Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 15115
Decreto 40/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL)
La protección civil se identifica doctrinalmente como la protección física de las personas y los bienes en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria en la que la seguridad y la vida de las personas puedan peligrar y sucumbir masivamente.
La Constitución consagra una serie de derechos ciudadanos y postula una serie de principios que han de inspirar la actuación de los poderes públicos. De entre todos ellos, podemos señalar el derecho a la vida y a la integridad física, así como los principios constitucionales de solidaridad territorial, de eficacia y coordinación administrativa, como derechos a garantizar y principios que deben regir toda política de protección civil.
El Estatuto de Autonomía, según la redacción vigente en la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la protección civil y las emergencias.
La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, establece que los planes territoriales de las comunidades autónomas deberán ser aprobados por los consejos de gobierno respectivos y homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.
Por otro lado, y en desarrollo de la Ley 2/1985, se promulgó el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, estableciendo en su articulado que las comunidades autónomas deberán contar con un nivel de planificación que permita hacer frente a las emergencias generales, a través de unos instrumentos definidos como los documentos de previsión del marco orgánico funcional y de los mecanismos que aseguren la alerta, la movilización y la coordinación de los recursos que deban actuar en una emergencia con el fin de alcanzar los objetivos de la protección civil.
Frente a este escenario se aprobó el Plan Territorial de las Illes Balears en materia de Protección Civil (PLATERBAL), mediante Decreto 50/1998, de 8 de mayo, en cumplimiento de las disposiciones generales estipuladas en la normativa básica estatal y de las atribuciones que esta Comunidad Autónoma tiene mediante el Estatuto de Autonomía.
La aprobación de planes especiales de protección civil, los cambios normativos que en la materia se han producido con la aprobación de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, así como los cambios en la estructura de la Comunidad Autónoma, sugieren la necesidad de la revisión del Plan Territorial de ámbito autonómico, acercándolo a la realidad y convirtiéndolo en una herramienta práctica e integradora de todo tipo de planes territoriales de ámbito inferior y de planes especiales, al definir los elementos esenciales que deben contener estos instrumentos de planificación.
Por todo lo anterior, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de agosto de 2014,
DECRETO
Artículo único
1. Se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL), que se incorpora como anexo al presente decreto.
2. El PLATERBAL tiene carácter de plan director, de conformidad con lo previsto en el punto 3.2 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Disposición adicional
Los municipios y consejos insulares que cuenten con planes de emergencia territorial disponen del plazo de un año para adaptar el contenido de los mismos al presente Plan. En todo caso, deben disponer del correspondiente plan territorial de protección civil todos los municipios con una población superior o igual a veinte mil habitantes, y aquellos considerados como turísticos según la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este decreto, que lo contradigan o sean incompatibles con él y, en particular, el Decreto 50/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan Territorial de las Illes Balears en materia de Protección Civil (PLATERBAL).
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil para el desarrollo normativo de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 de agosto de 2014
El presidente |
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José Ramón Bauzá Díaz |
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La consejera de Administraciones Públicas |
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Antonio Gómez Pérez |
ANEXO I
Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL)
Índice
1. CRITERIOS GENERALES.
1.1. Objetivo y alcance.
1.1.1. Objetivo.
1.1.2. Alcance.
1.2. Marco legal.
1.2.1. Normativa estatal
1.2.2. Normativa específica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1.2.3. Comisión de Emergencias y Protección de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1.3. Glosario de términos.
2. LOS RIESGOS.
2.1. Análisis del riesgo.
2.2. Mapas de riesgos.
2.3. Inventario de riesgos.
3. PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL.
3.1. Disposiciones generales sobre los planes de protección civil.
3.2. Estructura y contenidos de los planes territoriales.
3.3. Planes de autoprotección.
3.4. Estructura y contenido de los planes especiales.
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN..
4.1. Órgano gestor del Plan.
4.2. Organigrama general del Plan.
4.2.1. Director o directora del Plan.
4.2.2. Centro de Coordinación Operativa (CECOP)
4.2.3. El director/a técnico/a de operaciones (DTOP)
4.2.4. Puesto de mando avanzado (PMA)
4.2.5. Grupos de acción.
4.3. Operatividad.
4.3.1. Fases de la emergencia.
4.3.2. Organización de la Respuesta en Emergencia (ORE)
4.3.3. Implantación y mantenimiento.
5. ACCIONES Y ACTUACIONES.
5.1. Intervención y control de la situación.
5.2. Medidas de protección.
5.2.1. Protección de las personas.
5.2.2. Protección de los bienes.
5.3. Medidas reparadoras.
6. MEDIOS Y RECURSOS.
7. PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN..
7.1. Consideraciones de carácter general.
7.2. Consideraciones para los planes territoriales.
7.2.1. Asignación de recursos al Plan.
7.2.2. Acciones de formación y difusión.
7.2.3. Programa de simulacros.
1. CRITERIOS GENERALES
1.1. Objetivo y alcance
1.1.1. Objetivo
El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene como objetivo afrontar las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que se puedan presentar en su ámbito territorial, no planificadas mediante un plan especial, y establecer el marco organizativo general con el fin de:
— Dar respuesta a todas las emergencias que, por su magnitud, intensidad o por su distribución territorial, impliquen la activación de este Plan.
