disposiciones reglamentarias en materia de denominaciones de calidad de productos agroalimentarios.
El artículo 30.43 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima la aprobación de esta norma dado lo que establece el artículo 58.1 del Estatuto.
Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, se determinó la composición del Gobierno y se estableció la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este proceso se completó mediante la aprobación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sus modificaciones posteriores que disponen que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejerce, entre otras, la competencia en materia de denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de enero de 2015,
DECRETO
Artículo único
Se deroga el Decreto 216/1996, de 12 de diciembre, por el que se reconoce la Denominación Geográfica “Hierbas Ibicencas” y se aprueba su Reglamento.
Disposición final única
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 23 de enero de 2015
El presidente | |
El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio |
José Ramón Bauzá Díaz |
Gabriel Company Bauzá |