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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 19791
Decreto 46/2014, de 7 de noviembre, de modificación del Decreto 39/2010, de 26 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de la Energía

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Texto

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en su artículo 30.35 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva, entre otras, en las materias relativas a instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma, respetando lo establecido en el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Atendiendo a estas competencias y en ejercicio de las facultades de creación de órganos colegiados que se prevén en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se crea el Consejo Asesor de la Energía, mediante el Decreto 39/2010, publicado en el BOIB número 37, de 6 de marzo de 2010, con el fin de conseguir una mejor eficacia en cuanto al fomento de las energías renovables, la eficiencia y la diversificación de la energía en la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como hacer un seguimiento de las políticas energéticas, asumiendo, entre otras, funciones consultivas en materia de energía y sirviendo de plataforma de reunión de todos los organismos y entidades implicadas en materia energética, con la finalidad de promover e impulsar la participación, la coordinación y la información.

Vistas las modificaciones que se han producido en la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que entre los miembros no se incluyó a ninguna persona representante del sector del gas natural, combustible que la exposición de motivos del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, considera de introducción irrenunciable en el sistema energético balear, es necesario acometer la modificación del Consejo Asesor de la Energía. Asimismo, también se considera adecuado modificarlo para facilitar que todos los sectores y administraciones implicadas en la materia puedan verse representados en las sesiones del Consejo Asesor.

Considerando todo lo expuesto, este decreto, dando cumplimiento a un acuerdo del mismo Consejo Asesor adoptado en su sesión de 22 de mayo de 2014, tiene por objeto modificar el Decreto 39/2010, de 26 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de la Energía, con el fin de adaptarlo a la estructura actual de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, facilitar la asistencia de los vocales que formen parte de él y modificar los miembros para que forme parte un representante del sector del gas natural.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 7 de noviembre de 2014,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 39/2010, de 26 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de la Energía

1. Se modifica el texto de la letra d) del apartado 1 del artículo 3 del Decreto 39/2010, de 26 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de la Energía, que queda redactado de la siguiente manera:

d) Vocales:

— 2 personas en representación de las asociaciones y organizaciones que tengan como finalidad principal la protección del medio ambiente, con implantación en el ámbito de las Illes Balears.

— 1 persona en representación del sindicato Comisiones Obreras (CCOO).

— 1 persona en representación del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).

— 1 persona en representación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB).

— 1 persona en representación de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (PIMEB).

— 2 representantes elegidos por consenso entre la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB) y la Asociación de Municipios de las Illes Balears (AMIB).

— 1 persona en representación del Consejo de Mallorca.

— 1 persona en representación del Consejo Insular de Menorca.

— 1 persona en representación del Consejo Insular de Ibiza.

— 1 persona en representación del Consejo Insular de Formentera.

— 1 persona en representación de la Universidad de las Illes Balears (UIB).

— 1 persona en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de las Illes Balears.

— 1 persona en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears.

— 1 persona en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears.

— 1 persona en representación de los colegios oficiales de arquitectos técnicos con implantación en el ámbito de las Illes Balears.

— 1 persona en representación de la Asociación Balear de Técnicos en Energía, Climatización y Refrigeración (ABTECIR).

— 2 personas en representación de las asociaciones de productores en régimen especial, con implantación en el ámbito de las Illes Balears.

— 1 persona en representación del gestor de la red de distribución.

— 1 persona en representación de los productores de régimen ordinario.

— 1 persona en representación del operador del sistema eléctrico balear.

— 1 persona en representación del principal distribuidor de gas natural de las Illes Balears.

— 1 persona en representación del transportista único y propietario de la red de transporte.

— 2 personas en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios con implantación en el ámbito de las Illes Balears.

— La persona titular de la dirección general competente en materia de promoción industrial.

— La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación.

— La persona titular de la dirección general competente en materia de cambio climático.

— La persona titular de la dirección general competente en materia de consumo.

— 3 personas que sean funcionarias del Cuerpo Facultativo de la Dirección General de Industria y Energía, 2 de ellas con funciones de energía y 1 con funciones de seguridad industrial.

— 1 persona en representación de cada uno de los grupos parlamentarios.

Todos los vocales pueden asistir personalmente o delegar su representación.

2. Se modifica el texto del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 39/2010, de 26 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de la Energía, que queda redactado de la siguiente manera:

1. El Consejo Asesor de la Energía se reunirá, después de la convocatoria previa del presidente o presidenta, en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año; o bien, en sesión extraordinaria, a iniciativa del presidente o presidenta, todas las veces que sean necesarias para el cumplimiento eficaz de sus funciones, o cuando así lo solicite una tercera parte de sus miembros. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de siete días.

 

 

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

   

Palma, 7 de noviembre de 2014

 

El consejero de Economía y Competitividad                                         El presidente

     Joaquín García Martínez                                                             José Ramón Bauzá Díaz