— Coordinar todos los servicios, medios y recursos que hay en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluyendo los de las entidades públicas y privadas y los procedentes de otras administraciones públicas según la asignación previa que estas efectúen en función de sus disponibilidades y de las necesidades del Plan Territorial.
— Permitir la integración de los planes territoriales de ámbito inferior y garantizar el enlace con los de ámbito superior.
La organización y la operatividad establecida obedece a la necesidad de tener capacidad suficiente para:
— Coordinar y dirigir los apoyos que reciba de otras administraciones públicas en el desarrollo de la emergencia y tener prevista la transferencia de funciones a la Administración del Estado, en caso de que se decrete de interés nacional, y continuar dirigiendo, con las directrices que reciba, sus propios medios.
— Dar apoyo a las acciones de los planes de ámbito inferior, tanto para su elaboración como su ejecución en una emergencia.
— Dar apoyo a otras comunidades autónomas que así lo soliciten.
1.1.2. Alcance
El ámbito geográfico de aplicación de este Plan es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El PLATERBAL define las situaciones de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública que requieren una respuesta extraordinaria por parte de los servicios de emergencias y protección civil.
1.2. Marco legal
La relación básica de la normativa vigente en materia de protección civil en la que se sitúa el marco reglamentario de este Plan Territorial es la siguiente:
1.2.1. Normativa estatal
— Constitución española.
— Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.
— Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
— Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia mediante el número de teléfono 112.
— Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia.
— Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
— Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
1.2.2. Normativa específica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
— Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
— Decreto 80/1990, de 6 de setiembre, de creación del Centro de Coordinación Operativo de Protección Civil del Gobierno de las Illes Balears.
— Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears.
— Decreto 74/2004, de 30 de julio, por el que se establece el plazo máximo para la aprobación de los planes territoriales a los que se refiere el artículo 4.2 del PLATERBAL.
— Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears.
— Decreto 44/2003, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Voluntarios de Protección Civil de las Illes Balears.
— Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
— Decreto 82/2005, de 22 de julio, por el que se aprueba el Plan Especial frente al Riesgo por Transporte de Mercancías Peligrosas (MERPEBAL).
— Decreto 39/2005, de 22 de abril, por el que se aprueba el Plan Especial frente al Riesgo Sísmico (GEOBAL).
— Decreto 40/2005, de 22 de abril, por el que se aprueba el Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones (INUNBAL).
— Decreto 41/2005, de 22 de abril, por el que se aprueba el Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales (INFOBAL).
— Decreto 7/2004, de 23 de enero, por el que se ejecuta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
— Orden del consejero de Interior de 20 de diciembre de 2006 por la que se crea el Consejo Asesor del Voluntariado de Protección Civil de las Illes Balears.
— Orden del consejero de Interior de 20 de diciembre de 2006, mediante la que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil.
— Decreto 106/2006, de 15 de desembre, por el que se aprueba el Plan Especial frente al Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOBAL).
— Decreto 126/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental de Aguas Marinas de las Illes Balears (CAMBAL).
— Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 24 de enero de 2013 de delegación de competencias en el director general de Interior, Emergencias y Justicia.
1.2.3.Comisión de Emergencias y Protección de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias de las Illes Balears, regula el régimen jurídico, las funciones y la composición de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears.
1.3. Glosario de términos
Atendiendo al desarrollo del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL), a continuación se establecen una serie de términos, junto con las definiciones correspondientes.
Accidente: acontecimiento inesperado que implica una alteración en el estado normal de las personas, los elementos o las funciones con repercusiones negativas.
Alerta: acción que avisa de la posibilidad de que tenga lugar un accidente o de que las consecuencias de este afecten a personas, bienes o funciones. Induce a la preparación y a la recepción de nuevas informaciones.
Análisis del riesgo: conjunto de técnicas disponibles para el descubrimiento, clasificación, evaluación, reducción y control de los riesgos.
Calamidad pública: emergencia que produce un gran número de víctimas o afecta a un colectivo numeroso de personas.
Catálogo de recursos: inventario de elementos, organizaciones y recursos a su alcance, cuya movilización se puede prever para colaborar en labores de lucha contra los efectos de la situación de emergencia.
Catástrofe: emergencia desencadenada por la acción del hombre, las fuerzas de la naturaleza o circunstancias tecno-sociológicas donde hay una gran destrucción de bienes o afección al patrimonio colectivo o ambiental y a las personas.
