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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 17324
Decreto 43/2014, de 3 de octubre, por el que se desarrollan y concretan determinados aspectos de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears

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Texto

La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como modalidad de transporte público de viajeros de ámbito nacional está regulada en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio; en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOTT, así como en la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, modificada por la Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre, que desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V del citado Reglamento.

En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, las actividades de transporte terrestre de viajeros están reguladas en la Ley 4/2014, de 20 de junio. No obstante, la actividad de arrendamiento con conductor no está regulada dada la completa regulación estatal y únicamente la disposición adicional cuarta hace referencia a esta actividad cuando faculta a los consejos insulares competentes en la gestión de los transportes terrestres para establecer limitaciones cuantitativas para el otorgamiento de nuevas autorizaciones, tanto de transporte público interurbano en vehículos de turismo, como para el arrendamiento de vehículos con conductor, de acuerdo con los criterios que reglamentariamente establezca el Gobierno de las Illes Balears.

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado a las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, delega, entre otros, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las facultades de gestión de estas materias así como la potestad normativa de ejecución o desarrollo de las normas estatales que han sido objeto de esta delegación.

Por tanto, si bien la normativa estatal regula todos los aspectos de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, las particulares circunstancias de esta comunidad autónoma, como son la insularidad y la estacionalidad en el sector turístico como principal motor de la economía, nos llevan a considerar necesario desarrollar y concretar determinados aspectos para aplicarlos en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Por ello, dado que la amortización de los vehículos destinados a la actividad de arrendamiento con conductor en las islas es distinta a la de los vehículos cuya autorización está domiciliada en el territorio peninsular, es consecuente prolongar la antigüedad máxima de estos para continuar en la actividad dentro del ámbito de esta comunidad autónoma.

Por otra parte, al objeto de armonizar la actividad de transporte público en vehículos de turismo en sus dos modalidades, de transporte público discrecional en vehículos de turismo y de alquiler con conductor, y velar por la proporción entre la oferta y la demanda de esta última, es necesario establecer un sistema que los equilibre.

Esta Administración de Transportes, en uso de la habilitación otorgada por la Administración del Estado, aprobó el Plan de Adjudicación de Autorizaciones de Arrendamiento de Vehículos con Conductor en la isla de Ibiza mediante la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Movilidad de 12 de enero de 2011, atendiendo al hecho de que existía una manifiesta desproporción entre la oferta y la demanda de este servicio. En la isla de Menorca, dado que no disponían de ninguna autorización de esta clase, mediante acuerdo del Pleno del Consejo Insular de fecha 26 de junio de 2006, se aprobó el Plan de Ordenación de Arrendamiento de Vehículos con Conductor. En la isla de Mallorca no se ha elaborado ningún plan específico para esta actividad.

A resultas de estos planes, el número de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) y de autorizaciones ordinarias de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (taxi) (VT) en las islas son los siguientes:

  • Autorizaciones VTC: Mallorca: 155; Ibiza: 50 ; Menorca: 6; Formentera: 0.
  • Autorizaciones VT: Mallorca: 1.955; Ibiza: 337; Menorca: 104; Formentera: 24.

La proporción entre el número de autorizaciones VT de carácter ordinario y el número de autorizaciones VTC por islas es la siguiente: Mallorca: 12,6 VT por 1 VTC; Ibiza: 6,74 VT por 1 VTC, y Menorca: 17,33 VT por 1 VTC.

La proporción existente entre el número de autorizaciones de una y otra clase en cada una de las islas se halla equilibrada y la oferta y la demanda del servicio de arrendamiento con conductor en proporción con los potenciales usuarios del servicio está suficientemente atendida, por lo que es conveniente mantenerla.

La competencia para la aprobación de este decreto está recogida en el artículo 31.16 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en relación con el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, así como por el artículo 48.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, y la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears.

El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y fija en el artículo 2.8 f que la Consejería de Agricultura, Medioambiente y Territorio ejerce las competencias en materia objeto de este decreto mediante la Dirección General de Transportes.

El artículo 38.2 b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears prevé la habilitación de los consejeros para dictar disposiciones reglamentarias en materias propias de sus departamentos siempre que lo autorice una ley o un decreto del Gobierno.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 3 de octubre de 2014, se aprueba el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Antigüedad de los vehículos

Los vehículos cuya autorización de arrendamiento con conductor esté residenciada en la comunidad autónoma de las Illes Balears podrán continuar afectos a esta actividad hasta que cumplan los diez años de antigüedad, contados desde su primera matriculación.

Artículo 2

Ámbito territorial

Los vehículos que se acojan a la disposición contenida en el artículo anterior y excedan de ocho años de antigüedad, contados desde su primera matriculación, únicamente podrán continuar esta actividad dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y no podrán prestar ningún servicio de esta clase fuera de esta comunidad autónoma.

Artículo 3

Expedición de nuevas autorizaciones

1. En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los órganos competentes en la gestión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) habrán de mantener, por islas, en relación con el número de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de carácter ordinario (VT), las siguientes proporciones:

  • Mallorca: 12,6 autorizaciones VT por 1 autorización VTC.
  • Ibiza: 6,74 autorizaciones VT por 1 autorización VTC.
  • Menorca: 17,33 autorizaciones VT por 1autorización VTC.

2. Todo ello, sin perjuicio de que dichos órganos, en su ámbito y previo informe justificativo, consideren oportuno modificar la proporción establecida en el punto anterior.

3. A los efectos de la proporción establecida en el apartado 1, se computarán las autorizaciones de transporte público direccional de viajeros en vehículos de turismo de carácter ordinario, no las de carácter temporal y las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor tanto de ámbito nacional como autonómico e insular.

Disposición adicional

Normativa supletoria

Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Disposición final

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 3 de octubre de 2014

El presidente

El consejero de AgriculturaMedio Ambiente y Territorio

José Ramón Bauzá Díaz

Gabriel Company Bauzá