Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 21439
Decreto 48/2014, de 28 de noviembre, por el que se crea y se regula la Comisión del Juego de las Illes Balears
El artículo 30.29 del Estatuto de Autonomía, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
La Ley 8/2014, de 1 de agosto, del Juego y las Apuestas de las Illes Balears, en su disposición adicional sexta, regula la Comisión del Juego de las Illes Balears como un órgano consultivo, de estudio, de asesoramiento y de coordinación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas en el ámbito territorial de las Illes Balears.
El apartado segundo de la mencionada disposición adicional de la ley balear del juego establece que la organización y el funcionamiento de esta comisión, así como el nombramiento de las personas que la integran, se determinará reglamentariamente.
De acuerdo con las funciones que recoge la Ley, la Comisión será la plataforma de reunión donde todos los organismos y entidades del sector del juego promoverán e impulsarán la participación, la coordinación y la planificación en materia de juego.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 28 de noviembre de 2014,
DECRETO
Artículo 1
Objeto
El presente decreto crea la Comisión del Juego de las Illes Balears y regula su estructura, composición y funcionamiento.
Artículo 2
Naturaleza y adscripción
La Comisión del Juego de las Illes Balears es un órgano consultivo, de estudio, de asesoramiento y de coordinación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas en el ámbito territorial de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de juegos y apuestas.
Artículo 3
Funciones
1. Corresponden a la Comisión del Juego de las Illes Balears las siguientes funciones:
a) Atender consultas sobre cualquier cuestión que afecte a la actividad del juego en las Illes Balears.
b) Estudiar y dar su opinión sobre las medidas de impulso de la actividad del juego que tengan que ser aprobadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.
c) Conocer los proyectos de ley y de disposiciones generales que afecten al juego y colaborar con propuestas relativas a su contenido.
d) Promover políticas de juego responsable y acciones preventivas de sensibilización, información y difusión de buenas prácticas del juego.
e) Ser foro de debate de las políticas de juego en las Illes Balears.
f) Cualquier otra que sea de interés para el sector.
2. Los pronunciamientos de la Comisión del Juego de las Illes Balears tendrán carácter facultativo y no vinculante.
Artículo 4
Composición
1. La Comisión del Juego de las Illes Balears estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el consejero competente en materia de juego.
b) Vicepresidente: el director general que tenga atribuidas las competencias en materia de juego.
c) Secretario: un funcionario de la Dirección General competente en materia de juego, que tendrá voz pero no voto, y será designado por el presidente.
d) Vocales:
2. El presidente nombrará a los miembros de la Comisión del Juego de las Illes Balears, a propuesta de las entidades representadas.
3. En las propuestas de representantes figurarán los titulares y los suplentes.
4. En cualquier momento, las entidades representadas en la Comisión pueden sustituir a los miembros titulares o suplentes que han designado. El presidente nombrará a los sustitutos.
5. Los miembros cesarán por renuncia formalizada ante la Comisión o cuando se produzca cualquier otra causa que los inhabilite para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
6. En aquellos asuntos cuya aprobación se acuerde por votación de los miembros de la Comisión, se puede delegar el voto por escrito.
7. El presidente, por propia iniciativa o a propuesta de los vocales, podrá convocar a las reuniones a personas expertas por sus conocimientos, experiencia y actividad profesional, con voz pero sin voto.
Artículo 5
Suplencias
1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el presidente de la Comisión será sustituido por el vicepresidente.
2. Los miembros suplentes asistirán a las reuniones de la Comisión en caso de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares.
3. Al secretario le sustituirá otro funcionario, con las mismas características, que nombre el director general competente en materia de juego.
Artículo 6
Funcionamiento y régimen interno
1. La Comisión del Juego de las Illes Balears deberá reunirse con carácter ordinario como mínimo dos veces al año; o bien, en sesión extraordinaria, a iniciativa de su presidente o de al menos una tercera parte de sus miembros mediante escrito dirigido a la Presidencia en el que conste la relación de los asuntos que proponen tratar y los documentos que hayan de considerarse en la deliberación.
2. La Comisión del Juego de las Illes Balears podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sujeción a lo establecido en el presente decreto. En lo no regulado en el mismo, será de aplicación lo que dispone en materia de órganos colegiados la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los miembros de la Comisión del Juego de las Illes Balears no tendrán derecho a indemnización por asistencia a las reuniones de dicho órgano.
4. La Comisión podrá impulsar la constitución de grupos de trabajo para tratar temas específicos. La composición, funcionamiento y fines los determinará la propia Comisión. Dichos grupos se disolverán una vez completados los trabajos que se les hubieran encomendado.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este decreto.
Disposición final primera
Desarrollo y ejecución
Se faculta al consejero competente en materia de juego para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 28 de noviembre de 2014
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El presidente |
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José Ramón Bauzá Díaz |
El consejero de Economía y Competitividad |
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Joaquín García Martínez |
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