Centro de Coordinación Operativa (CECOP): organismo de mando de los órganos directores de la protección civil, con la capacidad y el equipamiento necesario para ejercer las funciones de comunicación, coordinación y centralización de la información para poder evaluar cualquier situación de emergencia y transmitir las decisiones que deben aplicarse en contacto directo con el director o directora del Plan y el resto de centros de dirección o control.
Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI): CECOP constituido en caso de movilización de medios externos a la Comunidad Autónoma, o en caso de declaración de interés general.
Director/a técnico/a de operaciones (DTOP): persona en la que recae la máxima responsabilidad técnica y operativa sobre el terreno. Asume las funciones de dirección y coordinación de todos los recursos, coordina los diferentes grupos de acción, ejerce la dirección táctica de las actuaciones en todos los aspectos y aplica las estrategias decididas por el director o directora del Plan.
Emergencia: suceso o accidente que se produce de manera imprevista y que puede afectar a la integridad física de las personas o sus bienes, individual o colectivamente, y que frecuentemente llega a constituir una catástrofe o calamidad.
Evaluación del riesgo: técnica de valoración de una condición o cualidad de un riesgo en relación con otros criterios o estándares predeterminados.
Grupos de acción: conjunto de servicios operativos ordinarios que actúan en una emergencia bajo un mando único con la finalidad de conseguir un mismo objetivo.
Identificación del riesgo: conjunto de procedimientos cualitativos destinados a poner de manifiesto situaciones potencialmente capaces de originar sucesos no deseables.
Incidente: materialización de un riesgo en un suceso concreto de repercusión escasa o nula.
Operatividad: conjunto de acciones que ha de llevar a cabo cada grupo de personas involucradas en la organización de emergencias en función de la fase o situación de la emergencia.
Órgano gestor: organismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tiene como responsabilidad mantener la operatividad de los planes de emergencia, proponer su actualización cuando se considere necesario, disponer los medios y recursos adecuados para constituir el CECOP y activar el Plan y, en general, cualquier actuación necesaria que permita la efectividad de los planes, independientemente de quien sea la persona o la autoridad que los dirija.
Procedimiento operativo: instrucción detallada de las acciones parciales que deben llevarse a cabo para ejecutar correctamente una operación en una situación de emergencia.
Puesto de mando avanzado (PMA): órgano de la estructura operativa ubicado cerca del lugar del accidente, formado por los jefes o responsables de los grupos de acción que asistan, dirijan y coordinen las actuaciones de intervención bajo las directrices generales impuestas por el CECOP.
Riesgo: eventualidad de que se produzca una emergencia, catástrofe o calamidad.
Sistema de Emergencias de las Illes Balears 112 (SEIB112): servicio público de carácter esencial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, adscrito a la dirección general competente en materia de emergencias, tiene como finalidad la recepción de las llamadas de urgencia y de emergencia y su gestión ante los servicios oportunos, así como las que legalmente establezcan las disposiciones de rango legal en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. LOS RIESGOS
2.1. Análisis del riesgo
Tal como prevé la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears, las administraciones públicas de las Illes Balears han de promover los estudios de riesgos, la investigación sobre medios y técnicas de respuesta, así como los estudios sociológicos que se consideren necesarios para determinar las necesidades informativas de la población.
Las actuaciones que las distintas administraciones lleven a cabo en el ámbito de la ordenación, la coordinación y la planificación de las situaciones de emergencia, así como el dimensionamiento de los servicios que actúen en este ámbito, deben efectuarse a partir del conocimiento técnico de las situaciones de riesgo y el análisis de vulnerabilidades.
La consejería competente en materia de emergencias y protección civil debe velar por la integración de los distintos estudios de riesgos y debe promover, al mismo tiempo, las investigaciones de todas las situaciones y análisis estadísticos que considere oportunos con el fin de incrementar el conocimiento y la efectividad de los efectivos que presten servicio ante las emergencias.
2.2. Mapas de riesgos
La consejería competente en materia de emergencias y protección civil ha de promover la elaboración de cartografías de riesgos en los términos que establece la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
El conjunto de cartografías de riesgos desarrolladas en los diversos planes especiales frente a riesgos específicos debe conformar el mapa de riesgos de las Illes Balears, que se integrará en el PLATERBAL.
Las administraciones competentes en materia de urbanismo deberán adaptar el contenido de los planes territoriales insulares a las delimitaciones de los mapas de riesgos que se vayan a aprobando.
2.3. Inventario de riesgos
Tal como establece la normativa básica estatal en materia de protección civil y emergencias, los planes de protección civil pueden ser de dos tipos; los territoriales y los especiales, por sectores de actividad, tipo de emergencia o actividades concretas. Estos últimos, competencia de la Comunidad Autónoma, han sido ampliamente desarrollados desde el año 2005, cuando se publicaron los primeros planes especiales, hasta el momento actual, en que ya hay una amplia variedad de situaciones de riesgo específico planificadas. De esta manera, el PLATERBAL debe constituirse como el documento mediante el que se articulen el resto de situaciones no planificadas específicamente, siempre que constituyan un grave riesgo para la vida de las personas, sus bienes o el medio ambiente, como resultado de un accidente mayor o una catástrofe y que, sin tener intención de ser una lista exhaustiva, son como mínimo las situaciones provocadas por:
3. PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
Son planes de protección civil todos los documentos que establecen la previsión del marco orgánico y funcional y de los mecanismos que permitirán la movilización de los medios y recursos necesarios para la prevención y protección de las personas y los bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones públicas que deban intervenir. Estos planes se elaboran a partir de la identificación y los análisis de riesgos.
Tienen la consideración de planes de protección civil a los efectos del PLATERBAL los siguientes:
— Los correspondientes a la planificación territorial.
Planes de emergencia municipal, los supramunicipales y los insulares.
— Los correspondientes a la planificación especial.
Los que elabora la Comunidad Autónoma de las Illes Balears frente a riesgos específicos cuya naturaleza exige una metodología técnica científica concreta.
3.1. Disposiciones generales sobre los planes de protección civil
Los planes territoriales en el ámbito de las Illes Balears, independientemente de la administración a la que corresponda su aprobación, deben ser enviados a la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears para su homologación correspondiente antes de la aprobación definitiva del plan.
El acto de homologación consiste en la comprobación de los contenidos mínimos de los planes según lo establecido en la normativa básica estatal y en este Plan, y en la comprobación de su efectividad e integrabilidad en el PLATERBAL.
La elaboración, aprobación, así como la publicación y publicidad de los planes de protección civil, debe hacerse según lo establecido en los artículos 24 y 26 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
Los planes especiales, que deben elaborarse siguiendo las especificaciones marcadas por las directrices básicas estatales, en caso de que existan, requieren la homologación de la Comisión Nacional de Protección Civil, previo informe de la Comisión de Emergencias y Protección Civil de las Illes Balears. Cuando la Comisión Nacional conceda la homologación, deben ser aprobados por el Consejo de Gobierno, en su caso, y publicados en el Boletín Oficial. Desde este momento, comienza su vigencia.
Una vez aprobados y homologados los planes de emergencia y protección civil, deben inscribirse en el registro de planes de protección civil que la consejería competente en materia de emergencias debe habilitar a estos efectos. La finalidad fundamental de este registro es establecer una base de datos con la información básica del plan para asegurar su integración en el sistema de emergencias de las Illes Balears.
3.2. Estructura y contenidos de los planes territoriales
Los planes territoriales deben tener la estructura y los contenidos que figuran en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Las entidades encargadas de elaborar los planes territoriales deberán remitir, para su homologación, un ejemplar en soporte informático a la consejería competente en materia de emergencias para que analice su contenido, efectúe los informes pertinentes a la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears, e integre los datos sustanciales en el SEIB112 una vez efectuada la inscripción en el registro de planes.
3.3. Planes de autoprotección
Las instalaciones que constituyan una infraestructura básica en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberán homologar su plan de autoprotección ante la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears.
En los espacios donde convivan instalaciones o actividades que requieran la elaboración de un plan de autoprotección según la normativa aplicable, el órgano competente en materia de autoprotección podrá solicitar la elaboración de un plan conjunto de todas las instalaciones. Este plan deberá ser homologado por la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears con la finalidad de garantizar su eficacia e integrabilidad.
3.4. Estructura y contenido de los planes especiales
Las situaciones de riesgo que deban ser objeto de planificación especial de acuerdo con la Norma Básica de Protección Civil se redactaran según esta norma, las directrices básicas estatales específicas y, en todo caso, la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
Aquellas otras situaciones que requieran una planificación específica, no regulada según el párrafo anterior, y unos estudios científico-técnicos concretos deben contar con un documento de descripción del problema que se quiere abordar; un documento de análisis de riesgos y vulnerabilidades, que se acompañará de la cartografía que se considere necesaria en cada caso; un documento de estructura y organización que debe seguir la estructura básica diseñada en el PLATERBAL, y un documento de implantación que debe incluir un programa temporal de acciones y un análisis de costes.
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
4.1. Órgano gestor del Plan
El órgano gestor del Plan Territorial de Protección Civil de las Illes Balears, responsable de su implantación y mantenimiento, es la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil.
4.2. Organigrama general del Plan
La estructura y operativa que se desplegará cuando se active el Plan Territorial de Protección Civil de las Illes Balears es la que figura a continuación.
(Véase la figura 1 al final del documento)
4.2.1. Director o directora del Plan
El director o directora del Plan es el titular de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, y constituye el máximo responsable de la aplicación del mismo. En caso de que se encuentre ausente del territorio balear o no esté en disposición de acudir al CECOP, la dirección del Plan recaerá en la persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil y emergencias.
El ejercicio de la dirección del Plan se impone sobre el ejercicio de las funciones directivas de cualquier autoridad pública territorial o de otros directores o coordinadores de planes en la Comunidad Autónoma, e implica la coordinación del ejercicio de las competencias del resto de autoridades y directores de planes, bien de manera directa o por delegación de acuerdo con la Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 24 de enero de 2013 de delegación de competencias en el director general de Interior, Emergencias y Justicia.
Funciones:
4.2.2. Centro de Coordinación Operativa (CECOP)
Es el organismo de mando de las emergencias, dotado con los medios técnicos y humanos que permitan llevar a cabo las funciones de dirección y coordinación de los recursos, tanto si son propios como ajenos.
El CECOP estará ubicado normalmente en la sede del SEIB112 y formará parte del mismo el personal de la dirección general competente en materia de emergencias, que mantendrá informado al director o directora del Plan sobre las incidencias y los cambios de situación, además de ejercer la gestión económica y administrativa de los recursos necesarios.
En los casos en que sea recomendable, puede estar ubicado en otros centros habilitados, siempre que se garanticen unas comunicaciones fiables, seguras y firmes con todas las entidades, así como la presencia de personal cualificado.
Funciones:
El CECOP se estructura en el Departamento Directivo, el Comité Técnico Asesor y el Gabinete de Información.
4.2.2.1. El Departamento Directivo
El Departamento Directivo está compuesto por la persona titular de la general competente en materia de protección civil y emergencias y los representantes políticos de todas las administraciones públicas involucradas en la emergencia.
Las misiones del Departamento Directivo son:
4.2.2.2. El Comité Técnico Asesor
El Comité Técnico Asesor es el órgano de asesoramiento técnico del Departamento Directivo, y está formado por técnicos de reconocido prestigio nombrados por el director o directora del Plan en función del tipo de emergencia. Al frente del Comité Técnico Asesor estará el jefe del Departamento de Emergencias o, en su defecto, un técnico funcionario del mismo Departamento con rango mínimo de jefe de servicio, designado por el director o directora del Plan.
Las funciones del Comité Técnico Asesor son:
4.2.2.3. El Gabinete de Información
El Gabinete de Información está compuesto por el personal designado a tal efecto por el director o directora del Plan y es el encargado de difundir a la población y a los medios de comunicación la información relacionada con la emergencia que determine el Departamento Directivo.
Las funciones del Gabinete de Información son:
4.2.3. El director/a técnico/a de operaciones (DTOP)
El DTOP es la persona que tiene la máxima responsabilidad técnica y de dirección de los operativos sobre el terreno. Constituye el nexo de unión entre el CECOP y el PMA y puede ejercer sus funciones desde este puesto. El DTOP asume las funciones de dirección y coordinación de todos los recursos, coordina los diferentes grupos de acción, ejerce la dirección táctica de las actuaciones en todos los aspectos y aplica las estrategias decididas por el director o directora del Plan.
El DTOP deberá ser un técnico funcionario, con rango de jefe de servicio, de la dirección general competente en materia de emergencias, designado por la dirección del Plan.
Las funciones del DTOP son:
4.2.4. Puesto de mando avanzado (PMA)
Según la naturaleza y gravedad de la emergencia se poden constituir uno o varios PMA, desde los que se coordinarán todas las actuaciones que deban ponerse en práctica sobre el terreno de manera coordinada con los diferentes jefes de los grupos operativos. En el PMA se recogerá toda la información relevante y se comunicará al Departamento Directivo a través del DTOP.
El PMA se considera parte de la estructura operativa que se compone junto con los diferentes grupos de acción.
Al frente de cada PMA debe haber un técnico de emergencias nombrado por el DTOP. En caso de que solo haya un PMA, el mismo DTOP podrá asumir esta función.
4.2.5. Grupos de acción
Son parte de la estructura operativa que conformen el conjunto de servicios y personas intervinientes. En términos generales, tienen la misión de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente en primera instancia, así como también poner en práctica las medidas reparadoras previstas.
Los miembros de cada grupo de acción deben actuar siempre bajo sus mandos naturales dentro de la estructura de mando unificado, de acuerdo con las indicaciones del DTOP.
La concreción del funcionamiento, las relaciones y la organización de los grupos de acción deben detallarse debidamente mediante procedimientos operativos que formarán parte de este Plan Territorial.
Estructura:
a) Grupo de Seguridad.
b) Grupo de Intervención.
c) Grupo Logístico.
a) Grupo de Seguridad
Este grupo tiene la misión de velar por la seguridad pública de la zona afectada por la emergencia, así como la del personal que interviene en los trabajos de neutralización de la emergencia.
El Grupo de Seguridad debe estar compuesto, entre otros, por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que actuarán coordinadamente bajo las directrices que determine el jefe de grupo designado, y bajo las órdenes de sus mandos naturales. Este responsable, nombrado por el DTOP, será prioritariamente un técnico de la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil.
Este grupo tendrá las siguientes funciones genéricas:
Adicionalmente, cada uno de los servicios asignados al Grupo de Seguridad, según las competencias del cuerpo al que pertenezca, teniendo en cuenta las directrices marcadas por el jefe del grupo, y siempre bajo las indicaciones de su mando, asumirá las siguientes funciones:
b) Grupo de Intervención
A este grupo le corresponde la misión de ejecutar las medidas necesarias para eliminar o reducir los efectos de la emergencia. Actúa directamente sobre la causa que la ha producido o bien sobre sus efectos.
El Grupo de Intervención está compuesto por los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, por la unidad operativa de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, por los medios de que dispone la consejería competente en materia de medio ambiente y por el voluntariado de protección civil debidamente cualificado, cuando así lo requiera la dirección del Plan. Todos los organismos que pertenecen a este Grupo de Intervención han de actuar coordinados por un/a responsable nombrado por el DTOP, que será prioritariamente un técnico de la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil y debe encargarse de mantener las relaciones con el DTOP y otros grupos de acción.
Este grupo tendrá las siguientes funciones:
c) Grupo Logístico
A este grupo le corresponden las acciones de aprovisionamiento de recursos y suministros necesarios para luchar contra la emergencia. Así mismo, este grupo es responsable del aprovisionamiento, transporte y alojamiento de los evacuados, así como de los avisos a la población.
El Grupo Logístico está compuesto por personal de la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil, servicios sanitarios, servicios municipales, voluntarios de protección civil, empresas de servicios básicos, servicios funerarios y cualquier otro medio que sea necesario para hacer frente a la situación de emergencia. Al frente de este grupo estará prioritariamente un técnico de la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil nombrado por el DTOP, que debe encargarse de coordinar a todos los miembros que participen en las tareas que le son propias y debe mantener las relaciones con el DTOP y los responsables de otros grupos de acción.
El Grupo Logístico desplegará sus funciones de asistencia médico-sanitaria a la población a través de la Unidad Sanitaria, que dependerá orgánicamente del mismo y estará formada por los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma, empresas concesionarias de transporte sanitario, Cruz Roja y cualquier otro medio que sea necesario en función de la naturaleza de la emergencia. La Unidad Sanitaria garantizará la asistencia sanitaria a los afectados por la emergencia declarada hasta la llegada de estas personas a un centro hospitalario, así como las medidas de primeros auxilios, la clasificación, el control y el transporte sanitario.
Las funciones del Grupo Logístico son:
Las funciones específicas de la Unidad Sanitaria son:
4.3. Operatividad
El PLATERBAL establece supuestos de actuación partiendo de criterios de ámbito territorial, capacidad de respuesta de las administraciones afectadas y puesta en juego de intereses.
La detección y el seguimiento de las situaciones de emergencia que se vayan produciendo, su evolución y la afección sobre el territorio y la población, así como el seguimiento de las activaciones de otros planes territoriales de ámbito inferior, constituye una acción fundamental dentro de las que prevé este Plan. Esto permite una rápida reacción de los órganos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y una coordinación efectiva con los servicios actuantes desde el inicio de la emergencia.
4.3.1. Fases de la emergencia
Según la gravedad potencial de los hechos, se constituyen los niveles siguientes, que serán declarados por la dirección del Plan:
a) Nivel 0. En este nivel el órgano gestor lleva a cabo fundamentalmente tareas de seguimiento y de evaluación de la situación, proporciona información a las autoridades de los municipios afectados, así como al director o directora del PLATERBAL. Si bien estas acciones podrían definirse como una prealerta, la búsqueda de información que caracteriza esta fase es decisiva para preparar medidas de protección e intervención futuras.
b) Nivel 1. Corresponde a situaciones de emergencia declarada, que pueden ser controladas con los recursos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Nivel 2. Corresponde a situaciones en las que la magnitud de la emergencia puede hacer recomendable la incorporación de recursos extraordinarios bajo la dirección de la Comunidad Autónoma. En los casos en que se incorporen recursos extraordinarios de titularidad estatal, el CECOP actuará como CECOPI.
En este nivel de emergencia, el director o directora del Plan convoca a los miembros del Departamento Directivo, que colaborarán en la toma de decisiones y el asesoramiento.
d) Nivel 3. Aquellas situaciones en que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior. Las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán ejercidas dentro de un comité de dirección, a través de Centro de Coordinación Operativa Integrado.
En esta situación, el director o directora del Plan conserva la dirección de los medios de la Comunidad Autónoma, pero actúa siguiendo las directrices que determine el representante del Ministerio del Interior responsable de la dirección y coordinación de las actuaciones para hacer frente a la emergencia.
4.3.2. Organización de la Respuesta en Emergencia (ORE)
La Organización de la Respuesta en Emergencia (ORE) es el conjunto de medidas efectivas que deberán tomarse en caso de activación del Plan y despliegue de la estructura definida en el organigrama general del Plan.
El órgano gestor establecerá la ORE y mediante orden o instrucción interna determinará las tareas del personal asignado a la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil y al SEIB 112, los medios propios disponibles para este personal, así como el sistema de suplencia y relevo.
4.3.3. Implantación y mantenimiento
Una vez aprobado el Plan Territorial de Protección Civil de las Illes Balears, el órgano gestor de este ha de promover las actuaciones necesarias para implantarlo y asegurar su operatividad.
En caso de que sea necesario, todos los municipios y consejos insulares que dispongan de un plan de emergencias territorial, deberán adaptar su contenido para garantizar la integrabilidad con este Plan.
Después de tres meses desde su entrada en vigor, se establecerá una planificación anual de actividades que se pondrán en práctica, tanto para su divulgación como para asegurar su operatividad.
Este Plan se revisará y adaptará si las circunstancias concurrentes y los resultados de las comprobaciones, las inspecciones y los simulacros periódicos lo recomiendan. Esta revisión se producirá como máximo cada cuatro años y en los términos que prevé el artículo 27 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
5. ACCIONES Y ACTUACIONES
La dirección del Plan se asegurará de que el conjunto de decisiones de los órganos que el mismo establece, y durante el tiempo que esté activado, van dirigidas y encaminadas a adoptar las acciones y actuaciones necesarias para volver lo antes posible a una situación de normalidad según estipula el artículo 10 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. La dirección del Plan es así mismo responsable de que las decisiones adoptadas sean transmitidas, lleguen a las personas responsables de los diferentes grupos de acción y sean ejecutadas.
Totes las actuaciones se encaminan a alcanzar tres grandes objetivos:
a) Intervención y control de la situación.
b) Medidas de protección.
c) Medidas reparadoras.
5.1. Intervención y control de la situación
Todos los servicios integrados en el Plan actúan bajo las directrices del director o la directora, siempre que la situación no comporte un riesgo sobre su seguridad, en el control directo de la situación, y combaten los efectos con el fin de asegurar la seguridad de las personas y minimizar los daños materiales. La habilitación de accesos, la regulación del tráfico y el hecho de facilitar la llegada de medios a los lugares donde los efectos de la situación sean más intensos son actuaciones prioritarias desde el punto de vista del control de la situación.
5.2. Medidas de protección
5.2.1. Protección de las personas
La protección de la población es la consigna prioritaria de todas las decisiones y acciones que se pongan en práctica. La dirección del Plan debe asegurarse de que estas acciones de protección de la población van encaminadas a:
— Control de accesos
Se debe impedir, si es necesario, el acceso de la población a áreas problemáticas, y asegurar que los medios destinados a la intervención inmediata puedan llegar a los lugares afectados.
— Información a la población
La dirección del Plan debe asegurarse de que la población recibe información puntual sobre la evolución de la situación, el detalle de las zonas más afectadas, las directrices adoptadas para combatir los efectos de la situación, las recomendaciones y los consejos de autoprotección, etc.
Para alcanzar este objetivo, todos los medios de comunicación, especialmente los de radio y televisión, dada su capacidad para llegar rápidamente a la población, colaborarán con la dirección del Plan según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
— Evacuación, confinamiento y refugio
La dirección del Plan puede ordenar la evacuación o el confinamiento de los ciudadanos con el fin de asegurar su seguridad ante una situación de emergencia declarada. En los casos en que la decisión comporte la evacuación de una zona, se deberá facilitar refugio temporal a la población afectada.
— Medidas de socorro
Entre estas medidas se encuentran la búsqueda, el rescate y el salvamento de personas, así como los primeros auxilios a los afectados.
5.2.2. Protección de los bienes
La protección de los bienes, especialmente los de interés cultural, el medio ambiente y aquellos considerados estratégicos, debe tenerse en cuenta en las decisiones y actuaciones que ha de poner en práctica la dirección del Plan.
5.3. Medidas reparadoras
Una vez acabada la fase de intervención, las decisiones de los órganos directivos se encaminarán a determinar medidas reparadoras y especialmente al restablecimiento los servicios básicos esenciales.
Al efecto de elaborar los informes y las valoraciones necesarias, el Grupo Logístico dispone de la colaboración de los profesionales y los medios necesarios para tener en todo momento información sobre los daños que se vayan produciendo. Toda la información que se recoja en el transcurso de la emergencia conformará una propuesta de plan de recuperación, con los contenidos y las condiciones que establecen los artículos 31 y 32 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias, que debe de presentarse a la dirección del Plan para ser aprobada.
La consejería competente en materia de emergencias y protección civil ha de promover estudios para llegar a establecer un sistema que permita la valoración de daños, la localización de los elementos dañados y la creación de las herramientas necesarias que faciliten esta labor. Así mismo, se promoverán convenios de colaboración con entidades públicas competentes en ámbitos de interés.
6. MEDIOS Y RECURSOS
Todos los medios públicos, y afectos a los servicios públicos, de que disponen las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se consideran potencialmente movilizables en caso de activación de este Plan, tal como establece el artículo 23 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. En consecuencia, cada plan de emergencias, bien sea municipal o insular, debe efectuar la catalogación de los medios materiales y humanos propios e integrarlos en el catálogo de medios y recursos correspondiente.
Los diferentes catálogos de medios y recursos deben integrarse, una vez homologado el plan territorial en cuestión, en el catálogo de medios y recursos del PLATERBAL.
La consejería competente en materia de emergencias elaborará el catálogo con los medios y recursos de que disponen los diferentes departamentos del Gobierno de las Illes Balears.
Así mismo, la consejería competente en materia de emergencias ha de establecer la manera en que puedan participar en el catálogo de medios y recursos empresas y profesionales del sector privado, para actualizarlo constantemente, y donde figuren los datos que estos faciliten para efectuar la activación de los recursos que aporten, en cualquier momento.
La participación e integración de los medios públicos y privados en los dispositivos desplegados al amparo de este Plan es obligatoria una vez la movilización haya sido efectiva, y siempre actuarán bajo la responsabilidad de la dirección del Plan.
Este catálogo se pondrá a disposición del SEIB 112 para su integración en el sistema.
7. PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN
7.1. Consideraciones de carácter general
Se consideran acciones y actuaciones de carácter general todas las que se encaminan a asegurar la efectividad del Plan y aquellas cuyo contenido y relevancia sean conocidos por los distintos actores que deban intervenir e integrarse en un despliegue del mismo cuando llegue el momento, que en muchos casos no constituyen servicios de emergencia propiamente dichos.
Se consideran actuaciones en la fase de implantación las que se efectúan una vez aprobado y homologado el Plan y que hacen que este tenga un nivel de operatividad aceptable.
El órgano gestor de cada plan territorial remitirá anualmente a la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears un informe de las acciones de implantación llevadas a cabo. La Comisión podrá elaborar conclusiones y consideraciones sobre estas acciones.
7.2. Consideraciones para los planes territoriales
Todos los planes de emergencia territorial deberán incluir una fase de implantación en tres niveles:
— Asignación de recursos al Plan.
— Acciones de formación y difusión.
— Programa de simulacros.
7.2.1. Asignación de recursos al Plan
Todos los planes territoriales deberán planificar y asignar, en su ámbito de competencias, recursos humanos y técnicos que le correspondan. De la misma manera, deberán programar la dotación de medios técnicos y materiales que se deben incorporar al Plan en función de las necesidades detectadas.
7.2.2. Acciones de formación y difusión
Con la finalidad de que el Plan tenga la máxima efectividad, el órgano gestor deberá planificar las acciones que considere oportunas con la finalidad de que sea conocido, en su alcance y en las responsabilidades tanto de los directivos como de los responsables de los grupos de acción.
Las acciones de formación y difusión se dirigirán a:
— Formación básica a intervinientes: con el objetivo de que se conozca la estructura de dirección y mando diseñada.
— A miembros del Departamento Directivo del Plan: con el objetivo de que sean conocidos la existencia de los órganos de decisión y apoyo al director o la directora del Plan, los niveles de responsabilidad y la necesidad de integración de todas las actuaciones y decisiones bajo un mando único.
— Acciones de difusión: dirigidas básicamente a la población y con el objetivo de que la ciudadanía conozca la existencia del Plan, las medidas de autoprotección que debe adoptar y las responsabilidades de la dirección del Plan.
7.2.3. Programa de simulacros
Con la finalidad de valorar la efectividad de las medidas diseñadas, de aumentar el nivel de conocimiento del Plan y de detectar las deficiencias que deban corregirse, atendiendo al hecho de que los planes han de constituir documentos vivos, se realizará como mínimo un simulacro anualmente.
Estos simulacros pueden ser totales o parciales. Los simulacros totales implican todos los niveles del Plan, desde la constitución de los órganos directivos a la movilización de efectivos sobre el territorio. Los simulacros parciales pueden simular una parte concreta del Plan, sin implicar la movilización de efectivos.
La celebración del simulacro, así como su alcance, se comunicará con una antelación de treinta días a la consejería competente en materia de emergencias con la finalidad de que los diferentes servicios y administraciones estén informados.
Después de cada simulacro, el órgano gestor del Plan debe llevar a cabo una reunión con los distintos organismos participantes con el objetivo de valorar su efectividad, la necesidad de introducir cambios en el Plan o incorporar nuevos medios técnicos o materiales. Las consideraciones de la reunió deben enviarse junto con el informe anual a la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears.